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Es posible compensar las BINs de la sociedad adquirida sin la limitación del art. 84.2 LIS si se demuestra que no hay riesgo de doble aprovechamiento de las pérdidas

Es posible compensar las BINs de la sociedad adquirida sin la limitación del art. 84.2 LIS si se demuestra que no hay riesgo de doble aprovechamiento de las pérdidas. Imagen de un caminito de dados todos con el símbolo del porcentaje

Según el art. 84.2 de la Ley IS, en las operaciones de fusión que impliquen una sucesión a título universal, se transmiten a la sociedad absorbente los derechos y obligaciones tributarias de la sociedad absorbida, incluidas las BIN pendientes de compensación, sin embargo, se establece una limitación.

La consulta vinculante V2398/2024 de la DGT, de 25 de noviembre de 2024, trata sobre una sociedad limitada unipersonal residente en España que adquirió en 2020 mediante contrato de compraventa el 100% de las participaciones de otra sociedad limitada unipersonal (Sociedad B), que compartía el mismo objeto social y comercializaba vehículos de la misma marca. Esta adquisición fue exigida por la marca y, posteriormente, ambas sociedades se fusionaron, absorbiendo la contribuyente a la Sociedad B.

La contribuyente manifestó que la operación de adquisición y fusión se realizó por motivos económicos válidos, sin que el propósito principal fuera la compensación de las bases imponibles negativas (BIN) acumuladas por la Sociedad B entre 2007 y 2013. Dichas BIN estaban pendientes de compensación al cierre de la última declaración de la sociedad absorbida. Además, el concesionario fue adquirido a un tercero independiente, y la sociedad absorbida había recibido aportaciones de socios en 2005 (constitución), 2010 (aportación extraordinaria para compensar pérdidas) y 2010 (aumento de capital con prima de emisión).

Una sociedad distribuidora de carburante sin instalaciones (adquiere gasóleo A de operadores al por mayor y lo destina a consumidores finales) no puede ser titular de un almacén fiscal y no debe inscribirse en el registro territorial

La sociedad distribuidora de carburante sin instalaciones no puede ser titular de un almacén fiscal. Ilustración de coche enchufado a un bidón de combustible fósil

Suministro directo de gasóleo A sin almacenar.

Una sociedad distribuidora de carburante sin instalaciones, adquiere gasóleo A de operadores al por mayor y lo destina a consumidores finales sin almacenar el producto. Por tanto, esta sociedad no puede ser titular de un almacén fiscal ya que no recibe, almacena ni distribuye productos con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno, si bien con aplicación de un tipo reducido o de un supuesto de exención, y por ello no está obligada a inscribirse en el registro territorial, dado que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el art. 40.1 Rgto II.EE.

La DGT en la consulta V2416/2024, al igual que sostuvo en la consulta V1226/2024 afirma que una sociedad distribuidora de carburante sin instalaciones para almacenarlo, adquiere gasóleo A de operadores al por mayor y lo destina a consumidores finales no puede ser titular de un almacén fiscal ya que no recibe, almacena ni distribuye productos “…con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno, si bien con aplicación de un tipo reducido o de un supuesto de exención…”. La sociedad adquiere el producto con el IVA y los Impuestos Especiales ya devengados, y repercutidos en la factura de compra. Se trata, por tanto, de productos para los que ya se ha ultimado el régimen suspensivo de los Impuestos Especiales, al haberse devengado dicho impuesto, de acuerdo con lo que prevé el art. 11 de la Ley II.EE.

La DGT analiza diferentes cuestiones respecto al Impuesto sobre Envases de Plástico y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos

DGT: Impuesto sobre Envases de Plástico y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos. Símbolo de reciclado en medio de un circulo rodeado de basura

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC) creó dos nuevos impuestos medioambientales, el Impuesto sobre Envases de Plástico y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos sobre los que se han planteado numerosas consultas a la DGT.

Entre las consultas del mes de noviembre de 2024 de la DGT, recientemente publicadas, encontramos las siguientes:

En relación con ambos impuestos la DGT pone de manifiesto que los envases de plástico no reutilizables que se destinen al transporte de residuos están sujetos al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, ya que formará parte del ámbito objetivo del impuesto cualquier producto no reutilizable que contenga plástico y diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar cualquier tipo de mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo (DGT V2417/2024 y V2421/2024)

Cómputo en el IAE de la superficie del local cuando en el mismo se llevan a cabo dos actividades diferentes

Cómputo en el IAE de la superficie del local cuando en el mismo se llevan a cabo dos actividades diferentes. Imagen de unas manos de arquitectos sobre un plano

En dos consultas de la DGT se plantea la cuestión sobre el cómputo de la superficie del local cuando en el mismo se llevan a cabo dos actividades diferentes.

En dos consultas planteadas a la DGT, de 31 de octubre de 2024, se aclara la cuestión relativa al cómputo de la superficie en el IAE cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad. En ambos casos la DGT se remite a lo dispuesto en la letra f) de la regla 14ª.1.F) de la Instrucción, que establece que cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad, por el mismo sujeto pasivo o por sujetos pasivos distintos, se imputará a cada una de ellas la superficie utilizada directamente, más la parte proporcional que corresponda del resto del local ocupada en común y si ello no fuere posible, se imputará a cada actividad el número de metros cuadrados que resulte de dividir la superficie total del local entre el número de dichas actividades.

Contratar a 2 personas a media jornada, en vez de a 1 persona con jornada completa, impide beneficiarse del régimen especial del IS de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Dos empelados a jornada parcial no sirven para el régimen IS de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Imagen de dos personas sentadas uno frente al otro con una tablet

La Ley 27/2014 (Ley IS) especifica que ha de tratarse de un empleado con contrato laboral a jornada completa para que en el caso de arrendamiento de inmuebles se considere que existe una actividad económica.

La entidad consultante de la consulta vinculante V2329/2024 de la DGT, de 8 de noviembre de 2024, se encuentra acogida al régimen fiscal especial para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda establecido en la Ley 27/2014 (Ley IS). Dentro de los requisitos para acogerse a este régimen especial, la ley establece que la actividad principal de la entidad debe ser el arrendamiento de viviendas en España, y para que esta actividad sea considerada como económica, debe contar con al menos un trabajador a jornada completa.

Obras de rehabilitación realizadas por los inquilinos como pago en especie del alquiler a efectos del tipo reducido del IVA

Obras de rehabilitación realizadas por los inquilinos como pago en especie del alquiler a efectos del tipo reducido del IVA. Imagen de dos manos cogiendose sobre una mesa de arquitectos con material de trabajo

Hay varios supuestos en los que es aplicable el 10% del IVA -construcción, rehabilitación, renovación y reparación de edificios-, pero en esta consulta de la DGT se analiza el supuesto de rehabilitación de un edificio adquirido por una sociedad que lo va a destinar al arrendamiento de vivienda.

La consulta vinculante V2278/2024, de 28 de octubre de 2024 de la DGT, corresponde a una sociedad mercantil dedicada al arrendamiento de inmuebles, que ha adquirido una vivienda destinada al alquiler. La vivienda necesita una reforma, la cual será contratada y ejecutada por los inquilinos a cambio de una reducción en el precio de la renta. La duda está en si se puede aplicar el tipo impositivo reducido del 10% a la ejecución de dichas obras de reforma.

El tipo general del IVA es del 21% (según el art. 90 de la Ley 37/1992). Sin embargo, el art. 91 establece tipos impositivos reducidos para ciertos casos. En el caso de la construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, se aplica el tipo reducido del 10% si se cumplen ciertos requisitos. En el caso de obras de construcción o rehabilitación, el art. 91.Uno.1º, establece que se podrá aplicar este tipo reducido cuando las obras sean ejecuciones de obras resultantes de contratos directamente formalizados entre el promotor (propietario) y el contratista. Estas obras deben tener por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas, lo que incluye locales, anejos, garajes y servicios complementarios. Para que se considere que las obras están destinadas principalmente a viviendas, al menos el 50% de la superficie construida debe destinarse a este uso.

Se pueden deducir en los rendimientos del capital inmobiliario las comisiones bancarias, notaría, registro y tasación en el caso de cancelar un préstamo hipotecario para contratar otro nuevo respecto de un inmueble arrendado

Se pueden deducir en los rendimientos del capital inmobiliario las comisiones bancarias, notaría, registro y tasación en el caso de cancelar un préstamo hipotecario para contratar otro nuevo respecto de un inmueble arrendado. Imagen de una casa dibujada con una flecha ascendente

El caso analizado por la DGT se refiere a un inmueble arrendado, respecto del cual se quiere sustituir el préstamo hipotecario por uno con mejores condiciones.

La consulta vinculante V2165/2024, de 9 de octubre de 2024, trata la situación de una contribuyente que es propietaria de un inmueble que se encuentra arrendado. Se está planteando la posibilidad de cancelar el préstamo hipotecario que recae sobre el inmueble, utilizando para ello la totalidad de un nuevo préstamo que le ofrece otra entidad bancaria, el cual tiene mejores condiciones. Este cambio le generaría una serie de gastos: comisiones bancarias por cancelación anticipada, de notaría y registro, así como por la tasación del inmueble para la constitución del nuevo préstamo.

Análisis fiscal y contable de los préstamos participativos entre entidades vinculadas: intereses, ajustes extracontables y capitalización de gastos financieros

Análisis fiscal y contable de los préstamos participativos entre entidades vinculadas: intereses, ajustes extracontables y capitalización de gastos financieros. Imagen de un collage de semitonos de moda del concepto de negocio

Los intereses derivados del préstamo participativo otorgado por una sociedad a otra vinculada deben considerarse como una retribución de fondos propios, no siendo fiscalmente deducibles y exigen que la entidad prestataria efectúe un ajuste extracontable positivo en el período impositivo en el que se devenguen dichos intereses.

La consulta vinculante V2176/2024, de 10 de octubre de 2024 de la DGT, trata el caso de la entidad X, residente en España y dedicada principalmente al negocio y la promoción inmobiliaria, que ha recibido un préstamo participativo por parte de su socio mayoritario, la sociedad A, la cual ostenta el 80% de las participaciones sociales de la primera. Ambas entidades forman parte del mismo grupo mercantil en virtud de lo establecido en el art. 42 del Código de Comercio, lo que implica que se encuentran vinculadas a efectos de lo dispuesto en el art.18 de la Ley 27/2014 (Ley IS). En consecuencia, las operaciones realizadas entre estas entidades deben valorarse conforme al principio de libre competencia, es decir, al valor de mercado.

Indemnización por despido improcedente exenta en IRPF en caso de una relación laboral especial de alta dirección de acuerdo con el TEAC

Indemnización por despido improcedente exenta en IRPF en caso de una relación laboral especial de alta dirección de acuerdo con el TEAC. Imagen de un chico joven mirando por el ventanal de una oficina

Independientemente de que haya una evolución de una relación laboral ordinaria a una relación laboral especial o una única relación común, la indemnización está exenta bajo el art. 7 e) de la Ley IRPF.

El caso analizado en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de abril de 2024, RG 7819/2020, versa sobre la relación jurídica existente entre un contribuyente y una sociedad mercantil en relación con la determinación de la naturaleza laboral o mercantil de dicha vinculación y su impacto en la exención fiscal de una indemnización bajo el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

La Inspección argumenta que inicialmente existió una relación laboral ordinaria que fue absorbida por una relación laboral especial de alta dirección, siguiendo la doctrina del vínculo. Sin embargo, las reclamantes rechazan esta tesis, apoyándose en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (casos Balcaya y Danosa) y en jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.

Honorarios de abogado y procurador a efectos del IVA e IRPF desde el punto de vista de la parte ganadora y perdedora

Honorarios de abogado y procurador a efectos del IVA e IRPF desde el punto de vista de la parte ganadora y perdedora. Imagen del símbolo del euro sobre el mazo de un juez en tonos verdes

La DGT detalla las consecuencias fiscales que tiene que soportar cada parte en un juicio respecto a las costas procesales.

La consulta vinculante V2253/2024, de 22 de octubre de 2024, trata sobre las implicaciones fiscales derivadas de una condena en costas judiciales, analizando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A continuación, se detallan las principales cuestiones planteadas:

1. Impuesto sobre el Valor Añadido:

a) Sujeto pasivo y base imponible:

  • El artículo 4 de la Ley 37/1992 (Ley IVA) establece que el impuesto recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ámbito de su actividad empresarial o profesional. Esto incluye incluso las entregas realizadas a favor de los propios socios, miembros o partícipes de las entidades.
  • En este contexto, tanto el abogado como el procurador de la parte ganadora tienen la condición de empresarios o profesionales sujetos al IVA, por lo que sus servicios prestados en el marco de su actividad profesional estarán sujetos al mismo.

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