DGT

Las pérdidas por almacenamiento de hidrocarburos se deben calcular para cada uno de los distintos epígrafes fiscales independientemente del código NC o denominación comercial del producto almacenado en el depósito fiscal

Cálculo de las pérdidas por almacenamiento de hidrocarburos en un depósito fiscal. Imagen de planta petrolera

La DGT, de acuerdo con el criterio del TEAC determina que las pérdidas por almacenamiento de hidrocarburos en un depósito fiscal se deberán calcular con arreglo al tratamiento fiscal previsto en la norma para cada uno de los distintos epígrafes fiscales.

En la Consulta DGT V0219/2025, se aclara que las pérdidas de los hidrocarburos acaecidas durante su almacenamiento, deben determinarse en función del epígrafe fiscal, con independencia del código de la nomenclatura combinada o de la denominación comercial del producto almacenado en el depósito fiscal.

La DGT señala que si un sujeto tiene la intención de realizar una actividad económica y así lo demuestra objetivamente la primera matriculación de un vehículo N1 estará no sujeta al IEDMT

La DGT señala que si un sujeto tiene la intención de realizar una actividad económica y así lo demuestra objetivamente la primera matriculación de un vehículo N1 podrá estar no sujeta al IEDMT. Imagen de una furgoneta de carga blanca

La adquisición de un vehículo N1 por una persona que no realiza en ese momento ninguna actividad económica, podrá estar no sujeta si tiene la intención de iniciar una actividad empresarial o profesional y realiza inversiones al efecto, ya que se presumirá que le vehículo se afecta de forma significativa al ejercicio de una actividad económica

En el caso analizado por la Consulta DGT V0115/2025, una persona ha adquirido un vehículo de la categoría N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), sin que en el momento de la adquisición no realiza ninguna actividad económica. Al no realizar ninguna actividad económica en el momento de la adquisición, parece razonable considerar que el vehículo adquirido no cumple con todos los requisitos establecidos para la aplicación de la. Si esta persona tiene la intención de iniciar una actividad empresarial o profesional y realiza inversiones al efecto, ha de ser considerado sujeto pasivo del IVA y podrá deducir el 50 por ciento de las cuotas del IVA soportado por la adquisición del vehículo y por tanto se presumirá que el vehículo se afecta de forma significativa al ejercicio de una actividad económica y, en la misma medida, la primera matriculación definitiva del mismo en España estará no sujeta al IEDMT.

La DGT nuevamente se pronuncia sobre el sujeto pasivo del IBI en los casos en los que sobre un mismo inmueble coexisten el derecho de propiedad y el derecho de usufructo y los efectos de la consolidación del dominio por el nudo propietario

La DGT nuevamente se pronuncia sobre el sujeto pasivo del IBI en los casos en los que sobre un mismo inmueble coexisten el derecho de propiedad y el derecho de usufructo y los efectos de la consolidación del dominio por el nudo propietario. Imagen de dos hombres, uno a cada lado de la mesa, mirando un contrato de compra-venta de una casa

En dos consultas del mes de febrero la DGT se analizan dos casos en los que se determina el sujeto pasivo del IBI cuando sobre un mismo inmueble coexisten el derecho de propiedad y el derecho de usufructo y además, en una de ellas se aborda también los efectos de la consolidación e dominio por el nudo propietario a la muerte del usufructuario.

En el caso analizado por la Consulta DGT V0075/2025, los dos titulares catastrales de un inmueble son el cónyuge viudo de la causante y su nieta, que adquirió la nuda propiedad del 50 por ciento de la vivienda de sus abuelos. El cónyuge viudo es el titular del derecho de propiedad sobre el 50% del inmueble y del derecho de usufructo vitalicio sobre el otro 50% del inmueble, esto último por herencia de su esposa fallecida. La nieta de la causante, que por legado de su abuela es titular de la nuda propiedad sobre el 50% del inmueble. Desde el período impositivo 2015, fecha de fallecimiento de la causante, el obligado al pago del IBI en su condición de contribuyente, al ser titular del derecho de usufructo vitalicio. La nieta, titular de la nuda propiedad, no tiene la condición de sujeto pasivo del IB y no está obligada al pago del impuesto.

Las restricciones municipales de la circulación de vehículos que superen las emisiones permitidas no afecta a la exigencia del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Las restricciones municipales de la circulación de vehículos que superen las emisiones permitidas no afecta a la exigencia del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Imagen de una señal de prohíbido en el que aparece la señal de contaminación con el CO2

En dos consultas del mes de febrero la DGT se pronuncia sobre dos de los aspectos más polémicos del Impuesto municipal de Vehículos de Tracción Mecánica, una es la bonificación para vehículos históricos y la otra las restricciones municipales a la circulación por tema de emisiones, caso ene l que la polémica se debe a que pese a estar restringido el uso de un vehículo en el municipio que figura ene l permiso de tráfico, puede circular en otras vías públicas y por ello no tiene relevancia, a efectos del hecho imponible del IVTM, que a un vehículo inscrito en el registro de Tráfico no se le permita la circulación por determinadas vías públicas.

En la Consulta DGT V0057/2025 la DGT pone de manifiesto que el hecho imponible del IVTM se produce en el supuesto de que los vehículos de tracción mecánica sean aptos para circular por las vías públicas. Dicha aptitud del vehículo se supedita a su matriculación en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico y a la circunstancia de que el vehículo no haya sido dado de baja en dicho registro. Así pues, no tiene relevancia, a efectos del hecho imponible de este impuesto, que a un vehículo inscrito en dicho registro no se le permita la circulación por determinadas vías públicas.

Nuevas resoluciones de la DGT en materia de IAE: clasificación, facultades y liquidación de cuotas referentes a nuevos servicios y actividades

Nuevas resoluciones de la DGT en materia de IAE: clasificación, facultades y liquidación de cuotas referentes a nuevos servicios y actividades. Imagen de un chico con su teclado con símbolos flotando de carritos de la compra, tarjetas de crédito

Entre las Consultas Vinculantes emitidas por la DGT durante el mes de febrero de 2025 encontramos seis de IAE en las que se aborda la habitualidad en el ejercicio de una actividad de cara a la liquidación del impuesto o la clasificación de actividades como la fabricación y venta de pellets, destino a nuevos sectores de los productos fabricados por una entidad, venta de nuevos productos a los habituales, actividades de gestión para estudiantes extranjeros o la búsqueda por una fundación de prácticas en empresas para estudiantes mediante acuerdos contractuales.

Entre las Consultas Vinculantes emitidas por la DGT durante el mes de febrero de 2025 encontramos la Consulta DGT V0074/2025 en la que se aborda la habitualidad en el ejercicio de una actividad de cara a la liquidación del impuesto. En el caso planteado una entidad matriculada en el Epígrafe 933.9 de la Secc. 1.ª del IAE "Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.", para desarrollar su actividad, además de su oficina central, alquila instalaciones en distintos municipios del territorio nacional.

Si se ha de modificar la base imponible del IVA cuando hay un acuerdo con el deudor para el cobro de las cuotas

Acuerdo con el deudor de las cuotas de IVA no cobradas. Apretón de manos masculinas

El caso parte de una persona física que cesa en la actividad y transmite el inmovilizado a una sociedad en la que ejerce como administrador único.

La persona física de la consulta V2539/2024 de la DGT, de 10 de diciembre de 2024, cesó en su actividad económica el 31 de diciembre de 2023 y transmitió su inmovilizado a una sociedad en la que ejerce como administrador único. En la operación, repercutió el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente a la venta del inmovilizado. Sin embargo, la sociedad adquirente no ha abonado el importe pactado, aunque ha reconocido la deuda y ha acordado aplazar el pago hasta el final del año 2031.

Forma de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades en caso de una fusión por absorción

Forma de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades en caso de una fusión por absorción. Imagen de dos fichas de puzzle cogidas por dos manos con el sol de fondo

Se ha de tener en cuenta que la fusión fue aprobada por los accionistas en 2022 pero que se inscribió en el Registro Mercantil en 2023.

La consulta V2521/2024 de la DGT, de 10 de diciembre de 2024, se refiere a una operación de reestructuración societaria llevada a cabo por la entidad X, consistente en la fusión por absorción de la entidad Y. Ambas entidades son residentes fiscales en España y se acogen al régimen de neutralidad fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley IS).

La fusión fue aprobada en las Juntas de Accionistas el 30 de septiembre de 2022. Posteriormente, se firmó la escritura de fusión el 28 de diciembre de 2022 y se inscribió en el Registro Mercantil en febrero de 2023. La operación se realiza en el marco de un grupo horizontal, según la normativa contable española, lo que implica que, a efectos contables, las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas por la entidad absorbente a partir del 1 de enero de 2022.

La cuestión planteada es si ambas entidades deben presentar por separado la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2022 o si, en cambio, la entidad absorbente (X) debe presentar ambas declaraciones, teniendo en cuenta los efectos fiscales de la fusión.

Expedición de una nueva factura en la que se corrige exclusivamente el error en la fecha sin alterar el resto de los elementos de la factura

IVA: emisión de nueva factura para corregir la fecha. Goma de borrar sobre palabra errores

Se analizan las implicaciones fiscales en este tipo de situaciones.

Un contribuyente ha recibido una factura de un proveedor en la que se ha cometido un error en la fecha de expedición. El mismo día, el proveedor emite una nueva factura con la fecha corregida. La cuestión planteada en la consulta vinculante V2611/2024, de 19 de diciembre de 2024, se refiere a si es correcto que el proveedor expida una nueva factura con solo la corrección de la fecha, sin modificar el resto de los datos de la factura original.

El art. 15 del RD 1619/2012 (Rgto de obligaciones de facturación) regula las facturas rectificativas, que deben expedirse cuando la factura original no cumpla con los requisitos establecidos en los arts. 6 o 7 del Reglamento, o cuando las cuotas impositivas aplicadas sean incorrectas. La expedición de una factura rectificativa debe realizarse tan pronto como se tenga constancia de la circunstancia que obliga a su emisión, siempre dentro de un plazo de cuatro años desde el devengo del Impuesto.

Tener escasos rendimientos en los dos primeros periodos impositivos no permite trasladar a otros años la reducción por inicio de actividad en IRPF

Tener escasos rendimientos en los dos primeros periodos impositivos no permite trasladar a otros años la reducción por inicio de actividad en IRPF. Imagen de un hombre con las manos en la cabeza con forma de preocupación

La reducción por inicio de actividad se encuentra regulada en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

El contribuyente de la consulta tributaria vinculante V2660/2024, de 27 de diciembre de 2024, inició en 2022 una actividad económica obteniendo rendimientos netos positivos muy escasos. Por ello, decide no aplicar la reducción por inicio de actividad en dicho año, aplicándola el siguiente, 2023 o bien en 2024.

El límite financiero pendiente de una entidad que pasa a formar parte de un grupo de consolidación fiscal se adiciona para determinar el límite conjunto de deducción de gatos financieros

Limitación en la deducibilidad de gastos financieros e incorporación a un grupo de consolidación fiscal. Intercambio de documentos con gráficos entre dos trabajadores

Se analiza la situación teniendo en cuenta los arts. 16.2 y 67.a) de la Ley 27/2014 (Ley IS) relativos a la limitación de los gastos financieros y los grupos fiscales respectivamente.

En la consulta vinculante de la DGT, V0014/2025, de 7 de enero de 2025, se recogen los siguientes datos:

- La entidad X es la sociedad dominante del grupo de consolidación fiscal (grupo X), formada por la entidad X (dominante) y entidad Y (dependiente). El inicio del régimen de consolidación fiscal comenzó en 2020, al amparo del Capítulo VI, Título VII de la Ley 27/2014 (Ley IS).

- La entidad Y, antes de unirse al grupo fiscal (ejercicios 2018-2019), generó un límite financiero pendiente de adicionar conforme a los artículos 16.2 y 67.a) de la Ley IS.

- En 2020, ya como parte del grupo, el grupo fiscal generó gastos financieros pendientes de deducir, contribuyendo Y parcialmente a esos gastos.

- En 2023, el grupo dispone de gastos financieros netos pendientes de deducir que se distribuyen entre sus entidades conforme a la Resolución de 16 de julio de 2012 de la Dirección General de Tributos.

La cuestión planteada en la consulta tributaria se refiere a si el grupo fiscal, en 2023, puede adicionar el límite a la deducción de gastos financieros netos generado por la entidad Y antes de su integración al grupo para deducir los gastos financieros pendientes de deducir generados por el grupo en 2020, a cuya generación haya contribuido exclusivamente la sociedad Y.

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