DGT

No está exento de IBI el inmueble que se alquila por una de las sociedades de la holding a otra para dedicarlo a centro educativo concertado, ya que deben coincidir el titular del centro y el del inmueble

Para aplicar la exención del Ibia un centro educativo concertado deben coincidir el titular del centro y el del inmueble. Imagen de pequeña ciudad en Estados Unidos

La DGT afirma no resulta aplicable la exención del IBI, al no coincidir el titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro, aunque ambas sociedades pertenezcan a la misma sociedad holding e independientemente del título en virtud del cual éste explote el referido bien.

La DGT en una consulta de 11 de septiembre de 2024, afirma que no resulta aplicable la exención prevista inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, al no coincidir el titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro.

Ambas titularidades deben coincidir y no es suficiente que la sociedad titular del centro y la propietaria del inmueble sean sociedades que pertenezcan a la misma sociedad holding, ya que no resulta aplicable la exención en caso de que no coincidan el titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro, independientemente del título en virtud del cual éste explote el referido bien.

Puede solicitarse la devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables por las mermas generadas en el proceso de producción que son retiradas por una empresa de reciclaje

Devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Bola de cristal con iconos de impuestos verdes

La DGT afirma que puede solicitarse la devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables por las mermas en las bobinas de plástico que no se pueden utilizar en el proceso de producción y que son retiradas por una empresa especializada para su destrucción o reciclaje.

La DGT en una consulta de 6 de septiembre de 2024, afirma la posibilidad de solicitar la devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables por las mermas en las bobinas de plástico que no se pueden utilizar en el proceso de producción y que son retiradas por una empresa especializada para su destrucción o reciclaje.

En el caso que se plantea, una empresa que se dedica a la transformación de plásticos, bajo pedido, para cada uno de sus clientes, adquiere bobinas de plástico a proveedores situados en España y en otros Estados miembros de la Unión Europea.

En el proceso de producción se generan unas mermas en las bobinas de plástico que no se pueden utilizar y que son retiradas por una empresa especializada para su destrucción o reciclaje.

Comunidad Hereditaria vs. Comunidad de Bienes: Implicaciones fiscales de una comunidad de bienes constituida solamente por una parte de los herederos, dejando al margen a otros

Implicaciones fiscales de una comunidad de bienes constituida solamente por una parte de los herederos. Rompecabezas en papel azul

Se analizan cuestiones relativas al NIF, constitución de la comunidad en documento público o privado y tributación en IRPF e IVA.

En la consulta vinculante V1924/2024 de la DGT, de 5 de septiembre de 2024, se describe la constitución de una comunidad hereditaria como consecuencia de la aceptación de una herencia pendiente de reparto y liquidación. Los bienes en cuestión incluyen un local comercial alquilado sujeto al IVA, que requiere un NIF para cumplir obligaciones fiscales. Varios herederos que representan la mayoría sobre el local arrendado han constituido una comunidad de bienes en virtud de documento privado, con el propósito de realizar la administración del local comercial, habiendo obtenido el correspondiente NIF. Sin embargo, no todos los herederos son comuneros. Con lo cual, esta comunidad de bienes es una entidad en régimen de atribución de rentas, en la que no aparecen como comuneros el 100% de los herederos con derecho.

Cómputo del período de generación del incremento de valor para determinar la base imponible del IIVTNU en el marco de una operación inmobiliario-urbanística efectuada por distintas entidades dedicadas a los servicios ferroviarios

Cómputo del período de generación del incremento de valor para determinar la base imponible del IIVTNU. Imagen desde el cielo de un tren pasando por un prado

La DGT aclara en varias consultas cuál es la fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno a los efectos del cómputo de la base imponible del IIVTNU en el marco de una operación inmobiliario-urbanística efectuada por distintas entidades dedicadas a los servicios ferroviarios.

La Dirección General de Tributos, en varias consultas planteadas en el mes de abril [Vid.,por todas, Consulta DGT V0897/2024 de 23-04-2024] dio respuesta a las cuestiones planteadas por varias entidades dedicadas a los servicios ferroviarios titulares de diversos terrenos de naturaleza urbana incluidos en cuatro ámbitos de actuación (tres áreas de planeamiento específico y un área de planeamiento remitido). La DGT, concluyó que la fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno a efectos de determinar la base imponible según el art. 107 del TRLRHL será la fecha de adquisición del terreno, con un máximo de 20 años, tal como dispone dicho artículo, siendo indiferentes las fechas de afectación y desafectación, dado que no suponen ni la transmisión de la propiedad ni la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio.

Posteriormente, se solicita la aclaración de la cuestión referida a la fecha de adquisición del terreno a los efectos del cómputo del período de generación del incremento de valor para la determinación de la base imponible del IIVTNU, que se contiene en distintas consultas del mes de julio [Vid.,por todas, Consulta DGT V1759/2024 de 17-07-2024], teniendo en cuenta si en la creación o constitución de varias de las entidades «vendedoras», así como en la consiguiente adquisición de su patrimonio de bienes y derechos, resultó de aplicación el régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos.

Aspectos fiscales respecto a las baterías virtuales de energía eléctrica generada por las instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación (IVA, Impuesto sobre la Electricidad y Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local)

Aspectos fiscales respecto a las baterías virtuales de energía eléctrica generada por las instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación. Imagen de suministro de batería virtual

La Dirección General de Tributos analiza las implicaciones fiscales a efectos del IVA, Impuesto Especial sobre la Electricidad y la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la «batería virtual», en el que se acumularían los excedentes de energía eléctrica generados por las instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación que no han podido compensarse en su integridad con el valor de la energía consumida en un determinado periodo de facturación.

La Dirección General de Tributos en su Consulta V1146/2024 de 23 de mayo, analiza las implicaciones fiscales a efectos del IVA, Impuesto Especial sobre la Electricidad y la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local del producto denominado «batería virtual», en el que se acumularían los excedentes de energía eléctrica generados por las instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación que no han podido compensarse en su integridad con el valor de la energía consumida en un determinado periodo de facturación.

Una Asociación de Comercializadores de Energía Eléctrica que pretende comercializar un producto denominado «batería virtual», en el que se acumularían los excedentes de energía eléctrica generados por las instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación que no han podido compensarse en su integridad con el valor de la energía consumida en un determinado periodo de facturación. Los excedentes de producción de energía eléctrica acumulados en la «batería virtual» se podrán utilizar no solo para compensar la energía consumida en un periodo de facturación, sino también para compensar los futuros consumos de energía, o para obtener una devolución de la comercializadora. La comercializadora facturará gastos de gestión a los consumidores con excedente de energía que se acojan a dicha batería que pueden ser empresarios o consumidores finales.

La DGT aclara que no se producirá el hecho imponible del IIVTNU (plusvalía) con la disolución del condominio de un único inmueble que se adjudica a un comunero que compensa económicamente a los demás

La DGT aclara que no se producirá el hecho imponible del IIVTNU (plusvalía) con la disolución del condominio de un único inmueble que se adjudica a un comunero que compensa económicamente a los demás. Imagen de una casa de juguetes sobre montoncitos de monedas

La DGT ha resuelto que con la disolución de comunidad de bienes formada por un único bien que se adjudica a una de las comuneras que compensa económicamente al resto de los comuneros, siendo el exceso de adjudicación inevitable, no se produce el hecho imponible del IIVTNU y en una futura transmisión de dicho inmueble el periodo de generación del incremento deberá computarse desde la fecha en que los hermanos adquirieron en su día la propiedad del inmueble por herencia.

En la consulta de la  DGT de 15 de febrero de 2024, V0123/2024, se aclara que no se produce el hecho imponible del IIVTNU con la disolución de comunidad de bienes formada por un único bien que se adjudica a una de las comuneras que compensa económicamente al resto de los comuneros, pues el exceso de adjudicación inevitable y en una futura transmisión de dicho inmueble el periodo de generación del incremento deberá computarse desde la fecha en que los hermanos adquirieron en su día la propiedad del inmueble por herencia.

En este caso,  una persona y sus tres hermanos han adquirido la propiedad de un bien inmueble por herencia de su madre y de su padre, al 25% cada uno de ellos. Tras el fallecimiento de dos de sus hermanos, cada cuarta parte correspondiente de la propiedad del inmueble fue heredada por dos hijas de uno de los fallecidos y por una sobrina del sujeto pasivo respectivamente.

Nuevas consultas de la DGT en materia de IAE: tributación por los locales efectivamente alquilados; ampliación de un local y distribución de cuotas en el transporte por carretera

Nuevas consultas de la DGT en materia de IAE: alquiler de locales, oscilación de superficie y distribución de cuotas  en el transporte por carretera. Imagen de un señor dandole las llaves a otro

La DGT ha resuelto que la tributación en el IAE por el Epígrafe 861.2 de la Secc. 1.ª “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.” se refiere a los locales industriales y demás bienes que se hallen efectivamente alquilados. Por otro lado, otra de las consultas señaladas se refiere a las consecuencias que conlleva en este impuesto la variación de la superficie al alquilar una sociedad un nuevo local sonde desarrollará parte de su producción y finalmente en la última de estas consultas se analiza el régimen de las cuotas mínimas municipales, provinciales y nacionales del IAE en relación con la actividad de transporte por carretera.

Entre las consultas de febrero de la DGT señalamos tres de ellas en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La primera de ellas, de 29 de febrero de 2024, V0233/2024,  se refiere a la tributación por el Epígrafe 861.2 de la Secc. 1.ª “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, y en este sentido la DGT manifiesta que la tributación por la referida rúbrica tendrá lugar por aquellos locales industriales y demás bienes comprendidos en el mencionado epígrafe que se hallen efectivamente alquilados.

La segunda, también de 29 de febrero de 2024, V0228/2024, aborda el tema de la obligación de declarar las oscilaciones del elemento superficie de una empresa motivada por el alquiler de un inmueble situado en la misma calle cercano a la nave donde venía desarrollando su actividad de fabricación de pieles.

Finalmente, la consulta de 28 de febrero de 2024, V0224/2024, analiza el régimen de las cuotas mínimas municipales, provinciales y nacionales del IAE en relación con la actividad de transporte por carretera, aclarando que el pago de cuota nacional faculta a la empresa para ejercer la actividad correspondiente en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna.

Cálculo de la tasa por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local a pagar por una comercialización de energía eléctrica afectada por el «Mecanismo de compensación» establecido por el RD-Ley 10/2022

«Mecanismo de compensación» y cálculo de la tasa por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local. Imagen de calculadora amarilla en una mano

A los efectos del cálculo de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, no será posible la deducción del mecanismo de ajuste, si la sociedad comercializadora de energía eléctrica no repercute en la factura a sus clientes el importe del mismo y en aquellos casos en los que sí repercuta al cliente el importe del «mecanismo de ajuste», para su deducción deberá probar por cuenta de quién cobra esa partida o cantidad cobrada y el importe por el que no constituye un ingreso propio.

En la consulta V3228/2023, de 13 de diciembre de 2023, la DGT analiza entre los ingresos procedentes de la facturación que hayan sido obtenidos por la empresa de comercialización de energía eléctrica y que conforman la base imponible de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, se debe incluir el importe del mecanismo de compensación regulado en el RD-Ley 10/2022 (Mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista). o puede deducirlo.

El Ayuntamiento no podrá regularizar el IIVTNU (Plusvalía) ante la pérdida de la bonificación fiscal aplicada en una autoliquidación anterior a la STC 182/2021, ya que el RDLey 26/2021 carece de efecto retroactivo

Ayuntamiento no podrá regularizar el IIVTNU (Plusvalía) ante la pérdida de la bonificación fiscal aplicada en una autoliquidación anterior a la STC 182/2021. Imagen de la figura de un hombre de rojo dando vueltas en una rueda intentando llegar al icono del Euro que sale de una caña de pescar

Los efectos de la inconstitucionalidad de la IIVTNU declarados por la STC 182/2021 dejaron un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad pues el Real Decreto-Ley 26/2021 carece de efectos retroactivos. Por tanto, el Ayuntamiento no podrá regularizar el IIVTNU (Plusvalía) ante la pérdida de la bonificación fiscal aplicada en una autoliquidación anterior a la STC 182/2021.

La DGT en una consulta de 29 de noviembre de 2023, pone de manifiesto la imposibilidad de que un Ayuntamiento regularice la autoliquidación del IIVTNU (Plusvalía) ante la pérdida de la bonificación fiscal aplicada en una autoliquidación anterior a la STC 182/2021. En concreto, el sujeto pasivo heredó al fallecer su madre en febrero de 2021  un inmueble, el cual pasó a ser su vivienda habitual, por lo que en su  autoliquidación del se benefició de una bonificación del 95% prevista en la normativa local.  En septiembre del año 2023, ha transmitido el inmueble perdiendo el derecho a la bonificación previamente aplicada.

La DGT afirma que los hechos imponibles producidos con anterioridad al día 26 de octubre de 2021 y que a esa fecha no se hubieran liquidado o autoliquidado no pueden ser objeto de liquidación, dada la anulación de los preceptos reguladores de la base imponible por la STC 182/2021 y la falta de efectos retroactivos del RDLey 26/2021. Por tanto, en este caso, el Ayuntamiento no podrá practicar liquidaciones de regularización tributaria del impuesto a consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de la bonificación fiscal.

La DGT aclara los efectos fiscales de alquilar una finca rústica con varios titulares para la instalación de placas solares en el IRPF, IVA y en el IAE

La DGT aclara los efectos fiscales de alquilar una finca rústica con varios titulares para la instalación de placas solares en el IRPF, IVA y en el IAE. Imagen de un campo con muchas placas solares

Los titulares de la finca rústica van a arrendar o ceder el uso de las fincas a una empresa fotovoltaica. Si estas personas solo ceden las fincas en arrendamiento y la empresa fotovoltaica se encarga de la explotación de la planta fotovoltaica de producción de energía eléctrica; la actividad de estas personas será la de arrendamiento de inmuebles, pero si ellos se encargaran de la explotación de la planta la actividad realizada sería la de producción de energía eléctrica. La DGT nos aclara los efectos tributarios en el IAE, IVA e IRPF en ambos casos.

La DGT en una consulta de 28 de noviembre de 2023, analiza la cuestión sobre los efectos que conlleva en el plano fiscal el arrendamiento de una finca rústica a una empresa fotovoltaica para la instalación de placas solares durante 20 años, a cambio de un canon anual.

A efectos de Impuesto sobre Actividades Económicas, estarán sujetos en función de las actividades que efectivamente realicen y cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Sin embargo,  al tratarse de personas físicas están exentas del pago del IAE pero deberán comunicar a la Administración tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Modelos 036 y 037).

En este caso caben dos posibilidades:

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