DGT

Documentación necesaria a presentar ante la Administración Tributaria para la rehabilitación del NIF

Documentación necesaria a presentar ante la Administración Tributaria para la rehabilitación del NIF. Imagen de una tarjeta de crédito con un candado por encima

La sociedad trata de sacar en evidencia la dificultad de aportar algunos documentos necesarios para rehabilitar el NIF si no es posible generarlos sin un NIF.

En la consulta vinculante de la DGT V2242/2024, 21 de octubre de 2024, una sociedad limitada solicita la rehabilitación de su número de identificación fiscal (NIF) para continuar con su actividad económica de promoción inmobiliaria. Sin embargo, la Administración Tributaria le comunica que no ha presentado la documentación requerida para tramitar dicha rehabilitación. Entre los documentos necesarios se encuentran:

Remuneraciones abonadas a un administrador no residente que ejerce de forma telemática

Remuneraciones abonadas a un administrador no residente que ejerce de forma telemática. Imagen de una mujer teletrabajando y haciendo una videollamada con varios compañeros

Aplicación del convenio para evitar la doble imposición correspondiente y la Ley IRNR para poder determinar las retenciones que se han de practicar.

En la consulta vinculante V2128/2024, de 2 de octubre de 2024, una sociedad limitada residente fiscal en España se dedica al arrendamiento de establecimientos hoteleros. La misma está participada al 50% por dos socios que a la vez son los administradores solidarios de la entidad. Uno de ellos es de nacionalidad francesa, pero residente fiscal en España, mientras que el otro es nacional de Reino Unido, y, aparentemente, residente fiscal en dicho estado. El administrador residente fiscal en España realiza sus funciones desde España, mientras que el administrador no residente ejerce sus funciones de forma telemática.

Régimen de trabajadores desplazados cuando se renuncia al empleo que motivó el desplazamiento y se da de alta como autónomo

Régimen de trabajadores desplazados cuando renuncia al empleo que motivó el desplazamiento y se da de alta como autónomo. Imagen de un hombre tirando al cielo hojas de periódico

La DGT especifica los supuestos en los que se puede seguir aplicando dicho régimen especial en caso de iniciar una actividad económica.

En la consulta vinculante V2248/2024, de 21 de octubre de 2024, de la DGT, el contribuyente, de nacionalidad argentina, comunicó, debido a un contrato de trabajo por cuenta ajena, su opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) le expidió certificado de haber ejercitado dicha opción, la cual abarca los períodos impositivos 2023 a 2028, salvo renuncia o exclusión.

Con fecha 18 de junio de 2024, previa solicitud, le fue concedida, por la oficina de extranjería correspondiente, la modificación del permiso de residencia para poder ejercer por cuenta propia. Debido a ello, el contribuyente se plantea la baja como empleado de la empresa (circunstancia por la que se desplazó a España) y tramitar el alta como trabajador autónomo. En dicha actividad, el 100% de sus clientes serán empresas residentes en terceros países y la actividad será la de desarrollar software para dichas empresas.

Cotizaciones a la Seguridad Social del país de residencia de la empresa para la cual se teletrabaja desde España a efectos del IRPF

Cotizaciones a la Seguridad Social del país de residencia de la empresa para la cual se teletrabaja desde España. Imagen de un collage moderno con las manos en el teclado

Importes que se han de tener en cuenta para la declaración de la renta cuando la nómina percibida es de otro país.

El caso analizado por la DGT en la consulta vinculante V2214/2024, de 15 de octubre de 2024, trata sobre un contribuyente que trabaja en remoto para una empresa sita en Italia. En la nómina italiana no realizan ninguna retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El objetivo es conocer si, a la hora de realizar la declaración de la renta en España, los rendimientos del trabajo que debe declarar procedentes de dicha empresa son los netos (efectivamente recibidos) o los importes brutos que figuran en las nóminas.

Previamente a la aclaración de la respuesta, se ha de tener en cuenta unas ideas básicas.

La DGT sobre no adaptarse al sistema de facturación Veri*factu hasta el 1 de julio de 2025 en una consulta tributaria que se ha publicado con antelación

La DGT sobre no adaptarse al sistema de facturación Veri*factu hasta el 1 de julio de 2025 en una consulta tributaria que se ha publicado con antelación. Imagen del logo de verifactu

La fecha límite de adaptación de los programas informáticos al Reglamento de Facturación Veri*factu es el 1 de julio de 2025, excepto para los contribuyentes acogidos al SII.

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, (Reglamento sobre los requisitos de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación) introduce un nuevo marco normativo que regula los requisitos y especificaciones técnicas de los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación. Se deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025. Este reglamento, complementado por la Orden HAC/1177/2024, establece la obligación de garantizar la integridad, trazabilidad, inalterabilidad y estandarización de los registros de facturación.

En esta consulta vinculante de la DGT V2484/2024, de 9 de diciembre de 2024, se aborda la aplicabilidad del reglamento a clientes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) y las implicaciones para desarrolladores de programas informáticos como el contribuyente, que es un desarrollador de programas informáticos que no están adaptados a dicho real decreto.

Tipo reducido de IVA del 10% si construyes tu vivienda mediante autopromoción bajo el sistema "llave en mano"

Tipo reducido de IVA del 10% si construyes tu vivienda mediante autopromoción bajo el sistema "llave en mano". Imagen de una pareja que están recibiendo las llaves de su nueva casa

Análisis desde el punto de vista del IVA si la construcción de la obra se realiza a través de un contratista mediante el sistema “llave en mano”.

Se analiza en la consulta vinculante V2147/2024, de 9 de octubre de 2024, el caso de una contribuyente que construye una vivienda mediante autopromoción, para destinarla a su segunda residencia, en una comunidad autónoma distinta a la de su residencia habitual. La ejecución de la obra se va a realizar a través de un contratista mediante el sistema "llave en mano".

Las “minutas informativas de honorarios” o "notas de gastos y derechos arancelarios" no se pueden considerar facturas a efectos de IVA

Las “minutas informativas de honorarios” o "notas de gastos y derechos arancelarios" no se pueden considerar facturas a efectos de IVA. Imagen de una carpeta con tareas y sus cheks en cada una de ellas

Se clarifica en dos consultas tributarias casi idénticas la consideración que han de tener este tipo de documentos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido.

En la consulta vinculante V2281/2024 de la DGT, de 28 de octubre de 2024, una sociedad que prestó los servicios de procuración tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto, en concreto, los servicios a los que se refiere esta consulta.

Por otro lado, la consulta vinculante V2282/2024, de 28 de octubre, trata sobre una sociedad que ha recibido notificación del inicio de un procedimiento judicial de reclamación de cantidades correspondientes a unos servicios de abogacía prestados por otra sociedad documentados en dos "minutas informativas de honorarios" fechadas en 2015.

Redacción de artículos para página web a cambio de una prestación, desde el punto de vista del IVA

Redactar artículos para una página web y el IVA. Ilustración de hombre sentado sobre un gran pergamino

Análisis de su sujeción al impuesto y exención teniendo en cuenta la periodicidad de dicha actividad.

En la consulta vinculante V2205/2024 de la DGT de 14 de octubre de 2024, una persona física realiza entre uno y tres artículos para una página web percibiendo una contraprestación por ello.

Pero la frecuencia o habitualidad con la que una persona física presta servicios no tiene relevancia en lo que respecta a la consideración de esa persona física como empresario o profesional a los efectos del impuesto sobre el valor añadido en la medida en que exista la concurrencia de la ordenación de unos medios de producción que impliquen la voluntad de intervenir en el mercado, aunque sea de forma ocasional. No obstante, dichas personas físicas no tendrían la consideración de empresarios o profesionales cuando realicen dicha operación, de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuada al margen de una actividad empresarial o profesional.

La inscripción como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual no implica necesariamente la obligación de presentar los modelos 172 y 173

La inscripción como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual no implica necesariamente la obligación de presentar los modelos 172 y 173. Imagen virtual de monedas virtuales de bitcoin

La consulta tributaria se refiere al modelo informativo 173, relativo a operaciones con monedas virtuales, y modelo 172, relativo a saldos en monedas virtuales.

La sociedad analizada en la consulta vinculante V2178/2024 de la DGT, 11 de octubre de 2024, se inscribió en el Registro del Banco de España de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Sin embargo, durante el citado año no había ejercido aún la actividad, de forma que en 2023 no realizó ni intervino en ninguna operación con monedas virtuales, ni mantuvo saldos en custodia de dichas monedas.

La obligación de informar acerca de monedas virtuales custodiadas y de operaciones con monedas virtuales, y consecuentemente, de presentar los correspondientes modelos anuales de declaraciones informativas, 172 y 173, respectivamente, se originará como consecuencia de la efectiva realización de la actividad de custodia de monedas virtuales, o de la efectiva realización de operaciones de cambio o intermediación que tengan por objeto monedas virtuales.

La DGT se pronuncia sobre la nueva reducción del 90% del IRPF aplicable a los alquileres de vivienda

Reducción del 90% para las viviendas alquiladas de zonas de mercado residencial tensionado. Llaves en mano femenina sobre fondo de urbanización

Se analizan los requisitos de la reducción del 90% del art. 23.2.a) de la Ley IRPF.

El contribuyente de la consulta vinculante V2163/2024 de la DGT, de 9 de octubre de 2024, posee una vivienda que tiene previsto alquilar y plantea aplicar una reducción en el rendimiento neto del capital inmobiliario, recogida en el art. 23 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). La normativa contempla una reducción del 90% sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario bajo ciertas condiciones, específicamente cuando se formaliza un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensionado y se rebaja la renta inicial en más de un 5% con respecto a la última renta del contrato anterior.

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