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La DGT resuelve distintas cuestiones sobre el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

La DGT analiza el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Imagen de basura no reciclable acumulada

Desde el 1 de enero de 2023 resulta exigible el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables cuyo sujeto pasivo son los fabricantes, importadores y adquirientes intracomunitarios de estos productos. Ante esta nueva obligación impositiva, distintas empresas afectadas han planteado a la DGT distintas cuestiones que han sido despejadas por este centro directivo en 18 consultas que fueron emitidas durante el pasado mes de enero de 2023 y que se han publicado recientemente.

La DGT responde diversas cuestiones sobre la nueva regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

La nueva regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Imagen de 3 bombonas de diferente color

En tres consultas emitidas por la DGT durante el mes de agosto se resuelven diversas cuestiones sobre la nueva regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero que ha entrado en vigor el 1 de septiembre de 2022. La nueva normativa ha modificado la estructura del impuesto y con la configuración actual los hechos imponibles sujetos a gravamen son la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero, esto ha conllevado la eliminación de la figura del revendedor de gases fluorados y la incorporación de la del almacenista de gases fluorados.

En dos de las resoluciones que se reseñan la DGT responde a las cuestiones formuladas por una asociación de empresas de frío y sus tecnologías.

En la consulta de 27 de septiembre de 2022, la DGT aclara que con la nueva normativa si se acredita, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, que las diferencias en menos de existencias de gases objetos del impuesto son debidas a las imprecisiones de los instrumentos de medición, estas pérdidas seguirán estando no sujetas al impuesto.

Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades estará exenta en el IAE si la suma de los importes netos de la cifra de negocios del conjunto de actividades económicas realizadas por el grupo es inferior al millón de euros

Exención en el IAE por importe netos de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en caso de una entidad que forme parte de un grupo de sociedades. Imagen en azul sobre una ciudad simulando la conexión de red y comunicación

A los efectos de la aplicación de la exención por importe neto de la cifra de negocios a nivel individual es inferior al millón de euros, cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades, sea como dominante, sea como dependiente, se tomará el importe neto de la cifra de negocios el correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, independientemente de que el grupo esté obligado o dispensado de formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados.

La Dirección General de Tributos, en su Consulta V1763/2022 se pronuncia sobre la exención en el IAE, respecto a una sociedad que forma parte de un grupo de entidades, no obligadas a presentar cuentas consolidadas cuyo e importe neto de la cifra de negocios a nivel individual es inferior al millón de euros, mientras que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes al grupo de sociedades sí es superior al millón de euros.

A los efectos de la aplicación de la exención del art. 82.1 c) TRLRHL, cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades, sea como dominante, sea como dependiente, se tomará como importe neto de la cifra de negocios el correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, independientemente de que el grupo esté obligado o dispensado de formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados. Si el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes al grupo de sociedades no es inferior al millón de euros, las actividades ejercidas por todas las entidades integrantes del grupo no están exentas del impuesto.

La DGT profundiza su análisis de los requisitos para aplicar la nueva deducción en el IRPF por obras de eficiencia energética

IRPF; deducciones; obras; eficiencia energética. Casa con placas solares en el tejado y escala energética

La DGT analiza los requisitos de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética, introducida en la Ley del IRPF mediante el Real Decreto-Ley 19/2021, y que los contribuyentes podrán aplicar en los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

La Dirección General de Tributos, en la consulta V1544/2022 de 27 de junio de 2022 analiza con detalle los requisitos de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética, regulada en la disp. adic 50 Ley IRPF, que fue introducida mediante el art. 1.Dos de RDLey 19/2021, de 5 de octubre y que podrá aplicarse en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 en el caso de que se cumplan dichos requisitos. A pesar de regularse como una única deducción, la disposición en cuestión recoge realmente tres deducciones diferentes, todas ellas incompatibles entre sí.

Hasta ahora la DGT no ha analizado en profundidad los distintos supuestos de esta deducción. Tampoco se refiere en esta consulta a la deducción que se establece en el apartado tres de la disp. adic 50 Ley IRPF para las obras de rehabilitación energética que se lleven a cabo en viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial. Previamente, la DGT se había pronunciado sobre determinados requisitos de la deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable en la consulta V0843/2022. La resolución a la que nos referimos en este cometario completa su análisis y analiza los requisitos necesarios para aplicar los dos supuestos de deducción que se establecen en los dos primeros apartados de la disp. adic 50 Ley IRPF, diferentes e incompatibles entre sí, así como en las V1547/2022 y V1589/2022.

La Dirección General de Tributos aclara y resuelve diversas cuestiones sobre el IIVTNU (plusvalía)

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La DGT se pronuncia sobre los efectos de la inconstitucionalidad de la regulación anterior de del IIVTNU (plusvalía) declarada en la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 y la aplicación del RDL 26/2021 por el que se adapta el TRLHL a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

En tres nuevas consultas de la Dirección General de Tributos del mes de junio se aclaran determinadas cuestiones sobre la plusvalía (IIVTNU). En la primera de estas resoluciones la DGT se pronuncia sobre los efectos de la inconstitucionalidad de la regulación anterior de este impuesto declarada en la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020 (NCJ065794), así como la aplicación del RDL 26/2021 por el que se adapta el TRLHL a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, en un caso en el que habiéndose presentado en mayo de 2021 la documentación de la plusvalía por herencia al Ayuntamiento, a fecha de 13 de febrero de 2022 aún no ha recibido la orden de pago del mencionado impuesto. En la segunda de ellas se analizan nuevamente los efectos de esta declaración de inconstitucionalidad en un caso de constitución o transmisión de derechos reales limitativos del dominio sobre un inmueble.

En la última se aclara cuál es el valor de adquisición y el valor de transmisión en una operación a título lucrativo.

La DGT interpreta cómo aplicar el nuevo art. 104.5 TRLHL a efectos de calcular el IIVTNU (plusvalía) correspondiente a las viviendas transmitidas por las empresas dedicadas a la construcción y promoción inmobiliaria

IIVTNU: Valores del adquisición y transmisión en el caso de viviendas transmitidas por las empresas dedicadas a la construcción y promoción inmobiliaria. Imagen de casa de madera y monedas de dinero apiladas en escala

Aunque el nuevo art. 104.5 TRLHL, no lo prevé expresamente en el caso tipo de la actividad de una empresa dedicada a la actividad de construcción y promoción inmobiliaria habrá que calcular la proporción que represente en la fecha de devengo del IIVTNU (fecha de la transmisión) el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total de la vivienda, aplicar esta proporción al valor de transmisión consignado en el título que documente la transmisión y comparar este "valor de transmisión del terreno" con el "valor de adquisición del terreno de la vivienda".

En la consulta DGT V0983/2022, de 4 de mayo de 2022, se aclara la aplicación del art.104.5 TRLRHL añadido por el RDLey 26/2021 que adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020, y, por remisión, del art. 107.5 del mismo texto legal, al caso tipo de la actividad de una empresa dedicada a la actividad de construcción y promoción inmobiliaria.

En estos casos se adquiere una parcela de terreno urbano y sobre la misma se construyen una o varias edificaciones, procediendo, en su caso, a la división horizontal del edificio y la posterior enajenación de los inmuebles resultantes de dicha división (viviendas, locales comerciales, plazas de garaje, trasteros, etc.), resulta que, cuando se transmita uno de los inmuebles resultantes, por ejemplo, una vivienda, habrá que calcular la proporción que represente en la fecha de devengo del IIVTNU (fecha de la transmisión) el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total de la vivienda, aplicar esta proporción al valor de transmisión consignado en el título que documente la transmisión y comparar este "valor de transmisión del terreno" con el "valor de adquisición del terreno de la vivienda".

Cambio de criterio en la DGT sobre la rectificación de autoliquidaciones de ejercicios anteriores para aplicar deducciones

Campaña IS: ¿Y si no solicité una deducción en un ejercicio anterior? Imagen de reloj que caer fuera de dólares

Con el comienzo de la campaña del Impuesto sobre Sociedades la DGT ha adelantado dos consultas relativas a la aplicación de las deducciones por creación de empleo para personas con discapacidad y por la inversión en investigación, desarrollo e innovación.

Las dos consultas cuentan con un nexo común, pues en ambas se plantea la modificación de la autoliquidación de un ejercicio previo para tener acceso a la deducción. Este planteamiento debe confrontarse con doctrina reiterada del TEAC que considera improcedente la rectificación de ejercicios no prescritos para incluir una deducción por doble imposición internacional generada en un ejercicio prescrito que no fue consignada por el obligado tributario en la autoliquidación de dicho ejercicio prescrito.

Valoración de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en empresas que llevan operando menos de 3 años

Valoración de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación. Imagen de joven trabajando frente a pantalla de ordenador

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 26 de abril de 2022, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que ocurre en los casos en los que la empresa lleva operando menos tres años en relación con la valoración de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación.

En el caso que nos ocupa, la Administración entiende que, el hecho de que el art. 37.1.b) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) no prevea que ocurre en los casos en los que la empresa lleva operando menos tres años conduce a la interpretación realizada por la Inspección: intentar aproximar el valor de la inversión con los datos de los que se dispone. Dicha aproximación es igualmente válida y significativa con independencia del número de años que lleve operando la empresa.

Campaña Renta 2021: últimos pronunciamientos del TEAC y de la DGT que te interesa conocer

Campaña renta DGT TEAC: Un empresario calcula una factura con la calculadora y el ordenador

Cuestiones más interesantes planteadas a los órganos interpretativos de la Administración tributaria.

El día 6 de abril de 2021, da comienzo el plazo para presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2021. A continuación, les ofrecemos una recopilación de los últimos pronunciamientos administrativos (TEAC/DGT) más destacados en esta materia y que les recomendamos tengan presentes a la hora de comenzar a preparar la mencionada campaña.

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