La DGT aclara cómo calcular los pagos fraccionados del IVPEE del 2024, afectado por las medidas adoptadas por el conflicto de Ucrania y cómo modificar una declaración trimestral presentada en el caso de recibir facturas que debieron incluirse

La DGT aclara cómo determinar la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del IVPEE de 2024 de acuerdo con el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y por otro lado en otra consulta indica cómo una entidad puede regularizar su situación si tras la finalización del plazo de presentación del pago fraccionado correspondiente a un determinado periodo recibe facturas que tienen incidencia en la declaración trimestral presentada.
En la Consulta V0047/2025 de 22 de enero, la DGT indica la forma de determinar la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del IVPEE.
Mientras que en la Consulta V0024/2025, de 10 de enero de 2025 se explica cómo puede regularizar la declaración trimestral presentadauna sociedad productora de energía termoeléctrica convencional, que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación del pago fraccionado correspondiente a un periodo recibe facturas que tienen incidencia en la declaración trimestral presentada.
En la Consulta V0047/2025 la DGT expone que la base imponible de 2024, periodo afectado las medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, aprobadas en elReal Decreto-ley 8/2023, se calcula aplicando el tipo impositivo del 7% sobre el importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el periodo impositivo de 2024, minorado por la mitad del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el primer trimestre natural de 2024 y por la cuarta parte del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el segundo trimestre natural de 2024. A continuación detalla como calcular el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2024, se calcula aplicando el tipo impositivo del 7% sobre la mitad del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el primer trimestre natural de 2024.
En el segundo trimestre, el importe se calcula aplicando el tipo impositivo del 7% sobre el importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en los seis primeros meses naturales de 2024,minorado por la mitad del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el primer trimestre natural de 2024 y por la cuarta parte del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el segundo trimestre natural de 2024.
El importe del pago fraccionado del tercer trimestre se calcula aplicando el tipo impositivo del 7% sobre el importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en los nueve primeros meses naturales de 2024, minorado por la mitad del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el primer trimestre natural de 2024 y por la cuarta parte del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el segundo trimestre natural de 2024.
Finalmente en el cuarto trimestre el importe del pago fraccionado se calcula aplicando el tipo impositivo del 7% sobre el importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en los doce meses naturales de 2024, minorado por la mitad del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el primer trimestre natural de 2024 y por la cuarta parte del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el segundo trimestre natural de 2024.
En la segunda de estas consultas, la V0024/2025 se contempla un caso en el que una sociedad productora de energía termoeléctrica convencional con posterioridad a la finalización del plazo de presentación del pago fraccionado correspondiente a un periodo recibe facturas que tienen incidencia en la declaración trimestral presentada.
Para proceder a la regularización de dicho periodo la DGT contempla dos situaciones distintas, en función de si el valor de la producción de energía eléctrica de la entidad durante el año anterior hubiese superado o no los 500.000 euros
Si la cifra no hubiere superado los 500.00 euros, y hubiera liquidado el pago fraccionado entre los días 1 y 20 del mes de noviembre, el importe de este se calculará en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del periodo impositivo hasta la finalización de los primeros nueve meses del periodo impositivo en curso, para ello deberá tener en cuenta los datos de las últimas liquidaciones notificadas por la CNMC, aunque esta no haya efectuado el pago.
Si el valor de la producción superó el año anterior los 500.000 euros, los días 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente deberá efectuar un pago fraccionado correspondiente al periodo de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural, que se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses respectivamente, aplicándose el tipo impositivo del 7% y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados, tomando como valor de la producción el importe total que corresponda percibir por el contribuyente, por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, por cada instalación en el correspondiente período.
En el caso de que la entidad careciera de los datos definitivos para liquidar el impuesto como consecuencia de la falta de suministro en plazo de los datos definitivos de producción por parte del organismo o institución correspondiente del mercado eléctrico, deberá presentar una autoliquidación en base a los datos que provisionalmente obran en su conocimiento y con posterioridad, una vez conocidos los datos definitivos, proceder a la corrección de la primera autoliquidación.
A estos efectos, el contribuyente podrá instar la solicitud de rectificación de la autoliquidación originaria o presentar una autoliquidación complementaria que al no existir requerimiento previo generaría, en principio, la obligación de ingreso del recargo por declaración extemporánea a que se refiere el art. 27 LGT, pero en este caso no procede la aplicación de los recargos por extemporaneidad regulados en este precepto, de acuerdo con el criterio sentado por este Centro Directivo en la Consulta V1652/2015 de 27-05-2015 y la STC 276/2000, de 16 de noviembre, que, en la medida en que el contribuyente no hubiese podido presentar la autoliquidación completa y correcta debido a la circunstancia objetiva y exógena de carecer de conocimiento acerca de las medidas definitivas de producción eléctrica, al no habérsele suministrado dichos datos por el Operador del Mercado, Operador del Sistema o por la CNMC, entes que legalmente tienen atribuidas las funciones de liquidación y comunicación de los pagos y cobros del sistema, no concurriría la voluntad libre del contribuyente justificadora en última instancia de la eventual aplicación del recargo de extemporaneidad como medida coercitiva o disuasoria.