Derivación de responsabilidad por la presentación reiterada de autoliquidaciones sin ingreso para evitar la responsabilidad de los administradores
Enviado por fiscalimpuestos el Mar, 25/08/2026 - 14:19La Audiencia Nacional confirma la aplicación del art. 43.2 LGT cuando una sociedad mantiene su actividad y presenta de forma recurrente y sistemática autoliquidaciones sin ingreso, sin verdadera voluntad de cumplimiento, como mecanismo dirigido a evitar la responsabilidad de sus administradores. La continuidad de la actividad se acredita pese al cese formal.
La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 486/2026, de 27 de julio de 2026, recaída en el recurso 288/2022, resuelve la impugnación de una derivación de responsabilidad subsidiaria del art. 43.2 LGT, correspondiente al supuesto de presentación recurrente y sistemática de autoliquidaciones sin ingreso, realizada con la finalidad de evitar la responsabilidad de los administradores de hecho o de derecho de la sociedad. En particular, se examina la concurrencia de este presupuesto, la continuidad de la actividad societaria, la declaración de fallido y la existencia de un crédito litigioso, así como la condición de administrador de uno de los recurrentes y la posibilidad de dirigir la acción frente a otros administradores.














