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Informes nº 20, 20 bis, 20 ter y 20 quater de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: Retenciones IRPF, adquisición de acciones propias para reducción de capital y reducción de capital con devolución de aportaciones

Informes nº 20, 20 bis, 20 ter y 20 quater de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, adquisición de acciones propias para reducción de capital y reducción de capital con devolución de aportaciones. Imagen del logo de la AEAT

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia de los informes de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Informe del Conflicto nº 20. La operación analizada en el informe consiste en una compra de acciones propias por parte de SOCIEDAD 1 a tres de sus socios (HERMANO 1, HERMANO 2 y HERMANO 3) para llevar a cabo una posterior reducción de capital con amortización de las acciones adquiridas. Dicha operación es declarada por los socios como una transmisión que genera una ganancia de patrimonio, no sujeta a retención a cuenta. En el Informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria se concluye que, apreciadas las operaciones en su conjunto, las mismas son notoriamente artificiosas e impropias y de ellas no se derivan efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal, siendo la operación usual o propia una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios.

El RDL 2/2026 mantiene y prorroga medidas fiscales favorables en IRPF, IS e IVA para hacer frente a las sucesivas crisis de los últimos años

El RDL 2/2026 mantiene y prorroga medidas fiscales favorables en IRPF, IS e IVA para hacer frente a las sucesivas crisis de los últimos años. Imagen del icono de alerta de advertencia sobre ciberseguridad

Las medidas tributarias adoptadas son una respuesta a las tensiones económicas y sociales: utilización del sistema fiscal para evitar incrementos indirectos de la carga tributaria, apoyar a pequeños contribuyentes y empresas y acompañar los procesos de recuperación.

El 4 de febrero de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. Esta norma se inscribe en un proceso normativo continuado iniciado en 2022, destinado a mitigar los efectos económicos y sociales derivados de crisis sucesivas: la guerra en Ucrania, el repunte inflacionario, el encarecimiento de la energía y, más recientemente, determinadas catástrofes naturales con impacto económico significativo.

En este contexto, el Gobierno opta por no retirar de forma abrupta las medidas fiscales extraordinarias.

Autos destacados del Tribunal Supremo publicados en la segunda quincena de enero de 2026

Autos  destacados del Tribunal Supremo publicados en la segunda quincena de enero de 2026 . Imagen de cuatro montoncitos de monedas y un mazo de juez detrás

Selección de doctrina administrativa. Enero 2026 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Enero 2026 (2.ª quincena). Imagen de un árbol en flor con su fruto

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A efectos de la exención en el IP, no están afectas las participaciones en una SICAV porque el contribuyente no acreditó una causa que justificara su destino a maximizar el rendimiento de flujos ajenos directamente a la actividad

A efectos de la exención en el IP, no están afectas las participaciones en una SICAV porque el contribuyente no acreditó una causa que justificara su destino a maximizar el rendimiento de flujos ajenos directamente a la actividad. Imagen de unos cubos con flechas en modo de serpiente con algún cubo de dóllar

No cabe tildar la negativa a entender que las SICAVS puedan ser consideradas afectas a la actividad de una empresa como en meramente formal o superficial, sino que se hace en atención a la forma de gestión de ese instrumento financiero.

Esto es lo que concluye el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia núm. 4474/2025, de 10 de diciembre de 2025, rec. núm. 1234/2023, que acude a una sentencia del Tribunal Supremo que resolvía lo mismo a efectos de la aplicación de la reducción por adquisición de participaciones en entidades que regula el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 (Ley ISD), y que traslada a la exención equivalente en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En este caso, el contribuyente había presentado las correspondientes autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio, y entre los bienes declarados figuraban los importes de las participaciones de una sociedad holding no negociada, la cual, a su vez, era partícipe de otras filiales, que se declararon exentas de tributación. La regularización vino motivada porque la Inspección consideró que no se cumplían los requisitos del artículo 4.ocho.dos de la Ley 19/1991 (Ley IP) para acogerse a la exención allí prevista, pues aquella entidad no cumplía el requisito de no tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en cada uno de los ejercicios regularizados. Básicamente, no se admite la exención de las participaciones en una SICAV, cuya titularidad correspondía a la sociedad holding y a sus filiales. La fundamentación de la Agencia Tributaria Catalana en los diversos acuerdos de liquidación para los ejercicios 2014 a 2017 es que el RD 1704/1999 (Desarrollo art. 4 octavo.dos Ley IP), determina en el último inciso del artículo 5.1, que "En ningún caso será de aplicación esta exención a las participaciones en instituciones de inversión colectiva".

Selección de jurisprudencia. Segunda quincena de enero de 2026

Selección de jurisprudencia. Segunda quincena de enero de 2026. Imagen de una mesa con una balanza y un mazo de juez

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El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno y suspende las medidas aprobadas en Galicia sobre autorización de instalaciones eléctricas y transporte de energía y régimen minero y energético

El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno y suspende las medidas aprobadas en Galicia sobre autorización de instalaciones eléctricas y transporte de energía y régimen minero y energético. Imagen de un hito sobre el camino de Santiago en algún lugar de tierras gallegas

El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno y suspende las medidas aprobadas sobre autorización de instalaciones eléctricas y transporte de energía y régimen minero y energético aprobadas en los arts. 30.Dos, Trece, Diecisiete, Diecinueve, Veinte, Veintiuno y Veinticinco; y art. 45. Cinco de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.

En una nota informativa de 29 de enero de 2026 publicada en la página web del Tribunal Constitucional se adelantan las conclusiones de la sentencia del Pleno del Tribunal que ha ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la vicepresidenta primera del Gobierno por suplencia del Presidente del Gobierno en relación con el art. 30.Dos, Trece, Diecisiete, Diecinueve, Veinte, Veintiuno y Veinticinco; y art. 45. Cinco de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

El recurso de inconstitucionalidad sostiene que los artículos impugnados podrían vulnerar las competencias exclusivas del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1. 13ª CE), autorización de instalaciones eléctricas y transporte de energía (art. 149.1. 22ª CE) y régimen minero y energético (art. 149.1. 25ª CE).

Esta norma, aún no ha sido publicada en el BOE, por ello, de acuerdo con el art. 161.2 CE, ha suspendido la vigencia y aplicación de dichos apartados desde la fecha de interposición del recurso (30 de septiembre de 2025) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

El TS dividido fija como doctrina que la limitación a la compensación de las BINs en el IS es aplicable a la fusión inversa, si ya fueron consumadas o aprovechadas por anteriores partícipes o socios, aunque la norma no lo prevea expresamente

El TS dividido fija como doctrina que la limitación a la compensación de las BINs en el IS es aplicable a la fusión inversa, si ya fueron consumadas o aprovechadas por anteriores partícipes o socios, aunque la norma no lo prevea expresamente. Imagen de un entrenamiento con ejercicios tácticos de un equipo de seguridad de guardaespaldas

EL TS fija como doctrina que la limitación a la compensación de las BINs prevista en el segundo inciso del art. 90.3 del TRLIS, a pesar de su falta de previsión literal, es aplicable a un proceso de reestructuración empresarial por fusión inversa, cuando la adquirente las hubiera generado con anterioridad a su incorporación al nuevo grupo pero ya fueron consumadas o aprovechadas por anteriores partícipes o socios. Sin embargo, dos magistrados consideran que el art. 14 LGT impide que se extienda una norma prohibitiva o limitativa del derecho cuestionado como la regla del art. 90.3 TRLIS fuera de los casos taxativamente previstos.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de enero de 2028, recaída en el recurso 5791/2023 fija como doctrina que la limitación a la compensación de las BINs prevista en el segundo inciso del art. 90.3 del TRLIS, a pesar de su falta de previsión literal, es aplicable a un proceso de reestructuración empresarial por fusión inversa, cuando la adquirente las hubiera generado con anterioridad a su incorporación al nuevo grupo pero ya fueron consumadas o aprovechadas por anteriores partícipes o socios.

Si en un proceso de fusión directa la adquirente puede subrogarse en los derechos de la adquirida, porque de otro modo se vería perjudicada la finalidad de la neutralidad perseguida, también debe admitirse cuando el resultado de la reestructuración societaria es por fusión inversa y las BINs se hubiesen generado previamente en la adquirente, aunque no esté expresamente contemplada esta posibilidad en el art. 90.3 TRLIS, pero respetando los límites de este precepto legal, de forma que, independientemente del proceso mercantil por el que se lleva a cabo una reestructuración societaria, la neutralidad fiscal perseguida no se vea violentada.

Sin embargo este fallo no es unánime y contiene dos votos particulares de dos de sus magistrados, la Excma. Sra. Doña Sandra María González de Lara Mingo y el Excmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís discrepan de este fallo, ya que estiman que el art. 14 LGT es una norma de muy amplia invocación por la Administración fiscal para evitar la aplicación analógica de los beneficios fiscales, también sirve para impedir, como aquí sucede, que se extienda una norma prohibitiva o limitativa del derecho cuestionado -en este caso, la aplicación de la regla del art. 90.3 TRLIS- fuera de los casos taxativamente previstos-, pues con esa exégesis se extendería el ámbito prohibitivo de un derecho -que no es un beneficio fiscal- no cabe dudarlo, más allá de sus términos estrictos.

La AN anula el recargo por declaración extemporánea girado a Apple por las declaraciones del IRNR con establecimiento permanente de ejercicios posteriores al regularizado por la Inspección aplicando la doctrina del TS del requerimiento previo

La AN anula el recargo por declaración extemporánea girado a Apple por las declaraciones del IRNR con establecimiento permanente de ejercicios posteriores al regularizado por la Inspección aplicando la doctrina del TS del requerimiento previo. Imagen de una tarjeta de crédito con monedas a su alrededor

La Sala aplica la doctrina del TS que establece que no procede el recargo al que se refiere el artículo 27.1 LGT a la regularización efectuada por el obligado tributario mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo en atención a unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 21 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 947/2020 anula el recargo por declaración extemporánea, ya que la regularización efectuada por el obligado tributario mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del IRNR con establecimiento permanente de los ejercicios posteriores a la regularización Inspección, en atención a unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados encaja en el concepto técnico-jurídico de requerimiento previo de la Administración tributaria al que se refiere el artículo 27.1 LGT, ya que de acuerdo con la jurisprudencia del TS , éste ha de entenderse en sentido amplio y no es bastante con que existan actuaciones de comprobación que sirvan de elemento inductor o motivador de la regularización espontánea.

Derogación de las medidas tributaria en IRPF e IS, IVA e IVTNU aprobadas en el RDLey 16/2025 que no ha sido convalidado en el Congreso de Diputados

Derogación de las medidas tributaria en IRPF e IS, IVA e IVTNU aprobadas en el RDLey 16/2025 que no ha sido convalidado en el Congreso de Diputados. Imagen de una cuerda deshilachada a punto de romperse

Al no haberse alcanzado el acuerdo necesario para su convalidación en el Congreso de los Diputados queda derogado el Real Decreto Ley 16/2025 que entre las medidas aprobadas contenía en materia tributaria para 2026 la prórroga de beneficios fiscales en IRPF e IS, límites y plazos de los regímenes objetivo de IRPF y simplificado del IVA y coeficientes aplicables en el IIVTNU

En el BOE de 28 de enero de 2026 se han publicado la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

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