El TS acepta la deducción en IS de los gastos de un bien no afecto a la actividad, pero que genera ingresos al ser cedido a otra entidad para obtener ingresos periódicos
Enviado por Editorial el Lun, 22/06/2026 - 08:44La obtención de ingresos por la explotación de activos no vinculados al objeto social permite deducir los gastos asociados cuando existe una efectiva correlación económica entre ambos conceptos.
El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 639/2026, de 26 de mayo de 2026, con nº recurso 1253/2024 si una sociedad puede deducir en el Impuesto sobre Sociedades los gastos derivados de la titularidad de un bien que no está afecto a su actividad principal cuando los ingresos obtenidos por la explotación de ese mismo bien sí se integran en la base imponible del impuesto.
La controversia surge a raíz de la regularización practicada por la Agencia Tributaria a una sociedad que había declarado los ingresos obtenidos por la cesión de un amarre portuario situado en Formentera y, al mismo tiempo, había deducido los gastos asociados a dicho activo. La Administración rechazó la deducción al considerar que el amarre no guardaba relación con la actividad empresarial principal de la entidad.













