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Abierta la convocatoria del Premio Estudios Financieros 2026

Premios CEF 2026

Actualmente está abierta la 36.ª convocatoria, del Premio Estudios Financieros de la modalidad de Tributación.

El objeto de la convocatoria es el reconocimiento y estímulo de la labor creadora y de investigación de los estudiosos en las distintas modalidades del Premio Estudios Financieros, valorándose la originalidad y el carácter práctico de los trabajos presentados. Junto con el premio en la modalidad de “Tributación” se han convocado los premios de “Derecho del Trabajo y Seguridad Social” (36.a edición); y “Educación y Nuevas Tecnologías” (12.a edición).

La “Revista de Contabilidad y Tributación. CEF”, espera ya a los galardonados de los Premios CEF.- 2026, pues a los profesionales y estudiosos de las materias conectadas con el área fiscal se les presenta, por tanto, una doble oportunidad: obtener uno de galardones reseñados y ver publicados sus estudios en la Revista de Contabilidad y Tributación, puesto que todos los trabajos premiados se publicarán en la Revista.

El plazo de presentación de trabajos finaliza el 18 de mayo de 2026.La convocatoria con carácter nacional aparecerá publicada en el BOCM próximamente.

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2026 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2026 (2.ª quincena). Imagen de un mazo de juez sobre tres archivadores de trabajo

TEAC

DGT

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Selección de jurisprudencia. Segunda quincena de febrero de 2026

Selección de jurisprudencia. Segunda quincena de febrero de 2026. Imagen de un escritorio de trabajo en el que está la balanza y el mazo de juez

TGUE

TS

AN

TSJ

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Se amplía el ámbito de la exención del art. 7.u) de la Ley IRPF para incorporar las indemnizaciones en materia democrática

Se amplía el ámbito de la exención del art. 7.u) de la Ley IRPF para incorporar las indemnizaciones en materia democrática. Imagen del reflejo de la bandera de España en el suelo de la calle con las sobras de unas personas

Se aprueba el Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, de ampliación del reconocimiento e indemnizaciones a víctimas por su defensa de la Democracia entre 1968 y 1978 y modificación de la Ley del IRPF para declarar exentas las nuevas compensaciones previstas en la Ley de Memoria Democrática.

El 4 de marzo de 2026, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia.

El real decreto-ley analizado tiene por finalidad actualizar y ampliar las medidas de reconocimiento y reparación previstas en la Ley 20/2022, en favor de las personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la democracia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 29 de diciembre de 1978.

El asesor fiscal del futuro: inteligencia artificial, automatización y nuevo rol como socio estratégico

El asesor fiscal del futuro: inteligencia artificial, automatización y nuevo rol como socio estratégico. Imagen de una gerente supervisando la auditoría de facturación de una nómina

La digitalización, la automatización de procesos y la inteligencia artificial afectan a casi todos los sectores, incluido el de la asesoría fiscal. Además, este sector se enfrenta a desafíos añadidos, como la intensificación del control tributario gracias a la utilización de la IA por parte de la Agencia Tributaria y la creciente complejidad normativa.

La demanda de asesores fiscales cualificados y adaptados a las nuevas tecnologías crece ante la complejidad normativa y los continuos cambios en las leyes tributarias. En este contexto, el perfil tradicional del asesor centrado casi exclusivamente en la presentación de modelos tributarios periódicos se enfrenta a la necesidad de una profunda renovación para no verse abocado a la irrelevancia.

El asesor fiscal del futuro no desaparece, pero tiene que evolucionar. La automatización de procesos, la integración de sistemas y el uso de herramientas avanzadas de análisis jurídico y tributario desplazan el foco desde la mera presentación de declaraciones hacia una planificación fiscal estratégica que permita anticipar riesgos fiscales.

Los servicios telemáticos prestados por una entidad pública están sujetos al IVA cuando concurren los requisitos de actividad económica, carácter oneroso e independencia, sin distinguir entre miembros

Los servicios telemáticos prestados por una entidad pública están sujetos al IVA cuando concurren los requisitos de actividad económica, carácter oneroso e independencia, sin distinguir entre miembros. Imagen de un dibujo en el que lleva arrastrando de su pie una bola de cárceln en el que pone IVA

El TGUE declara que los servicios telemáticos prestados por una entidad pública a sus miembros están sujetos al IVA cuando se realizan a título oneroso y con carácter independiente, sin que pueda excluirse el impuesto por tratarse de una entidad pública ni por la teoría de la “emanación”, y sin distinguir entre tipos de miembros.

El TGUE en su sentencia de 25 de febrero de 2026, recaída en el asunto T-575/24, se pronuncia sobre los servicios telemáticos prestados por una entidad pública a sus miembros, declarando que esta operación está sujeta a IVA si la prestación se realiza a título oneroso y con carácter independiente, sin que se pueda excluir esta sujeción basándose en la condición de organismo de derecho público, al no ser una actuación en el ejercicio de prerrogativas de poder público.

El litigio principal tiene por objeto determinar si los servicios telemáticos prestados por una entidad de Derecho público, constituida como asociación titular de una encomienda de gestión con personalidad jurídica y facultades delegadas, a favor de determinados miembros integrados en ella están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como la procedencia de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria y de la devolución de las cantidades ingresadas.

EL TJUE resuelve que la Directiva 2016/1164/UE no faculta a los Estados miembros a negar la deducción del IS pagado por la sociedad extranjera controlada que cumpliendo los requisitos tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro o tercer país

EL TJUE resuelve que la Directiva 2016/1164/UE no faculta a los Estados miembros a negar la deducción del IS pagado por la sociedad extranjera controlada que cumpliendo los requisitos tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro o tercer país. Imagen de la bandera de la UE rompiendose

EL TJUE resuelve que la Directiva 2016/1164/UE no faculta a los Estados miembros a negar la deducción del IS pagado por la sociedad extranjera controlada que cumpliendo los requisitos tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro o en un tercer país. Por tanto, el Reino de Bélgica no adoptó, dentro del plazo fijado las disposiciones necesarias para permitir al contribuyente deducir de la deuda tributaria contraída en su Estado de residencia o situación a efectos fiscales el impuesto pagado por una sociedad extranjera controlada o por su establecimiento permanente, conforme a lo exigido por el art. 8.7 de la Directiva (UE) 2016/1164.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 26 de febrero de 2026, recaída en el asunto C-524/23, resuelve un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra el Reino de Bélgica, declarando que este Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva al no haber adoptado, dentro del plazo fijado en el dictamen motivado, las disposiciones necesarias para garantizar el derecho a la deducción del impuesto pagado por sociedades extranjeras controladas, tal como exige el art. 8, apartado 7, de la Directiva (UE) 2016/1164.

El artículo 203 de la Directiva IVA permite gravar una adquisición intracomunitaria en el Estado de partida cuando se facturó indebidamente con IVA

El artículo 203 de la Directiva IVA permite gravar una adquisición intracomunitaria en el Estado de partida cuando se facturó indebidamente con IVA. Imagen de la lupa observando el final de una factura

La Directiva 2006/112/CE, así como los principios de neutralidad del IVA y de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la aplicación de una normativa nacional que somete al IVA una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de partida cuando el adquiriente haya utilizado el número de identificación a efectos del IVA atribuido por dicho Estado miembro, aun cuando la entrega intracomunitaria correlativa esté exenta y exista, respecto de esta, una deuda tributaria nacida en virtud del artículo 203 como consecuencia de la facturación errónea del IVA.

El Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 25 de febrero de 2026, recaída en el asunto T-638/24, analiza la determinación del IVA adeudado en el marco de adquisiciones intracomunitarias cuando concurren, simultáneamente, la utilización del NIF-IVA del Estado de partida y la facturación errónea del impuesto.

El litigio principal trae causa de operaciones en las que una sociedad adquirió bienes en un Estado miembro desde el que fueron expedidos a otro Estado miembro. El adquirente utilizó el número de identificación a efectos del IVA atribuido por el Estado de partida. Las entregas fueron tratadas como intracomunitarias exentas; sin embargo, en las facturas emitidas se mencionó erróneamente el IVA de dicho Estado.

El concepto de «surtido» en la clasificación arancelaria incluye sistemas de cápsulas con componentes inseparables

El concepto de «surtido» en la clasificación arancelaria incluye sistemas de cápsulas con componentes inseparables. Imagen del empaste de un diente

El TGUE confirma que el concepto de «surtido» previsto en la nota 3 de la sección VI de la NC debe interpretarse de forma autónoma y comprende sistemas de cápsulas con componentes distintos destinados a su mezcla, aun cuando no puedan separarse sin destruir el propio envase, criterio determinante para su clasificación arancelaria.

El Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 25 de febrero de 2026, recaída en el asunto T-69/25, analiza al concepto de «surtido» previsto en la nota 3 de la sección VI de la NC y determina que debe interpretarse en el sentido de que incluye los sistemas de cápsulas que contienen dos componentes, destinados a ser mezclados, cuando dichos componentes están contenidos en compartimentos distintos que no pueden separarse sin destruir la cápsula que los contiene.

El litigio trae causa de la clasificación por la autoridad aduanera del producto en la partida 2843 de la NC, sujeta a derechos de aduana del 5,3 %, y no en la partida 3006 de la NC, solicitada por la interesada. Tanto el recurso administrativo como el recurso ante el tribunal nacional de primera instancia fueron desestimados, al considerarse que el producto constituía un «surtido» en el sentido de la nota 3 de la sección VI de la NC.

La regularización de bienes de inversión no puede aplicarse retroactivamente para alterar actos firmes derivados de simulación subjetiva, aunque posteriormente se haya realizado un cambio societario

La regularización de bienes de inversión no puede aplicarse retroactivamente para alterar actos firmes derivados de simulación subjetiva, aunque posteriormente se haya realizado un cambio societario. Imagen de un mazo aporreando un monton de monedas y la palabra tax

Las cuotas inicialmente deducibles determinaron una comprobación en que el negocio jurídico fue calificado como simulación subjetiva, con el efecto de tener por inexistente la presencia formal de una de las partes. Y es preceptivo que la regularización del art. 107 LIVA, la emprenda quien se hubiera deducido en su día las cuotas por la adquisición o importación de bienes de inversión, identidad que queda alterada por la simulación.

En la sentencia de 17 de febrero de 2026, del Tribunal Supremo, n.º 166/2026, con nº de recurso 5727/2023, desde la perspectiva del interés casacional objetivo, se trata de determinar si el principio de neutralidad del IVA permite aplicar el régimen de regularización de deducciones por bienes de inversión (art. 107 LIVA) cuando:

  • La operación inicial fue calificada como simulada (simulación subjetiva).
  • Se modifican posteriormente las circunstancias, como la transmisión de participaciones sociales a un tercero no vinculado, que alteran la titularidad aparente del bien.