Impuesto Especial sobre el Carbón: modificación del modelo 595 para adaptar su contenido al nuevo sistema de autoliquidación rectificativa
Enviado por Editorial el Vie, 25/09/2026 - 14:19Esta modificación del modelo 595 sirve para incorporar la autoliquidación rectificativa como vía general de rectificación, completar o modificar autoliquidaciones anteriores y adaptar el modelo a los nuevos requisitos de identificación y regularización.
Se ha publicado en el BOE el 24 de septiembre de 2026, la Orden HAC/988/2026, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
Nueva autoliquidación rectificativa en el Impuesto Especial sobre el Carbón
La regulación incorpora al Impuesto Especial sobre el Carbón el sistema de autoliquidación rectificativa previsto por la normativa tributaria. La Ley 13/2023 modificó el art. 120 de la Ley General Tributaria para permitir que los obligados tributarios rectifiquen una autoliquidación anterior mediante un modelo normalizado, con independencia del resultado de la rectificación. Posteriormente, el Real Decreto 117/2024 introdujo esta figura en el Reglamento de los Impuestos Especiales mediante el nuevo art. 140 bis, configurándola como vía general para rectificar, completar o modificar una autoliquidación previamente presentada.
En el caso concreto del Impuesto Especial sobre el Carbón, la implantación efectiva de este sistema exige modificar el modelo 595, de declaración-liquidación. La nueva regulación incorpora al modelo las casillas necesarias para identificar que se trata de una autoliquidación rectificativa, indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior y señalar la causa de la rectificación. El nuevo sistema será aplicable a las autoliquidaciones correspondientes a períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2027, por lo que las autoliquidaciones correspondientes a períodos anteriores no podrán rectificarse mediante este procedimiento.














