Blog especializado en el área fiscal

Esta web está especializada en temas de fiscalidad y de impuestos en España. Incluimos una completa guía fiscal que mantenemos actualizada anualmente con la que podrá mantenerse informado de las novedades que se produzcan en temas tributarios.

Además puede suscribirse al Boletín Gratuito de fiscalidad y tributación

Principio de culpabilidad y notificaciones electrónicas: no cabe sancionar por resistencia cuando el obligado tributario desconoce el requerimiento, pues “no se puede obstruir lo que se desconoce”

Principio de culpabilidad y notificaciones electrónicas: no cabe sancionar por resistencia cuando el obligado tributario desconoce el requerimiento, pues “no se puede obstruir lo que se desconoce”

La falta de acceso a los requerimientos tributarios practicados mediante el sistema de notificación electrónica obligatoria no puede justificar una sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria cuando no se acredita una conducta voluntaria y culpable del obligado tributario, especialmente cuando la Administración conocía que el contribuyente no había visualizado las comunicaciones.

La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 706/2026, de 10 de septiembre de 2026, con n.º de recurso 1000/2020, analiza si resultaba conforme a Derecho la sanción tributaria impuesta a una sociedad domiciliada en Vizcaya por no atender tres requerimientos de información efectuados por la Administración tributaria mediante el sistema de notificación electrónica obligatoria (NEO).

La aportación no dineraria de acciones y/o participaciones a una sociedad holding: estado actual de la cuestión

En nuestra Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) del Núm. 523 (Octubre de 2026) encontramos el artículo de Antonio Durán-Sindreu Buxadé "La aportación no dineraria de acciones y/o participaciones a una sociedad holding: estado actual de la cuestión"

DOI: https://doi.org/10.51302/rcyt.2026.25419

Han transcurrido algo más de dos años desde que el Tribunal Económico-Administrativo Central dictó las controvertidas resoluciones con relación a la aplicación del denominado régimen FEAC a las aportaciones no dinerarias de acciones y/o participaciones a las que se refiere el artículo 87 de la Ley del impuesto sobre sociedades, resoluciones que el propio tribunal ha ido matizando en otras posteriores, la última de ellas en este mismo año 2026.

El objetivo del presente trabajo es analizar cuál es hoy el estado actual de la cuestión y hacer un análisis riguroso de los planteamientos que el tribunal hace al respecto, procurando concretar algunos de los conceptos que este último utiliza, como los de ventaja fiscal y ventaja fiscal abusiva, así como proponiendo criterios interpretativos alternativos con relación a algunas de las cuestiones más conflictivas, finalizando con unas conclusiones que recogen las ideas básicas que se pretenden transmitir.

Ver más artículos en el siguiente enlace: https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/index

Antonio Durán-Sindreu Buxadé
Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad Pompeu Fabra (España)

Se aprueban por segunda vez las medidas tributarias relativas al alquiler residencial y vivienda asequible: modificaciones en IRPF, IVA, IBI, IS y plusvalía municipal

Se aprueban por segunda vez las medidas tributarias relativas al alquiler residencial y vivienda asequible: modificaciones en IRPF, IVA, IBI, IS y plusvalía municipal. Imagen de una mano con un juego de llaves nuevo

El Real Decreto-ley 29/2026 deberá ser convalidado por la Diputación Permanente para mantener las nuevas medidas tributarias sobre vivienda y alquiler residencial.

El 7 de octubre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

El texto dedica modifica principalmente el IRPF, el IVA, el IBI, el IS y determinados aspectos de la tributación de las ganancias patrimoniales. Las principales medidas tributarias son las siguientes.

Nota informativa del Ministerio de Hacienda: se retrasa de nuevo, hasta octubre de 2028, la entrada en vigor de Veri*factu para empresas y autónomos

Nota informativa del Ministerio de Hacienda: se retrasa de nuevo, hasta octubre de 2028, la entrada en vigor de Veri*factu para empresas y autónomos. Imagen del logo de verifactu

Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) y convergencia con el sistema de factura electrónica.

Con el objetivo de favorecer la máxima convergencia posible entre los sistemas de facturación electrónica y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), tanto desde el punto de vista normativo como técnico, se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de la normativa de facturación electrónica para pymes y autónomos y del Reglamento de sistemas informáticos de facturación y, por tanto, proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.

Primera consulta tributaria de la DGT sobre el Impuesto Complementario: una entidad pública empresarial estatal está excluida, pero se analiza si una entidad participada por la misma también está excluida

Primera consulta tributaria de la DGT sobre el Impuesto Complementario: una entidad pública empresarial estatal está excluida, pero se analiza si una entidad participada por la misma también está excluida. Imagen de unos rascacielos sobre un cielo soleado

Esta consulta tributaria se refiere al Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

La DGT considera que una entidad pública empresarial estatal puede tener la condición de entidad excluida del Impuesto Complementario y se analiza si la sociedad participada al 50% por dicha entidad, puede quedar fuera por realizar actividades auxiliares para la entidad pública.

La consulta de la Dirección General de Tributos V5057-26, de 23 de junio de 2026, analiza, en primer lugar, si la entidad X, una entidad pública empresarial íntegramente participada por el Estado y dedicada principalmente a funciones relacionadas con la navegación aérea y la gestión del espacio aéreo, puede calificarse como entidad excluida del Impuesto Complementario. El art. 7 de la Ley 7/2024 establece que las entidades públicas quedan excluidas de este impuesto, mientras que el art. 5.16 exige que concurran acumulativamente varios requisitos: pertenencia o propiedad íntegra de una Administración pública, ausencia de actividad comercial o empresarial y desarrollo principal de funciones de administración pública o gestión de activos públicos, rendición de cuentas ante la Administración y atribución de sus activos a esta en caso de disolución.

Derogación del RDLey 26/2026 tras su no convalidación: quedan sin efecto las medidas fiscales sobre vivienda y alquiler

Derogación del RDLey 26/2026 tras su no convalidación: quedan sin efecto las medidas fiscales sobre vivienda y alquiler. Imagen de un reloj de arena blanca frente a un mazo de juez

Al no haberse alcanzado el acuerdo necesario para su convalidación en el Congreso de los Diputados queda derogado el Real Decreto Ley 26/2026 que recogía medidas fiscales respecto a una vivienda asequible.

En boletín extraordinario del BOE de 2 de octubre de 2026 se ha publicado la Resolución de 2 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

De acuerdo con la resolución y teniendo en cuenta el art. 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión de 2 de octubre de 2026, acordó derogar el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, publicado el 30 de septiembre de 2026.

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2026 (2.ª quincena)

Selección de doctrina tributaria. Septiembre 2026 (2.ª quincena) Imagen de unos clips de colores sobre fondo amarillo

TEAC

DGT

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2026 (2.ª quincena)

TS

AN

TSJ

Se vuelven a prorrogar y adaptar las medidas fiscales en materia energética adoptadas como respuesta a la crisis en Oriente Medio

Se vuelven a prorrogar, adaptar y retirar de forma gradual las medidas fiscales en materia energética adoptadas como respuesta a la crisis en Oriente Medio. Imagen de una fábrica hechando gases durante la noche

Estas medidas tributarias mantienen y adaptan las reducciones fiscales sobre los productos energéticos respecto al último trimestre de 2026, incorporando mecanismos para recuperar los tipos reducidos del IVA y del Impuesto Especial sobre la Electricidad si empeoran los precios y eliminanando determinadas obligaciones formales del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica a partir de 2028.

El 30 de septiembre de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

El real decreto-ley tiene por finalidad prorrogar, adaptar y retirar de forma gradual las medidas extraordinarias aprobadas por el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, publicado en el BOE el 30 de junio de 2026.

El pleno del TC por unanimidad finalmente declara inconstitucional la deducción de La Rioja en el IRPF por inicio de actividad económica

El pleno del TC por unanimidad finalmente declara inconstitucional la deducción de La Rioja en el IRPF por inicio de actividad económica. Imagen de un escritorio con mazo de juez con vistas a la montaña

El precepto impugnado se refería concretamente a la deducción para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En Nota de informativa nº 88/2026 del 24 de septiembre de 2026, se informa de la sentencia del Tribunal Constitucional aprobada por unanimidad de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón. Se había estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra un precepto por el que La Rioja establece una nueva deducción autonómica en el IRPF “para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural”. En síntesis, la deducción se aplica a quienes, siendo residentes en La Rioja, inicien una nueva actividad económica de tipo agrícola, aunque no se exige que esta se localice en dicho territorio.