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Ajustes extracontables en el Impuesto sobre Sociedades: qué son y cómo evitar los errores más frecuentes

Ajustes extracontables en el Impuesto sobre Sociedades: qué son y cómo evitar los errores más frecuentes. Imagen de una pareja de trabajadores en una reunión de trabajo mirando gráficas

La Agencia Tributaria ya ha publicado la información correspondiente a la campaña del Impuesto sobre Sociedades de 2025. El plazo de presentación se iniciará el 1 de julio y finalizará el 27 de julio, al coincidir el día 25 en sábado.

Como sucede en cada campaña, las entidades obligadas a presentar el modelo 200 tendrán que realizar los ajustes extracontables que les corresponda por las diferencias entre contabilidad y fiscalidad. Aunque el resultado contable constituye el punto de partida para calcular la base imponible del modelo 200, la normativa de este tributo prevé determinados supuestos en los que es necesario realizar correcciones que modifican dicho resultado a efectos tributarios.

Los ajustes extracontables constituyen una de las principales fuentes de errores en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, por lo que conviene revisar qué son, por qué se producen y cuáles son las incidencias más frecuentes que pueden afectar a la correcta determinación de la base imponible.

Actualización de la relación de jurisdicciones no cooperativas en España: revisión de países y regímenes fiscales perjudiciales para reforzar la prevención del fraude fiscal internacional

Actualización de la relación de jurisdicciones no cooperativas en España: revisión de países y regímenes fiscales perjudiciales para reforzar la prevención del fraude fiscal internacional. Imagen de un rascacielos con palmeras a su alrededor

Hacienda actualiza la lista de jurisdicciones no cooperativas mediante una modificación de la Orden HFP/115/2023, eliminando varios países y regímenes fiscales perjudiciales, incorporando el régimen de internacional holding companies de la Federación de Rusia y adaptando la normativa española a los estándares internacionales de transparencia fiscal y lucha contra el fraude.

El 27 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

La norma tiene por objeto actualizar la relación de jurisdicciones no cooperativas (antes denominadas paraísos fiscales) para adaptarla a los avances internacionales en materia de transparencia fiscal y lucha contra la evasión y el fraude tributario.

La filiación reconocida judicialmente después de la muerte del causante no modifica el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y el TC rechaza aplicar una bonificación aprobada con posterioridad

La filiación reconocida judicialmente después de la muerte del causante no modifica el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y el TC rechaza aplicar una bonificación aprobada con posterioridad. Imagen de un mazo de juez sobre un escritorio junto a unos papeles

Para el Tribunal Constitucional, esta solución no vulnera el derecho a la igualdad ni implica discriminación por razón de nacimiento, ya que garantiza un tratamiento uniforme para todos los hijos del causante con independencia del momento en que la filiación haya sido formalmente reconocida.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en su sentencia nº 37/2026, de 25 de mayo de 2026 con nº recurso de amparo 2593/2024, ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por un contribuyente que reclamaba la aplicación de una bonificación autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones tras haber obtenido judicialmente el reconocimiento de su filiación extramatrimonial respecto del causante ya fallecido.

La resolución aborda una cuestión de notable interés tanto desde la perspectiva tributaria como constitucional: determinar si un hijo cuya filiación solo es reconocida judicialmente después del fallecimiento de su progenitor puede beneficiarse de las ventajas fiscales vigentes en la fecha de esa declaración judicial o si, por el contrario, debe quedar sometido a la normativa existente en el momento del fallecimiento.

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE 2026 para cuotas nacionales y provinciales

El plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2026 para cuotas nacionales y provinciales comprende desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2026.

El 26 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE la Resolución de 10 de junio de 2026, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2026 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Propuesta de reforma normativa en relación con la simplificación del trámite de rehabilitación del NIF en supuestos de liquidación de entidades elaborada por el Consejo para la Defensa del Contribuyente

Propuesta de reforma normativa en relación con la rehabilitación del NIF en supuestos de liquidación de entidades elaborada por el Consejo para la Defensa del Contribuyente

En la web del Ministerio de Hacienda se ha publicado la Propuesta 1/2026 elaborada por el Consejo para la Defensa del Contribuyente de reforma normativa para solucionar los problemas que encuentran determinadas sociedades con el NIF revocado cuando necesitan liquidarse y extinguirse definitivamente.

Problema identificado

Existen entidades inactivas que conservan activos (por ejemplo, inmuebles) cuya venta permitiría pagar deudas pendientes frente a acreedores privados. Sin embargo, la revocación del NIF les impide realizar las operaciones necesarias para culminar su liquidación.

Hacienda incrementa las exigencias de información en el IRNR mediante la modificación de los modelos 210 y 296 y la creación de nuevos anexos para dividendos y gastos inmobiliarios

Exigencias de información no residentes para dividendos y gastos inmobiliarios

Modelo 210 (IRNR. No residentes sin establecimiento permanente): es el modelo que experimenta las modificaciones más relevantes. Se incorporan los nuevos anexos de desglose de dividendos y de gastos deducibles de inmuebles arrendados, nuevas casillas informativas, cambios técnicos y modificaciones en los plazos de presentación de determinadas rentas inmobiliarias.

Modelo 296 (Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRNR): se modifican sus diseños de registro para incorporar nueva información sobre valores negociables, mercados de cotización, identificación de emisores y personalidad del titular registral.

El 23 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta»; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El TS acepta la deducción en IS de los gastos de un bien no afecto a la actividad, pero que genera ingresos al ser cedido a otra entidad para obtener ingresos periódicos

El TS acepta la deducción en IS de los gastos de un bien no afecto a la actividad, pero que genera ingresos al ser cedido a otra entidad para obtener ingresos periódicos. Imagen de unos trabajadores en la oficina haciendo una carrera de barquitos de papel en el agua

La obtención de ingresos por la explotación de activos no vinculados al objeto social permite deducir los gastos asociados cuando existe una efectiva correlación económica entre ambos conceptos.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 639/2026, de 26 de mayo de 2026, con nº recurso 1253/2024 si una sociedad puede deducir en el Impuesto sobre Sociedades los gastos derivados de la titularidad de un bien que no está afecto a su actividad principal cuando los ingresos obtenidos por la explotación de ese mismo bien sí se integran en la base imponible del impuesto.

La controversia surge a raíz de la regularización practicada por la Agencia Tributaria a una sociedad que había declarado los ingresos obtenidos por la cesión de un amarre portuario situado en Formentera y, al mismo tiempo, había deducido los gastos asociados a dicho activo. La Administración rechazó la deducción al considerar que el amarre no guardaba relación con la actividad empresarial principal de la entidad.

Selección de doctrina administrativa. Junio 2026 (1.ª quincena)

Selección de doctrina tributaria. Junio 2026 (1.ª quincena) Imagen de muchos relojes sobre un fondo amarillo

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Selección de jurisprudencia. Junio 2026 (1.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Junio 2026 (1.ª quincena) Imagen de unos libros de colores

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