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Campaña de Renta 2025: últimos pronunciamientos judiciales que te interesa conocer

Campaña de Renta 2025: últimos pronunciamientos judiciales que te interesa conocer. Imagen de cartel de la campaña de la renta 2025

Así han resuelto los Tribunales las cuestiones más polémicas en IRPF que se les han planteado.

El 8 de abril 2026da comienzo el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2025. Por ello, desde CEF.- UDIMA queremos aportar nuestro grano de arena, por lo que aprovechamos para repasar los pronunciamientos más destacados del año.

Los títulos más destacados son los siguientes:

I. TRIBUNAL SUPREMO

TS: no se puede computar en IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones, aunque en el mismo acto se declaren ganancias patrimoniales derivadas también de donaciones

La sentencia del Tribunal Supremo, nº 86/2026, de 2 de febrero de 2026, con n.º recurso 8781/2023, tiene por objeto determinar si, conforme al art. 33.5.c) de la Ley del IRPF, deben computarse las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos -como las donaciones- cuando, en unidad de acto, también se declaran ganancias patrimoniales procedentes del mismo tipo de operaciones. La cuestión se centra, por tanto, en si cabe compensar fiscalmente pérdidas y ganancias generadas en varias donaciones realizadas en un mismo acto.

Campaña de Renta 2025: últimos pronunciamientos del TEAC y de la DGT que te interesa conocer

Campaña de Renta 2025: últimos pronunciamientos del TEAC y de la DGT que te interesa conocer. Imagen cartel de la renta 2025

Cuestiones más interesantes planteadas a los órganos interpretativos de la Administración Tributaria.
El 8 de abril de 2026da comienzo el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2025. A continuación, les ofrecemos una recopilación de los últimos pronunciamientos administrativos (TEAC y DGT) más destacados en esta materia y que les recomendamos tengan presentes a la hora de comenzar a preparar la mencionada campaña.

Los títulos más destacados son los siguientes:

I. TEAC

El TEAC en unificación de criterio establece los criterios para aplicar la presunción de afectación exclusiva de los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías

Calendario del contribuyente: Abril 2026

Calendario del contribuyente: Abril 2026. Imagen del calendario del contribuyente de abril 2026

Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2026, la Agencia tributaria pone, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2026.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de abril.

Aprobadas medidas fiscales en materia energética afectando a numerosos impuestos como respuesta a la crisis en Oriente Medio

Aprobadas medidas fiscales en materia energética afectando a numerosos impuestos como respuesta a la crisis en Oriente Medio. Imagen de unos gráficos, dinero, manguera de gasolina, placas solares y de fondo una industria

Los impuestos afectados son los siguientes: IRPF, IVA, IS, ITP y AJD, Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, IAE, IBI, ICIO, Régimen Local y Tasas.

El 21 de marzo de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. El conflicto militar iniciado el 28 de febrero entre Estados Unidos e Israel frente a Irán ha generado importantes efectos económicos globales, especialmente en los mercados energéticos, debido al bloqueo del Estrecho de Ormuz y a la afectación de infraestructuras estratégicas de gas y petróleo. Como consecuencia, los precios del crudo y del gas han experimentado fuertes subidas y elevada volatilidad.

El Gobierno de España, en línea con actuaciones adoptadas en crisis anteriores como la guerra de Ucrania, ha aprobado un Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Este plan incluye medidas coyunturales -reducción de la fiscalidad energética, refuerzo del bono social, prohibición de cortes de suministro y ayudas a sectores afectados- y medidas estructurales destinadas a acelerar la transición energética, impulsar las renovables y aumentar la capacidad de almacenamiento. El objetivo es mitigar los efectos económicos y sociales inmediatos del conflicto y reforzar la resiliencia energética a largo plazo, protegiendo especialmente a los hogares y sectores más vulnerables.

El tipo reducido del 15% del IS no se aplica a sociedades de nueva creación que forman parte de un grupo empresarial, aunque su objeto social sea distinto al de la dominante

El tipo reducido del 15% del IS no se aplica a sociedades de nueva creación que forman parte de grupo empresarial, aunque su objeto social sea distinto al de la dominante. Imagen de dos ladrillos y el simbolo del porcentaje

Análisis jurisprudencial sobre la no aplicabilidad del tipo reducido del 15% del Impuesto sobre Sociedades a entidades formalmente de nueva creación integradas en grupos societarios, incluso cuando desarrollen actividades distintas a la sociedad dominante, teniendo en cuenta el art. 29.1 de la LIS y el art. 42 del Código de Comercio.

La controversia de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 280/2026, de 9 de marzo de 2026, nº recurso 7182/2023, se centra en determinar si, conforme al art. 29.1 de la Ley 27/2014 (LIS), puede aplicarse el tipo reducido del 15% a las sociedades de nueva creación que se integran en un grupo de sociedades, aun cuando su objeto social sea distinto al de la sociedad dominante. La resolución requiere interpretar si la pertenencia a un grupo empresarial afecta a la condición de entidad de nueva creación a efectos del beneficio fiscal previsto en la LIS.

El conflicto surge de la dicotomía entre la literalidad de la norma, que excluye expresamente a las entidades integradas en grupos, y la interpretación de la instancia, que consideró que el tipo reducido podía aplicarse si la actividad de la sociedad de nueva creación era distinta a la de la dominante.

Informe nº 22 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: IRPF. Adquisición de acciones propias para reducción de capital. Reducción de capital con devolución de aportaciones

Informe nº 22 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: IRPF. Adquisición de acciones propias para reducción de capital. Reducción de capital con devolución de aportaciones. Imagen del logo de AEAT

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente, persona física "PERSONA FÍSICA 1".

La operación analizada en el informe consiste en una compra de acciones propias por parte de SOCIEDAD 1 a su socia PERSONA FÍSICA 1 para llevar a cabo una posterior reducción de capital con amortización de las acciones adquiridas. Dicha operación es declarada por la socia como una transmisión que genera una ganancia de patrimonio, a la que aplican la Disposición transitoria novena de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el Informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria se concluye que, apreciadas las operaciones en su conjunto, las mismas son notoriamente artificiosas e impropias y de ellas no se derivan efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal, siendo la operación usual o propia una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios.

Portal de Campaña de Renta 2025

Portal de Campaña de Renta 2025. Imagen del logo de la Renta 2025

El comienzo de la campaña será el día 8 de abril.

Ya están disponibles tus datos fiscales y más contenidos de campaña de Renta 2025, para que puedas adelantar las gestiones con tu declaración de Renta del ejercicio 2025, que podrás presentar desde el próximo 8 de abril.

En el Portal se mantiene el servicio de confección y presentación de la declaración de Renta a través de Renta WEB. También el simulador "Renta WEB Open Simulador" que le permitirá realizar pruebas de posibles declaraciones. Las pruebas realizadas con este programa no le permitirán presentar las declaraciones, para ello será necesario utilizar Renta WEB.

Para realizar gestiones con la Agencia Tributaria a través de Internet y en alguno de los servicios telefónicos es necesario que se identifique.

La identificación garantiza su identidad y la seguridad en las transacciones. Puede escoger entre los distintos sistemas de identificación disponibles.

Selección de jurisprudencia. Marzo 2026 (1.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Marzo 2026 (1.ª quincena). Imagen de la mano de un hombre dando con el mazo de juez

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2026 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2026 (1.ª quincena). Imagen de muchos dados de color rojo y cuatro amarillos entre ellos

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