Blog especializado en el área fiscal

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Abierta la convocatoria del Premio Estudios Financieros 2026

Premios CEF 2026

Actualmente está abierta la 36.ª convocatoria, del Premio Estudios Financieros de la modalidad de Tributación.

El objeto de la convocatoria es el reconocimiento y estímulo de la labor creadora y de investigación de los estudiosos en las distintas modalidades del Premio Estudios Financieros, valorándose la originalidad y el carácter práctico de los trabajos presentados. Junto con el premio en la modalidad de “Tributación” se han convocado los premios de “Derecho del Trabajo y Seguridad Social” (36.a edición); y “Educación y Nuevas Tecnologías” (12.a edición).

La “Revista de Contabilidad y Tributación. CEF”, espera ya a los galardonados de los Premios CEF.- 2026, pues a los profesionales y estudiosos de las materias conectadas con el área fiscal se les presenta, por tanto, una doble oportunidad: obtener uno de galardones reseñados y ver publicados sus estudios en la Revista de Contabilidad y Tributación, puesto que todos los trabajos premiados se publicarán en la Revista.

El plazo de presentación de trabajos finaliza el 18 de mayo de 2026.La convocatoria con carácter nacional aparecerá publicada en el BOCM próximamente.

Proyecto de Orden de los modelos de declaración informativa y censal relacionados con criptoactivos

Proyecto de Orden de los modelos de declaración informativa y censal relacionados con criptoactivos. Imagen del dibujo de tres personas leyenco una hoja de impuestos y con el símbolo del bitcoin

Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 042 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de criptoactivos»; el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en criptoactivos»; el modelo 175 «Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información», y el modelo 721 «Declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289 de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

El proyecto de Orden ministerial tiene por objeto aprobar determinados modelos de declaración informativa y censal relacionados con los criptoactivos, establecer las condiciones y el procedimiento para su presentación y modificar la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

La Comunidad Valenciana aprueba una nueva deducción aplicable a IRPF para sufragar los gastos efectuados en actividades vinculadas a la formación y práctica musicales

La Comunidad Valenciana aprueba una nueva deducción aplicable a IRPF para sufragar los gastos efectuados en actividades vinculadas a la formación y práctica musicales. Imagen del teclado de un piano en el que encima tiene un cerdito de ahorro en azul clarito

La Comunidad Valenciana ha aprobado el 6 de marzo de 2026, una nueva deducción en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, valenciana de la música, cuyo objeto es el fomento, protección, coordinación, difusión y promoción de la música en la Comunitat Valenciana. A tal efecto, se establece una deducción destinada a sufragar gastos efectuados en actividades directamente vinculadas a la formación y práctica musicales, con el fin de incentivar la participación activa de los ciudadanos mediante la reducción de la carga económica de su formación y práctica musicales.

El 6 de marzo de 2026, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, el Decreto-Ley 2/2026, de 6 de marzo, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de los restantes tributos cedidos, para la creación de una deducción por gastos vinculados al fomento y a la formación musicales.

En el artículo 1 se expone el objeto del presente decreto ley, cuyo propósito es la creación de una nueva deducción vinculada al fomento y la formación musicales.

Aspectos aduaneros e implicaciones fiscales del Acuerdo UE - Reino Unido en relación con Gibraltar

Aspectos aduaneros e implicaciones fiscales del Acuerdo UE - Reino Unido en relación con Gibraltar. Imagen de una panorámica del puerto de Gibraltar

Análisis de los aspectos aduaneros y de las implicaciones fiscales del nuevo Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido relativo a Gibraltar: creación de una unión aduanera, régimen transitorio de controles, y establecimiento de un sistema de fiscalidad indirecta con “transaction tax” e impuestos especiales alineados con la normativa europea.

El Acuerdo hecho público el 26 de febrero de 2026 entrará en vigor, previsiblemente, el primer día del mes siguiente al momento en que ambas partes hayan notificado que se han completado los procesos de aprobación/ratificación.

No obstante, es posible una aplicación provisional anticipada por acuerdo entre las partes siempre que el plan de implementación y los acuerdos administrativos que deben completar al Acuerdo se hayan implementado.

La entrada en vigor está condicionada a la aplicación por parte de Reino Unido en relación con Gibraltar de un sistema de trazabilidad del tabaco equivalente al de la UE.

IP exención de participaciones en entidades: aplicación en el caso de un grupo de empresas tras realizar una fusión por absorción y una escisión total y aplicar el régimen FEAC

IP exención de participaciones en entidades: aplicación en el caso de un grupo de empresas tras realizar una fusión por absorción y una escisión total y aplicar el régimen FEAC. Imagen de unas cajas con la figura de una personas que están interrelacionadas las inas con las otras

Aplicación de la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio a las participaciones en las sociedades resultantes de una operación de reestructuración societaria, condicionada al cumplimiento de los requisitos de actividad económica, participación significativa y ejercicio efectivo de funciones de dirección remuneradas por parte de los socios.

El caso planteado en la consulta tributaria de la DGT V2349-25, de 3 de diciembre de 2025, se refiere a un grupo familiar de sociedades cuyo núcleo es la entidad A, participada por varios miembros de una misma familia.

Los socios son PF1, PF2, PF3, PF4, PF5, PF6, PF7, PF8 y PF9, quienes poseen directamente el 45% del capital de la entidad A. El 55% restante procede de la herencia de los ascendientes PF10 y PF11, ya fallecidos.

La entidad A actúa como sociedad matriz del grupo familiar y dirige y gestiona las participaciones en otras sociedades, disponiendo para ello de medios materiales y personales.

Todas estas sociedades forman parte de un grupo que tributa en régimen de consolidación fiscal.

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2026 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2026 (2.ª quincena). Imagen de un mazo de juez sobre tres archivadores de trabajo

TEAC

DGT

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Selección de jurisprudencia. Segunda quincena de febrero de 2026

Selección de jurisprudencia. Segunda quincena de febrero de 2026. Imagen de un escritorio de trabajo en el que está la balanza y el mazo de juez

TGUE

TS

AN

TSJ

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Se amplía el ámbito de la exención del art. 7.u) de la Ley IRPF para incorporar las indemnizaciones en materia democrática

Se amplía el ámbito de la exención del art. 7.u) de la Ley IRPF para incorporar las indemnizaciones en materia democrática. Imagen del reflejo de la bandera de España en el suelo de la calle con las sobras de unas personas

Se aprueba el Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, de ampliación del reconocimiento e indemnizaciones a víctimas por su defensa de la Democracia entre 1968 y 1978 y modificación de la Ley del IRPF para declarar exentas las nuevas compensaciones previstas en la Ley de Memoria Democrática.

El 4 de marzo de 2026, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia.

El real decreto-ley analizado tiene por finalidad actualizar y ampliar las medidas de reconocimiento y reparación previstas en la Ley 20/2022, en favor de las personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la democracia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 29 de diciembre de 1978.

El asesor fiscal del futuro: inteligencia artificial, automatización y nuevo rol como socio estratégico

El asesor fiscal del futuro: inteligencia artificial, automatización y nuevo rol como socio estratégico. Imagen de una gerente supervisando la auditoría de facturación de una nómina

La digitalización, la automatización de procesos y la inteligencia artificial afectan a casi todos los sectores, incluido el de la asesoría fiscal. Además, este sector se enfrenta a desafíos añadidos, como la intensificación del control tributario gracias a la utilización de la IA por parte de la Agencia Tributaria y la creciente complejidad normativa.

La demanda de asesores fiscales cualificados y adaptados a las nuevas tecnologías crece ante la complejidad normativa y los continuos cambios en las leyes tributarias. En este contexto, el perfil tradicional del asesor centrado casi exclusivamente en la presentación de modelos tributarios periódicos se enfrenta a la necesidad de una profunda renovación para no verse abocado a la irrelevancia.

El asesor fiscal del futuro no desaparece, pero tiene que evolucionar. La automatización de procesos, la integración de sistemas y el uso de herramientas avanzadas de análisis jurídico y tributario desplazan el foco desde la mera presentación de declaraciones hacia una planificación fiscal estratégica que permita anticipar riesgos fiscales.

Los servicios telemáticos prestados por una entidad pública están sujetos al IVA cuando concurren los requisitos de actividad económica, carácter oneroso e independencia, sin distinguir entre miembros

Los servicios telemáticos prestados por una entidad pública están sujetos al IVA cuando concurren los requisitos de actividad económica, carácter oneroso e independencia, sin distinguir entre miembros. Imagen de un dibujo en el que lleva arrastrando de su pie una bola de cárceln en el que pone IVA

El TGUE declara que los servicios telemáticos prestados por una entidad pública a sus miembros están sujetos al IVA cuando se realizan a título oneroso y con carácter independiente, sin que pueda excluirse el impuesto por tratarse de una entidad pública ni por la teoría de la “emanación”, y sin distinguir entre tipos de miembros.

El TGUE en su sentencia de 25 de febrero de 2026, recaída en el asunto T-575/24, se pronuncia sobre los servicios telemáticos prestados por una entidad pública a sus miembros, declarando que esta operación está sujeta a IVA si la prestación se realiza a título oneroso y con carácter independiente, sin que se pueda excluir esta sujeción basándose en la condición de organismo de derecho público, al no ser una actuación en el ejercicio de prerrogativas de poder público.

El litigio principal tiene por objeto determinar si los servicios telemáticos prestados por una entidad de Derecho público, constituida como asociación titular de una encomienda de gestión con personalidad jurídica y facultades delegadas, a favor de determinados miembros integrados en ella están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como la procedencia de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria y de la devolución de las cantidades ingresadas.

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