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Abierta la convocatoria del Premio Estudios Financieros 2026

Premios CEF 2026

Actualmente está abierta la 36.ª convocatoria, del Premio Estudios Financieros de la modalidad de Tributación.

El objeto de la convocatoria es el reconocimiento y estímulo de la labor creadora y de investigación de los estudiosos en las distintas modalidades del Premio Estudios Financieros, valorándose la originalidad y el carácter práctico de los trabajos presentados. Junto con el premio en la modalidad de “Tributación” se han convocado los premios de “Derecho del Trabajo y Seguridad Social” (36.a edición); y “Educación y Nuevas Tecnologías” (12.a edición).

La “Revista de Contabilidad y Tributación. CEF”, espera ya a los galardonados de los Premios CEF.- 2026, pues a los profesionales y estudiosos de las materias conectadas con el área fiscal se les presenta, por tanto, una doble oportunidad: obtener uno de galardones reseñados y ver publicados sus estudios en la Revista de Contabilidad y Tributación, puesto que todos los trabajos premiados se publicarán en la Revista.

El plazo de presentación de trabajos finaliza el 18 de mayo de 2026.La convocatoria con carácter nacional aparecerá publicada en el BOCM próximamente.

La regularización de bienes de inversión no puede aplicarse retroactivamente para alterar actos firmes derivados de simulación subjetiva, aunque posteriormente se haya realizado un cambio societario

La regularización de bienes de inversión no puede aplicarse retroactivamente para alterar actos firmes derivados de simulación subjetiva, aunque posteriormente se haya realizado un cambio societario. Imagen de un mazo aporreando un monton de monedas y la palabra tax

Las cuotas inicialmente deducibles determinaron una comprobación en que el negocio jurídico fue calificado como simulación subjetiva, con el efecto de tener por inexistente la presencia formal de una de las partes. Y es preceptivo que la regularización del art. 107 LIVA, la emprenda quien se hubiera deducido en su día las cuotas por la adquisición o importación de bienes de inversión, identidad que queda alterada por la simulación.

En la sentencia de 17 de febrero de 2026, del Tribunal Supremo, n.º 166/2026, con nº de recurso 5727/2023, desde la perspectiva del interés casacional objetivo, se trata de determinar si el principio de neutralidad del IVA permite aplicar el régimen de regularización de deducciones por bienes de inversión (art. 107 LIVA) cuando:

  • La operación inicial fue calificada como simulada (simulación subjetiva).
  • Se modifican posteriormente las circunstancias, como la transmisión de participaciones sociales a un tercero no vinculado, que alteran la titularidad aparente del bien.

Derogación de la prórroga de las medidas fiscales en IRPF, IS e IVA aprobadas en el RDLey 2/2026 que no ha sido convalidado en el Congreso de los Diputados

Derogación de la prórroga de las medidas fiscales en IRPF, IS e IVA aprobadas en el RDLey 2/2026 que no ha sido convalidado en el Congreso de Diputados. Imagen de una mujer en su escritorio rompiendo u npapel

Al no haberse alcanzado el acuerdo necesario para su convalidación en el Congreso de los Diputados queda derogado el Real Decreto Ley 2/2026 que prorrogaba medidas fiscales que se habían adoptado por las sucesivas crisis de los últimos años.

El 28 de febrero de 2026, se ha publicado en el BOE la Resolución de 26 de febrero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

Las medidas en materia tributaria contenidas en esta norma que quedan derogadas son las siguientes:

Reducción del 95% en ISD por la donación de participaciones a la que se aplica la exención en IP: persona a jornada completa contratada por otra sociedad del grupo, y no por la arrendadora, para gestionar la actividad de arrendamiento del grupo

Reducción del 95% ISD por la donación de participaciones a la que se aplica la exención IP: persona a jornada completa contratada por otra sociedad del grupo, y no por la arrendadora, para gestionar la actividad de arrendamiento del grupo. Imagen de una reunión sobre inmobiliario

El Tribunal Supremo flexibiliza el requisito del empleado a jornada completa en el arrendamiento de inmuebles a efectos de la empresa familiar y declara que puede entenderse cumplido cuando la sociedad arrendadora forma parte de un grupo empresarial con integración funcional real de medios personales y materiales, permitiendo así aplicar íntegramente la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en transmisiones de participaciones sociales, aunque el empleado haya sido contratado por otra sociedad del grupo.

El Tribunal Supremo en la sentencia nº 186/2026, de 19 de febrero de 2026, nº recurso 1326/2024 determina si, a efectos de aplicar la reducción del 95% del art. 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) en la transmisión de participaciones “inter vivos” de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención del art. 4.Octavo de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), puede entenderse cumplido el requisito de contar con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa -exigido por el art. 27.2 LIRPF para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica- cuando dicha persona está contratada por otra sociedad del mismo grupo empresarial y no por la entidad arrendadora en sentido estricto.

La cuestión presenta interés casacional objetivo al afectar a la interpretación coordinada de la Ley sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), la Ley sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en el contexto específico de la empresa familiar.

Calendario del contribuyente: Marzo 2026

Calendario del contribuyente: Marzo 2026. Imagen del calendario del contribuyente de marzo 2026

Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2026, la Agencia tributaria pone, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2026.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de marzo.

Publicados los valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2025, a efectos del IP de 2025 y el Modelo 189 de declaración informativa anual sobre valores, seguros y rentas

Publicados los valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2025, a efectos del IP de 2025 y el Modelo 189 de declaración informativa anual sobre valores, seguros y rentas. Imagen de una pantalla con muchos números con porcentajes

Ya está disponible la publicación anual de valores negociados por el Ministerio de Hacienda a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y del modelo 189 de información sobre valores, seguros y rentas para garantizar la correcta determinación de la base imponible y la transparencia tributaria.

En el BOE del 27 de febrero de 2026, se ha publicado la Orden HAC/132/2026, de 24 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2025, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2025 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

El Impuesto sobre el Patrimonio fue creado por la Ley 19/1991, de 6 de junio, y estuvo vigente hasta el 1 de enero de 2008, fecha en la que la Ley 4/2008 lo eliminó. Esta supresión incluyó una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto y la derogación de las obligaciones formales de autoliquidación, declaración y pago. Sin embargo, la crisis económica motivó su restablecimiento temporal mediante el Real Decreto-ley 13/2011, inicialmente para los ejercicios 2011 y 2012, y posteriormente prorrogado hasta que la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, decidió mantenerlo de manera indefinida con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional que un beneficio fiscal en AJD se condicione a que una sociedad tenga su domicilio en una comunidad autónoma

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional que un beneficio fiscal en AJD se condicione a que una sociedad tenga su domicilio en una comunidad autónoma. Imagen de la balanza, la dama y el mazo de juez sobre el fondo de una bandera

El TC declara inconstitucional la exigencia de domicilio social en Galicia para aplicar el tipo reducido en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados a las sociedades de garantía recíproca, por vulneración de los principios de igualdad tributaria y libertad de establecimiento reconocidos en la Constitución.

En la Nota Informativa 29/2026, de 26 de febrero de 2026, se nos informa que Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con el precepto autonómico que prevé un tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre actos jurídicos documentados en favor de sociedades de garantía recíproca que estén domiciliadas en dicha comunidad autónoma.

La sentencia constata que la norma controvertida (el art. 15.Seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio) incide en el coste fiscal de la documentación notarial necesaria para constituir las “contragarantías” (hipotecas, habitualmente) que reciben las sociedades de garantía recíproca en contrapartida de los avales que prestan a las pequeñas y medianas empresas para que estas puedan acceder a la financiación bancaria.

Asesora fiscal/laboral que usa Word y Excel para emitir facturas, pregunta a la DGT sobre su obligación de aplicar el Reglamento Veri*Factu y si puede considerarse un “programa de doble uso” a efectos de infracciones

Asesora fiscal/laboral que usa Word y Excel para emitir facturas, pregunta a la DGT sobre su obligación de aplicar el Reglamento Veri*Factu y si puede considerarse un “programa de doble uso” a efectos de infracciones. Imagen de una chica trabajando con doble pantalla

Análisis de la aplicación del Real Decreto 1007/2023 a la emisión de facturas mediante Word y Excel por profesionales autónomos y su posible consideración como programas de doble uso a efectos del art. 29.2.j) y 201 bis de la Ley General Tributaria.

La consulta tributaria de la DGT V2045-25, de 4 de noviembre de 2025, parte de una profesional autónoma -abogada y asesora fiscal y laboral- que emite sus facturas utilizando programas de uso general como Word y Excel, empleados como meras plantillas para su confección y archivo. Posteriormente, introduce manualmente los datos de cada factura en un programa de contabilidad desde el que lleva su contabilidad y genera los libros registro obligatorios.

De acuerdo con el TS, la Administración Tributaria no puede recalificar simplemente una operación, sino que ha de tramitar el procedimiento específico de conflicto en la aplicación de la norma si hay finalidad elusiva

De acuerdo con el TS, la Administración Tributaria no puede recalificar simplemente una operación, sino que ha de tramitar el procedimiento específico de conflicto en la aplicación de la norma si hay finalidad elusiva. Imagen de unas flechas que cada una va a una dirección, una va hacia el amarillo y la otra al azul

Se parte del hecho de que una sociedad adquirió a sus socios participaciones propias, calificando el socio dicha operación como ganancia patrimonial en IRPF, pero la Administración Tributaria determinó en actuación inspectora que en realidad se trataba de una reducción de capital con devolución de aportaciones y debía tributar como rendimiento del capital mobiliario.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 94/2026, de 3 de febrero de 2026, con nº recurso 8000/2023, examina una cuestión de notable relevancia en materia de potestades administrativas y garantías procedimentales: si la Administración tributaria puede, al amparo del art. 13 de la Ley General Tributaria (LGT), recalificar directamente determinadas operaciones societarias como una reducción de capital con devolución de aportaciones -con las consecuencias previstas en el art. 33.3.a) de la Ley del IRPF- o si, por el contrario, dicha actuación exige necesariamente la previa tramitación del procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma regulado en el art. 15 LGT.

TS: no se puede computar en IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones, aunque en el mismo acto se declaren ganancias patrimoniales derivadas también de donaciones

TS: no se puede computar en IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones, aunque en el mismo acto se declaren ganancias patrimoniales derivadas también de donaciones. Imagen de las manos todas juntas de una familia

En esta situación lo destacado es que en un mismo acto se realizan varias donaciones de inmuebles, y algunas generan ganancias patrimoniales y otras pérdidas en IRPF.

La sentencia del Tribunal Supremo, nº 86/2026, de 2 de febrero de 2026, con n.º recurso 8781/2023, tiene por objeto determinar si, conforme al art. 33.5.c) de la Ley del IRPF, deben computarse las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos -como las donaciones- cuando, en unidad de acto, también se declaran ganancias patrimoniales procedentes del mismo tipo de operaciones. La cuestión se centra, por tanto, en si cabe compensar fiscalmente pérdidas y ganancias generadas en varias donaciones realizadas en un mismo acto.

El litigio trae causa de una serie de donaciones efectuadas por un contribuyente a favor de sus hijas, consistentes en la nuda propiedad de diversos inmuebles. Inicialmente, el donante no declaró ganancia patrimonial alguna en su IRPF, aunque posteriormente presentó declaración complementaria incluyendo parte de los bienes transmitidos. Tras un procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria practicó liquidación provisional al considerar que se habían generado ganancias patrimoniales no declaradas. El contribuyente solicitó la aplicación de la exención por transmisión de vivienda habitual respecto de uno de los inmuebles y la compensación de las pérdidas derivadas de otras donaciones con las ganancias imputadas.

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