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Abierta la convocatoria del Premio Estudios Financieros 2026

Premios CEF 2026

Actualmente está abierta la 36.ª convocatoria, del Premio Estudios Financieros de la modalidad de Tributación.

El objeto de la convocatoria es el reconocimiento y estímulo de la labor creadora y de investigación de los estudiosos en las distintas modalidades del Premio Estudios Financieros, valorándose la originalidad y el carácter práctico de los trabajos presentados. Junto con el premio en la modalidad de “Tributación” se han convocado los premios de “Derecho del Trabajo y Seguridad Social” (36.a edición); y “Educación y Nuevas Tecnologías” (12.a edición).

La “Revista de Contabilidad y Tributación. CEF”, espera ya a los galardonados de los Premios CEF.- 2026, pues a los profesionales y estudiosos de las materias conectadas con el área fiscal se les presenta, por tanto, una doble oportunidad: obtener uno de galardones reseñados y ver publicados sus estudios en la Revista de Contabilidad y Tributación, puesto que todos los trabajos premiados se publicarán en la Revista.

El plazo de presentación de trabajos finaliza el 18 de mayo de 2026.La convocatoria con carácter nacional aparecerá publicada en el BOCM próximamente.

TS: no se puede computar en IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones, aunque en el mismo acto se declaren ganancias patrimoniales derivadas también de donaciones

TS: no se puede computar en IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones, aunque en el mismo acto se declaren ganancias patrimoniales derivadas también de donaciones. Imagen de las manos todas juntas de una familia

En esta situación lo destacado es que en un mismo acto se realizan varias donaciones de inmuebles, y algunas generan ganancias patrimoniales y otras pérdidas en IRPF.

La sentencia del Tribunal Supremo, nº 86/2026, de 2 de febrero de 2026, con n.º recurso 8781/2023, tiene por objeto determinar si, conforme al art. 33.5.c) de la Ley del IRPF, deben computarse las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos -como las donaciones- cuando, en unidad de acto, también se declaran ganancias patrimoniales procedentes del mismo tipo de operaciones. La cuestión se centra, por tanto, en si cabe compensar fiscalmente pérdidas y ganancias generadas en varias donaciones realizadas en un mismo acto.

El litigio trae causa de una serie de donaciones efectuadas por un contribuyente a favor de sus hijas, consistentes en la nuda propiedad de diversos inmuebles. Inicialmente, el donante no declaró ganancia patrimonial alguna en su IRPF, aunque posteriormente presentó declaración complementaria incluyendo parte de los bienes transmitidos. Tras un procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria practicó liquidación provisional al considerar que se habían generado ganancias patrimoniales no declaradas. El contribuyente solicitó la aplicación de la exención por transmisión de vivienda habitual respecto de uno de los inmuebles y la compensación de las pérdidas derivadas de otras donaciones con las ganancias imputadas.

TGUE: no se puede impide el derecho a deducción en IVA en el período en el que se han cumplido los requisitos materiales por el hecho de no haber recibido la factura en ese período, si la factura ha sido recibida antes de presentar la declaración

TGUE: no se puede impide el derecho a deducción en IVA en el período en el que se han cumplido los requisitos materiales por el hecho de no haber recibido la factura en ese período, si la factura ha sido recibida antes de presentar la declaración. Imagen de unas personas comparando unas facturas

El Tribunal analiza si una normativa nacional puede impedir al sujeto pasivo ejercer el derecho a deducir el IVA soportado en el período impositivo en el que se han cumplido los requisitos materiales -esto es, cuando el impuesto es exigible y la operación gravada se ha realizado- por el hecho de no haber recibido la factura dentro de ese mismo período, aunque sí la haya recibido antes de presentar la declaración tributaria correspondiente. Por ello, considera que una normativa que retrasa automáticamente el ejercicio del derecho por razones puramente formales, obligando al sujeto pasivo a soportar temporalmente la carga del impuesto pese a disponer de la factura al presentar la declaración resulta contraria al Derecho de la Unión.

El Tribunal de General de la Unión Europea, en la sentencia de 11 de febrero de 2026, recaída en el asunto T-689/24 trae causa de una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia en el marco de un litigio relativo al ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado. La controversia se centra en la interpretación de los arts. 167, 168, letra a), y 178, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, así como en la aplicación de los principios de neutralidad fiscal, proporcionalidad y efectividad. En particular, se cuestiona:

RDL 5/2026: Medidas fiscales extraordinarias por daños ocasionados derivados de fenómenos meteorológicos adversos

RDL 5/2026: Medidas fiscales extraordinarias por daños ocasionados derivados de fenómenos meteorológicos adversos. Imagen del mapa meteorologico de España lleno de borrascas

Las medidas favorables afectan a perceptores del salario mínimo, a titulares de actividades agrarias, a tributos locales y a las ayudas a empresas y autónomos.

El 19 de febrero de 2026, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

El Real Decreto-ley establece un conjunto de beneficios fiscales, compensaciones y medidas financieras dirigidas a mitigar los efectos de las inundaciones y otros sucesos catastróficos acaecidos entre noviembre de 2025 y febrero de 2026.

La UE elimina la franquicia aduanera aplicable a envíos de escaso valor, hasta 150 euros, coordinándose con el régimen especial de IVA para comercio electrónico (Ventanilla Única)

La UE elimina la franquicia aduanera aplicable a envíos de escaso valor, hasta 150 euros, coordinándose con el régimen especial de IVA para comercio electrónico (Ventanilla Única). Imagen de un tren cargado con paquetes con la bandera de la UE de fondo

En un entorno aduanero digitalizado en el que se dispone de datos electrónicos correspondientes a todas las mercancías importadas, ya no está justificado mantener la franquicia aduanera, que se introdujo para evitar una carga administrativa desproporcionada a las autoridades aduaneras, las empresas y los particulares.

En el DOUE de 18 de febrero de 2025 se ha publicado el Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1186/2009 en lo que respecta a la supresión de la franquicia aduanera basada en umbrales, con el objetivo principal de suprimir la franquicia aduanera aplicable a envíos de escaso valor (hasta 150 euros) procedentes de terceros países.

Entra en vigor a los 20 días de su publicación y su aplicación será obligatoria en todos los Estados miembros a partir del 1 de julio de 2026.

1. Supresión de la franquicia aduanera hasta 150 euros

Hasta ahora, el capítulo V del título II del Reglamento 1186/2009 establecía una exención de derechos de importación para mercancías enviadas directamente desde un tercer país cuyo valor intrínseco no superara los 150 euros.

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2026 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2026 (1.ª quincena). Imagen de muchos altavoces amarillos y uno azul

Selección de jurisprudencia. Febrero 2026 (1.ª quincena)

Selección de sentencias publicadas en la primera quincena de febrero de 2025. Imagen de una balanza de juez, con libro y mazo

TS

AN

TSJ

El TC ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad contra el valor de referencia del Catastro que sirve como base imponible en ITP y AJD, ISD e IP

El TC ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad contra el valor de referencia del Catastro que sirve como base imponible en ITP y AJD, ISD e IP. Imagen de la entrega de un sobre a un juez y este levantandole la mano denegándoselo

El Tribunal Constitucional desestima por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el valor de referencia de Catastro como base imponible en ITP, AJD, ISD e IP, al considerar que constituye un método objetivo, razonable y constitucionalmente legítimo de cuantificación de la capacidad económica, al estar vinculado a valores de mercado, permitir su individualización y admitir prueba en contrario.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en Nota Informativa 17/2026, de 12 de febrero de 2026, comunica que ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, sobre los arts. 10, apartados 2, 3 y 4, y 46.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en la redacción que les dieron, respectivamente, los arts. 6.2 y 14.8 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Consulta de la DGT muy completa sobre el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda: se aplica el 4% de IVA, pero no la bonificación del 40% en IS antes de cumplir con los requisitos

Consulta de la DGT muy completa sobre el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda: se aplica el 4% de IVA, pero no la bonificación del 40% en IS antes de cumplir con los requisitos. Imagen del logo de certificación junto a unos ladrillos

La DGT realiza un análisis muy detallado de la aplicación de este régimen fiscal especial: número mínimo de inmuebles, duración de los arrendamientos, contratación de personal a jornada completa y momento en que se realiza, comunicación anticipada a la Administración Tributaria, aplicación del tipo reducido del 4% de IVA en adquisiciones realizadas antes de cumplir todos los requisitos y la aplicación efectiva de la bonificación.

La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos, V1826-25, se centra en la posibilidad de que una sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas pueda acogerse al régimen fiscal especial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y, en consecuencia, beneficiarse del tipo reducido del 4% de IVA en la adquisición de nuevas viviendas. La entidad tiene como actividad principal el alquiler y administración de inmuebles, además de comprar, vender, reformar y construir bienes inmuebles. Su ejercicio coincide con el año natural. En la actualidad, posee cuatro viviendas alquiladas como residencia habitual de los inquilinos y, durante 2025, prevé formalizar la compra de siete viviendas más mediante contratos privados, con pagos adelantados ya efectuados. Esto significa que, al finalizar el año 2025, la entidad contará con más de ocho viviendas destinadas al arrendamiento y dispondrá de un trabajador contratado a jornada completa para gestionar estos alquileres.

Se realizan varias preguntas por la sociedad, y la DGT procede a contestar.

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