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El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno en relación con la Ley 5/2025, de La Rioja, de medidas fiscales de apoyo al medio rural

El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno en relación con la Ley 5/2025, de La Rioja, de medidas fiscales de apoyo al medio rural. Imagen de una pareja mirando y anotando información de una granja

El precepto impugnado se refiere a la deducción para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En nota de prensade 2 de junio de 2026, publicada en la página web del Tribunal Constitucional, se comunica que el Pleno ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno en relación con el apartado uno del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural, en cuanto dota de contenido el apartado 8 del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2026 (2.ª quincena)

Selección de doctrina tributaria. Mayo 2026 (2.ª quincena) Imagen de una pared llena de post it

TEAC

DGT

Selección de jurisprudencia. Mayo 2026 (2.ª quincena)

TGUE

TS

AN

TSJ

Compleja resolución del TEAC sobre la inaplicación parcial del régimen FEAC a una aportación no dineraria de participaciones sociales sin motivos económicos válidos

Compleja resolución del TEAC sobre la inaplicación parcial del régimen FEAC a una aportación no dineraria de participaciones sociales sin motivos económicos válidos. Imagen del símbolo del euro hecho laberinto

La resolución del TEAC es llamativamente extensa, pero explica cómo se ha de regularizar esta situación que es considerada abusiva fiscalmente.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 2211/2024, de 8 de mayo de 2026, resuelve tres recursos de alzada relacionados con la regularización tributaria derivada de una aportación no dineraria de participaciones sociales y la posible aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC).

La resolución se estructura en torno a cuestiones formales y de fondo.

Posición de las partes

En cuanto a los hechos relevantes, se expone la evolución societaria del grupo empresarial familiar. Inicialmente, el reclamante y su hermano participaban en una entidad operativa dedicada a actividades industriales, que acumuló importantes beneficios y reservas durante años. Posteriormente, constituyeron una sociedad holding a la que aportaron participaciones de la sociedad originaria y, tras una escisión acogida al régimen FEAC, reorganizaron el patrimonio empresarial entre sociedades dedicadas a actividades operativas e inmobiliarias.

Deducibilidad del IVA soportado vinculado a un bien afecto a una actividad económica sujeta al impuesto, aunque no coincida con el objeto social de la empresa

Deducibilidad del IVA soportado vinculado a un bien afecto a una actividad económica sujeta al impuesto, aunque no coincida con el objeto social de la empresa. Imagen de dos cerditos verdes metiendo una moneda en cada uno

Cuando una sociedad realiza una actividad económica que cumple los requisitos establecidos en el art. 4 y 5 LIVA, que genere la obligación de repercutir el IVA, aunque dicha actividad no conste establecida como objeto social de la sociedad, serán deducibles las cantidades soportadas derivadas de la titularidad del mismo elemento patrimonial.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 612/2026, de 18 de mayo de 2026, que resuelve un recurso de casación centrado en una cuestión clave del IVA: si una sociedad puede deducirse el IVA soportado asociado a un bien patrimonial -un amarre náutico- cuando dicho bien no está vinculado a la actividad principal u objeto social de la empresa, pero sí genera operaciones sujetas al impuesto por las que se repercute IVA.

Durante de un procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria regularizó las cuotas deducidas por la sociedad al considerar improcedente la deducción del IVA soportado correspondiente a gastos relacionados con un amarre náutico situado en Formentera. La AEAT sostuvo que esos gastos no estaban relacionados con la actividad empresarial de la entidad, pues el amarre no guardaba conexión con su objeto social -la fabricación de productos de limpieza- y, por tanto, los bienes y servicios adquiridos no se habían destinado a operaciones generadoras del derecho a deducir.

Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025

Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Imagen del modelo 200 del IS

Principales cambios en los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los períodos impositivos iniciados en 2025. Se adapta a la CNAE-2025, se tiene en cuenta la reforma de la reserva de capitalización, los nuevos tipos de gravamen, las modificaciones técnicas y la actualización de los procedimientos de presentación electrónica.

El 29 de mayo de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Calendario del contribuyente: Junio 2026

Calendario del contribuyente: Junio 2026. Imagen del calendario del contribuyente de junio 2026

Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2026, la Agencia tributaria pone, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2026.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de junio.

Inspecciones de Hacienda basadas en datos: así selecciona la AEAT los riesgos fiscales

Inspecciones de Hacienda basadas en datos: así selecciona la AEAT los riesgos fiscales. Imagen de iconos virtuales saliendo de una tablet

En los últimos años, la Agencia Tributaria ha consolidado un modelo de control fiscal basado en el análisis masivo de información y el uso de tecnologías de big data.

La selección de contribuyentes para comprobación e investigación ya no depende exclusivamente de criterios manuales, sino de sistemas de tratamiento de datos que cruzan información procedente de múltiples fuentes.

Este modelo se enmarca en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 (BOE de 12 de marzo de 2026). Estas directrices configuran el marco operativo del sistema de control fiscal, orientado a la detección temprana de riesgos fiscales mediante el análisis avanzado de información masiva.

La Audiencia Nacional anula la liquidación y sanción de Hacienda de 55 millones de euros a la cantante Shakira por IRPF y Patrimonio de 2011

La Audiencia Nacional anula la liquidación y sanción de Hacienda de 55 millones de euros a la cantante Shakira por IRPF y Patrimonio de 2011. Imagen de un micrófono

El Tribunal considera que no ha quedado acreditado que la artista fuera residente fiscal en España en ese año

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la cantante Shakira contra la Resolución de la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en relación con el ejercicio fiscal de 2011 por IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, anulando las liquidaciones y sanciones impuestas, un litigio cuya cuantía está tasada en más de 55 millones de euros.

En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso considera que la Administración no ha acreditado que la cantante permaneciera en 2011, en España, más de 183 días, tal y como exige el artículo 9.1 de la Ley 35/2006 en relación el domicilio fiscal que se determina a la hora de tributar en el IRPF.

Al contrario, la Sala entiende que la estancia en nuestro país de Shakira fue de 163 días y que la Administración no ha probado, por tanto, que la cantante tuviera el núcleo de intereses económicos en España y las relaciones familiares con residentes en nuestro país, en los términos establecidos en el mencionado artículo.

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