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Se aprueban por segunda vez las medidas tributarias relativas al alquiler residencial y vivienda asequible: modificaciones en IRPF, IVA, IBI, IS y plusvalía municipal

Se aprueban por segunda vez las medidas tributarias relativas al alquiler residencial y vivienda asequible: modificaciones en IRPF, IVA, IBI, IS y plusvalía municipal. Imagen de una mano con un juego de llaves nuevo

El Real Decreto-ley 29/2026 deberá ser convalidado por la Diputación Permanente para mantener las nuevas medidas tributarias sobre vivienda y alquiler residencial.

El 7 de octubre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

El texto dedica modifica principalmente el IRPF, el IVA, el IBI, el IS y determinados aspectos de la tributación de las ganancias patrimoniales. Las principales medidas tributarias son las siguientes.

Nota informativa del Ministerio de Hacienda: se retrasa de nuevo, hasta octubre de 2028, la entrada en vigor de Veri*factu para empresas y autónomos

Nota informativa del Ministerio de Hacienda: se retrasa de nuevo, hasta octubre de 2028, la entrada en vigor de Veri*factu para empresas y autónomos. Imagen del logo de verifactu

Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) y convergencia con el sistema de factura electrónica.

Con el objetivo de favorecer la máxima convergencia posible entre los sistemas de facturación electrónica y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), tanto desde el punto de vista normativo como técnico, se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de la normativa de facturación electrónica para pymes y autónomos y del Reglamento de sistemas informáticos de facturación y, por tanto, proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.

Primera consulta tributaria de la DGT sobre el Impuesto Complementario: una entidad pública empresarial estatal está excluida, pero se analiza si una entidad participada por la misma también está excluida

Primera consulta tributaria de la DGT sobre el Impuesto Complementario: una entidad pública empresarial estatal está excluida, pero se analiza si una entidad participada por la misma también está excluida. Imagen de unos rascacielos sobre un cielo soleado

Esta consulta tributaria se refiere al Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

La DGT considera que una entidad pública empresarial estatal puede tener la condición de entidad excluida del Impuesto Complementario y se analiza si la sociedad participada al 50% por dicha entidad, puede quedar fuera por realizar actividades auxiliares para la entidad pública.

La consulta de la Dirección General de Tributos V5057-26, de 23 de junio de 2026, analiza, en primer lugar, si la entidad X, una entidad pública empresarial íntegramente participada por el Estado y dedicada principalmente a funciones relacionadas con la navegación aérea y la gestión del espacio aéreo, puede calificarse como entidad excluida del Impuesto Complementario. El art. 7 de la Ley 7/2024 establece que las entidades públicas quedan excluidas de este impuesto, mientras que el art. 5.16 exige que concurran acumulativamente varios requisitos: pertenencia o propiedad íntegra de una Administración pública, ausencia de actividad comercial o empresarial y desarrollo principal de funciones de administración pública o gestión de activos públicos, rendición de cuentas ante la Administración y atribución de sus activos a esta en caso de disolución.

Derogación del RDLey 26/2026 tras su no convalidación: quedan sin efecto las medidas fiscales sobre vivienda y alquiler

Derogación del RDLey 26/2026 tras su no convalidación: quedan sin efecto las medidas fiscales sobre vivienda y alquiler. Imagen de un reloj de arena blanca frente a un mazo de juez

Al no haberse alcanzado el acuerdo necesario para su convalidación en el Congreso de los Diputados queda derogado el Real Decreto Ley 26/2026 que recogía medidas fiscales respecto a una vivienda asequible.

En boletín extraordinario del BOE de 2 de octubre de 2026 se ha publicado la Resolución de 2 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

De acuerdo con la resolución y teniendo en cuenta el art. 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión de 2 de octubre de 2026, acordó derogar el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, publicado el 30 de septiembre de 2026.

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2026 (2.ª quincena)

Selección de doctrina tributaria. Septiembre 2026 (2.ª quincena) Imagen de unos clips de colores sobre fondo amarillo

TEAC

DGT

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2026 (2.ª quincena)

TS

AN

TSJ

Se vuelven a prorrogar y adaptar las medidas fiscales en materia energética adoptadas como respuesta a la crisis en Oriente Medio

Se vuelven a prorrogar, adaptar y retirar de forma gradual las medidas fiscales en materia energética adoptadas como respuesta a la crisis en Oriente Medio. Imagen de una fábrica hechando gases durante la noche

Estas medidas tributarias mantienen y adaptan las reducciones fiscales sobre los productos energéticos respecto al último trimestre de 2026, incorporando mecanismos para recuperar los tipos reducidos del IVA y del Impuesto Especial sobre la Electricidad si empeoran los precios y eliminanando determinadas obligaciones formales del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica a partir de 2028.

El 30 de septiembre de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

El real decreto-ley tiene por finalidad prorrogar, adaptar y retirar de forma gradual las medidas extraordinarias aprobadas por el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, publicado en el BOE el 30 de junio de 2026.

El pleno del TC por unanimidad finalmente declara inconstitucional la deducción de La Rioja en el IRPF por inicio de actividad económica

El pleno del TC por unanimidad finalmente declara inconstitucional la deducción de La Rioja en el IRPF por inicio de actividad económica. Imagen de un escritorio con mazo de juez con vistas a la montaña

El precepto impugnado se refería concretamente a la deducción para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En Nota de informativa nº 88/2026 del 24 de septiembre de 2026, se informa de la sentencia del Tribunal Constitucional aprobada por unanimidad de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón. Se había estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra un precepto por el que La Rioja establece una nueva deducción autonómica en el IRPF “para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural”. En síntesis, la deducción se aplica a quienes, siendo residentes en La Rioja, inicien una nueva actividad económica de tipo agrícola, aunque no se exige que esta se localice en dicho territorio.

El Tribunal Supremo admite a trámite los recursos del Ayuntamiento de Madrid contra las sentencias que anularon la tasa de basuras

El Tribunal Supremo admite a trámite los recursos del Ayuntamiento de Madrid contra las sentencias que anularon la tasa de basuras. Imagen del logo de reciclaje en un cesped rodeado de botellas de plastico y cristal y papeles

La Sala de lo Contencioso considera que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos presentados por el Ayuntamiento de Madrid contra varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del pasado mes de marzo, que declararon la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal 8/2024, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23 de diciembre de 2024.

Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declararon la nulidad de pleno de derecho de la ordenanza fueron dictadas al estimar los recursos de varias organizaciones, fundaciones y entidades, entre ellas el Grupo Municipal de Mas Madrid.

El Supremo considera que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto de tres cuestiones referidas al trámite de información pública de las ordenanzas fiscales que regulen las tasas previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuando incorporen sistemas de pago por generación.

Impuesto Especial sobre el Carbón: modificación del modelo 595 para adaptar su contenido al nuevo sistema de autoliquidación rectificativa

Impuesto Especial sobre el Carbón: modificación del modelo 595 para adaptar su contenido al nuevo sistema de autoliquidación rectificativa. Image de lupa señalando CO2 sobre fondo verde

Esta modificación del modelo 595 sirve para incorporar la autoliquidación rectificativa como vía general de rectificación, completar o modificar autoliquidaciones anteriores y adaptar el modelo a los nuevos requisitos de identificación y regularización.

Se ha publicado en el BOE el 24 de septiembre de 2026, la Orden HAC/988/2026, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Nueva autoliquidación rectificativa en el Impuesto Especial sobre el Carbón

La regulación incorpora al Impuesto Especial sobre el Carbón el sistema de autoliquidación rectificativa previsto por la normativa tributaria. La Ley 13/2023 modificó el art. 120 de la Ley General Tributaria para permitir que los obligados tributarios rectifiquen una autoliquidación anterior mediante un modelo normalizado, con independencia del resultado de la rectificación. Posteriormente, el Real Decreto 117/2024 introdujo esta figura en el Reglamento de los Impuestos Especiales mediante el nuevo art. 140 bis, configurándola como vía general para rectificar, completar o modificar una autoliquidación previamente presentada.

En el caso concreto del Impuesto Especial sobre el Carbón, la implantación efectiva de este sistema exige modificar el modelo 595, de declaración-liquidación. La nueva regulación incorpora al modelo las casillas necesarias para identificar que se trata de una autoliquidación rectificativa, indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior y señalar la causa de la rectificación. El nuevo sistema será aplicable a las autoliquidaciones correspondientes a períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2027, por lo que las autoliquidaciones correspondientes a períodos anteriores no podrán rectificarse mediante este procedimiento.

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