El exceso producido en la liquidación de la sociedad conyugal y compensado con un bien privativo queda comprendido en el supuesto de exención objetiva prevista para la sociedad de gananciales
Enviado por Editorial el Lun, 09/02/2026 - 11:54Si bien, el intercambio de un bien privativo por otro ganancial supone una operación sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas como una permuta, la operación está exenta objetivamente por aplicación de la norma especial establecida para los supuestos de liquidación de la sociedad de gananciales
Esto es lo que resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Málaga), en su sentencia núm. 2205/2025, de 30 de octubre de 2025, rec. núm. 855/2024, que trata el caso en el que, dentro de un proceso de disolución de la sociedad de gananciales previa a la liquidación de la herencia de uno de los cónyuges, se produjo la asignación a la cónyuge supérstite de unos bienes privativos del marido en pago de su haber ganancial. La recurrente considera de aplicación, por ello, la exención objetiva del art. 45.I.B).3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (TR Ley ITP y AJD), al encontrarnos ante un caso de disolución de una sociedad de gananciales, de forma que la asignación a la cónyuge supérstite de unos bienes privativos del marido en pago de su haber ganancial constituye un supuesto de exención previsto expresamente en la norma de aplicación.














