El TC ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad contra el valor de referencia del Catastro que sirve como base imponible en ITP y AJD, ISD e IP
Enviado por Editorial el Vie, 13/02/2026 - 11:38El Tribunal Constitucional desestima por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el valor de referencia de Catastro como base imponible en ITP, AJD, ISD e IP, al considerar que constituye un método objetivo, razonable y constitucionalmente legítimo de cuantificación de la capacidad económica, al estar vinculado a valores de mercado, permitir su individualización y admitir prueba en contrario.
El Pleno del Tribunal Constitucional, en Nota Informativa 17/2026, de 12 de febrero de 2026, comunica que ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, sobre los arts. 10, apartados 2, 3 y 4, y 46.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en la redacción que les dieron, respectivamente, los arts. 6.2 y 14.8 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.














