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El Tribunal Supremo reconoce el tipo reducido del 4% del ITPAJD en la adquisición de vivienda habitual por familia numerosa cuando el tercer hijo está concebido en la compra y nace posteriormente con vida

El Tribunal Supremo reconoce el tipo reducido del 4% del ITPAJD en la adquisición de vivienda habitual por familia numerosa cuando el tercer hijo está concebido en la compra y nace posteriormente con vida. Imagen de una familia de espaldas sobre montoncitos de monedas

El Tribunal Supremo reconoce la aplicación del tipo reducido del 4% del ITPAJD, previsto en la Comunidad de Madrid, para la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas cuando, en la fecha de devengo del impuesto, el tercer hijo está concebido, pero aún no ha nacido, siempre que posteriormente nazca con vida y completamente desprendido del seno materno, sin exigir que el título oficial de familia numerosa tenga carácter constitutivo de dicha condición.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 1060/2026, de 24 de septiembre de 2026, con nº recurso 4114/2025, si resulta aplicable el tipo reducido del 4% del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), previsto en la Comunidad de Madrid para la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas, cuando, en la fecha de devengo del impuesto, el tercer hijo está concebido, pero todavía no ha nacido. La controversia consiste en determinar si el nasciturus puede computarse como miembro de la unidad familiar a estos efectos, siempre que posteriormente nazca con vida y completamente desprendido del seno materno.

IRPF: es compatible el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las anualidades por alimentos en un mismo periodo impositivo en los casos de custodia compartida

IRPF: es compatible el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las anualidades por alimentos en un mismo periodo impositivo en los casos de custodia compartida. Imagen de dos manos en las que en una hay monedas y en la otra, anillos

El Tribunal Supremo permite aplicar simultáneamente el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las anualidades por alimentos en los supuestos de custodia compartida, siempre que ambos beneficios se distribuyan en función de los periodos de convivencia efectiva con los hijos y no exista solapamiento temporal entre ellos.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 1054/2026, de 23 de septiembre de 2026, con nº recurso 2595/2025, si los progenitores que tienen atribuida la custodia compartida de sus hijos y que, además, satisfacen anualidades por alimentos por decisión judicial pueden aplicar simultáneamente, en un mismo período impositivo, el mínimo por descendientes del art. 58 de la Ley del IRPF y el régimen especial previsto en los arts. 64 y 75 de dicha ley.

La controversia surge porque, tras la reforma introducida por la Ley 26/2014, el art. 64 condiciona la aplicación de este último régimen a que los contribuyentes no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes, lo que había llevado a distintas interpretaciones judiciales sobre los supuestos de custodia compartida.

Casos prácticos del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Cataluña

Casos prácticos del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Cataluña

En nuestra Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) del Núm. 523 (Octubre de 2026) encontramos el caso práctico de Rafael Enric Herrando Tejero "Casos prácticos del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Cataluña"

(Prueba 3, celebrada el 13 de marzo de 2026, de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Cataluña, convocatoria ATC05).

Desarrollamos a continuación tres supuestos prácticos correspondientes a la prueba 3 de las pruebas de acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Cataluña. A lo largo de los casos prácticos se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), impuesto sobre el patrimonio (IP), impuesto sobre el valor añadido (IVA), impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPyAJD) y procedimientos tributarios.

Ver más artículos en el siguiente enlace: https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado. Profesor del CEF.- (España)

Sucesión tributaria, responsabilidad subsidiaria y personalidad jurídica latente

Sucesión tributaria, responsabilidad subsidiaria y personalidad jurídica latente

En nuestra Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) del Núm. 523 (Octubre de 2026) encontramos el comentario de Rosa Fraile Fernández "Sucesión tributaria, responsabilidad subsidiaria y personalidad jurídica latente"

DOI: https://doi.org/10.51302/rcyt.2026.25473

Afirma el Tribunal Supremo (TS) que, extinguida una sociedad mercantil, la Administración tributaria debe dirigirse previamente contra sus socios sucesores y declararlos fallidos antes de derivar la responsabilidad subsidiaria al administrador social. El presente trabajo comparte el sentido de la resolución, pero analiza críticamente sus fundamentos. Se defiende la necesidad de distinguir entre sucesión tributaria y responsabilidad tributaria, instituciones de naturaleza y función diferentes cuya confusión desdibuja el sistema de obligados tributarios diseñado por la Ley general tributaria (LGT). Asimismo, se examinan varias cuestiones que la sentencia deja abiertas: el tratamiento del exceso de deuda no cubierto por la cuota de liquidación de los socios, la transmisión de las sanciones a los sucesores, la compatibilidad de la doctrina de la Sala Tercera con la jurisprudencia civil sobre la personalidad jurídica latente de las sociedades extinguidas y los límites temporales dentro de los cuales la Administración puede declarar el fallido del deudor principal.

Ver más artículos en el siguiente enlace: https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/index

Rosa Fraile Fernández
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Rey Juan Carlos (España)

Principio de culpabilidad y notificaciones electrónicas: no cabe sancionar por resistencia cuando el obligado tributario desconoce el requerimiento, pues “no se puede obstruir lo que se desconoce”

Principio de culpabilidad y notificaciones electrónicas: no cabe sancionar por resistencia cuando el obligado tributario desconoce el requerimiento, pues “no se puede obstruir lo que se desconoce”

La falta de acceso a los requerimientos tributarios practicados mediante el sistema de notificación electrónica obligatoria no puede justificar una sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria cuando no se acredita una conducta voluntaria y culpable del obligado tributario, especialmente cuando la Administración conocía que el contribuyente no había visualizado las comunicaciones.

La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 706/2026, de 10 de septiembre de 2026, con n.º de recurso 1000/2020, analiza si resultaba conforme a Derecho la sanción tributaria impuesta a una sociedad domiciliada en Vizcaya por no atender tres requerimientos de información efectuados por la Administración tributaria mediante el sistema de notificación electrónica obligatoria (NEO).

La aportación no dineraria de acciones y/o participaciones a una sociedad holding: estado actual de la cuestión

En nuestra Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) del Núm. 523 (Octubre de 2026) encontramos el artículo de Antonio Durán-Sindreu Buxadé "La aportación no dineraria de acciones y/o participaciones a una sociedad holding: estado actual de la cuestión"

DOI: https://doi.org/10.51302/rcyt.2026.25419

Han transcurrido algo más de dos años desde que el Tribunal Económico-Administrativo Central dictó las controvertidas resoluciones con relación a la aplicación del denominado régimen FEAC a las aportaciones no dinerarias de acciones y/o participaciones a las que se refiere el artículo 87 de la Ley del impuesto sobre sociedades, resoluciones que el propio tribunal ha ido matizando en otras posteriores, la última de ellas en este mismo año 2026.

El objetivo del presente trabajo es analizar cuál es hoy el estado actual de la cuestión y hacer un análisis riguroso de los planteamientos que el tribunal hace al respecto, procurando concretar algunos de los conceptos que este último utiliza, como los de ventaja fiscal y ventaja fiscal abusiva, así como proponiendo criterios interpretativos alternativos con relación a algunas de las cuestiones más conflictivas, finalizando con unas conclusiones que recogen las ideas básicas que se pretenden transmitir.

Ver más artículos en el siguiente enlace: https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/index

Antonio Durán-Sindreu Buxadé
Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad Pompeu Fabra (España)

Se aprueban por segunda vez las medidas tributarias relativas al alquiler residencial y vivienda asequible: modificaciones en IRPF, IVA, IBI, IS y plusvalía municipal

Se aprueban por segunda vez las medidas tributarias relativas al alquiler residencial y vivienda asequible: modificaciones en IRPF, IVA, IBI, IS y plusvalía municipal. Imagen de una mano con un juego de llaves nuevo

El Real Decreto-ley 29/2026 deberá ser convalidado por la Diputación Permanente para mantener las nuevas medidas tributarias sobre vivienda y alquiler residencial.

El 7 de octubre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

El texto dedica modifica principalmente el IRPF, el IVA, el IBI, el IS y determinados aspectos de la tributación de las ganancias patrimoniales. Las principales medidas tributarias son las siguientes.

Nota informativa del Ministerio de Hacienda: se retrasa de nuevo, hasta octubre de 2028, la entrada en vigor de Veri*factu para empresas y autónomos

Nota informativa del Ministerio de Hacienda: se retrasa de nuevo, hasta octubre de 2028, la entrada en vigor de Veri*factu para empresas y autónomos. Imagen del logo de verifactu

Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) y convergencia con el sistema de factura electrónica.

Con el objetivo de favorecer la máxima convergencia posible entre los sistemas de facturación electrónica y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), tanto desde el punto de vista normativo como técnico, se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de la normativa de facturación electrónica para pymes y autónomos y del Reglamento de sistemas informáticos de facturación y, por tanto, proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.

Primera consulta tributaria de la DGT sobre el Impuesto Complementario: una entidad pública empresarial estatal está excluida, pero se analiza si una entidad participada por la misma también está excluida

Primera consulta tributaria de la DGT sobre el Impuesto Complementario: una entidad pública empresarial estatal está excluida, pero se analiza si una entidad participada por la misma también está excluida. Imagen de unos rascacielos sobre un cielo soleado

Esta consulta tributaria se refiere al Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

La DGT considera que una entidad pública empresarial estatal puede tener la condición de entidad excluida del Impuesto Complementario y se analiza si la sociedad participada al 50% por dicha entidad, puede quedar fuera por realizar actividades auxiliares para la entidad pública.

La consulta de la Dirección General de Tributos V5057-26, de 23 de junio de 2026, analiza, en primer lugar, si la entidad X, una entidad pública empresarial íntegramente participada por el Estado y dedicada principalmente a funciones relacionadas con la navegación aérea y la gestión del espacio aéreo, puede calificarse como entidad excluida del Impuesto Complementario. El art. 7 de la Ley 7/2024 establece que las entidades públicas quedan excluidas de este impuesto, mientras que el art. 5.16 exige que concurran acumulativamente varios requisitos: pertenencia o propiedad íntegra de una Administración pública, ausencia de actividad comercial o empresarial y desarrollo principal de funciones de administración pública o gestión de activos públicos, rendición de cuentas ante la Administración y atribución de sus activos a esta en caso de disolución.

Derogación del RDLey 26/2026 tras su no convalidación: quedan sin efecto las medidas fiscales sobre vivienda y alquiler

Derogación del RDLey 26/2026 tras su no convalidación: quedan sin efecto las medidas fiscales sobre vivienda y alquiler. Imagen de un reloj de arena blanca frente a un mazo de juez

Al no haberse alcanzado el acuerdo necesario para su convalidación en el Congreso de los Diputados queda derogado el Real Decreto Ley 26/2026 que recogía medidas fiscales respecto a una vivienda asequible.

En boletín extraordinario del BOE de 2 de octubre de 2026 se ha publicado la Resolución de 2 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

De acuerdo con la resolución y teniendo en cuenta el art. 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión de 2 de octubre de 2026, acordó derogar el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, publicado el 30 de septiembre de 2026.

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