Aunque la AEAT haya notificado 2 veces al interesado en su domicilio fiscal, la notificación mediante anuncio en el BOE es inválida al haberse prescindido del domicilio designado
Enviado por Editorial el Lun, 18/05/2026 - 10:03Invalidez de la notificación edictal en el ámbito tributario por omisión del domicilio expresamente designado por el contribuyente y vulneración del derecho de defensa: alcance del art. 110 de la LGT y doctrina reciente del Tribunal Supremo sobre la obligatoriedad de respetar el lugar señalado a efectos de notificaciones.
La controversia planteada en la resolución RG 70/2026 del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 19 de febrero de 2026, surge porque dicha inadmisión se fundamenta en la validez de una notificación practicada mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El recurrente sostiene que dicha notificación es inválida, al haberse prescindido del domicilio expresamente designado a efectos de notificaciones.
Posición del obligado tributario
El obligado tributario argumenta que tanto la solicitud de rectificación como el recurso de reposición constituyen procedimientos iniciados a instancia de parte, en los que se designó reiteradamente un domicilio específico -el del representante- a efectos de notificaciones.
Sin embargo, la Administración ignoró dicho domicilio y practicó los intentos de notificación en otro distinto. Tras resultar infructuosos dichos intentos, acudió a la notificación por comparecencia mediante publicación en el BOE, sin haber intentado en ningún momento la notificación en el domicilio designado.
El recurrente sostiene que esta actuación vulnera el art. 110.1 de la Ley General Tributaria (LGT), así como la doctrina del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), al impedir el conocimiento efectivo del acto administrativo y lesionar su derecho a la tutela judicial efectiva.














