No poder compensar ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRNR a diferencia del IRPF no es contrario al Derecho comunitario
Enviado por Editorial el Lun, 23/12/2024 - 08:15El sistema de compensación de rentas del IRPF no es aplicable en el IRNR que grava cada renta de forma separada.
El caso analizado en esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 19 de julio de 2024, RG 1975/2021, versa sobre un contribuyente residente en el extranjero que presentó autoliquidaciones del modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), declarando dos operaciones patrimoniales independientes realizadas en España:
- Una ganancia patrimonial derivada de la venta de participaciones en una entidad española.
- Una pérdida patrimonial generada por la transmisión de un inmueble ubicado en España.