El TEAC unifica criterio: inexorablemente, si no se paga el recargo ejecutivo notificado con la providencia de apremio han de considerarse vencidas el resto de fracciones pendientes
Enviado por Editorial el Jue, 04/05/2017 - 12:01Resulta incuestionable la claridad del art. 54.2.b) del RD 939/2005 (RGR), no dejando margen para su interpretación.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 28 de abril de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión relativa a si son aplicables las consecuencias establecidas en el segundo párrafo del art. 54.2.b) del RD 939/2005 (RGR) -esto es, vencimiento de todas las fracciones pendientes- en el supuesto de haber ingresado el importe de la fracción y de los intereses de demora fuera del plazo concedido en el acuerdo de fraccionamiento pero con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, quedando impagado, tras la notificación de dicha providencia y una vez trascurrido el plazo fijado en la misma, exclusivamente el importe correspondiente al recargo ejecutivo.