La mera manifestación de la intención de solicitar un aplazamiento no puede tenerse por una solicitud de aplazamiento
Enviado por Editorial el Lun, 09/07/2018 - 11:15Ni supone el inicio del procedimiento que habría de resolver la Administración concediendo o denegando el aplazamiento ni la suspensión del inicio del período ejecutivo.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 28 de junio de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve que, la mera manifestación de la intención de solicitar un aplazamiento, acreditada en el propio documento de presentación de la autoliquidación en plazo, no puede tenerse por una solicitud de aplazamiento -aunque defectuosa-, al no ir acompañada de los datos y documentos exigidos por el art. 46 del RD 939/2005 (RGR), razón por la cual no puede producir los efectos propios de ella.