Derecho de defensa del vendedor -empresario- de un inmueble tras exigir la Hacienda autonómica TPO al comprador y este solicitar devolución del IVA soportado a la Hacienda estatal
Enviado por Editorial el Vie, 17/11/2017 - 08:44La existencia de interesados en el procedimiento de devolución, instando que procede la tributación por IVA y no por TPO exige y obliga a la Administración estatal a entrar a conocer y responder a lo planteado por los interesados en el procedimiento que tramita
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 23 de octubre de 2017, analiza por un lado, en que medida, la existencia de un acto administrativo de la Comunidad Autónoma liquidando por el concepto “Transmisiones Patrimoniales Onerosas”, al considerar que la operación de transmisión de un inmueble tributaba por este último impuesto vincula a la Administración Estatal, en concreto a los órganos gestores de la AEAT, y por otro, la indefensión causada al vendedor porque el procedimiento seguido acerca de la devolución del IVA estuvo claramente predeterminado por la actuación inspectora previa realizada a los compradores por la Comunidad Autónoma, que culminó con acta de conformidad en la que se admitía la improcedencia de repercutir IVA por considerar que estábamos ante una segunda entrega de vivienda sujeta y exenta de IVA de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20.Uno.22º de la Ley 37/1992 (Ley IVA).