El Tribunal Central en unificación de criterio concluye que las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los colegios profesionales no están exentas del IS
Enviado por Editorial el Mar, 24/01/2017 - 11:51El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 12 de enero de 2017, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio la cuestión consistente en determinar si las rentas derivadas de la prestación de servicios de visado, obtenidas por los Colegios Profesionales, están exentas o no del Impuesto sobre Sociedades.
Para dar respuesta a la cuestión controvertida conviene analizar la evolución normativa del régimen de las entidades parcialmente exentas.