La discusión sobre la naturaleza jurídica del artículo 42.2 a) LGT, o la paradoja de hacer oídos sordos al consenso
Enviado por Editorial el Vie, 27/03/2026 - 12:52La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Latorre Atance contra España, decisión de 18 de diciembre de 2025 de la sección 5ª, aplicación n.º 33818/22 supone el primer contacto del Tribunal de Estrasburgo con la responsabilidad del artículo 42.2 a) LGT, pieza central en la lucha contra el fraude y la simulación en perjuicio del crédito público.
Recayeron en su día sentencias de la Audiencia Nacional indebidamente divergentes sobre sendas responsabilidades del artículo 42.2 a) LGT a tres administradores concursales, y lo que se pretendía por la parte demandante era la aplicación a las mismas de la parte tanto civil como penal del artículo 6 § 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Esto queremos subrayarlo, a una responsabilidad del artículo 42.2 a) LGT se le intentaba aplicar la parte penal del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y ello en base a los criterios Engel, poniendo el acento, para afirmar su naturaleza sancionadora, en la inclusión de sanciones en el alcance y en lo ilusorio del reembolso en una situación de insolvencia.














