Acerca de la naturaleza (no) sancionadora del supuesto de responsabilidad del art. 42.2 a) de la LGT según la AEAT
Enviado por Editorial el Vie, 29/11/2024 - 08:12Una de las cuestiones que suscita la aproximación a los distintos supuestos de responsabilidad tributaria que recogen los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria es el de su naturaleza y, concretamente, si deben calificarse como sanciones y, en consecuencia, aplicárseles las normas propias del régimen sancionador y sus garantías.
El parámetro generalmente aceptado – en el ámbito del Convenio Europeo de Derechos Humanos- para determinar la naturaleza penal o sancionadora de una consecuencia jurídica exigida por los poderes públicos ante la concurrencia, como presupuesto de hecho, de una determinada conducta o acto jurídico, viene determinado por los criterios de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su Sentencia 5100/71 CASO ENGEL Y OTROS (TEDH-16), dictada el 8 de junio de 1976, sobre aplicación de las garantías del Convenio Europeo (artículos 5 , 6 , 10 y 14 ) al régimen disciplinario militar.