Análisis de la AEAT de la STJUE de 7 de noviembre de 2024 que confirma la facultad para excluir a los créditos públicos y a determinados deudores de la Hacienda Pública de los procedimientos de exoneración de deudas
Enviado por Editorial el Vie, 31/01/2025 - 09:50La STJUE de 7 de noviembre de 2024 en los asuntos C-289/23 y C-305/23 ha confirmado la facultad de los Estados miembros para excluir a los créditos públicos y a determinados deudores de la Hacienda Pública de los procedimientos de exoneración de deudas, siempre que dichas exclusiones se refieran a circunstancias bien definidas, estén debidamente justificadas y persigan un interés legítimo, confirmando así la posición de la normativa española en materia concursal.
La AEAT publica el análisis del fallo de la sentencia de 7 de noviembre de 2024, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23, que confirma la compatibilidad de la reforma del RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) operada por la Ley 16/2022 con la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132.
España estableció en esta reforma del TRLC que los créditos públicos no sean susceptibles de exoneración plena y excluyó del acceso a la exoneración a deudores que, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubieran sido sancionados por resolución firme por infracciones tributarias graves o muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad, facultad que ha sido confirmada por esta sentencia del TJUE.