La Comisión Europea pide a España que permita la deducción de los gastos directamente relacionados al realizar el cálculo de la retención en origen sobre los pagos transfronterizos de cánones

Paquete de procedimientos de infracción de marzo. Mapa mundi interconexionado con líneas

La Comisión Europea ha decidido enviar un dictamen motivado a España por no haber adaptado sus normas sobre la retención en origen aplicada a los pagos de cánones percibidos por contribuyentes no residentes a la libre prestación de servicios (artículo 56 del TFUE). La legislación fiscal española establece que, en el caso de los contribuyentes no residentes, la retención en origen aplicada a los pagos de cánones se recauda sobre el importe bruto de los rendimientos, sin posibilidad de deducir los gastos directamente relacionados. Si bien la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-290/04) permite a un Estado miembro aplicar una retención en origen a los pagos transfronterizos de cánones, incluso si no practica retenciones en origen a los pagos puramente nacionales, debe permitir deducir los gastos directamente relacionados al determinar el impuesto adeudado. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Fuente: Comisión Europea (13/03/2025)