Modificados la Directiva IVA y su Reglamento de Ejecución para sustituir el certificado de exención del impuesto en papel por un documento electrónico que los Estados miembros deberán implementar antes del 31 de junio de 2031
Enviado por Editorial el Vie, 28/02/2025 - 10:23Se modifica la Directiva IVA y su Reglamento de Ejecución para sustituir el certificado de exención del impuesto en papel por un documento electrónico que los Estados miembros deberán aprobar antes del 31 de junio de 2031.
En el DOUE de hoy 28 de febrero de 2025 se han publicado la DIRECTIVA (UE) 2025/425 del Consejo, de 18 de febrero de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital y el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/428 del Consejo, de 18 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2011 en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital, que los Estados miembros deberán aprobar antes del 31 de junio de 2031.
Mediante ambas normas se acomete la necesidad de digitalizar el proceso de creación y presentación de dicho certificado de exención y sustituir el documento en papel por un documento electrónico, a fin de minimizar la burocracia y la carga administrativa y reducir los costes a largo plazo y cuyos datos deben basarse en el certificado de exención en papel que establece el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, que ahora se modifica. El uso de un certificado común en formato digital resulta fundamental en las operaciones en las que la exención se otorga de antemano. En algunos casos específicos relativos a operaciones en las que el IVA se devenga en el Estado miembro donde está establecido el organismo o particular beneficiario de la exención, las exenciones también pueden otorgarse mediante un procedimiento de devolución. Dicho procedimiento puede o no entrañar la expedición de un certificado. En vista de las particularidades que plantea usar o no certificados en el marco de los procedimientos de devolución, el ámbito de aplicación de la obligación de usar el certificado en formato digital no debe ampliarse de manera automática a los procedimientos de devolución, aunque los Estados miembros deben poder emplear el certificado común en formato digital en los procedimientos de devolución.