Unión Europea

Plantilla común y formatos electrónicos del informe relativo al Impuesto sobre Sociedades de los periodos a partir del 1 de enero de 2025 para empresas con ingresos superiores a 750 000 000 EUR conforme a la Directiva 2013/34/UE

Plantilla común y los formatos electrónicos Directiva 2013/34/UE: información relativos al impuesto sobre sociedades. Delegada europea firmando contrato sobre una mesa con la bandera de la UE

Plantilla común y los formatos electrónicos de presentación de informes a efectos de la aplicación de la Directiva 2013/34/UE relativos al Impuesto sobre Sociedades sobre los ejercicios que deben presentar las empresas respecto al último de los dos ejercicios consecutivos en los que los ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance hayan superado un total de 750. 000.000 EUR, cuando dicho ejercicio comience a partir del 1 de enero de 2025.

En el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy, 2 de diciembre de 2024, se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2952, DE LA COMISIÓN, de 29 de noviembre, por el que se establece una plantilla común y los formatos electrónicos de presentación de información a efectos de la aplicación de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la información que debe presentarse en los informes relativos al impuesto sobre sociedades y que se aplicará a los informes relativos al impuesto sobre sociedades correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.

La Directiva 2013/34/UE, establece que los Estados miembros deben exigir a las empresas que elaboren, publiquen y hagan accesible un informe sobre el impuesto sobre sociedades relativo al último de los dos ejercicios consecutivos en los que los ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance hayan superado un total de 750 000 000 EUR. A fin de garantizar que estos informes sean comparables, la Comisión debe establecer en el presente Reglamento una plantilla común y formatos electrónicos de presentación de información, que deben ser de lectura automática.

Las plantillas y los formatos electrónicos de presentación de información deben ser aplicables también en los casos en que una empresa utilice un sustituto al amparo del Derecho de un Estado miembro para publicar y hacer accesible su informe relativo al impuesto sobre sociedades.

Modificación de la Directiva de IVA en lo que respecta a los tipos impositivos

Modificación de la Directiva de IVA en lo que respecta a los tipos impositivos. Imagen de mapa de la Unión Europea

Se actualiza la lista de bienes y servicios a los que se pueden aplicar tipos reducidos y se establecen las bases para garantizar que los Estados miembros tengan un acceso equitativo a la aplicación de tipos reducidos.

Con fecha 6 de abril de 2022 se ha publicado en el DOUE la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido, con miras a establecer un régimen definitivo del IVA aplicable a los intercambios transfronterizos de bienes de una empresa a otra entre Estados miembros, que se basaría en la tributación en el Estado miembro de destino.

Medidas temporales en relación con el IVA aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para su diagnóstico in vitro

Vacunas contra la COVID-19. Médico con guantes sosteniendo vacuna contra Covid 19

Solo las vacunas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 autorizadas por la Comisión o por los Estados miembros podrán beneficiarse de estas medidas.

Con fecha 11 de diciembre de 2020 se ha publicado en el DOUE la Directiva (UE) 2020/2020 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19, insertando un nuevo art. 129.bis en la Directiva 2006/112/CE, en virtud del cual, los Estados miembros podrán adoptar una de las siguientes medidas:

La UE difiere los plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID‐19

Diferimiento de plazos para el intercambio de información tributaria a causa del Covid-19. Imagen de reloj de arena

Con fecha 26 de junio de 2020, se ha publicado en el DOUE la Directiva (UE) 2020/876 del Consejo, para hacer frente a la urgente necesidad de diferir determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19.

Dichos plazos afectan al intercambio automático de información sobre las cuentas financieras cuyos beneficiarios sean residentes fiscales en otro Estado miembro y a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

Concesión de una franquicia de derechos de importación y una exención del IVA para la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del COVID-19

COVID-19: se concede una franquicia de derechos de importación y una exención del IVA para la importación. Imagen de contenedor de carga UE

Con fecha 3 de abril de 2020, se publicó en el DOUE la Decisión (UE) n.º 2020/491, de la Comisión, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020.