Soluciones a las deficiencias señaladas en el informe del Tribunal de Cuentas europeo sobre el Fraude del IVA en las importaciones: el paquete ViDA (VAT in the Digital Age), el nuevo Código Aduanero y la Autoridad Aduanera de la UE

El Tribunal de Cuentas Europeo llega a la conclusión de que existen graves insuficiencias en los controles de los Estados miembros y deficiencias en la cooperación, razón por la cual el fraude cometido por los operadores económicos en relación con el IVA sobre las importaciones es uno de los principales tipos de fraude transfronterizo del IVA. Estos problemas intentan solventarse mediante un sistema central en el que se comparta la información sobre el IVA «VIES central» que se establece en el paquete ViDA (VAT in the Digital Age) y mediante la modificación del Código Aduanero de la Unión y la creación de la Autoridad Aduanera de la Unión.
El 25 de marzo de 2025 se publicó en el DOUE el paquete para modernizar la normativa europea del IVA, abordando los retos que suponen la digitalización y el auge de las plataformas de comercio electrónico, a la vez que el Informe Especial 08/2025 del Tribunal de Cuentas sobre el Fraude del impuesto sobre el valor añadido en las importaciones. Este informe basado en una auditoría que abarcó el período comprendido entre 2021 y mayo de 2024 señala que los Estados miembros perdieron alrededor de 89 000 millones de euros en 2022 y concluyó que los intereses financieros de la UE no están suficientemente protegidos en los regímenes aduaneros simplificados de importación. El Tribunal de Cuentas detecta lagunas e incoherencias en el marco regulador de la UE y graves insuficiencias en la manera en que los Estados miembros comprueban que se recauda el importe correcto del IVA en las importaciones cuando se utilizan regímenes aduaneros simplificados de importación.
Muchas de estas insuficiencias se deben a las dificultades a las que se enfrentan las autoridades aduaneras y tributarias en la cooperación entre Estados miembros, cuestión que se aborda en esta reforma que se articula mediante la DIRECTIVA (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, el REGLAMENTO (UE) 2025/517 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital y el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/518 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2011 en lo que respecta a los requisitos de notificación aplicables a determinados regímenes del IVA y más especialmente mediante el REGLAMENTO (UE) 2025/517 del Consejo, que establece un sistema central en el que se comparta la información sobre el IVA. Con objeto de que los Estados miembros puedan combatir con mayor eficacia el fraude del IVA, la Comisión debe establecer un sistema electrónico central de intercambio de información sobre el IVA (en lo sucesivo, «VIES central») para compartir información sobre el IVA y por otro lado, en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (COM (2023) 0258 – C9-0175/2023 – 2023/0156(COD)) P9_TA(2024)0151 en la que se prevé la simplificación y armonización de las normas y procedimientos que regulan el modo en que las mercancías entran en el territorio aduanero de la Unión o salen de él, el régimen de operadores de confianza por control («Trust and Check»), el pasaporte digital de productos, establecer un entorno de ventanilla única para las aduanas, la creación del Centro Aduanero de Datos y de una Autoridad Aduanera de la Unión Europea.
Por otro lado en este informe del Tribunal de Cuentas, se recomienda a Comisión que, basándose en un análisis en profundidad, proponga cambios en el marco regulador dirigidos a una aplicación más coherente de los regímenes aduaneros simplificados de importación en el conjunto de los Estados miembros, analizando los beneficios de la prueba obligatoria de transporte de los envíos realizados al amparo del régimen aduanero , y requiera una cooperación más efectiva entre las autoridades aduaneras y tributarias nacionales.
El fraude cometido por los operadores económicos en relación con el IVA sobre las importaciones contribuye a esta pérdida y es uno de los principales tipos de fraude transfronterizo del IVA que afectan a las políticas fiscales y a las finanzas públicas de la UE.
Existen dos regímenes de IVA a la importación que facilitan el comercio (que denominamos «regímenes aduaneros simplificados de importación» a efectos del presente informe): «Despacho a libre práctica» con el código de régimen aduanero 42 (que ofrece a los importadores de la UE exenciones del IVA para el comercio intracomunitario) y la «ventanilla única para las importaciones» (régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados). El primero de estos regímenes prevé una exención del IVA para los bienes importados de terceros países a un Estado miembro de la UE, pero destinados a otro, y el segundo prevé una exención del IVA para las ventas a distancia en el marco de un régimen especial para el comercio electrónico.
Entre las lagunas e incoherencias en el marco regulador de la UE para los regímenes simplificados de importación se señalan los siguientes:
- Las sanciones y multas difieren significativamente de unos Estados miembros a otros
- No hay normas armonizadas en la UE en relación con los representantes fiscales a efectos del régimen aduanero
- La divergencia de enfoques respecto a la invalidación de los números de identificación a efectos del IVA limita la eficacia del sistema de intercambio de información sobre el IVA existiendo incoherencias entre la situación del IVA y los números de registro e identificación de los operadores económicos
- La Comisión no supervisó la aplicación de los controles para prevenir y detectar los abusos en estos regímenes aduaneros, Existen graves insuficiencias en los controles de los Estados miembros frente al abuso de los regímenes simplificados de importación
- Los Estados miembros no detectan ni combaten eficazmente el abuso de la ventanilla única para las importaciones
- Deficiencias en la cooperación entre los Estados miembros y los organismos de la UE
El Tribunal de Cuentas concluye que las medidas existentes en este marco no son adecuadas para prevenir y detectar eficazmente el fraude cuando se aplican estas exenciones del IVA ni para mantener un equilibrio apropiado entre la facilitación del comercio y la protección de los intereses financieros de la UE y recomienda lo siguiente:
- Reforzar el marco regulador de los regímenes aduaneros simplificados de importación para garantizar una mayor coherencia entre los Estados miembros
- Llevar a cabo un análisis en profundidad del marco regulador y de su aplicación
- Exigir a las autoridades aduaneras y tributarias de los distintos Estados miembros que cooperen directamente y reforzar el papel de Eurofisc
- Analizar los beneficios de que los Estados miembros exijan sistemáticamente una prueba de transporte de los envíos realizados al amparo del régimen aduanero 42 en el momento de la importación
La Comisión ante esta radiografía está trabajando en una serie de medidas que se recogen en la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea, que trata de solventar la insuficiencia e ineficacia del actual Código Aduanero de la Unión frente a evolución de los patrones del comercio mundial y con el fin de proporcionar medios eficaces para alcanzar los objetivos de la Unión Aduanera. Entre otras medidas, destaca la simplificación y armonización de las normas y procedimientos que regulan el modo en que las mercancías entran en el territorio aduanero de la Unión o salen de él, el régimen de operadores de confianza por control («Trust and Check»), el pasaporte digital de productos, establecer un entorno de ventanilla única para las aduanas, la creación del Centro Aduanero de Datos y de una Autoridad Aduanera de la Unión Europea. Por otro lado, en el paquete ViDA (VAT in the Digital Age) encontramos una serie de medidas dirigidas a aumentar la recaudación sobre las operaciones transfronterizas y poner fin a la fragmentación actual derivada de la aplicación por parte de los Estados miembros de sistemas de suministro de información divergentes y se establece un sistema electrónico central de intercambio de información sobre el IVA (en lo sucesivo, «VIES central») para compartir información sobre el IVA entre los Estados miembros.