Doctrina Administrativa

No está exento de IBI el inmueble que se alquila por una de las sociedades de la holding a otra para dedicarlo a centro educativo concertado, ya que deben coincidir el titular del centro y el del inmueble

Para aplicar la exención del Ibia un centro educativo concertado deben coincidir el titular del centro y el del inmueble. Imagen de pequeña ciudad en Estados Unidos

La DGT afirma no resulta aplicable la exención del IBI, al no coincidir el titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro, aunque ambas sociedades pertenezcan a la misma sociedad holding e independientemente del título en virtud del cual éste explote el referido bien.

La DGT en una consulta de 11 de septiembre de 2024, afirma que no resulta aplicable la exención prevista inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, al no coincidir el titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro.

Ambas titularidades deben coincidir y no es suficiente que la sociedad titular del centro y la propietaria del inmueble sean sociedades que pertenezcan a la misma sociedad holding, ya que no resulta aplicable la exención en caso de que no coincidan el titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro, independientemente del título en virtud del cual éste explote el referido bien.

Puede solicitarse la devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables por las mermas generadas en el proceso de producción que son retiradas por una empresa de reciclaje

Devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Bola de cristal con iconos de impuestos verdes

La DGT afirma que puede solicitarse la devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables por las mermas en las bobinas de plástico que no se pueden utilizar en el proceso de producción y que son retiradas por una empresa especializada para su destrucción o reciclaje.

La DGT en una consulta de 6 de septiembre de 2024, afirma la posibilidad de solicitar la devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables por las mermas en las bobinas de plástico que no se pueden utilizar en el proceso de producción y que son retiradas por una empresa especializada para su destrucción o reciclaje.

En el caso que se plantea, una empresa que se dedica a la transformación de plásticos, bajo pedido, para cada uno de sus clientes, adquiere bobinas de plástico a proveedores situados en España y en otros Estados miembros de la Unión Europea.

En el proceso de producción se generan unas mermas en las bobinas de plástico que no se pueden utilizar y que son retiradas por una empresa especializada para su destrucción o reciclaje.

Comunidad Hereditaria vs. Comunidad de Bienes: Implicaciones fiscales de una comunidad de bienes constituida solamente por una parte de los herederos, dejando al margen a otros

Implicaciones fiscales de una comunidad de bienes constituida solamente por una parte de los herederos. Rompecabezas en papel azul

Se analizan cuestiones relativas al NIF, constitución de la comunidad en documento público o privado y tributación en IRPF e IVA.

En la consulta vinculante V1924/2024 de la DGT, de 5 de septiembre de 2024, se describe la constitución de una comunidad hereditaria como consecuencia de la aceptación de una herencia pendiente de reparto y liquidación. Los bienes en cuestión incluyen un local comercial alquilado sujeto al IVA, que requiere un NIF para cumplir obligaciones fiscales. Varios herederos que representan la mayoría sobre el local arrendado han constituido una comunidad de bienes en virtud de documento privado, con el propósito de realizar la administración del local comercial, habiendo obtenido el correspondiente NIF. Sin embargo, no todos los herederos son comuneros. Con lo cual, esta comunidad de bienes es una entidad en régimen de atribución de rentas, en la que no aparecen como comuneros el 100% de los herederos con derecho.

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2024 (2.ª quincena)

El TEAC en una amplia resolución analiza diversos supuestos de deducibilidad de cuotas de IVA relacionados con vehículos y la inclusión en el denominador de la prorrata del "déficit de tarifa" y de los ingresos financieros

TEAC: supuestos de cuotas de IVA deducibles, “déficit de tarifa” e ingresos financieros en el cálculo de la prorrata. Imagen de hombre hablando con el movil y conduciendo

Uno de los supuestos analizados se refiere al arrendamiento de vehículos de renting.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 27 de septiembre de 2024, RG 9152/2021, analiza diversas cuestiones que se analizan a continuación.

- Deducibilidad de las cuotas soportadas por arrendamiento de vehículos en régimen de renting por parte de entidades del grupo

Varias entidades del grupo empresarial arriendan vehículos en régimen de renting para sus empleados, principalmente directivos y comerciales, con un uso mixto (profesional y particular). Durante los ejercicios 2015 a 2017, estas entidades deducen el 50% de las cuotas, mientras que en 2018 deducen la totalidad, reportando bases y cuotas de IVA devengado por el uso privado, estimado en un 60%, de acuerdo con criterios previos de inspecciones.

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2024 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2024 (2.ª quincena)

El TEAC cambia de criterio en cuanto a la deducibilidad del IVA en la investigación básica realizada por universidades y entidades académicas

El TEAC cambia de criterio en cuanto a la deducibilidad del IVA en la investigación básica realizada por universidades y entidades académicas. Imagen de una señora poniendo en una estantería un archivador

Se cambia de criterio teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia del TS y AN.

Esta resolución de 27 de septiembre de 2024, RG 6238/2022 del Tribunal Económico-Administrativo trata sobre la calificación fiscal de la "investigación básica" realizada por universidades y otras entidades académicas, y su impacto en el derecho a la deducción del IVA. La cuestión principal es si la investigación básica debe considerarse una actividad empresarial y, por lo tanto, sujeta a IVA con derecho a deducción de las cuotas soportadas, o si debe calificarse como actividad no empresarial, lo que limitaría dicho derecho.

Inicialmente, la Inspección Fiscal había clasificado parte de la actividad de investigación básica de una universidad como "no empresarial" por entender que no generaba contraprestación directa. Al hacerlo, excluyó esta actividad del sector de investigación y limitó la deducibilidad del IVA soportado en bienes y servicios relacionados. Según la Inspección, al no tener una afectación directa al sector de investigación (que sí se considera empresarial y sujeto a IVA), los gastos de la investigación básica no pueden deducirse completamente.

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2024 (1.ª quincena)

Cómputo del período de generación del incremento de valor para determinar la base imponible del IIVTNU en el marco de una operación inmobiliario-urbanística efectuada por distintas entidades dedicadas a los servicios ferroviarios

Cómputo del período de generación del incremento de valor para determinar la base imponible del IIVTNU. Imagen desde el cielo de un tren pasando por un prado

La DGT aclara en varias consultas cuál es la fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno a los efectos del cómputo de la base imponible del IIVTNU en el marco de una operación inmobiliario-urbanística efectuada por distintas entidades dedicadas a los servicios ferroviarios.

La Dirección General de Tributos, en varias consultas planteadas en el mes de abril [Vid.,por todas, Consulta DGT V0897/2024 de 23-04-2024] dio respuesta a las cuestiones planteadas por varias entidades dedicadas a los servicios ferroviarios titulares de diversos terrenos de naturaleza urbana incluidos en cuatro ámbitos de actuación (tres áreas de planeamiento específico y un área de planeamiento remitido). La DGT, concluyó que la fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno a efectos de determinar la base imponible según el art. 107 del TRLRHL será la fecha de adquisición del terreno, con un máximo de 20 años, tal como dispone dicho artículo, siendo indiferentes las fechas de afectación y desafectación, dado que no suponen ni la transmisión de la propiedad ni la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio.

Posteriormente, se solicita la aclaración de la cuestión referida a la fecha de adquisición del terreno a los efectos del cómputo del período de generación del incremento de valor para la determinación de la base imponible del IIVTNU, que se contiene en distintas consultas del mes de julio [Vid.,por todas, Consulta DGT V1759/2024 de 17-07-2024], teniendo en cuenta si en la creación o constitución de varias de las entidades «vendedoras», así como en la consiguiente adquisición de su patrimonio de bienes y derechos, resultó de aplicación el régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos.

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