Doctrina Administrativa

Forma de cálculo proporcional de los rendimientos del art. 7 p) de la Ley IRPF devengados durante los días de estancia en el extranjero que no son retribuciones específicas

Cálculo de los rendimientos devengados durante los días de estancia en el extranjero que no se corresponden con retribuciones específicas. Hombre de negocios con equipaje de mano caminando en la terminal del aeropuerto

Mediante esta resolución se determina cómo se han de calcular estas retribuciones en caso de que el contrato de trabajo es inferior al año y en caso de que haya varios pagadores.

La controversia de la resolución RG 8685/2023 de 19 de septiembre de 2023 del TEAC se centra en la forma de cálculo de la exención del art. 7 p) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y, más concretamente, la aplicación del cálculo proporcional previsto para las retribuciones no específicas del servicio prestado en el extranjero.

Así, el art. 6 del RG 439/2007 (Rgto IRPF) establece la exención de las "retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros" diferenciando el precepto reglamentario entre dos cuantías retributivas que son, ambas, "devengadas durante los días de estancia en el extranjero":

Primera consulta tributaria de la DGT relacionada con la DANA: plan de ayudas “Alcem-se”

Primera consulta de la DGT relacionada con la DANA. Imagen de esfuerzo de equipo limpiando de barro las calles por los efectos de la DANA

Se analiza la tributación a la que se someten este tipo de ayudas.

El pasado 29 de octubre de 2024, la Comunidad Valenciana sufrió una DANA (depresión aislada en niveles altos) que causó graves daños personales y materiales. En respuesta a esta situación, una entidad promovió la iniciativa "Alcem-se", destinada a conceder ayudas económicas a fondo perdido a empresarios y profesionales -personas físicas- cuyas actividades resultaron directamente afectadas por las inundaciones. El objetivo es que los beneficiarios utilicen dichas ayudas para reparar los daños en sus locales y negocios, permitiendo así una pronta reactivación de su actividad económica.

Dado que las ayudas son entregadas sin contraprestación y a título gratuito, se plantean dos cuestiones en la consulta vinculante V2637/2024, de 20 de diciembre de 2024, de la DGT:

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2025 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2025 (2.ª quincena). Imagen de muchos boligrafos de colores sobre un fondo amarillo

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Para aplicar la reducción por familia numerosa o la exención para personas con discapacidad del IDMT es necesario presentar antes de la matriculación del vehículo el Modelo 05 y la documentación que acredite el derecho a su disfrute

Para aplicar la reducción por familia numerosa o la exención para personas con discapacidad del IDMT es necesario presentar antes de la matriculación del vehículo el Modelo 05 y la documentación que acredite el derecho a su disfrute. Imagen de una persona en silla de ruedas bajando de un coche con su silla

La DGT en dos consultas vinculantes de enero de 2025 aclara los requisitos para solicitar la reducción para las familias numerosas así como la exención para personas con discapacidad o movilidad reducida en el IDMT indicando que en ambos casos será necesario presentar, con anterioridad a la matriculación del vehículo el Modelo 05 y la documentación que acredite el derecho a su disfrute.

En la Consulta V0029/2025 de 13 de enero, la DGT establece que para poder acogerse al beneficio de la reducción de la base imponible del impuesto para familias numerosas en el IEDMT, será necesario presentar, con anterioridad a la matriculación del vehículo a nombre del padre o de la madre de las familias numerosas, o bien, a nombre de ambos conjuntamente, un escrito sujeto al Modelo 05 acompañado de la copia de la ficha técnica del vehículo, título de familia numerosa expedido por el Organismo Central o de la Comunidad Autónoma competente y certificado de la Compañía Aseguradora si se hubiera producido el siniestro total de un vehículo adquirido en análogas condiciones en el transcurso de cuatro años, todo ello con independencia de que el vehículo respecto al cual se solicita la reducción tenga una capacidad homologada inferior a cinco plazas.

La DGT aclara cómo calcular los pagos fraccionados del IVPEE del 2024, afectado por las medidas adoptadas por el conflicto de Ucrania y cómo modificar una declaración trimestral presentada en el caso de recibir facturas que debieron incluirse

La DGT aclara cómo calcular los pagos fraccionados del IVPEE del 2024, afectado por las medidas adoptadas por el conflicto de Ucrania y cómo modificar una declaración trimestral presentada en el caso de recibir facturas que debieron incluirse. Imagen de un tendido de luz eléctrica rodeado de monedas

La DGT aclara cómo determinar la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del IVPEE de 2024 de acuerdo con el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y por otro lado en otra consulta indica cómo una entidad puede regularizar su situación si tras la finalización del plazo de presentación del pago fraccionado correspondiente a un determinado periodo recibe facturas que tienen incidencia en la declaración trimestral presentada.

En la Consulta V0047/2025 de 22 de enero, la DGT indica la forma de determinar la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del IVPEE.

Mientras que en la Consulta V0024/2025, de 10 de enero de 2025 se explica cómo puede regularizar la declaración trimestral presentadauna sociedad productora de energía termoeléctrica convencional, que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación del pago fraccionado correspondiente a un periodo recibe facturas que tienen incidencia en la declaración trimestral presentada.

En la Consulta V0047/2025 la DGT expone que la base imponible de 2024, periodo afectado las medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, aprobadas en elReal Decreto-ley 8/2023, se calcula aplicando el tipo impositivo del 7% sobre el importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el periodo impositivo de 2024, minorado por la mitad del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el primer trimestre natural de 2024 y por la cuarta parte del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el segundo trimestre natural de 2024. A continuación detalla como calcular el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2024, se calcula aplicando el tipo impositivo del 7% sobre la mitad del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el primer trimestre natural de 2024.

La DGT aclara cómo liquidar el IBI correspondiente a un inmueble propiedad del Estado adscrito al uso de residencias de personas de la tercera edad, en el que una entidad es titular de un derecho de superficie

La DGT aclara cómo liquidar el IBI correspondiente a un inmueble propiedad del Estado adscrito al uso de residencias de personas de la tercera edad, en el que una entidad es titular de un derecho de superficie. Imagen de unos dibujos de un centro de residencia de ancianos para personas jubiladas

Estos inmuebles quedarán gravados tanto el derecho de superficie como el derecho de propiedad y la base imponible correspondiente al derecho de propiedad será el valor catastral del terreno y la base imponible correspondiente al derecho de superficie será el valor catastral de la construcción.

En la Consulta V0044/2025 de 22 de enero de 2025, se aclara cómo debe tributar en el IBI un inmueble que es propiedad del Estado y cuyo uso está adscrito a residencia de personas de la tercera edad y sobre el cual una entidad posee un derecho de superficie.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo [Vid, SSTS de 12 de diciembre de 2017, recurso n.º 3054/2016, de 12 de diciembre de 2022, recurso n.º 7224/2020 y de 14 de diciembre de 2023, recurso n.º 2587/2022] en el caso de que sobre un mismo bien inmueble urbano coexista el derecho de propiedad sobre el suelo junto con el derecho de superficie sobre la construcción, el hecho imponible del IBI se realiza por ambos derechos, es decir, que quedan gravados por este impuesto tanto el derecho de superficie como el derecho de propiedad, cada uno por la parte del bien inmueble sobre la que recae.

La reducción por arrendamiento de vivienda en IRPF puede aplicarse a un local que se ha reconvertido en local

La reducción por arrendamiento de vivienda en IRPF puede aplicarse a un local que se ha reconvertido en local. Imagen del dibujo de una casa rodeada de maquinas para trabajar como taladros, etc

En esta consulta además se analiza en concreto la posibilidad de aplicar específicamente la reducción del 60% aplicable en casos de rehabilitación aprovechando la circunstancia de la reconversión.

La reducción por arrendamiento de vivienda prevista en el art. 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) puede aplicarse en caso de reconversión de un local a vivienda, siempre que se cumplan ciertos requisitos relacionados con la naturaleza del arrendamiento, la rehabilitación del inmueble y su destino como vivienda habitual del arrendatario. Cuestiones que son analizadas por la consulta vinculante de la DGT V2326/2024, de 8 de noviembre de 2024.

Aplicación de la reducción según el tipo de arrendamiento

El art. 23.2 de la Ley IRPF establece diferentes porcentajes de reducción del rendimiento neto positivo en función de las características del arrendamiento:

  • 90% de reducción: Cuando el arrendador firma un nuevo contrato sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado y reduce la renta en más de un 5% respecto al contrato anterior.
  • 70% de reducción: Cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

Determinación de la sujeción a IVA de los servicios prestados por una casa central situada en el extranjero a su sucursal situada en España

Matriz situada en el extranjero presta servicios a su sucursal en España. Imagen de puntos de encuentro azul

Hasta qué punto el establecimiento permanente es independiente de su casa matriz a efectos fiscales.

La controversia de la resolución RG 3844/2022, 18 de octubre de 2024, surge en torno a la sujeción al impuesto sobre el valor añadido de los servicios prestados a una entidad situada en España por su casa central, ubicada en otro país.

Análisis fiscal de la designación de una persona física como representante de una persona jurídica administradora de otra persona jurídica y su consideración como operación vinculada a efectos del IS

Análisis fiscal de la designación de una persona física como representante de una persona jurídica administradora de otra persona jurídica y su consideración como operación vinculada a efectos del IS. Imagen de un hombre con una lupa mirando figuras de personas de madera y en especial la única que está en rojo

Para el TEAC este tema no es una cuestión de prueba en relación con las calificaciones de las remuneraciones del administrador, sino que ha de determinarse el criterio interpretativo de la normativa mercantil sobre cuáles son las funciones de un administrador.

La controversia jurídica suscitada en la resolución RG 1354/2023, de 24 de septiembre de 2024, del TEAC, gira en torno a la determinación de las funciones de los consejeros o administradores de una persona jurídica y, en particular, a determinar si dichas funciones incluirían el ser la persona física designada por esa persona jurídica para que realice las funciones permanentes de administración de una segunda persona jurídica (persona jurídica administrada) de la cual la primera persona jurídica es su administradora.

Conclusión jurídica que es trascendente ya que solamente de concluirse que esas funciones de representación de la persona jurídica en los órganos de administración de otras sociedades no son propias del cargo de administrador o consejero delegado, existiría una operación vinculada entre la persona jurídica administradora y su administrador -en lo que atañe al ejercicio de esa representación permanente- de imperativa valoración a valor normal de mercado. Extremo que se desprende del art. 18.2.c) de la Ley 27/2014 (Ley IS) que determina que es una operación vinculada la realizada entre una entidad y sus consejeros salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

Si se prueba que a la firma del contrato privado de compraventa se produjo también la entrega real y efectiva del inmueble se entenderá transmitida la propiedad del inmueble en dicha fecha y, por tanto, producido el devengo del IIVTNU

Si se prueba que a la firma del contrato privado de compraventa se produjo también la entrega real y efectiva del inmueble se entenderá transmitida la propiedad del inmueble en dicha fecha y, por tanto, producido el devengo del IIVTNU. Imagen de unos dibujos simulando que están firmando un contrato en una tablet

La DGT considera que si puede probarse la existencia del contrato privado de compraventa en la fecha de la firma de dicho contrato y que, asimismo, se produjo también la entrega real y efectiva del inmueble al comprador, se entenderá transmitida la propiedad del inmueble en dicha fecha y, por tanto, producido el devengo del IIVTNU o impuesto equivalente vigente en dicha fecha.

En la Consulta V2593/2024 de 13 de diciembre de 2024, la DGT, aunque no es competente para pronunciarse en relación con la prueba de la fecha del contrato privado de compraventa, a efectos de determinar en qué fecha se considera adquirido el inmueble respecto al IIVTNU, cuya comprobación corresponde al órgano competente para la gestión tributaria del IIVTNU afirma lo siguiente:  Si puede probarse la existencia del contrato privado de compraventa en la fecha de la firma de dicho contrato y que, asimismo, se produjo también la entrega real y efectiva del inmueble al comprador, se entenderá transmitida la propiedad del inmueble en dicha fecha y, por tanto, producido el devengo del IIVTNU o impuesto equivalente vigente en dicha fecha. Si no puede probarse la fecha del contrato en el día de su firma, se estará a la primera de las fechas en las que se produjo, en su caso, alguna de las circunstancias del art. 1227 del Código Civil, debiendo probarse, asimismo, la entrega de la cosa. Si no se diera ninguno de los hechos anteriores se tomaría como fecha de transmisión la fecha en la que se otorgue la escritura de elevación del contrato privado de compraventa.

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