Requerimiento de la AEAT mediante notificación electrónica realizado a una entidad que es representante del sujeto pasivo
Enviado por Editorial el Mar, 08/04/2025 - 14:56Notificación electrónica obligatoria (NEO) de un requerimiento al representante de un no residente sin establecimiento permanente.
En la resolución RG 3697/2021 del TEAC, de 19 de noviembre de 2024, se expone que se notificó a la interesada el inicio de un procedimiento de comprobación limitada mediante requerimiento.
Dada la falta de atención del requerimiento se emitió un segundo requerimiento en el que se reiteraba la aportación de la documentación solicitada. Este segundo requerimiento tampoco fue atendido.
Tal incumplimiento determinó la comisión de la infracción tipificada en el art. 203.4 de la Ley 58/2003 (LGT), calificada como grave y que se sanciona en un importe de 150 euros.
Debemos precisar que el precepto sancionado exige no solo que no se haya contestado un requerimiento, sino que el mismo ha de haber sido "debidamente notificado".