La DGT señala que si un sujeto tiene la intención de realizar una actividad económica y así lo demuestra objetivamente la primera matriculación de un vehículo N1 estará no sujeta al IEDMT

La DGT señala que si un sujeto tiene la intención de realizar una actividad económica y así lo demuestra objetivamente la primera matriculación de un vehículo N1 podrá estar no sujeta al IEDMT. Imagen de una furgoneta de carga blanca

La adquisición de un vehículo N1 por una persona que no realiza en ese momento ninguna actividad económica, podrá estar no sujeta si tiene la intención de iniciar una actividad empresarial o profesional y realiza inversiones al efecto, ya que se presumirá que le vehículo se afecta de forma significativa al ejercicio de una actividad económica

En el caso analizado por la Consulta DGT V0115/2025, una persona ha adquirido un vehículo de la categoría N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), sin que en el momento de la adquisición no realiza ninguna actividad económica. Al no realizar ninguna actividad económica en el momento de la adquisición, parece razonable considerar que el vehículo adquirido no cumple con todos los requisitos establecidos para la aplicación de la. Si esta persona tiene la intención de iniciar una actividad empresarial o profesional y realiza inversiones al efecto, ha de ser considerado sujeto pasivo del IVA y podrá deducir el 50 por ciento de las cuotas del IVA soportado por la adquisición del vehículo y por tanto se presumirá que el vehículo se afecta de forma significativa al ejercicio de una actividad económica y, en la misma medida, la primera matriculación definitiva del mismo en España estará no sujeta al IEDMT.

La Ley II.EE establece que los vehículos categoría N1 que se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica estarán no sujetos. Al no realizar ninguna actividad económica en el momento de la adquisición, parece razonable considerar que el vehículo adquirido no cumple con todos los requisitos establecidos para la aplicación de la no sujeción del IEDMT ya que el vehículo no se afecta significativamente al ejercicio de una actividad económica. Sin embargo, si el interesado tiene la intención, confirmada por elementos objetivos, de iniciar actividades empresariales o profesionales y realiza inversiones al efecto, ha de ser considerado sujeto pasivo del IVA. Si la persona a cuyo nombre se matricula el vehículo es sujeto pasivo del IVA y, como tal, tiene derecho a deducirse al menos el 50 % de las cuotas del IVA soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo citado, se presumirá que el vehículo se afecta de forma significativa al ejercicio de una actividad económica y, en la misma medida, la primera matriculación definitiva del mismo en España estará no sujeta al IEDMT.