Jurisprudencia

El TSJ de Madrid anula una liquidación del IRPF y admite como prueba válida el pago en metálico de pensiones alimenticias

El TSJ de Madrid anula una liquidación del IRPF y admite como prueba válida el pago en metálico de pensiones alimenticias. Imagen de un niño pequeño comiendo solo mientras le mira su padre

El TSJ de Madrid estima el recurso de un contribuyente frente a una liquidación del IRPF derivada de un procedimiento de comprobación limitada, en la que se regularizó el importe declarado en concepto de alimentos en favor de los hijos, al considerar acreditado el pago de anualidades por alimentos mediante declaración de la madre, retenciones del INSS y ausencia de reclamaciones por impago, rechazando una interpretación excesivamente restrictiva de la carga de la prueba.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 691/2023, analiza las pruebas relativas al pago de anualidades por alimentos en favor de los hijos.

La AEAT inició procedimiento de comprobación limitada que concluye con la liquidación impugnada, en la que se regulariza el importe declarado en concepto de alimentos en favor de los hijos. El órgano de gestión argumenta que no queda acreditado el pago de las anualidades de alimentos, al no aportar justificantes del pago.

Derivación de responsabilidad solidaria por ocultación de bienes entre sociedades vinculadas e inexistencia de deuda tributaria

Derivación de responsabilidad solidaria por ocultación de bienes entre sociedades vinculadas e inexistencia de deuda tributaria. Imagen de unas llaves de casa separadas por la figura de un hombre y una mujer

La Administración tributaria derivó responsabilidad solidaria al considerar que la venta de inmuebles entre sociedades controladas por el mismo grupo familiar constituía una operación de ocultación patrimonial destinada a dificultar el cobro de deudas tributarias. No obstante, la Sala concluyó que no existía deuda pendiente ni perjuicio económico para la Hacienda Pública.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 24 de marzo de 2026, resuelve el recurso n.º 2683/2021, el cual trae causa de la declaración del interesado como responsable solidario de determinadas deudas pendientes de pago por una mercantil.

La resolución del TEAC objeto de impugnación considera al interesado causante o colaborador en la ocultación de bienes del deudor principal. Se produce la transmisión por medio de compraventa por parte la sociedad deudora principal a otra entidad, compañías controladas por el mismo grupo familiar, de dos bienes inmuebles, participando en la compraventa el responsable como apoderado de la entidad adquirente. El resultado de la esta actuación es que bienes fácilmente aprehensibles, como lo son los bienes inmuebles, pasan a ser de titularidad de otra entidad, quedando bajo el control de la esfera familiar y sustituidos por dinero, activo líquido y volátil, mucho más difícil de perseguir, considerándose esta actuación un impedimento en la actuación de la Administración tributaria.

La indemnización por rescisión unilateral de la relación mercantil entre una sociedad y su socio no puede beneficiarse de la reducción del 30% del art. 32.1 LIRPF al responder únicamente al cese decidido por la empresa

La indemnización por rescisión unilateral de la relación mercantil entre una sociedad y su socio no puede beneficiarse de la reducción del 30% del art. 32.1 LIRPF al responder únicamente al cese decidido por la empresa. Imagen de un apretón de manos de dos hombres sobre una mesa con monedas

El Tribunal Supremo niega la reducción del 30 % del art. 32.1 de la Ley IRPF a la indemnización percibida por un socio profesional de un despacho de abogados al considerar que el importe satisfecho por el cese anticipado de la relación mercantil no retribuye un esfuerzo profesional prolongado en el tiempo ni constituye una renta generada durante más de dos años, sino una compensación vinculada exclusivamente a la decisión unilateral de la sociedad de extinguir la relación societaria.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 558/2026, de 4 de mayo de 2026, con nº recurso 4261/2024 analiza si la indemnización percibida por un socio profesional tras el cese anticipado de su relación mercantil con la firma puede beneficiarse de la reducción del 30% prevista en el art. 32.1 de la Ley 35/2006 (Ley del IRPF) para rendimientos con un período de generación superior a dos años.

El asunto surge a raíz del caso de un abogado, socio profesional durante más de diez años, cuya relación fue extinguida unilateralmente por la sociedad conforme a una cláusula estatutaria que permitía el cese de socios que hubieran alcanzado determinada edad y permanencia mínima.

El concepto de «uso propio» en productos sujetos a impuestos especiales transportados por particulares excluye regalos o entregas gratuitas a terceros

El concepto de «uso propio» en productos sujetos a impuestos especiales, objeto de circulación intracomunitaria por particulares, excluye regalos o entregas gratuitas a terceros. Imagen de un avión rodeado de regalos rojos y algodón

El concepto de «uso propio» debe interpretarse en el sentido de que se limita a la adquisición y al transporte de productos sujetos a impuestos especiales, como las labores del tabaco, destinados a un uso estrictamente personal por el particular que los ha adquirido.

Los demandantes en los asuntos acumulados T-685/24 a T-686/24, resueltos por el TGUE en su sentencia de 20 de mayo de 2026, son dos particulares que fueron objeto de un control por funcionarios de aduanas alemanes a su llegada, cuando transportaban labores del tabaco con marca fiscal polaca.

El primero fue sometido a control cuando transportaba 800 cigarrillos. Supuestamente declaró a los funcionarios de aduanas que no era fumador y que transportaba esos cigarrillos para un conocido, estos le fueron incautados y tuvo que abonar el impuesto alemán sobre el tabaco. En cuanto al segundo, fue sometido a control cuando transportaba 400 cigarrillos y 200 unidades de tabaco calentado. En respuesta a las preguntas de los funcionarios de aduanas, indicó que los cigarrillos estaban destinados a su consumo personal, mientras que el tabaco calentado era para su hija. Pudo conservar los cigarrillos, a los que se aplicó la franquicia del impuesto; sin embargo, el tabaco calentado destinado a su hija le fue incautado y tuvo que abonar el impuesto alemán sobre el tabaco.

Invalidez de la providencia de apremio por notificación defectuosa de la liquidación tras cambio de representante

Invalidez de la providencia de apremio por notificación defectuosa de la liquidación tras cambio de representante. Imagen de tres personas adultas

Se aprecia que, tras el cambio de representante debidamente comunicado, todas las notificaciones fueron dirigidas al nuevo asesor salvo la liquidación, que se remitió al anterior, lo que impidió su conocimiento efectivo y vulneró la seguridad jurídica del obligado tributario, al quedar comprometida la correcta notificación del acto determinante de la deuda.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia de 7 de abril de 2026, recaída en el recurso n.º 536/2024, examina el régimen de notificaciones en un contexto en el que, tras haberse comunicado el cambio de representante, la Administración dirigió de forma generalizada las comunicaciones al nuevo asesor designado, salvo la liquidación, que fue indebidamente notificada al anterior representante. Este último accedió a su contenido, pero no lo trasladó al obligado tributario, lo que impidió el conocimiento efectivo del acto en tiempo y forma, precisamente por haberse ignorado la designación del nuevo representante, comprometiendo la seguridad jurídica y causando indefensión al obligado tributario.

Si la AEAT conoce la insolvencia de la sociedad concursada, no puede retrasar la declaración de fallido para demorar el inicio del plazo de prescripción para la derivación de responsabilidad subsidiaria

Si la AEAT conoce la insolvencia de la sociedad concursada, no puede retrasar la declaración de fallido para demorar el inicio del plazo de prescripción para la derivación de responsabilidad subsidiaria. Imagen de un hombre mayor mirando muy detenidamente un reloj de arena

El Tribunal Supremo considera que, cuando la insolvencia de la sociedad concursada haya quedado suficientemente acreditada mediante datos objetivos obtenidos en el procedimiento concursal -como informes de la administración concursal que reflejen la inviabilidad empresarial y la insuficiencia patrimonial-, el plazo de prescripción comienza desde ese momento y no desde la posterior declaración formal de fallido.

La sentencia nº 545/2026, de 30 de abril de 2026, del Tribunal Supremo, con nº recurso 122/2024 analiza un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria iniciado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria frente a la administradora de una sociedad mercantil declarada en concurso de acreedores.

La controversia jurídica se centra en determinar cuál es el momento a partir del cual debe comenzar a computarse el plazo de prescripción de cuatro años para que la Administración pueda exigir el pago de las deudas tributarias al responsable subsidiario.

La Audiencia Nacional descarta simulación en la interposición de una sociedad al apreciar una estructura empresarial real en un grupo familiar

La Audiencia Nacional descarta simulación en la interposición de una sociedad al apreciar una estructura empresarial real en un grupo familiar. Imagen de unas figuras imitando a una familia rodedadas de monedas

La Sala considera que no existe simulación en la utilización de una sociedad en un grupo familiar, al entender acreditado que no se trata de una mera interposición artificiosa, sino de una entidad con función económica y organizativa real que canaliza la gestión y administración del grupo, por lo que no procede regularización ni sanción.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 20 de abril de 2026, estima el recurso n.º 973/2019 interpuesto contra la resolución del TEAC relativa a liquidaciones y sanciones en concepto de IRPF, derivadas de la regularización practicada por la Inspección al apreciar simulación en la interposición de una sociedad mediante la que el contribuyente facturaba servicios de administración y dirección prestados a sociedades del grupo familiar.

Selección de jurisprudencia. Mayo 2026 (1.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Mayo 2026 (1.ª quincena) Imagen de una maza de juez sobre fondo blanco

TJUE

TS

AN

TSJ

Es posible compensar una deuda tributaria no firme con créditos tributarios del deudor, sin que la nueva liquidación pueda entenderse anulada por haber prescrito el derecho a liquidar de la AEAT

Es posible compensar una deuda tributaria no firme con créditos tributarios del deudor, sin que la nueva liquidación pueda entenderse anulada por haber prescrito el derecho a liquidar de la AEAT. Imagen de un hombre con una saca de dinero y figuras de madera a su lado

El Tribunal Supremo concluye que la doctrina fijada en la STS de 19 de junio de 2020 sobre la compensación de oficio de deudas tributarias presupone la existencia y vigencia de la nueva liquidación dictada en sustitución de otra anulada, rechazando que dicha liquidación pudiera considerarse anulada implícitamente o seguir siendo impugnable tras confirmarse judicialmente la compensación.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 480/2026, de 21 de abril de 2026, nº recurso 1742/2023 una cuestión estrechamente vinculada con una sentencia anterior dictada por la propia Sala el 19 de junio de 2020. La controversia gira en torno a determinar si la doctrina fijada entonces -según la cual la compensación de oficio de deudas tributarias no exige que la nueva liquidación sea firme en vía judicial- implica necesariamente que dicha liquidación existe válidamente y puede servir de base para la compensación.

En concreto, el Tribunal debe aclarar si la sentencia anterior presupone la vigencia de la nueva liquidación tributaria dictada en sustitución de otra anulada o si, por el contrario, todavía sería posible impugnar dicha liquidación por haber quedado imprejuzgada su legalidad.

El TS analiza el supuesto de una liquidación del IIVTNU recurrida en tiempo y forma antes de la STC 182/2021 que no es situación consolidada, quedando afectada por la inconstitucionalidad

El TS analiza el supuesto de una liquidación del IIVTNU recurrida en tiempo y forma antes de la STC 182/2021 que no es situación consolidada, quedando afectada por la inconstitucionalidad. Imagen de la fachada de un edificio de Justicia

El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas ocasiones que las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que fueron impugnadas en tiempo y forma antes de la STC 182/2021 no pueden considerarse situaciones consolidadas y, por tanto, quedan afectadas por la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos que regulaban la determinación de la base imponible del impuesto.

La sentencia nº 475/2026, de 20 de abril de 2026, del Tribunal Supremo, con nº recurso 9106/2023 analiza el alcance de la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021 respecto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “plusvalía municipal”.

En concreto, debe determinar si la nulidad de los arts.107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), declarada por el Tribunal Constitucional, obliga a anular aquellas liquidaciones del impuesto que habían sido recurridas dentro de plazo y todavía no habían adquirido firmeza.

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