El traslado a una residencia no comporta la pérdida de la condición de vivienda habitual a los efectos de la exención en el IRPF de la ganancia patrimonial obtenida por personas mayores de 65 años
Enviado por Editorial el Lun, 07/04/2025 - 09:19Esta situación es asimilable a los supuestos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que determinan el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia número 574/2025, de 18 de febrero de 2025, recurso. n.º 119/2023, se pronuncia sobre el cumplimiento de éste último requisito temporal de los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda habitual en una situación que se produce con frecuencia, y que no recibe por parte de la Agencia Tributaria el tratamiento fiscal más acertado. Se trata de aquellas personas mayores que tienen que abandonar su domicilio por causas justificadas, y que, en un momento muy posterior, venden la que fuera su residencia habitual.
Los artículos 33.4.b) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y 41.bis) del Real Decreto 439/2007 (Rgto IRPF), en especial, sus apartados 1 y 3, señalan que: "1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años". "No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas". "3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión".