El retraso en el cumplimiento del deber de pago del IVA derivado del régimen de diferimiento del IVA a la importación no determina necesariamente el inicio de la vía de apremio
Enviado por Editorial el Mié, 30/10/2024 - 11:40La providencia de apremio sólo es posible para dar cauce al cobro forzoso de la deuda pendiente, pero no la de aquellas ya pagadas, incluso fuera del periodo voluntario.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 22 de abril de 2024, rec. n.º 1235/2022, tiene ocasión de pronunciarse sobre la oportunidad del recargo de apremio cuando se ha optado por el régimen de diferimiento del IVA a la importación y la cuota del IVA derivada de la importación omitida en la autoliquidación es ingresada fuera del plazo voluntario.
Concretamente, la controversia se centra en analizar si son procedentes o no las providencias de apremio por los recargos de apremio (20%) por no consignar en la casilla 77 del Modelo 303, mes de febrero 2018, las cuotas de IVA a la importación, derivadas de las importaciones de bienes e ingresar las cuotas correspondientes en el plazo previsto para ello, según lo previsto en el art. 167.Dos de la Ley 37/1992 (Ley IVA), el apartado 1 del art. 74 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992) y la Disposición Adicional Octava del Reglamento.