Se plantean nuevas cuestiones al Tribunal Supremo a los efectos de fijar el valor de una concesión administrativa que debe servir de base imponible de la modalidad de TPO del ITP y AJD

Se plantean nuevas cuestiones al Tribunal Supremo a los efectos de fijar el valor de una concesión administrativa que debe servir de base imponible de la modalidad de TPO del ITP y AJD. Imagen de la mano de un hombre mostrando el signo de dólar y el porcentaje

El TS deberá determinar si a los efectos de fijar el valor de una concesión administrativa que debe servir de base imponible de la modalidad de TPO del ITP y AJD y, en concreto, en lo que respecta a la valoración de los bienes que deberán ser objeto de reversión a la Administración, con el fin de determinar la verdadera capacidad económica del sujeto pasivo en el momento de otorgarse la concesión.

En el Auto del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2025, recurso n.º 2048/2024 se plantea la cuestión sobre si a los efectos de fijar el valor de una concesión administrativa que debe servir de base imponible de la modalidad de TPO del ITP y AJD y, en concreto, en lo que respecta a la valoración de los bienes que deberán ser objeto de reversión a la Administración, pueden interpretarse de manera conjunta, sistemática e integradora las letras b ) y c) del art. 13.3 del TR Ley ITP y AJD y, en este caso, si el valor neto contable de los bienes objeto de reversión, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la letra c), puede ser objeto de capitalización al momento de devengo, conforme a lo dispuesto en la letra b), al asimilarse a un canon en especie satisfecho por el concesionario; todo con el fin de determinar la verdadera capacidad económica del sujeto pasivo en el momento de otorgarse la concesión, tal y como se establece, asimismo, en los arts. 33 y 54 de la Orden ECO/805/2003.

El presente recurso presenta interés casacional porque puede apreciarse contraste entre la sentencia recurrida y otras de distintos Tribunales de Justicia, en cuanto a la aplicación de la Orden ECO/805/2003 para la valoración de bienes. Dicha Orden ha sido mencionada en distintas sentencias de este Tribunal Supremo sin que exista un criterio concluyente acerca de su validez como regla de valoración a efectos tributarios. En particular, no existe jurisprudencia acerca de si los criterios contenidos en sus arts. 33 y 54, sobre valoración de concesiones administrativas, pueden ser usados en la determinación de la base imponible del ITP en aquellas en las que el concesionario se obliga a la reversión de bienes a la Administración. En la sentencia de instancia no aparece suficientemente esclarecida la improcedencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad acerca de la posibilidad de que el criterio de valoración de las concesiones administrativas, previsto en el art. 13 TR Ley ITP y AJD, resulte contrario la verdadera capacidad económica del sujeto pasivo en el momento de otorgarse la concesión, y por tanto comprometa la validez constitucional de una norma con rango de ley.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si a los efectos de fijar el valor de una concesión administrativa que debe servir de base imponible de la modalidad de TPO del ITP y AJD y, en concreto, en lo que respecta a la valoración de los bienes que deberán ser objeto de reversión a la Administración, pueden interpretarse de manera conjunta, sistemática e integradora las letras b ) y c) del art. 13.3 del TR Ley ITP y AJD y, en este caso, si el valor neto contable de los bienes objeto de reversión, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la letra c), puede ser objeto de capitalización al momento de devengo, conforme a lo dispuesto en la letra b), al asimilarse a un canon en especie satisfecho por el concesionario; todo con el fin de determinar la verdadera capacidad económica del sujeto pasivo en el momento de otorgarse la concesión, tal y como se establece, asimismo, en los arts. 33 y 54 de la Orden ECO/805/2003.