Proyecto de Orden: modificación modelo 718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Enviado por Editorial el Mié, 25/03/2026 - 15:42La vinculación de la Administración tributaria respecto de la doctrina reiterada del TEAC requiere la modificación del modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, para adaptarlo a los criterios establecidos en las resoluciones del TEAC las cuales consideran la aplicación a este impuesto de la jurisprudencia sentada del Tribunal Supremo respecto al Impuesto sobre el Patrimonio.
El Proyecto de Orden por el que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por el que se aprueba el modelo 718 <<Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas>>, se determina el lugar, forma, plazos, condiciones y procedimiento para su presentación, responde a la necesidad de adaptar dicho modelo a los criterios establecidos en las resoluciones del TEAC y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, mediante STS nº 1372/2025, de 29 de octubre (rec. cas. nº 4701/2023), y STS nº 1402/2025 de 3 de noviembre (rec. cas. nº 7626/2023), el alto tribunal fija el siguiente criterio interpretativo en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio:














