Proyecto de Orden: actualización de la lista de países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, conocidos como “paraísos fiscales”
Enviado por Editorial el Vie, 22/05/2026 - 12:02Se suprime de la relación de jurisdicciones consideradas no cooperativas a Barbados; Dominica; Gibraltar; Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business); Seychelles; y Trinidad y Tobago. Por otro lado, añade a la relación de jurisdicciones que tienen la consideración de no cooperativas, a Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies).
El 22 de mayo de 2026 ha sido sometido a trámite de audiencia e información pública el Proyecto de Orden de modificación de la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, modificó, en su artículo decimosexto, la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Esta disposición adecuó el término de paraísos fiscales al concepto de "jurisdicciones no cooperativas" y actualizó los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la OCDE.














