Será complementario del Impuesto sobre el Patrimonio y no podrá ser objeto de cesión a las CCAA
Al final, en la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, que en estos momentos se encuentra en tramitación parlamentaria, se han introducido varias enmiendas que, por un lado, crean el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y, por otro, modifican diversas normas tributarias (Leyes del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre otras).
En cuanto al nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, vamos a describir a continuación las características más significativas:
¿Cuál es la naturaleza y objeto del impuesto?
Se califica como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.
¿Cuál es su ámbito territorial de aplicación?
Se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de lo establecido en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. Con respecto al País Vasco y Navarra se excluye su aplicación, si bien se prevé que se acordará su adaptación a este impuesto en la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco y la Comisión del Convenio Económico con Navarra.