Aplazamientos de la Ley de reforma Concursal solo para deudas preconcursales
El Proyecto de Ley de PGE para 2023 contiene una nueva regulación y solamente se aplicará a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT
Como se recordará la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), regula en su disposición adicional undécima los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual ya desde un primer momento nos produjo un cierto recelo por dos motivos: en primer lugar, y una vez más nos encontrábamos ante una mala práxis de técnica legislativa, ya que incorporar en la disposición adicional undécima de esta Ley 16/2022, la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de todas las deudas gestionadas por la AEAT podía interpretarse como una derogación tácita del artículo 65.1 y 2 de la LGT y, por otro lado, poner límites a todos los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias de la AEAT tampoco tenía mucho sentido.
Pues bien, la disposición final vigésima octava del texto del Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, para incluir las sanciones junto con las deudas que podrán ser objeto de estos concretos aplazamientos o fraccionamientos y delimitar su aplicación a situaciones preconcursales (VER CUADRO COMPARATIVO).
1. Deudas y sanciones que se pueden aplazar o fraccionar
Ahora se establece que se pueden aplazar o fraccionar, de acuerdo con el artículo 65 de la LGT y previa solicitud del obligado tributario, las deudas y sanciones tributarias estatales que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo y para cuya gestión recaudatoria sea competente la AEAT, siempre que el deudor:
- Tenga una situación económico-financiera que le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos
- Haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores (arts. 585 o 690 TR de la Ley Concursal), y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas
2. Plazos para los acuerdos de concesión
Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación:
A) Plazo máximo de 6 meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la LGT esto es:
- Que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
- Que la garantía ofrecida sea suficiente
Y se trate de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición (art. 35.4 LGT).
B) Plazo máximo de 12 meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la LGT, esto es:
- Carece de bienes suficientes para garantizar la deuda
- La ejecución de su patrimonio puede afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
O cuando se trate de personas físicas y concurran las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la LGT, esto es, las circunstancias que se han descrito en lo previsto para el plazo de 6 meses.
C) Plazo máximo de 24 meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Admitiéndose también otras garantías siempre que se estimen suficientes (art. 82.1, párrafos segundo y tercero LGT).
D) Plazo máximo de 36 meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (art. 82.1, párrafo primero LGT).
Por último, los apartados 2 (se eleva a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos, que hasta ahora venía regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros) y 3 (se establece que es de aplicación lo dispuesto en la LGT y su normativa de desarrollo en todo lo no regulado expresamente en esta disposición) de la disposición adicional undécima no sufren ningún cambio en el texto del Proyecto de Ley de PGE con respecto a su redacción originaria, pero referidas claro está a aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT
Temas relacionados: