Novedades Legislativas

Se prorroga un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga en el IRPF

Se prorroga un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga en el IRPF. Imagen de un coche recargandose con electricidad

Se prorrogan un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, de forma que se aplique a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.

En el BOE de 1 de abril de 2025 se publicó el REAL DECRETO-LEY 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025en el que se prorrogan un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, de forma que se aplique a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.

Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión antes del 1 de abril de cada año la información obligatoria comunicada por los operadores de plataformas

Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión antes del 1 de abril de cada año la información obligatoria comunicada por los operadores de plataformas. Imagen de un chico con su portatil y lápiz electrónico haciendo compras y gráficos virtuales

Los datos estadísticos que los Estados miembros deben facilitar a la Comisión sobre el intercambio automático obligatorio de la información comunicada por los operadores de plataformas deben comunicarse a la Comisión deben comunicarse antes del 1 de abril de cada año, por vía electrónica.

En el DOUE de hoy, 3 de abril de 2024 se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/648 DE LA COMISIÓN de 2 de abril de 2025 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados y los formatos electrónicos que deben utilizarse para el intercambio automático obligatorio de información en relación con la Directiva 2011/16/UE del Consejo modificada por la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo y a la lista de datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la evaluación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo modificada por la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo.

La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo (2) modificó la Directiva 2011/16/UE para mejorar las disposiciones de esta última relativas a todos los tipos de intercambio de información y cooperación administrativa y para establecer un intercambio automático obligatorio de la información comunicada por los operadores de plataformas.

Se amplía hasta el 1 de enero de 2026, el plazo para cumplir con el Reglamento Veri*factu para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y para el resto hasta el 1 de julio de 2026

Se retrasa el plazo previsto en Reglamento Veri*factu hasta el 1 de enero de 2026. Pago y facturación en dispositivos

Se retrasan las fechas del Reglamento Veri*factu de forma que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos antes del 1 de enero de 2026, en lugar de la inicialmente prevista de 1 de julio de 2025.

En el BOE de hoy, 2 de abril de 2025, se ha publicado el REAL DECRETO 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento y en su normativa de desarrollo, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y para el resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar su adaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos.

Se modifica el Reglamento del IRPF para que las guarderías informen de su autorización a efectos de la deducción por maternidad y el RGAT acerca de las obligaciones de información sobre sistemas o medios de pago electrónico

Se modifica el Reglamento del IRPF para que las guarderías informen de su autorización a efectos de la deducción por maternidad y el RGAT acerca de las obligaciones de información sobre sistemas o medios de pago electrónico. Imagen de un hombre con tres tarjetas de crédito en su mano

Mediante esta norma se modifica el Reglamento del IRPF para incorporar en la información que deben remitir las guarderías la relativa a la autorización expedida por la administración competente, tal y como determina el TS con el fin deducción por maternidad. Por otro lado, se modifica el (RGAT) para modificar el incluir una nueva obligación de suministro de información de carácter anual para los emisores de todo tipo de tarjetas sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España.

En el BOE de hoy, 2 de abril de 2025 se ha publicado el REAL DECRETO 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Se modifica el Reglamento del IRPF para incorporar entre los datos que deben comunicar los centros de educación infantil, los relativos a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente de acuerdo con el criterio establecido en la STS 8/2024, de 8 de enero que permite la aplicación de la deducción por maternidad en el IRPF, no solo respecto de los centros de educación infantil autorizados, sino a cualquier otro que cuente con la autorización precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, por razones de neutralidad entre centros de educación infantil y guarderías.

Se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global. Globo terráqueo dentro de un circulo de dinero y personas

Aprobado el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud que entrará en vigor el 3 de abril de 2025 y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023, si bien las disposiciones relativas a la regla de beneficios insuficientemente gravados tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, salvo en el caso de que la entidad matriz última de un grupo multinacional radique en un Estado miembro que haya optado por la aplicación diferida de las reglas de inclusión de rentas y de beneficios insuficientemente gravados.

En el BOE de hoy, 2 de abril de 2025 se ha publicado el REAL DECRETO 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

La Ley 7/2024, estableció, entre otros, el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, dando cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

Mediante esta norma se desarrollan determinados aspectos para facilitar su interpretación debido al carácter eminentemente internacional del nuevo Impuesto Complementario, cuya interpretación y aplicación deben realizarse atendiendo a las normas, guías y criterios de la OCDE.

Aprobación de los documentos notariales electrónicos creados por la Ley 11/2023, sujetos a ITP y AJD mediante efectos timbrados, constituidos por el folio de matriz electrónica y el folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero

Aprobación de los documentos notariales electrónicos creados por la Ley 11/2023, sujetos a ITP y AJD. Mujer sentada frente a diversos dispositivos

Aprobación de los documentos notariales electrónicos creados por la Ley 11/2023, sujetos a ITP y AJD mediante efectos timbrados, constituidos por el folio de matriz electrónica y el folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero de cuya distribución y recaudación se encarga el Consejo General del Notariado que ha de asumir las funciones en el procedimiento de ingreso en el Tesoro Público del rendimiento del impuesto y de suministro de información necesaria para su correcta imputación en los supuestos de utilización de documentos electrónicos.

En el BOE de hoy, 31 de marzo de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/305/2025, de 27 de marzo, por la que se aprueban los documentos notariales electrónicos timbrados y por la que se modifica la Orden de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Mediante esta norma se incorporan a la Orden de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991 los nuevos documentos o efectos que implican el devengo y recaudación de la figura impositiva de ITP y AJD mediante efectos timbrados, creados por la Ley 11/2023, y se actualizan los órganos o que intervienen en el procedimiento de recaudación e ingreso del impuesto devengado.

Cataluña aprueba medidas en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Cataluña: impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Imagen de pisos céntricos y dedicados al turismo

El 26 de marzo de 2025 se ha publicado el DOGC el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y tiene como entrada en vigor el día 27 de marzo con excepciones que mencionaremos a continuación.

El contexto económico y social actual ha generado la necesidad de adoptar medidas fiscales urgentes en el ámbito del turismo y la vivienda. En los últimos años, la emergencia habitacional se ha convertido en un problema prioritario en Cataluña, con especial impacto en colectivos vulnerables, como jóvenes y familias con menos recursos, que encuentran dificultades para acceder a una vivienda digna debido al aumento de precios del alquiler y la compra.

Soluciones a las deficiencias señaladas en el informe del Tribunal de Cuentas europeo sobre el Fraude del IVA en las importaciones: el paquete ViDA (VAT in the Digital Age), el nuevo Código Aduanero y la Autoridad Aduanera de la UE

Fraude del IVA en las importaciones. Vista aérea de almacén de contenedores

El Tribunal de Cuentas Europeo llega a la conclusión de que existen graves insuficiencias en los controles de los Estados miembros y deficiencias en la cooperación, razón por la cual el fraude cometido por los operadores económicos en relación con el IVA sobre las importaciones es uno de los principales tipos de fraude transfronterizo del IVA. Estos problemas intentan solventarse mediante un sistema central en el que se comparta la información sobre el IVA «VIES central» que se establece en el paquete ViDA (VAT in the Digital Age) y mediante la modificación del Código Aduanero de la Unión y la creación de la Autoridad Aduanera de la Unión.

El 25 de marzo de 2025 se publicó en el DOUE el paquete para modernizar la normativa europea del IVA, abordando los retos que suponen la digitalización y el auge de las plataformas de comercio electrónico, a la vez que el Informe Especial 08/2025 del Tribunal de Cuentas sobre el Fraude del impuesto sobre el valor añadido en las importaciones. Este informe basado en una auditoría que abarcó el período comprendido entre 2021 y mayo de 2024 señala que los Estados miembros perdieron alrededor de 89 000 millones de euros en 2022 y concluyó que los intereses financieros de la UE no están suficientemente protegidos en los regímenes aduaneros simplificados de importación. El Tribunal de Cuentas detecta lagunas e incoherencias en el marco regulador de la UE y graves insuficiencias en la manera en que los Estados miembros comprueban que se recauda el importe correcto del IVA en las importaciones cuando se utilizan regímenes aduaneros simplificados de importación.

Cataluña aprueba finalmente sus medidas fiscales para 2025, centrándose en el IRPF, el ISD y el ITP y AJD

Cataluña aprueba finalmente sus medidas fiscales para 2025, centrándose en el IRPF, el ISD y el ITP y AJD. Imagen de la bandera de Cataluña

Se tiene en cuenta la dificultad de acceso a la vivienda y la protección de las víctimas de violencia machista.

El 26 de marzo de 2025 se ha publicado en el DOGC el Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, y que responde principalmente a dos necesidades imperativas de la sociedad catalana: la dificultad de acceso a un derecho básico como es el de la vivienda y la necesidad de protección de las víctimas de violencia machista.

Pero aquí nos detendremos en exponer las modificaciones fiscales en tributos cedidos y propios. Tiene como entrada en vigor el día 27 de marzo de 2025.

TRIBUTOS CEDIDOS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se aprueban medidas con efectos a partir del 1 de enero de 2025, incluyendo:

  • Escala de gravamen

Se reducen los tipos impositivos en los primeros tramos de tributación para aliviar la carga fiscal de los contribuyentes con menores ingresos. Además se reestructura la escala de tramos, pasando de nueve a ocho para lograr una distribución más equilibrada y equitativa de la carga fiscal.

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