Álava incorpora el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
Enviado por Editorial el Lun, 30/12/2024 - 20:51La falta de transposición de la Directiva (UE) 2022/253, del Consejo por parte del Reino de España en el plazo señalado impide que las instituciones competentes del Territorio Histórico ejerzan su potestad normativa con anterioridad al señalado devengo del impuesto, el 31 de diciembre de 2024, por lo que en el ámbito del Territorio Histórico de Álava se aprueba este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal por razones de seguridad jurídica, remitiendo a la normativa aprobada en territorio común la regulación foral del impuesto para el devengo del primer periodo impositivo que se inicie con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, a la espera de que las Juntas Generales, tras la modificación del Concierto Económico que incorpore su concertación.