Novedades Legislativas

Medidas fiscales en ISD e ITPAJD aplicables en Cataluña como respuesta a una situación de crisis aguda del sector agrario

Medidas fiscales en ISD e ITPAJD aplicables en Cataluña como respuesta a una situación de crisis aguda del sector agrario. Imagen de una bandera de Cataluña en mitad de un campo

Modificaciones que conllevan una serie de beneficios fiscales en el ámbito del ISD, y en el ITPAJD, en respuesta a acontecimientos adversos producidos en los últimos años en Cataluña, como las heladas, inundaciones, sequías, incendios forestales y enfermedades animales que, junto con el envejecimiento de los titulares de las explotaciones, han colocado a todo el sector agrario en una situación de crisis aguda.

El 22 de mayo de 2026 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Ley 5/2026, de 20 de mayo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal.

El capítulo VI modifica el libro sexto del Código tributario de Cataluña, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos. Estas modificaciones conllevan una serie de beneficios fiscales en el ámbito del ISD, y en el ITPAJD vinculados a determinadas operaciones que impliquen explotaciones agrarias. Responden a la concatenación de acontecimientos muy adversos que se han producido en los últimos años en Cataluña, como las heladas, las inundaciones, el periodo extraordinariamente largo de sequía y los incendios forestales, que han afectado a las explotaciones agrarias. Aparte, las enfermedades animales, como la lengua azul y la dermatosis nodular contagiosa, junto con el envejecimiento de los titulares de las explotaciones, han colocado a todo el sector agrario en una situación de crisis aguda que requiere implantar una batería de soluciones lo antes posible.

Proyecto de Orden: actualización de la lista de países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, conocidos como “paraísos fiscales”

Proyecto de Orden: actualización de la lista de países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, comúnmente conocidos como “paraísos fiscales”. Imagen de un arbol lleno de dinero en una playa de arena fina

Se suprime de la relación de jurisdicciones consideradas no cooperativas a Barbados; Dominica; Gibraltar; Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business); Seychelles; y Trinidad y Tobago. Por otro lado, añade a la relación de jurisdicciones que tienen la consideración de no cooperativas, a Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies).

El 22 de mayo de 2026 ha sido sometido a trámite de audiencia e información pública el Proyecto de Orden de modificación de la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, modificó, en su artículo decimosexto, la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

Esta disposición adecuó el término de paraísos fiscales al concepto de "jurisdicciones no cooperativas" y actualizó los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la OCDE.

Reducción para 2025 de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales

Reducción para 2025 de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. Imagen de un hombre recolectando verduras

Se ha aprobado la reducción excepcional de los módulos del IRPF aplicables en 2025 a determinadas actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias extraordinarias, con índices específicos por territorios y sectores para adecuar la tributación a la realidad económica del ejercicio.

El 18 de mayo de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo, por la que se modifican para el período impositivo 2025 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

La orden ministerial regula una reducción extraordinaria de los índices de rendimiento neto (módulos) aplicables durante el ejercicio 2025 a determinadas actividades agrícolas y ganaderas incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF, cuando estas se hayan visto afectadas por circunstancias excepcionales que hayan alterado el desarrollo normal de la actividad económica.

Incentivos fiscales en relación con la imposición indirecta en Bizkaia a raíz de la crisis en Oriente Medio

Incentivos fiscales en relación con la imposición indirecta en Bizkaia a raíz de la crisis en Oriente Medio. Imagen de un chico en un escritorio con una bombilla en la manos mientras echa cuentas con la calculadora

Entre las diferentes medidas tributarias adaptadas, se establecen incentivos fiscales para combatir las consecuencias económicas derivadas de la crisis energética producida por el conflicto bélico. Concretamente en la imposición indirecta y en relación con el IVPEE y el IVA se introducen reducciones de tipos de los productos especialmente afectados por el incremento de precios, al objeto de atenuar en lo posible dicho incremento.

El 12 de mayo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, el Decreto Foral Normativo 2/2026, de 30 de abril, por el que se adaptan determinadas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica para responder a la crisis en Oriente Medio.

Se establecen determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del IVPEE para compensar los mayores costes que están soportando las empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista, debido al encarecimiento de los productos energéticos, y así puedan ofertar precios más competitivos que redunden en beneficio de los consumidores, todo ello en consonancia con una reducción del tipo impositivo del IEE, que pasa del 5,11269632% al 0,5%.

Asturias aprueba un régimen excepcional de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio

Asturias aprueba un régimen excepcional de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio. Imagen de unas manos de un hombre en un escritorio de trabajo con montoncitos de monedas y gráficas

Esta norma responde a la necesidad de regular medidas en el ámbito tributario para hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio. Es por ello que, con el fin de facilitar el pago de las deudas, resulta preciso flexibilizar los requisitos exigidos para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, lo que contribuirá, junto con las restantes medidas que se están poniendo en marcha a estos efectos, a que el incremento de precios afecte en menor medida a la ciudadanía.

El 4 de mayo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el Decreto 25/2026, de 30 de abril, por el que se establece un régimen excepcional para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio.

En efecto, la presente norma resulta de aplicación a las deudas tributarias generadas en el período comprendido entre el 28 de febrero de 2026, fecha de inicio del conflicto cuyas consecuencias económicas se pretende paliar, y el 30 de junio del presente ejercicio.

Cantabria modifica e incorpora deducciones en IRPF y adapta los tipos impositivos en ITP y AJD

Cantabria modifica e incorpora deducciones en IRPF y adapta los tipos impositivos en ITP y AJD. Imagen de un mazo sobre las páginas de un libro

En IRPF se modifican las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual, enfermedad, nacimiento o adopción, inversiones en elementos patrimoniales por parte de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero y se crean deducciones para fomentar el ejercicio físico, el compromiso medioambiental y para facilitar el acceso a la vivienda a jóvenes menores de 36 años. En ITP y AJD se adaptan diversas disposiciones destacando la adaptación del tipo reducido del 4% en transmisiones onerosas que constituyan vivienda habitual, recogiendo la progresividad del impuesto y eliminando la aplicación del error en el salto.

El 30 de abril de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026. En él se incluyen diversas medidas relativas a los impuestos estatales cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concreto, se modifican e incorporan nuevas deducciones en el IRPF y se rebaja el ITP y AJD en algunos casos de compra de vivienda habitual.

Para la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, se amplíala edad para su aplicación hasta los 40 años en el caso de que la unidad familiar tenga dos o más hijos.

Devolución parcial del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo en Canarias

Devolución parcial del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo en Canarias. Imagen de la mano de un hombre cogiendo la manguera amarilla de la gasolina

La modificación de la base de devolución de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo entrará en vigor el 1 de mayo de 2026. Se adaptan las condiciones, requisitos, procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución. Igualmente, se modifica el concepto de instalación de consumo propio, ampliando los casos de vinculación.

El 30 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la ORDEN de 23 de abril de 2026, por la que se fija la entrada en vigor de la devolución parcial, con base en el consumo real, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y se modifica la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Navarra determina los gastos a incluir en la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y sistemas de recarga aplicables en IRPF e IS

Navarra determina los gastos a incluir en la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y sistemas de recarga aplicables en IRPF e IS. Imagen de la presentación de una placa solar y elementos de energías renovables

Esta Orden Foral determina los gastos que pueden integrarse en la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y en sistemas de recarga. Adicionalmente, detalla los gastos vinculados a la inversión que se excluyen de la base de deducción, por no considerarse imprescindibles para la consecución de los fines incentivados por estas deducciones. Asimismo, se establecen la forma y el procedimiento de solicitud del informe preceptivo que debe emitir el órgano competente en materia de energía para acreditar el importe de las inversiones realizadas por el sujeto pasivo o contribuyente y que determinará la base de la deducción.

El 30 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 29/2026, de 27 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan los gastos que forman parte de la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y en sistemas de recarga aplicables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades.

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