Novedades Legislativas

Aprobados los Modelos 573 (autoliquidación) y A24 (Devolución por envíos dentro de la UE) del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos cuya entrada en vigor se retrasa nuevamente hasta el 1 de abril de 2025

Modelos de autoliquidación y devolución del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos. Imagen desde arriba de los liquidos y un vaper

Este impuesto fue creado mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que establecía su entrada en vigor el 1 de enero de 2025. El RDLey 9/2024 retrasó su entrada en vigor hasta el 1 de abril de 2025, pero al haber quedado derogado mediante esta orden se retrasa nuevamente al 1 de abril de 2025 los efectos de aplicación del nuevo impuesto especial.

En el BOE de hoy, 31 de enero de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.

Este impuesto fue creado mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, con efectos desde el 1 de enero de 2025 un nuevo impuesto especial de fabricación aplicable en todo el territorio español, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta, y de Melilla y que recae sobre el consumo de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina que no tengan la consideración de medicamentos.

Aprobado el Reglamento sancionador de infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT)

Aprobado el Reglamento sancionador de infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT). Imagen de un chico con un teclado y se ve interactivamete el mapa del mundo intercomunicado

Esta norma desarrolla determinados aspectos de la normativa relativa al procedimiento sancionador en lo que refiere a las infracciones a las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión (INTRASTAT), así como establecer los criterios de graduación de las sanciones derivadas de dichas infracciones.

En el BOE de hoy, 29 de enero de 2025, se ha publicado el REAL DECRETO 1305/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea y se modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, a las que se refiere el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.

Esta norma desarrolla determinados aspectos de la normativa relativa al procedimiento sancionador en lo que refiere a las infracciones a las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión (INTRASTAT), así como establecer los criterios de graduación de las sanciones derivadas de dichas infracciones y modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública para excluir su aplicación a las infracciones a las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión (INTRASTAT), respecto a las cuales la potestad sancionadora corresponda a la persona titular de la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Extremadura aprueba finalmente sus medidas fiscales para 2025, teniendo como núcleo central la vivienda

Extremadura aprueba finalmente sus medidas fiscales para 2025, teniendo como núcleo central la vivienda. Imagen de la bandera de Extremadura

Este Decreto-Ley 1/2025 hace mención también a la ausencia de una Ley de Presupuestos Generales en esta comunidad autónoma.

El 28 de enero de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto-Ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria. Con este Decreto-ley se establecen nuevos beneficios fiscales centrados principalmente, en colectivos vulnerables y en las personas jóvenes, y se prorrogan ciertas medidas de naturaleza tributaria, ya establecidas en ejercicios anteriores, y cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2024. El Decreto-ley contempla diversas medidas fiscales para facilitar el acceso a la vivienda, para contribuir a evitar la emigración de nuestra población residente y que también sean capaces de atraer a nuestra Comunidad a nuevos residentes, sin olvidar otras en materia social, con especial interés en los afectados por la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y su entorno familiar.

Derogación de los Reales Decretos Leyes 9/2024 y 10/2024 ya que en ambos casos no se ha alcanzado el consenso necesario para aprobar su convalidación

Derogación de los Reales Decretos Leyes 9/2024 y 10/2024 ya que en ambos casos no se ha alcanzado el consenso necesario para aprobar su convalidación. Imagen de una figura de ajedrez caído del ajedrez del rey dorado entre la figura del ajedrez de plata

Al no haberse alcanzado el acuerdo necesario para su convalidación en el Congreso de los Diputados quedan derogados los Reales Decretos Leyes 9/2024 y 10/2024.

En el BOE de hoy, 23 de enero de 2025 se han publicado la RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del REAL DECRETO-LEY 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social  y la RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del REAL DECRETO-LEY 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025, ya que en ambos casos no se ha alcanzado el consenso necesario para aprobar su convalidación en la sesión celebrada en el Congreso de los Diputados el 22 de enero de 2024.

Reglamento europeo de envases sostenibles y reducción de sus residuos que encomienda a la Comisión la armonización los criterios del diseño para el reciclado y la modulación de las contribuciones financieras de los productores de envases

Reglamento europeo de envases sostenibles y reducción de sus residuos que encomienda a la Comisión la armonización los criterios del diseño para el reciclado y la modulación de las contribuciones financieras de los productores de envases. Imagen de papeleras de reciclaje amarillas, verdes y rojas con símbolo de reciclaje sobre fondo azul

En este Reglamento se establecen los requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, responsabilidad ampliada del productor, prevención, recogida, tratamiento y reciclado de los residuos de envases, incluidos los de terceros países que entren en el mercado de la Unión y los comercializados mediante plataformas en línea.

En el DOUE de hoy, 22 de enero de 2025, se ha publicado el REGLAMENTO (UE) 2025/40 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2024 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE, en el que se establecen requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, a fin de permitir su introducción en el mercado. Establece asimismo requisitos relativos a la responsabilidad ampliada del productor, a la prevención de los residuos de envases, recogida y el tratamiento, con inclusión del reciclado, de los residuos de envases, contribuyendo así a la transición hacia la economía circular y a la consecución de la neutralidad climática en 2050.

Antes del 1 de enero de 2028, la Comisión deberá establecer criterios del diseño para el reciclado y las calidades por resultados de reciclabilidad y un marco relativo a la modulación de las contribuciones financieras que habrán de abonar los productores para cumplir sus obligaciones de responsabilidad ampliada del producto, sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase.

Se debe garantizar que los envases de terceros países que entren en el mercado de la Unión cumplan el presente Reglamento, así como los comercializados mediante plataformas en línea, por lo que las aduanas procurarán identificar y detener estos envases en las fronteras, y el entorno de ventanilla única de la UE permitirá las transferencias de datos entre el ICSMS y los sistemas de las aduanas nacionales.

Se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) reflejando las nuevas actividades económicas derivadas de la globalización, digitalización, avances tecnológicos y la protección del medio ambiente

Se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) reflejando las nuevas actividades económicas derivadas de la globalización, digitalización, avances tecnológicos y la protección del medio ambiente. Imagen de un chico comprando por el portátil

Se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) para actualizar la CNAE-2009 aprobada el 1 de enero de 2009, a las nuevas formas en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios debido a la globalización y la digitalización, recogiendo también las actividades especializadas destinadas a proteger el medio ambiente.

En el BOE de hoy, 15 de enero de 2025 se ha publicado el REAL DECRETO 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) para adaptar la CNAE-2009 aprobada el 1 de enero de 2009, a las nuevas formas en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios debido a la globalización y la digitalización, recogiendo también las actividades especializadas destinadas a proteger el medio ambiente, con el objetivo de actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos, ya que desde 2009 la economía ha evolucionado y sufrido múltiples cambios.

Esta norma establece la estructura de la CNAE-2025 y regula su aplicación para la elaboración de estadísticas oficiales para fines estatales, incluida su fecha de aplicación, detalla las actividades del Instituto Nacional de Estadística para facilitar su uso y recoge la potestad de su actualización en concordancia con las versiones internacionales.

Directiva (UE) 2025/50 que establece un sistema común de ajuste y un sistema común de devolución rápida de retenciones en origen practicadas en exceso sobre las inversiones transfronterizas en valores

Sistema común de ajuste en origen y de un sistema común de devolución rápida de las retenciones en origen practicadas en exceso sobre las inversiones transfronterizas en valores. Hombres y mujeres con un signo de interrogación en la cara

La Directiva (UE) 2025/50 del Consejo relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso sobre dividendos o intereses pagados a inversores no residentes por acciones o bonos cotizados para prevenir los riesgos recurrentes de fraude, evasión y elusión fiscales, aumentando la eficacia de los procedimientos de retención en origen, reforzándolos al mismo tiempo contra el riesgo de fraude y abuso fiscales y garantizando al mismo tiempo la transparencia y la seguridad respecto de la identidad de los inversores en beneficio de los emisores de valores, los retenedores, los intermediarios financieros y los Estados miembros para acordar su devolución. La Directiva establece un sistema común de ajuste en origen y de un sistema común de devolución rápida, y al mismo tiempo deja a los Estados miembros la posibilidad de mantener sus sistemas nacionales de ajuste en origen que tengan implantado un sistema integral de ajuste en origen y dispongan de un índice de capitalización bursátil.

En el DOUE de hoy, 10 de enero de 2025, se ha publicado la Directiva (UE) 2025/50 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro sobre dividendos o intereses pagados a inversores no residentes por acciones o bonos cotizados, ya que la situación actual es inadecuada para prevenir los riesgos recurrentes de fraude, evasión y elusión fiscales, como demuestran numerosos casos de solicitudes múltiples de devolución y de fraude en los que se utilizan sistemas de arbitraje de dividendos o de lavado de dividendos (cum-ex y cum-cum).

Mediante esta norma se refuerza la prevención del fraude y abuso fiscal que se encuentra obstaculizada por la falta general de información fiable y oportuna sobre los inversores, ofreciendo la posibilidad de un marco común para el ajuste de las retenciones practicadas en exceso sobre las inversiones transfronterizas en valores que sea resistente al riesgo de fraude y abuso fiscales, garantizando al mismo tiempo la transparencia y la seguridad respecto de la identidad de los inversores en beneficio de los emisores de valores, los retenedores, los intermediarios financieros y los Estados miembros, según el caso. A tal efecto, el marco debe basarse en procedimientos automatizados, como la digitalización del certificado de residencia fiscal, tanto en cuanto a procedimiento como a formato se refiere.

En el sistema de ajuste en origen, las autoridades tributarias solo pueden obtener la información pertinente de los inversores y de la cadena de pagos una vez aplicado el ajuste. Por el contrario, cuando se aplica un sistema de devolución, es fundamental que las autoridades tributarias obtengan información apropiada antes de acordar la devolución, para valorar si procede concederla. En ambos sistemas de ajuste, se establecen normas sobre la responsabilidad del intermediario financiero en caso de devoluciones indebidas.

Modificación de los modelos de declaración censal 036 y 030 y supresión del modelo de declaración censal simplificada 037

Modificación de los modelos de declaración censal 036 y 030 y supresión del modelo de declaración censal simplificada 037. Imagen de las cabeceras de los modelos 037, 036 y 036

Se modifica el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales y el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y se suprime el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, ya que la simplificación de este modelo se ofrece en el modelo 036.

En el BOE de hoy, 9 de enero de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.

Mediante esta orden se modifica el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales y el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y se suprime el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

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