Novedades Legislativas

Exenciones y otros beneficios fiscales y suspensión de plazos de pago de las deudas tributarias y de atención de procedimientos aprobados en el RDLey 6/2024 para las zonas de la Comunitat Valenciana y otros territorios afectados por la DANA

Entre las medidas en materia tributaria contenidas en el RDLey 6/2024 encontramos la suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima en los procedimientos tramitados por la Administración tributaria, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones. Además se establece la exención de las ayudas directas que se concedan a autónomos y empresarios en el IRPF e IS, la reducción de los índices de rendimientos de estimación objetiva en el IRPF e IVA para las actividades agrarias y la exención de cuotas en el IBI y en el IAE de los inmuebles afectados, de las tasas por expedición de documentos como DNI y permisos de tráfico, la tasa de acreditación catastral y la exención en el ITP y AJD de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria.

En el BOE de hoy, 6 de noviembre de 2024, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que serán aplicables en los municipios incluidos en el anexo. Esta norma contempla medidas perentorias en materia tributaria, de seguridad social, o económica, con el fin de subvertir y mitigar los severos impactos que esta catástrofe natural ha tenido en el ámbito socioeconómico.

Entre las medidas de carácter tributario encontramos:

  • exención el IRPF e IS de las ayudas directas aprobadas
  • extensión de los plazos para el pago de las deudas tributarias, en especial el segundo plazo del IRPF 2023
  • suspensión de los plazos de los procedimientos de carácter tributario
  • reducción de los índices de rendimiento neto del IRPF e IVA para las explotaciones y actividades agrarias
  • exenciones en el IBI y reducción en el IAE para el ejercicio 2024
  • exención de las tasas de acreditación catastral y de expedición del DNI y documentos de tráfico y para las escrituras de formalización de las escrituras de moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria en ITP y AJD.

Bizkaia modifica los tipos reducidos de IVA para productos esenciales como aceites y pastas

Bizkaia reduce los tipos de IVA de los alimentos esenciales. Imagen de diversos formatos de aceite

El Decreto Foral Normativo 4/2024 adapta los tipos reducidos del IVA para productos esenciales, con rebajas temporales en alimentos como aceites, pan, huevos, frutas y pastas.

En el Boletín Oficial De Bizkaia se ha publicado hoy, 5 de noviembre de 2024, el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2024, de 24 de octubre, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta modificación incluye las medidas del Real Decreto-ley 4/2024, extendiendo la aplicación de tipos reducidos de IVA para ciertos alimentos, con el objetivo de mitigar los efectos de la inflación y beneficiar a los consumidores, especialmente a los más vulnerables, si bien los efectos temporales de algunas de ellas ya han concluido.

Especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación y del sistema VERI*FACTU y contenido obligatorio de las facturas (código QR y la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU»)

Especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación y del sistema VERI*FACTU y contenido obligatorio de las facturas. Imagen de un portatil con objetos digitales y billetes sobre un fondo azul

Aprobadas las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, con especial consideración al sistema VERI*FACTU, así como se establece como contenido obligatorio de las facturas el código QR y la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», en el caso de facturas expedidas por «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU».

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de octubre de 2024, se ha publicado la ORDEN HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que tiene por objeto concretar y aprobar de forma detallada las características que deben reunir todos los sistemas informáticos de facturación de sectores de actividad económica.

El RD 1007/2023, más conocido como , aprobó los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación que estableció la obligación de un nuevo sistema de facturación electrónica, que facilitará el control tributario por parte de Hacienda. Respecto a este sistema se establecen una serie de especificaciones técnicas.

Las facturas, tanto en papel como en soporte digital, deberán contener un código QR y en el caso de facturas expedidas por «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».

Medidas fiscales adoptadas en Extremadura para facilitar el acceso a la vivienda

Medidas fiscales adoptadas en Extremadura para facilitar el acceso a la vivienda. Imagen de la bandera de Extremadura

Los cambios se refieren a deducciones en IRPF y tipos reducidos y bonificación en ITP y AJD.
En el DOE de 25 de octubre de 2024 se ha publicado DECRETO-LEY 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura. No obstante, el día 26 de noviembre se ha publicado la Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la no convalidación del mencionado Decreto-ley.

Con este Decreto-ley de Extremadura se busca facilitar el acceso a la vivienda y reducir la carga fiscal para los ciudadanos. El objetivo principal es mitigar las dificultades que enfrentan ciertos colectivos, especialmente los jóvenes, en el acceso a viviendas debido al aumento de los precios y la escasez de oferta. Para ello, se establecen diversas deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, favoreciendo la compra y alquiler de viviendas, con incentivos especiales para viviendas rurales y núcleos de población rural.

Se adaptan los modelos 322 de autoliquidación mensual de grupo de entidades y 390 de declaración-resumen anual del IVA a la nueva estructura de tipos impositivos y recargos de equivalencia

Modificados los modelos 322 y 390 del IVA para adaptarlos a los nuevos tipos impositivos y de recargo de equivalencia. Imagen de las cabeceras de los modelos 322 y 390 de al AEAT

Se modifica el modelo 322 de autoliquidación mensual individual de grupo de entidades y en el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA para adaptarlos a las modificaciones introducidas en materia de tipos impositivos aprobados por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

En el BOE de hoy, 25 de octubre de 2024, se ha publicado en el BOE la ORDEN HAC/1167/2024, de 17 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adaptarlos a las modificaciones introducidas en materia de tipos impositivos efectuada por el REAL DECRETO-LEY 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, que ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos.

Se aprueba el Reglamento de reutilización del agua, incluyendo la exención del canon de control de vertidos del volumen de agua que sea efectivamente reutilizado, así como del canon de regulación y tarifa de utilización del agua

Se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican algunos aspectos sobre la gestión del agua. Imagen del logo de reciclaje con burbujas de agua

En el BOE del 23 de octubre de 2024 se ha publicado el REAL DECRETO 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua (BOE de 23 de octubre de 2024).

Actualmente la reutilización de las aguas se concibe como elemento esencial dentro de la gestión integrada del agua que permite contribuir al cumplimiento tanto de los objetivos de protección del dominio público hidráulico (DPH), para afrontar la escasez de agua y la sequía; promover la economía circular; y apoyar la adaptación al cambio climático.

Las distintas administraciones públicas vienen potenciando la reutilización de las aguas se ha convertido en una importante fuente de suministro de agua que permite liberar otros recursos de mejor calidad, que pueden así ser destinados a otros usos más exigentes, como el abastecimiento de agua potable. Para ello, se establecen objetivos más rigurosos en los vertidos, la elaboración de planes de fomento de reutilización de aguas asociado a usos urbanos, y la reutilización del agua a través de incentivos económicos como subvenciones o exenciones de la tarifa de utilización del agua, asociados a la sustitución de recursos hídricos naturales por aguas regeneradas, estableciéndose el descuento en el cálculo del importe del canon de control de vertidos del volumen de agua que sea efectivamente reutilizado durante el período impositivo y amparado por el correspondiente título concesional.

Álava modifica los tipos reducidos de IVA para productos esenciales como aceites y pastas

Álava modifica los tipos reducidos de IVA para productos esenciales como aceites y pastas. Imagen de unas botellas de aceite de oliva y unas olivas a su alrededor

El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2024 adapta los tipos reducidos del IVA para productos esenciales, con rebajas temporales en alimentos como aceites y pastas.

En el Boletín Oficial del Territorio de Alava se ha publicado hoy, 23 de octubre de 2024, el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de octubre. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de Álava de diversas modificaciones introducidas en el IVA.

Esta modificación incluye las medidas del Real Decreto-ley 4/2024, extendiendo la aplicación de tipos reducidos de IVA para ciertos alimentos, con el objetivo de mitigar los efectos de la inflación y beneficiar a los consumidores, especialmente a los más vulnerables, si bien los efectos temporales de algunas de ellas ya han concluido.

Modificación y prórroga del Convenio de la AEAT con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario

Modificación y prórroga del Convenio de la AEAT con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario. Imagen de un portatil con candados revoloteandolo, mostrando seguridad en internet

Se prorroga por cuatro años más y se modifica el  Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema para incorporar modificaciones normativas que se han adoptado en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal.

En el BOE de hoy, 14 de octubre de 2024 se ha publicado la Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.

La AEAT y la Agencia Tributaria Canaria suscribieron  el 3 de septiembre de 2020 el Convenio sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema. Una vez transcurridos los cuatro años de vigencia establecida en la cláusula vigesimosegunda del citado convenio mediante esta norma se establece la prórroga por un periodo de otros cuatro años, que comenzará a contar desde la finalización de la vigencia anterior.
Por otro lado, es necesario modificar algunas de las cláusulas de este convenio para incorporar modificaciones normativas que se han adoptado en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal, tanto a nivel europeo como nacional.

Páginas