Gipuzkoa, a falta de presupuesto para 2024 aprobado para el 1 de enero de dicho año, deberán considerarse automáticamente prorrogados los de 2023, y aprueba distintas medidas tributarias para 2024, que consisten fundamentalmente en la deflactación de la tarifa, la reducción por tributación conjunta y determinadas deducciones del IRPF para el ejercicio 2023, el mantenimiento del incremento en el IRPF y del IS, de los gastos deducibles de los titulares de actividades económicas y microempresas, respectivamente, el mantenimiento del interés de demora y de los mismos coeficientes aplicables; en el año 2023 y la actualización de tasas y valores catastrales en el IBI.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 29 de diciembre de 2023 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 2/2023, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente.
Como medida más importante, se incluye la deflactación de la tarifa, la reducción por tributación conjunta y determinadas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2023 superiores a las aprobadas en el año 2023.
Se prorroga el incremento en el IRPF y del IS, de los gastos deducibles de los titulares de actividades económicas y microempresas, respectivamente, tal y como se estableció para los ejercicios 2021 y 2022 que, teniendo en cuenta la situación de los sectores afectados, se considera conveniente aplicar también para 2023.
En el Impuesto sobre Actividades Económicas, se introduce nuevo epígrafe para los «bertsolaris», con efectos a partir del 1 de enero de 2024, momento en que se devenga este Impuesto.
Además, se puntualiza que el Interés de demora, que debe coincidir con el previsto en territorio comúny puesto que no hay previsión de aprobación de una Ley Presupuesto Generales del Estado para 2024, conviene aclarar que, también para 2024, será de aplicación el mismo porcentaje que para 2023, que asciende al 4,0625%.