Gipuzkoa modifica su normativa de IVA para incorporar la obligación de los proveedores de servicios de pago de mantener durante tres años los registros de los pagos transfronterizos en los que intervengan, para su suministro a la Administración tributaria
Enviado por Editorial el Mié, 13/12/2023 - 11:04Gipuzkoa incorpora en su normativa IVA con efectos desde el 1 de enero de 2024 la obligación para los proveedores de servicios de pago de mantener por un periodo de tres años naturales los registros de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan, y a suministrar esta información a la Administración tributaria.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy 13 de diciembre de 2024 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 14/2023, de 28 de noviembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Disputación Foral de Gipuzkoa aprobó el pasado mes de julio el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se modifica mediante esta norma para incorporar las modificaciones llevadas a cabo en territorio común mediante la Ley 11/2023 que transpone parcialmente en la regulación del impuesto sobre el valor añadido el contenido de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, cuyas normas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024 que impone a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros, por un periodo de tres años naturales, suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan, y a suministrar esta información a la Administración tributaria paracombatir las situaciones de fraude y evasión fiscal.