Nueva Ley de medidas tributarias en Castilla y León
Con fecha 14 de mayo de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
En relación con las medidas tributarias, comprenden dos capítulos del título I, conteniendo el artículo 1 las modificaciones a realizar en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Se recoge un nuevo beneficio fiscal incorporando al Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, el art. 27.ter “Bonificación en la cuota por actuaciones en suelo industrial y terciario”, un nuevo beneficio fiscal en la modalidad del Impuesto sobre AJD, por actuaciones de agrupación, agregación, segregación y división de parcelas en suelos industriales y terciarios, sitos tanto en el medio rural como en el urbano, con la finalidad de apoyar y potenciar el desarrollo industrial de Castilla y León, dinamizando su actividad y localización en la Comunidad.
Además, esta medida viene a reforzar otros beneficios fiscales aprobados recientemente en apoyo del emprendimiento, como el establecimiento de tipos reducidos y superreducidos, en el medio urbano y en el rural, respectivamente, en el Impuesto sobre TPO y en el de AJD por la adquisición de inmuebles destinados a ser sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.
En relación con las mejoras introducidas en tres de los beneficios fiscales ya existentes:
- En primer lugar, con la finalidad de reforzar la política fiscal de Castilla y León favorable a la familia y al medio rural, se modifica el art. 4.2 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre “deducción incrementada en el IRPF por nacimiento o adopción en el medio rural” que amplía los potenciales beneficiarios de la deducción incrementada por nacimiento o adopción de hijos en el medio rural a todos aquellos residentes en entidades locales menores cuya población no exceda de 5.000 habitantes y que por pertenecer a municipios de más de 5.000 habitantes no disfrutan de la misma.
Adicionalmente, la modificación operada en el texto del citado artículo adapta su redacción a la normativa reguladora del régimen local de Castilla y León, que reconoce la personalidad y capacidad jurídica plena de las entidades locales menores. - En segundo lugar, se modifica el art. 27.bis del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre “bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rusticas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas”, se realiza con el fin de mejorar la citada bonificación, avanzando en la protección del sector agrario mediante la ampliación de los potenciales beneficiarios a todos los agricultores de la Comunidad, que se encuentren en situación de alta en la Seguridad Social por esta actividad, no solo a los agricultores profesionales, y para todo tipo de explotaciones, no solo las prioritarias, garantizando así que la medida se extienda a la totalidad del sector agrario y simplificando la gestión administrativa de la deducción.
- En tercer lugar, se modifica el art. 22 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre “aplicación de las reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones” eliminando cualquier restricción que pudiera existir en la equiparación a los cónyuges de los miembros de las parejas de hecho, con independencia del estado de la UE o del Espacio Económico Europeo en el que éstas últimas se encuentren registradas o documentadas, adaptando el texto refundido al Derecho Comunitario en materia de sucesiones y donaciones.
Finalmente, esta Ley de Medidas también incluye distintas modificaciones de orden técnico para adaptar el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, a los nuevos beneficios fiscales aprobados, a otras novedades legislativas o para clarificar aspectos de su redacción anterior.
Así, la modificación del art. 7 “Deducciones en el IRPF en materia de vivienda” se realiza con la finalidad de clarificar el contenido del artículo. Entre otras cosas se recoge, que el marco en el que se tienen que realizar estas actuaciones para que generen el derecho a la deducción son los planes estatales y autonómicos de vivienda, y se concreta que el ejercicio en el que se podrá practicar la deducción será aquel en el que se perciba el pago de la subvención concedida para la rehabilitación de la vivienda, ya que las bases reguladoras de las subvenciones que desarrollan los planes estatales o autonómicos de vivienda que financian estas actuaciones han eliminado el previo requisito de calificación o declaración de la rehabilitación como actuación protegible, sustituyéndolo por la aportación por el beneficiario de cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, como paso previo para el pago de la subvención.
Se modifica el art. 9.g) “deducciones en el IRPF para el fomento de la movilidad sostenible”, a raíz del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que ha creado un nuevo beneficio fiscal en el IRPF, por adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y por instalación de puntos de recarga, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, consistente en una deducción del 15% de las cantidades satisfechas para adquirir el vehículo, minoradas en las ayudas públicas recibidas, sobre una base máxima de 20.000 €.
Castilla y León regula desde 2019 una deducción de mayor alcance para vehículos eléctricos e híbridos enchufables, pero de carácter indefinido e importe máximo deducible de 4.000 €. La modificación introducida en el artículo permite compatibilizar ambas deducciones, la autonómica y la estatal, garantizando que la cuantía total deducible por el contribuyente alcance hasta 4.000 €, es decir, hasta el importe máximo establecido por la deducción autonómica por ser mayor que el importe máximo estatal.
La modificación del art. 10 del “normas comunes en la aplicación de las deducciones en el IRPF” regula la forma de acreditar que la rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual se ha ejecutado en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda.
La modificación del art. 46 “obligaciones formales de los notarios” elimina la referencia que en el apartado 1 del artículo se hace a la legislación notarial en relación con el cumplimiento de la obligación de suministro de información, ya que esta obligación tiene carácter tributario.
El capítulo II cuenta con el artículo 2, el cual recoge las modificaciones en la Ley 12/2001, de 20 diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
En cuanto a la entrada en vigor, esta ley entra en vigor el 15 de mayo de 2024, sin perjuicio de que los apdos 1, 2 y 4 del art. 1 de la ley que se ocupa de las modificaciones a realizar en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, tendrán efectos desde el 1 de enero de 2024.