Se reconoce a un abogado la aplicación de la reducción del 30% en el IRPF de los ingresos de litigios que duraron más de dos años
Enviado por Editorial el Mié, 09/04/2025 - 11:16Se reconoce a un abogado la aplicación de la reducción del 30% en el IRPF de los ingresos de litigios que duraron más de dos años, ya que la Administración no ha desplegado prueba alguna para poner de manifiesto que estos ingresos, en realidad, los obtiene de forma regular.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su sentencia número 85/2025, de 4 de marzo de 2025, recurso nº. 111/2023, anula la liquidación provisional del IRPF realizada por la Agencia Tributaria a un abogado y ordena que practique una nueva admitiendo la reducción del 30% para los ingresos irregulares o cuyo periodo de generación sea superior a los dos años y se devuelvan en su caso las cantidades cobradas más, con los intereses legales correspondientes.
Nos encontramos con un abogado en ejercicio que inició su actividad en 1995 y desde esa fecha ha venido presentando sus declaraciones de IRPF en régimen de estimación directa, incluyendo, entre sus ingresos obtenidos en el ejercicio de su profesión, algunos en su actuación en defensa procesal en litigios que se han extendido más de dos años y, por ello, se acogió a la reducción de los rendimientos netos prevista en el artículo 32.1 párrafo primero de la Ley IRPF.