El arrendamiento de inmuebles no es actividad económica si la persona contratada se encuadra en el régimen de autónomos, al tener junto al cónyuge el 50% del capital social, lo que excluye la ajenidad necesaria según la normativa laboral
Enviado por Editorial el Mar, 17/12/2024 - 08:52El arrendamiento de inmuebles no es actividad económica si la persona contratada se encuadra en el régimen de autónomos, al tener junto al cónyuge el 50% del capital social, lo que excluye la ajenidad necesaria según la normativa laboral. Además, los inmuebles en mera expectativa de promoción o especulativa en el momento del devengo del Impuesto sobre Sucesiones no pueden considerarse afectos a la actividad de promoción inmobiliaria
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tiene ocasión de pronunciarse en su sentencia número 671/2024, de 18 de septiembre de 2024, rec. n.º 825/2023, sobre varias cuestiones que afectan al cumplimiento de los requisitos del artículo 10.Dos.4.º de la Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana (Regulación del tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos), fijados también en la normativa estatal en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 (Ley ISD), en relación a la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95 por ciento sobre el valor total de las participaciones en la sociedad que la actora consideró en su autoliquidación.