TSJ

EL TSJ de Cataluña confirma el carácter preclusivo de la liquidación provisional dictada en el procedimiento de rectificación de autoliquidación si no se motiva la existencia de hechos nuevos o distintas a los considerados al inicio del procedimiento

La liquidación provisional dictada en el procedimiento de rectificación tiene carácter preclusivo si no concurren determinadas excepciones. Imagen de una escenificación de muñecos de madera como si estuvieran en una manifestación

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 16 de diciembre de 2021, analiza un caso en el que la reclamante sostiene que la unidad de gestión de grandes empresas (URGE), en uso de sus facultades, con motivo de la solicitud de rectificación, entró a valorar la naturaleza y la deducibilidad fiscal de cada uno de los pagos satisfechos por en el momento de su desinversión en otra entidad, solicitando para ello la misma información que a la postre ha sido aportada en el procedimiento inspector y ha servido para fundamentar la propuesta.

Por su parte, el TEARC considera que el alcance del procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones fue más limitado y no analizó la deducibilidad de los gastos/pagos y añade que las facultades de las URGE son más limitadas que las de los órganos de Inspección a pesar de estar encuadradas en la Dependencias Regionales de Inspección, por lo que su actuación no podría limitar en ningún caso la comprobación e investigación en un procedimiento inspector.

El TSJ del País Vasco se aparta del criterio del Tribunal Supremo y resuelve que la compensación de BINS en el IS responde al ejercicio de una opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación

Compensación, bases imponibles negativas, haciendas forales, IS, opción, ejercicio de un derecho. Dibujo del brazo de un robot sosteniendo un saco de dinero y el brazo de un ejecutivo con un saco de dinero roto

El TSJ del País Vasco se aparta del criterio del Tribunal Supremo y resuelve que la compensación de  BINS en el IS responde al ejercicio de una opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación

El TSJ del País Vasco confirmando el criterio de la Administración, considera que estamos ante el ejercicio de una opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, privando del ejercicio de tales opciones a los contribuyentes que no hubieran presentado autoliquidación dentro de plazo, o una vez producido requerimiento de la Administración Tributaria. Este Tribunal se aparta del se aparta del criterio del Tribunal Supremo que considera que el compensar o no las bases imponibles negativas del IS es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria.

El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en la sentencia de 05 de julio de 2021, recurso n.º 733/2020 analiza el tema de la compensación de bases imponibles negativas en el marco de la normativa de la Hacienda foral de Alava.

Así pues, en la citada Sentencia la parte recurrente considera la existencia de una extralimitación reglamentaria consiste en que el artículo 128 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades del territorio foral alavés, no excluía la posibilidad de que la opción de compensar BINs de ejercicios anteriores se pudiese realizar ya se presentase la autoliquidación en plazo voluntario o ya fuera de él, limitando tan solo la posibilidad de modificación de la opción fuera de ese plazo, de modo que el reglamento añadiría una nueva limitación al respecto. No obstante, a juicio de la Sala, esa conclusión no se corresponde con lo que las Normas Forales aplicables establecen, que al regular y modular los supuestos en que la modificación de las opciones tributarias se puede producir, ya consagran la regla general de que la opción originaria misma (la que podría luego ser o no ser modificada fuera del período voluntario de declaración) ha debido ser ejercitada por medio de una autoliquidación formulada dentro de dicho plazo.

El TSJ castellanomanchego anula la liquidación de plusvalía (IIVTNU) aplicando la STC182/2021,de 26 de octubre de 2021

¿Qué pasa en los Tribunales con la plusvalía (IIVTNU) tras la STC182/2021,de 26 de octubre de 2021? Imagen de balanza con monedas y un dedo a cada lado

El TSJ de Castilla-La Mancha aplica la STC 182/2021,de 26 de octubre de 2021, que declara la inconstitucionalidad y nulidad del método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal y acuerda la nulidad de la liquidación tributaria impugnada.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en una sentencia de 15 de noviembre de 2021 en aplicación de la STC 182/2021,de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020 que declara la inconstitucionalidad y nulidad del método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal acuerda la nulidad de la liquidación tributaria impugnada.

En este caso la recurrente, una sociedad interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Ciudad Real que confirmó el Acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento desestimando el previo Recurso de Reposición que interpuso contra la liquidación por el IIVTNU girada por el Ayuntamiento a consecuencia de la venta de la planta de la compañía. En primer lugar solicita que se declare la nulidad de pleno Derecho o, subsidiariamente, anule la referida liquidación, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración. Con carácter subsidiario, solicita que se reduzca el importe de la cuota tributaria a lo que resulte de las fechas de adquisición del terreno, pues la hipotética plusvalía gravable que pudiera haber existido que, como máximo, de ser real solo habría ascendido a 214.027,20 €. En este caso el valor de adquisición en el año 1993 fue de 37.490.000 pts. o lo que es lo mismo, 225.319,43 €. La venta del conjunto del terreno y de la nave ha importado 2.066.000 €. La tasación final y del precio del inmueble es de 3.721.744 €, siendo correspondiente 985.972,85 € al solar.

El concepto de residencia fiscal y su prueba

El concepto de residencia fiscal y su prueba. Imagen de una familia de espalda mirando su casa

El TSJ de Madrid en una sentencia de 24 de marzo de 2021 hace una serie de reflexiones sobre el concepto de residencia fiscal y su prueba. La Sala considera que la residencia real y efectiva en un país no equivale a residencia fiscal, ni cabe vincular la residencia fiscal con la estancia en un país por motivos laborales, pues existen otros puntos de conexión distintos del criterio de permanencia.

En el caso decidido, el recurrente alegó que en el año 2014 residió por motivos laborales en Perú, por lo que carece de la condición de contribuyente del IRPF durante ese ejercicio. Que no pudo aportar el certificado de residencia fiscal, pues las autoridades peruanas solo lo emiten en relación con los países con los que tiene suscrito Convenio.

La Sala considera que el medio habitual para acreditar la residencia fiscal es el certificado emitido por las autoridades tributarias del país de residencia en el que conste que el interesado satisface en él los tributos de naturaleza personal. El demandante ni siquiera acreditó haberlo solicitado y menos aún que le haya sido denegado. Ante la ausencia del certificado de residencia fiscal, lo razonable era justificar la tributación en el país de residencia mediante la aportación de los documentos de pago de los impuestos en Perú por obligación personal.

Toda regularización tributaria exige la suficiente motivación

La Administración ha de motivar la negación de los datos fiscales proporcionados. Imagen de un señor negando un papel que le están ofreciendo

Deben primar los datos con relevancia fiscal proporcionados por el contribuyente, que no pueden descartarse con una mera negativa de la Administración o mediando un criterio inconsistente.

Aunque la Administración Tributaria no esté obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados en las autoliquidaciones del sujeto pasivo, tampoco puede eliminar sin más los datos declarados, debiendo realizar los actos de comprobación o investigación necesarios en aquellos casos en que no estime ciertas las declaraciones.

La STSJ de la Comunidad Valenciana de 31 de marzo de 2021, tiene ocasión de juzgar la validez de la comprobación limitada realizada por la oficina de gestión sobre los datos consignados en las autoliquidaciones de los cuatro trimestres de 2016 del IVA, señalando que resulta inadmisible que las deducciones practicadas puedan rechazarse sin más, oponiendo la Administración una simple negación o meras conjeturas sin una justificación de respaldo.

Transmisión sucesoria de saldos negativos pendientes de compensación

Saldos negativos sucesión. Pareja comprueba preocupada unas facturas

Las ganancias patrimoniales de un contribuyente pueden ser compensadas con las pérdidas patrimoniales arrastradas por su causante.

No es poco frecuente encontrarnos en sucesiones mortis causa en las que el causante tiene en el momento de su fallecimiento saldos negativos pendientes de compensación derivados de sus declaraciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Como consecuencia de las reglas de integración y compensación establecidas en la Ley del IRPF, quedaría excluida la posibilidad de aplicar en la declaración del adquirente el remante negativo no aprovechado por quien lo generó en su momento. La sentencia número 29/2021, de 20 de enero de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso número 661/2020 tiene ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión.

La deducción por gastos educativos de la Comunidad de Madrid no puede aplicarse a estudios extranjeros

Deducción gastos educativos. Un pizarra, libros apilados, un portalápices lleno, un despertador y una hucha

La homologación y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros son ajenos a la aplicación de una deducción.

Las Comunidades Autónomas pueden establecer deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.

Reducción en la base imponible de la compensación económica a la ex pareja de hecho

Tributación de la compensación económica por ruptura de pareja de hecho. Imagen de firma de contrato y entrega de dinero

Equiparación fiscal entre las pensiones compensatorias y las compensaciones económicas por ruptura de parejas de hecho.

Aunque el legislador ha equiparado a algunos efectos las parejas de hecho al matrimonio como, por ejemplo, para la percepción de una pensión de viudedad, dicha equiparación no ha sucedido con la pensión compensatoria reconocida en el art. 97 del Código Civil. El Tribunal Supremo en sentencia 17/2018, de 15 de enero de 2018, rec. n.º 2305/2016 estableció que son admisibles genéricamente los pactos entre los convivientes por los que, al amparo del art. 1.255 CC, adopten acuerdos en los que prevean compensaciones por desequilibrios en el momento de la ruptura de la convivencia. Sin embargo, no existe una previsión legal que contemple para el caso de extinción de la pareja una compensación de ningún tipo (ni alimenticia en caso de necesidad, ni por desequilibrio, ni por haber trabajado para el hogar o para el otro cónyuge).

Nuevo criterio adoptado por el TSJ de Castilla y León sobre el devengo de la herencia en la transmisión del ius delationis

Nuevo criterio del TSJ de Castilla y León respecto al devengo de la transmisión del ius delations contrario al criterio del TS. Imagen de sello

El plazo voluntario de liquidación de la primera herencia se iniciaría con el fallecimiento del segundo fallecido.

  • Una única transmisión: Un único hecho imponible.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de junio de 2018, fijó como criterio jurisprudencial que en los casos en que se produce el ius transmissionis del art. 1006 del Código Civil existe una única transmisión a efectos fiscales. Basta recordar que el derecho de transmisión o "ius transmissionis", es aquella institución por la que los derechos hereditarios del fallecido sin aceptar ni repudiar la herencia pasan a sus respectivos herederos. Mientras que el ius delationis es el derecho que se le concede al llamado a una herencia para aceptarla o repudiarla.

El cómputo de los plazos para recurrir en caso de pluralidad de notificaciones de un mismo acto

Pluralidad de notificaciones. Reloj y calendario

El TSJ de la Comunidad Valenciana (Vid., STSJ de la Comunidad Valenciana de 04 de noviembre de 2020, rec. n.º 61/2020) consideró que en caso de que se practique una doble notificación, una en sede electrónica y otra por correo certificado, el plazo para intentar los recursos se computa desde la fecha de la notificación a través de la oficina de correos y no a la fecha en que accedió a la sede electrónica, cuando el interesado no ha consentido que se le notificasen los actos administrativos por medios electrónicos y la comunicación de su inclusión obligatoria en el sistema electrónico de notificación se hubiera realizado mediante correo electrónico remitido a la persona interesada y no a través de su notificación personal, aunque el reclamante, en calidad de destinatario, haya accedido en la sede electrónica al contenido de la liquidación girada.

La sentencia comentada enfatiza la necesidad de que la comunicación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada debe hacerse mediante notificación personal y no por medios electrónicos, desestimando que la comparecencia del interesado en sede electrónica suponga el consentimiento del interesado a que se le notificasen los actos administrativos por esa vía, todo dentro del contexto de que hubo una notificación personal posterior del mismo acto por correo certificado.

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