Ha prescrito el derecho para imponer la sanción derivada del art. 135 TRLIS ante la inexistencia de nexo entre la regularización practicada de la Inspección y la sanción
Enviado por Editorial el Lun, 07/11/2022 - 12:43La Sala concluye que la sanción cuestionada goza autonomía respecto a la regularización, y es evidente que por su propia naturaleza podría haberse impuesto sin necesidad alguna de comprobar, investigar o regularizar la situación tributaria. Por ello, al no existir nexo entre la regularización practicada en Inspección y la sanción, no hay duda de que en este caso, dado que la sanción no se deriva de la regularización de la situación tributaria del obligado, las actuaciones administrativas de regularización no interrumpen el plazo de prescripción para imponer la sanción.
El TSJ de la Comunidad Valenciana, en su Sentencia de 11 de mayo de 2022, analiza se ha producido la prescripción del derecho de la Administración para imponer la sanción tributaria derivada del artículo 135 TRLIS
Así pues, comienza el Tribunal dejando constancia de que en el ejercicio 2011, la entidad recurrente efectuó una revalorización de los activos que figuraban en el balance de situación, reflejando el incremento de valor de determinados inmuebles que consideró que no se ajustaba su valor al valor de mercado.
El día 5 de abril de 2017 la Inspección inició el procedimiento para imponer la sanción prevista en el artículo 135 TRLIS y que concluyó con el dictado del Acuerdo sancionador.
Expuesto lo anterior, el análisis de la prescripción suscitada se centra en determinar si el inicio de un procedimiento inspector en relación con el Impuesto sobre Sociedades de 2011 es o no susceptible de interrumpir el derecho de la Administración para sancionar la conducta al amparo de lo dispuesto en el artículo 135 del TRLIS, en los términos a los que alude el artículo 189.3 de la LGT.