TSJ

Solicitud de rectificación de autoliquidación del IS con ajustes positivos y negativos

 Procedimientos de rectificación de autoliquidaciones y de verificación de datos. Hombre mirando el dibujo de unas flechas en direcciones opuestas sobre un fondo blanco

Las solicitudes de rectificación de autoliquidación son un procedimiento utilizado "en el supuesto de que una autoliquidación perjudique de cualquier modo los intereses legítimos del obligado tributario", este procedimiento está previsto únicamente para aquellos supuestos que den lugar a un menor ingreso o a una mayor devolución.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 26 de diciembre de 2019, considera que el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones solo puede utilizarse para solicitar una minoración del ingreso efectuado o una mayor devolución. En el caso examinado, la entidad presentó solicitud de rectificación de autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades declaración consolidada del ejercicio 2010, basándose en las actas de inspección formalizadas por la Inspección de los tributos. En dicho escrito solicitaba que se llevaran a cabo no sólo una serie de ajustes negativos en la base imponible del Impuesto para aplicar la deducciones de la amortización del fondo de comercio en función del criterio de la consulta vinculante DGT V0608/2012, de 21-03-2012, que supuso un cambio de criterio sobre esta cuestión, y al mismo tiempo efectuar ajustes positivos derivados de la regularización propuesta en las actas.

La Administración denegó la solicitud, no admitiendo los ajustes negativos y aplicando los positivos. Como la Administración solo acepta los ajustes positivos y esto determina una cuota a ingresar, desestima la solicitud de rectificación. Como consecuencia de la desestimación la Administración inició un procedimiento de verificación de datos para liquidar la cuota a ingresar, lo cual entiende la Audiencia Nacional que no es correcto, pues debía haber resuelto la improcedencia de los ajustes negativos y la procedencia de los positivos liquidando la cuota correspondiente.

La AN establece el criterio para aplicar o no la exención en el IS de las rentas de las UTEs que operan en el extranjero

Exención, IS, UTEs, extranjero, AN. Imagen de una construcción de edificios

La AN determina que el suministro de bienes realizados fuera del territorio español, para un destinatario no español, de acuerdo art. 50 TRLIS, debe considerarse en todo caso como "operar en el extranjero" y permite aplicar la exención en el IS de las rentas de las UTEs que operan en el extranjero.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 28 de diciembre de 2019 establece el criterio para aplicar o no la exención de las rentas de las UTEs que operan en el extranjero. En el caso enjuiciado se trataba de UTEs que estaban establecidas en España y realizaban suministros para contratos de ejecución de obras en Argentina. Para la Inspección las UTEs no operaban en el extranjero y por tanto no procede aplicar la exención respecto de sus resultados.

La aplicación de la exención no está condicionada a que las UTES operen en el extranjero mediante establecimiento permanente ni exije una tributación en origen o que las UTES estén dadas de alta en el extranjero, y es que el legislador del régimen fiscal de UTEs conocía perfectamente la posibilidad de que las rentas obtenidas por una UTE en el exterior no tributasen ni en el exterior (cuando no fuesen obtenidas a través de un establecimiento permanente) ni en España (por proceder, precisamente, del exterior). Como prueba última de que el legislador del régimen al que se han acogido las UTEs no exigió nunca una tributación en origen, tenemos que,el art. 22 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que a partir de los ejercicios iniciados en 2015, para que una UTE pueda aplicar el régimen de exención a las rentas obtenidas en el exterior, ahora sí será necesario que haya obtenido la renta a través de un establecimiento permanente en el extranjero.

Las costas procesales como ganancia patrimonial ficticia según el TSJ de Madrid

Costas procesales IRPF. Imagen de equilibrio entre monedas en una balanza

La cantidad percibida por el contribuyente en concepto de costas debe minorarse en el importe destinado al pago de los honorarios de abogado y procurador

La sentencia número 1146/2019 que motiva el fallo del TSJ de Madrid, de fecha 2 de diciembre de 2019, Rec. n.º 1089/2018, viene motivada por la posición que mantiene la Administración (Agencia Tributaria) de que la cantidad percibida por el contribuyente en concepto de costas como consecuencia del pronunciamiento de condena en costas a su favor recogido en sentencia supone una alteración patrimonial conforme al artículo 33 de la Ley 35/2006 (IRPF) y que como tal debe tributar, debiéndose consignar en la base general del impuesto, porque no deriva de una transmisión (y tributando, por tanto, al tipo marginal). El hecho de que esta cantidad se destine al pago de los honorarios de abogado y procurador no afecta a esta conclusión, y puesto que estas cantidades se consideran como pérdida patrimonial debidas al consumo, como dispone el art. 33.5.b) de la misma Ley, no tiene trascendencia a efectos de IRPF, y por tanto, no se pueden computar como pérdida patrimonial.

El TSJ de Galicia admite la existencia de pareja de hecho pese a no estar inscrita, ya que uno de sus miembros al padecer alzheimer no puede prestar consentimiento para su inscripción en el registro

Unión de hecho, ISD, consentimiento, alzheimer, Galicia. Imagen de dos personas mayores

El TSJ de Galicia admite la existencia de pareja de hecho a efectos del ISD, aunque no estuviera inscrita ante la imposibilidad de prestar consentimiento por uno de sus miembros al padecer alzheimer.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una reciente sentencia de 17 de febrero de 2019 considera que no cabe privar de efectos a una unión de hecho por la no concurrencia de un requisito de imposible cumplimiento en atención a las circunstancias especiales de sus miembros, cuya incapacidad fue declarada por resolución judicial.

En el caso de autos, no se discute la relación de convivencia entre la recurrente y el causante, fallecido el 8 de diciembre de 2010, pero la administración autonómica tributaria se opone al reconocimiento de la existencia de una relación afectiva análoga a la conyugal por la ausencia de un requisito formal introducido por la Ley 9/2008 de Galicia (Medidas tributarias en relación con el ISD), como es la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

De acuerdo con la STC 81/2013, de 11 de abril de 2013, rec. n.º 6760/2003, debe darse prevalencia a la situación de hecho material sobre la formal de la posesión de un título u otro instrumento acreditativo de la situación. Pese a que el Tribunal Constitucional consideró adecuada a la CE la exigencia de la inscripción registral, también reconoció que esta formalidad tenía como «única finalidad la acreditación de una situación de hecho».

Cuotas de autónomo no deducibles en el caso de administradores únicos que realizan su cargo de manera gratuita

Cuotas reta deducible administrador. Siluetas en blanco de personas caminando y una mujer en el centro parada y destacada en negro en mayor tamaño

Inadmisión de la deducción de las cuotas del RETA cuando el cargo es gratuito

La sentencia que motiva el presente comentario resuelve el recurso planteado por quien era socia única de una sociedad y su administradora única, desempeñando dicho cargo de manera gratuita, es decir, sin remuneración alguna. Plantea la recurrente que, dado el carácter obligatorio de la inscripción en el régimen especial de trabajadores autónomos, resultarían deducibles las cuotas pagadas a la hora de determinar el rendimiento del trabajo.

El TSJ de Cataluña no ve fin defraudatorio en el uso de una sociedad profesional por un jugador de baloncesto

Dos manos intentando alcanzar una moneda al aire

El hecho de que exista un tipo tributario distinto entre la renta de las personas físicas y la de las sociedades no conlleva por ello que las sociedades sean utilizadas con fines fiscales defraudatorios.

El TSJ de Cataluña, en su sentencia de 23 de mayo de 2019, concluye que al haberse eliminado por la STS de 27 de mayo de 2014, recurso n.º

Deducción por maternidad en los supuestos de nulidad del despido

Imagen de la maternidad de una madre dando el biberón a su bebé

Inaplicación de la deducción durante el proceso de resolución de un despido declarado nulo.

El TSJ de Asturias en sentencia de 15 de mayo de 2019 expone que a la recurrente se le reconoció la nulidad del despido por resolución firme del Juzgado de lo Social, por lo que solicita que se dicte sentencia que estime la pretensión de la aplicación de la deducción por maternidad correspondiente a los meses de febrero a septiembre de 2014, condenando a la Administración demandada a abonarle el resultado de tal deducción más los intereses.

Opone la Administración demandada que la finalidad de esta deducción no es otra que favorecer la compatibilidad entre empleo y maternidad y discriminación en el acceso al trabajo, circunstancias que no existen durante el periodo en que se está tramitando un proceso de despido y no se realiza actividad profesional, laboral o empresarial.

Los beneficios fiscales progresivos en el IBI e IAE para grandes inversores no vulneran los principios constitucionales tributarios

Imagen Reunión de ejecutivos de Oriente Medio, bonificación fiscal para grandes inversores

El TSJ de Extremadura considera que las bonificaciones en el IBI y en el IAE previstas para los inmuebles en los que se vayan a desarrollar las actividades económicas que sean declaradas de especial interés para el municipio, así como para el ejercicio de las mismas no vulneran los principios de capacidad económica e igualdad tributaria, ni incurren en arbitrariedad alguna. Por otro lado, el establecimiento del límite máximo para la liquidación de la tasa por licencias urbanísticas de 10 millones de euros de presupuesto de ejecución material se configura como garantía del principio de no confiscatoriedad y el principio de equivalencia.

El TSJ de Extremadura en dos sentencias de 28 de febrero y 28 de marzo de 2019 analiza los distintos efectos que se derivan del establecimiento de distintos beneficios fiscales en diversos tributos locales así como la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa municipal por la prestación de los servicios técnicos y administrativos de orden urbanístico ante el proyecto de instalación del procesado de remolacha del grupo inversor de los Emiratos Árabes Unidos cuyas líneas principales se pueden esbozar de la solicitud de declaración de especial interés o utilidad pública por concurrir circunstancias sociales y de fomento del empleo.

La primera de estas sentencias de 28 de febrero de 2019 se ocupa de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa municipal por la prestación de los servicios técnicos y administrativos de orden urbanístico, en concreto el precepto que establece la base imponible para las "licencias urbanísticas" introduciendo un límite máximo mediante la frase: "siendo el presupuesto máximo para la liquidación de la tasa diez millones de euros de presupuesto de ejecución material".

Hacienda pierde la partida del póker en los TSJ

Imagen de fichas de póker

En dos sentencias recientemente publicadas, los Tribunales dan la razón a los jugadores y resuelven que procede la deducción delos gastos, así como las pérdidas, en los que incurran los contribuyentes para la obtención de estas ganancias patrimoniales.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 17 de julio de 2019, al igual que el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en la de 23 de julio de 2019, parten de la delimitación de los premios obtenidos en torneos de póker, se hayan ganado de la forma tradicional o a través del juego on line, integran la base imponible general del Impuesto, junto a otros ingresos obtenidos en el ejercicio, como el salario o rendimientos de la actividad y, por ello, tributan al tipo general de gravamen, ya que estas ganancias proceden de un juego que, en cierta medida, depende del azar, razón que impide considerarlos como rendimiento del trabajo o de actividad económica, según el TSJ balear.

Sin embargo, no sólo procede computar las ganancias a efectos del IRPF, ya que el contribuyente puede deducir los importes de las entradas para participar en los torneos cuyas ganancias son objeto de regularización por encontrase directamente relacionadas con la obtención de los premios y debidamente justificadas, aunque en el caso concreto no se admite la detracción de las cantidades en concepto de gastos y desplazamientos que pretende deducir el contribuyente, por no estar debidamente acreditados, ya que según el TSJ de las Illes Baleares, las pérdidas patrimoniales como consecuencia de las pérdidas en el juego -o los costes de participación en torneo con resultado fallido- deben computar para la deducción de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período, incluso antes de la reforma operada por la Ley 16/2012, por lo que procede emitirse una nueva liquidación en la que para la determinación de la ganancia patrimonial se deduzcan las cantidades correspondientes a las pérdidas en el juego soportadas en el periodo impositivo y que no excedan de las ganancias obtenidas en el juego en ese mismo periodo, así como los importes de las entradas a los torneos.

Ultimas sentencias sobre las sanciones relacionadas con el Modelo 720 informativo de bienes y derechos en el extranjero

Modelo 720 Evasor de impuestos ondeando bandera blanca rodeado por dinero y la policía

El que la Comisión Europea haya abierto a España un expediente por cuanto las sanciones del modelo 720, atentan contra el principio de proporcionalidad no convence a todos los Tribunales Superior de Justicia.

Recientemente se han publicado distintas sentencias sobre las sanciones por "no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos" las declaraciones informativas de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720).

De todas ellas destaca la Sentencia del TSJ de Cataluña de 20 de mayo de 2019, en la que el obligado tributario alegó en el curso del procedimiento sancionador ausencia del elemento subjetivo del injusto, poniendo de manifiesto el hecho de que la Comisión Europea había abierto a España un expediente por cuanto las sanciones que aquí se trata, referentes a la presentación del modelo 720, atentan contra el principio de proporcionalidad.

El Tribunal de Cataluña considera que si a la AEAT le consta que efectivamente la Comisión Europea emplazó a España a modificar la legislación reguladora de la declaración de bienes en el extranjero por vulnerar la libre circulación de capitales y entender desproporcionado el régimen sancionador, la motivación específica del elemento subjetivo del injusto, en los términos dichos, hubiera precisado que el acuerdo sancionador o, en su caso la resolución dictada en reposición, hubiera considerado tal alegación, y no haciéndolo así es de apreciar ausencia de la debida motivación del presupuesto de la culpabilidad, por lo que la sanción debe anularse.

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