El TSJ de Canarias afirma que para aplicar el régimen FEAC a la fusión por absorción, la Inspección debió comprobar la inexistencia de actividad en el ejercicio en cuestión y también los fines de la fusión en ejercicios posteriores en la absorbente
Enviado por Editorial el Vie, 06/05/2022 - 10:12A efectos de comprobar la aplicación del régimen FEAC, la Inspección no debe estar exclusivamente a la inexistencia de actividad en el ejercicio de que se trata, sino que debe seguir comprobando en ejercicios sucesivos los fines pretendidos con la fusión en la entidad absorbente, tanto en lo relativo a la facturación, como a la eficiencia, resultados y continuación en la actividad.
El TSJ de Canarias (Sede en Las Palmas), en su Sentencia de 13 de septiembre de 2021, analiza si la fusión llevada a cabo por la actora tiene un motivo económico válido a los efectos de aplicabilidad del régimen FEAC.
Alega la recurrente que no procede la consideración de la Administración en orden a que la fusión de que se trata tenía como finalidad aprovechar las bases imponibles negativas de la sociedad absorbida ya que existe un motivo económico válido de la fusión cual es la obtención por el grupo empresarial de ventajas y mejoras económicas como la simplificación de costes administrativos y laborales, mayor control del gasto, etc.