Las anomalías contables impiden regularizar con el método de estimación directa parte de la base imponible
Enviado por Editorial el Vie, 24/05/2019 - 09:34Incorrecta elección por la Inspección del método de estimación de la base imponible, cuyo error favorece al contribuyente, a pesar de la existencia de facturas falsas y de alteraciones en la contabilidad, aunque solo se haya aplicado a una parte de la base imponible y se haya acudido a la estimación indirecta para el resto.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 26 de marzo de 2019, trata las consecuencias que pueden darse en el caso de que la Agencia Tributaria en un procedimiento de inspección no utilice el método de estimación de la base imponible adecuado, y por otro lado, que utilice un determinado método para calcular parte de la base imponible y otro método para calcular la parte restante.
Según las actuaciones llevadas a cabo que constan en el acta, las facturas estaban sobredimensionadas en su importe. Las facturas describen unas ejecuciones de obra con aportación de materiales y prestación de servicios accesorios, habiendo resultado que los emisores de las mismas han negado abiertamente haber realizado tales trabajos. Para ello, la Inspección regulariza la situación tributaria del contribuyente en el IRPF modificando el rendimiento neto de la actividad económica y considera procedente recurrir al método de estimación indirecta de bases imponibles, pero sólo para calcular la cifra de la retribución percibida por cada trabajador (coste de mano de obra de los trabajadores) en los periodos impositivos incluidos en el alcance de la comprobación,ante la imposibilidad de conocer el importe de dichas retribuciones o los periodos durante los cuales se ha desarrollado la relación laboral. Para el resto de la base imponible, acude al método de estimación directa.