El TSJ de Cataluña resuelve que no es ajustado al ordenamiento jurídico autorizar la inauguración de un centro comercial sin que la obra se haya dado por finalizada por lo que no cabe trasladar más allá de este momento el devengo del ICIO y no otorga fuerza interruptiva de la prescripción a ninguna de las actuaciones realizadas para reanudar el procedimiento cuyas actuaciones han estado paralizadas durante más de seis meses. Por el contrario en otro pronunciamiento de este Tribunal encontramos la situación contraria, el procedimiento de inspección al haberse tramitado en plazo interrumpe la prescripción, independientemente del término que tomemos como dies a quo en el cómputo de la prescripción ( fecha del certificado final de la obra civil, fecha de la expedición de certificación final de los trabajos realizados e instalaciones incorporadas a la planta de generación de energía, fecha de presentación ante el Ayuntamiento la documentación necesaria para la obtención de la licencia de primera ocupación).
En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de junio de 2020, recurso 134/2019, afirma que el devengo del impuesto se produjo como máximo, el 4 de diciembre de 2012, fecha en la que no puede dudarse del conocimiento por parte del Ayuntamiento de que se ha producido el final de las obras, puesto que tuvo lugar la inauguración de un centro comercial, tras la concesión de licencia de primera ocupación, y con la concurrencia de público conocida y presumible y no puede posponerse hasta el momento en el que el sujeto pasivo presentó la última referida a la obra, que fue en fecha 31 de diciembre de 2013, tal y como sostiene el Ayuntamiento.
En este caso no parece razonable, ni ajustado al ordenamiento jurídico autorizar la inauguración de un centro comercial de estas características, tras la concesión de licencia de primera ocupación, y con la concurrencia de público conocida y presumible, sin que la obra se haya dado por finalizada, por lo que no cabe sino admitir como inicio del cómputo de la prescripción, como máximo, el 4 de diciembre de 2012, fecha en la que no puede dudarse del conocimiento por parte del Ayuntamiento de que se ha producido el final de las obras. Considerando que el acuerdo de liquidación se notificó el 17 de octubre de 2017, ésta será la fecha que habrá de tomarse como referencia para dilucidar si se ha producido o no la prescripción de la obligación tributaria.