El cómputo de los plazos para recurrir en caso de pluralidad de notificaciones de un mismo acto
El TSJ de la Comunidad Valenciana (Vid., STSJ de la Comunidad Valenciana de 04 de noviembre de 2020, rec. n.º 61/2020) consideró que en caso de que se practique una doble notificación, una en sede electrónica y otra por correo certificado, el plazo para intentar los recursos se computa desde la fecha de la notificación a través de la oficina de correos y no a la fecha en que accedió a la sede electrónica, cuando el interesado no ha consentido que se le notificasen los actos administrativos por medios electrónicos y la comunicación de su inclusión obligatoria en el sistema electrónico de notificación se hubiera realizado mediante correo electrónico remitido a la persona interesada y no a través de su notificación personal, aunque el reclamante, en calidad de destinatario, haya accedido en la sede electrónica al contenido de la liquidación girada.
La sentencia comentada enfatiza la necesidad de que la comunicación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada debe hacerse mediante notificación personal y no por medios electrónicos, desestimando que la comparecencia del interesado en sede electrónica suponga el consentimiento del interesado a que se le notificasen los actos administrativos por esa vía, todo dentro del contexto de que hubo una notificación personal posterior del mismo acto por correo certificado.
Son distintas las soluciones jurisprudenciales a la dualidad en las notificaciones, pues depende de las particulares circunstancias de cada caso. El TSJ de las Islas Canarias [Vid, STS de las Islas Canarias (Sede en Santa Cruz de Tenerife) de 21 de febrero de 2020, rec. n.º 113/2019] consideró válida la notificación electrónica, pues el recurrente accedió a la sede electrónica y visualizó el aviso de la notificación de la providencia administrativa, pese a que paralelamente, hubo dos intentos de notificación personal con resultado ausente y se dejó aviso de llegada en el buzón, sin que fueran retiradas de la oficina de Correos, pues esa notificación no se completó con la publicación en el BOE ni en el tablón de anuncios. En este caso, la sentencia hace énfasis en que el recurrente se enfocó había en impugnar la validez de los intentos de notificación personal, sin alegar nada sobre las notificaciones telemáticas realizadas.
El TSJ de Andalucía [Vid, STSJ de Andalucía (Sede en Granada) de 14 de julio de 2020, rec n.º 929/2017] da primacía a la notificación personal en un caso concreto, pues aunque se admita que el recurrente no estaba dado de alta en las notificaciones electrónicas, este hecho resultaba irrelevante, toda vez que el acuerdo impugnado fue también notificado por correo postal ordinario en su domicilio.
En otro caso, la TSJ de Andalucía [Vid, STSJ de Andalucía (Sede en Sevilla) de 13 de mayo de 2020, rec. n.º 245/2019] consideró que si se practica una doble notificación personal de una misma liquidación, debe tomarse en cuenta la primera de las notificaciones a los efectos del cómputo de plazo para la interposición de los pertinentes recursos, pues la recepción de una segunda notificación no supone que se reabran los lapsos procesales.
Por último, conviene tener en consideración con respecto a la prelación entre los tipos de notificaciones, lo establecido por la Audiencia Nacional (Vid., SAN de 22 de julio de 2020, Rec. nº 365/2018) que señaló que el recurrente no tiene una legítima expectativa a ser permanentemente notificada por correo ordinario, por el solo hecho de haberse llevado a cabo, a través de tal medio, las anteriores notificaciones de actos de trámite, cuando el interesado ha tenido conocimiento de su inclusión en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada. Este criterio se complementa por lo dicho por el TSJ de las Islas Canarias [Vid., STSJ de las Islas Canarias (Sede en Santa Cruz de Tenerife). de 8 de mayo de 2020, rec. n.º 73/2019] que señaló que es válida la notificación los actos administrativos en sede electrónica cuando su destinatario haya sido notificado previamente de su inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica, pese a que en el escrito de alegaciones presentado en el procedimiento de gestión o de recaudación se haya indicado un domicilio a efectos de notificaciones distinto a su buzón electrónico.