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Actualización de los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones para 2025 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IE sobre Determinados Medios de Transporte

Precios medios de venta para 2025 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IEDMT. Imagen de muchos coches juntos

Se actualizan para el año 2025 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos.

Como cada año, en el BOE de 28 de diciembre de 2023, se ha publicado la Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre, (en vigor el 1 de enero de 2025), que aprueba los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo terrenos, autocaravanas, motocicletas, embarcaciones de recreo, motores marinos, motos náuticas, motos eléctricas y quads para 2025, que serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Se establece para los operadores principales en los sectores energéticos un nuevo gravamen temporal energético a satisfacer en el año 2025,al haber derogado la Ley 7/2024 el Gravamen temporal energético

Nuevo gravamen temporal energético a satisfacer en el año 2025 por los operadores principales en los sectores energéticos, pese a haber derogado el anterior la Ley 7/2024. Imagen de una torreta de la luz y monedas a su alrededor

Se establece un gravamen temporal energético durante el año 2025, pese a que la LEY 7/2024 derogó el Gravamen temporal energético que estableció la Ley 38/2022, ya que el gobierno no pudo alcanzar la mayoría necesaria para aprobar un año más su prórroga. Este nuevo gravamen incorpora algunos incentivos relacionados con las inversiones relacionadas con la descarbonización y la transición energética.

En el BOE del 24 de diciembre de 2024 además del REAL DECRETO-LEY 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.

Aunque la LEY 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias derogó el Gravamen temporal energético que estableció la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, por el cual los años 2023 y 2024, determinadas personas y entidades consideradas como «operadores principales» de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia, así como las personas o entidades que desarrollasen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que hubieran generado, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 por ciento de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería, han satisfecho una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal, mediante esta norma se crea un nuevo gravamen temporal energético a satisfacer en el año 2025, de manera que los obligados al pago de este nuevo gravamen resultan de su consideración de operadores principales en los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos, y se establece un incentivo por inversiones estratégicas que se concertará o conveniará, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

Aprobado un nuevo paquete de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social con efectos desde el 25 de diciembre de 2024 y prórroga de los PGE de 2023 para 2025

Aprobado un nuevo paquete de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social con efectos desde el 25 de diciembre de 2024 y prórroga de los PGE de 2023 para 2025. Imagen de dos manos cubriendo el sol con el 2025 en su interior

Con entrada en vigor el pasado 25 de diciembre de 2024, se han aprobado entre otras, una serie de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, incluida la prórroga de los PGE de 2023 para 2025. Las medidas tributarias afectan principalmente al IRPF, IS, IIVTNU, IAE, IVA, Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

En el BOE del 24 de diciembre se publicó en el BOE el  REAL DECRETO-LEY 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 25 de diciembre de 2024.

Desde comienzos del año 2022 y hasta la fecha, se han aprobado un total de ocho paquetes de medidas con el objetivo de afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, incluyendo medidas tanto normativas como no normativas, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica y social. La persistencia del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania propició que se adoptaran distintos paquetes de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, impulsor de un abanico de medidas orientadas a promover el ahorro energético, así como otra serie de medidas para contener el incremento en el precio de los alimentos y otros bienes de primera necesidad y en los sectores más afectados por la subida de la energía, crecimiento de los precios que durante 2024 se ha ido estabilizando. Según el último informe del Banco de España, de diciembre de 2024, sobre las proyecciones macroeconómicas para España, los niveles de inflación se situaron en 2024 en el 2,9 % y se espera que esta tendencia descendente continúe en los próximos años previendo niveles de inflación del 2,1 % en 2025 y 1,7 % en 2026, para luego aumentar ligeramente en 2027 hasta el 2,4 %. Sin embargo, esta senda ha empeorado ligeramente respecto a lo previsto hace unos meses, cuando se esperaba que la inflación se situara en el 1,9 % en 2025, lo que hace necesario prorrogar mediante esta norma ciertas medidas, como el mantenimiento del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, una medida particularmente eficaz para aliviar los costes energéticos soportados por las industrias durante la crisis energética y la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales.

A nivel tributario, esta norma prorroga medidas de naturaleza tributaria, próximas a finalizar a 31 de diciembre de este año, así como en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el contenido de los títulos IV y VIII y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia en 2025 con las modificaciones y excepciones previstas en el título IV de este real decreto-ley, debiendo entenderse hechas las referencias al año 2025 las referencias realizadas por dichas normas al año 2023.

Aprobado el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud (Pilar Dos)

Aprobado el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud (Pilar Dos). Imagen global sobre el concepto de inversión

Mediante esta Ley se traspone la Directiva (UE) 2022/2523 y se establecen las normas para garantizar que en España los grandes grupos multinacionales y los grupos exclusivamente nacionales de gran magnitud (aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores) tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15 por ciento, como nivel mínimo de imposición efectiva.Además, entre otras modificaciones, se crea el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco y se deroga el Gravamen temporal energético.

En el BOE de 21 de diciembre de 2024, se ha aprobado la LEY 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, que surtirá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023, excepto, en lo que se refiere a la regla de beneficios insuficientemente gravados, que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024.

En esta norma destacan la aprobación del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco y la derogación del Gravamen temporal energético

  1. Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, en esta Ley encontramos otra serie de medidas tributarias referidas a otros impuestos
  2. Destaca la creación Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
  3. En el ámbito de los Impuestos Especiales se crea el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
  4. Deroga el Gravamen temporal energético

En esta Ley se recogen otra serie de modificaciones tributarias y normativas

  1. Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  2. Modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  3. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades.
  4. Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido
  5. Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
  6. Aprueba la Solución pública de facturación electrónica
  7. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social

Aprobadas las modificaciones del Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta

Aprobadas las modificaciones del Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Imagen del modelo 190

Se modifica el Modelo 190 Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta

En el Boletín Oficial del Estado del 19 de diciembre de 2024 se ha publicado la ORDEN HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Las modificaciones aprobadas, serán  aplicables por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2024 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2025, aunque la modificación relativa al desglose de las prestaciones o subsidios por desempleo, en función de si son contributivas o no, será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.

Aprobadas las modificaciones del Modelo 560 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre la Electricidad y del Modelo 591 de declaración anual del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE)

Modificaciones del Modelo 560 del Impuesto Especial sobre la Electricidad y del Modelo 591 del IVPEE. Torres antiguas de luz

Se modifica el Modelo 560 de autoliquidación «Impuesto Especial sobre la Electricidad, para incorporar el nuevo supuesto de exención referida a la energía eléctrica suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España y las modificaciones en el tipo impositivo del impuesto por la crisis de la guerra de Ucrania, que exigen asimismo la modificación del Modelo 591 del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 19 de diciembre de 2024 se ha publicado la ORDEN HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.

Las modificaciones aprobadas respecto al Impuesto Especial sobre la Electricidad, serán aplicables en lo que al a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 y las referidas al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica serán de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2025.

Gipuzkoa aprueba determinadas medidas fiscales en materia de IRPF e IS aplicables en el ejercicio 2024

Gipuzkoa: Medidas fiscales en materia de IRPF e IS aplicables en el ejercicio 2024. Concepto de cálculo de pensión

Gipuzkoa ha aprobado determinadas medidas tributarias mediante un Decreto Foral Norma para el año 2024 que afectan al IRPF e IS, dado que dichas medidas resultarán aplicables en el periodo impositivo 2024 y en algún caso a otros anteriores.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 19 de diciembre de 2024, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 1/2024, del 17 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias para el año 2024 que afectan al IRPF e IS y que resultarán aplicables en el periodo impositivo 2024 y en algún caso a otros anteriores.

En materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aprueban nuevas exenciones como la relacionada con las ayudas a las personas afectadas por la talidomida durante el período 1950-1985 y que resulta aplicable desde el 1 de enero de 2023, que fue cuando comenzaron abonarse las ayudas. Para el ejercicio 2024 estarán exentos los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones relacionadas con el deporte escolar. Por otro lado, en materia de alteraciones patrimoniales, se precisa que las ganancias derivadas de la percepción de intereses de demora de carácter indemnizatorio se incluyen entre los conceptos que constituyen renta del ahorro. El límite del 25% aprobado para el periodo 2024 de la compensación del saldo negativo resultante de integrar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general, se aplicará con efectos retroactivos en los períodos impositivos 2022 y 2023.

Publicado el Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018

Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Japón. Banderas de Japón y la Unión Europea ondenando sobre cielo azul

La Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra se esforzarán por estrechar su cooperación para responder a los grandes retos mundiales a que se enfrenta la comunidad internacional, de conformidad con las normas fiscales establecidas a nivel internacional, en particular alentando a terceros países para que aumenten la transparencia, garanticen el intercambio de información y eliminen las prácticas fiscales perniciosas.

En el BOE de hoy, 3 de diciembre de 2024 se ha publicado el Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Debido a la creciente interdependencia mundial ha dado lugar a la necesidad de profundizar la cooperación internacional, las Partes Contratantes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Estados miembros), en lo sucesivo denominadas «la Parte Unión Europea», por una parte, y Japón, por otra, firmaron en Tokio el Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en dicha ciudad y fecha para colaborar estrechamente para responder a los grandes retos mundiales a que se enfrenta la comunidad internacional, tales como la proliferación de armas de destrucción masiva, el terrorismo, el cambio climático, la pobreza y las enfermedades infecciosas, así como las amenazas para el interés común en el ámbito marítimo, el ciberespacio y el espacio ultraterrestre.

Publicada la “Orden de módulos” para el año 2025 incorporando la reducción del 25 por ciento para los contribuyentes afectados por la DANA

“Orden de módulos” para el año 2025. Hombre ejecutivo con bolígrafo, documentos y portátil

Un año más se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, manteniéndose la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación que se establecieron para el año anterior e incorporando la reducción del 25 por ciento aprobada por el Real Decreto-ley 7/2024 para los contribuyentes afectados por la DANA.

En el BOE del sábado, 30 de noviembre de 2024 se ha publicado la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La orden aprobada mantiene la estructura de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniéndose para el ejercicio 2025 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación que se establecieron para el año anterior.

E incluye asimismo la reducción del 25 por ciento del rendimiento neto de módulos y del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a tales actividades aprobada por el Real Decreto-ley 7/2024.

Los contribuyentes del IRPF y del IVA que deseen renunciar a la aplicación el método de estimación objetiva o régimen especial simplificado, respectivamente, o revocar su renuncia para el año 2025, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Nuevo conjunto de medidas adoptadas por el RDLey 8/2024 para la reconstrucción, recuperación y vuelta a la normalidad de las zonas golpeadas por la DANA de la Comunitat Valenciana

RDLey 8/2024; medidas para la reconstrucción, recuperación tras la DANA. Imagen de bandera valenciana con lazo negro en señal de luto

El Gobierno aprueba un nuevo conjunto de medidas que para reforzar el Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana dirigidas a la reconstrucción, acelerando la vuelta a la normalidad y la recuperación de las zonas golpeadas por la DANA.

En el BOE de hoy 29 de noviembre de 2024 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, para aprobar un nuevo conjunto de medidas que profundicen y complementen las ya adoptadas, reforzando la respuesta del Estado en el marco del propio Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, y, en concreto, de la segunda fase del mismo, de reconstrucción, acelerando la vuelta a la normalidad y la recuperación de las zonas golpeadas por la DANA.

Entre ellas encontramos:

  • subvenciones directas dirigidas a la renovación y compra de vehículos (PLAN REINICIA AUTO+)
  • préstamos a interés cero para financiar nuevos proyectos de inversión industrial (Plan REINICIA+)
  • alzamiento de la suspensión de los plazos procesales
  • carácter inembargable de todas las ayudas que se hayan concedido o sean concedidas
  • medidas en el ámbito societario, que dilatan los plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales, ejercicio del derecho de separación, o reintegro de aportaciones a los socios cooperativos y en materia concursal
  • otras medidas referidas a la transición enrgética, educación, cultura, gestión de residuos y la aprobación de un nuevo permiso laboral retribuido, de hasta cuatro días

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