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Novedades en los modelos 123, 193, 210, 211, 213, 216 y 296

Novedades en los modelos 123, 193, 210, 211, 213, 216 y 296. Imagen de la cabecera de los tres modelos 123, 216 y 296

La Orden HAC/56/2024, de 25 de enero (BOE de 31 de enero), modifica las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En concreto modifica las siguientes órdenes ministeriales:

  1. Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.
    En concreto la modificación se corresponde con el modelo 123, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Autoliquidación». En concreto se actualiza su anexo II (autoliquidación periódica-Modelo 123) para insertar un desglose dentro del importe total de retenciones e ingresos a cuenta, correspondiente a los dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades.

Desarrollo de la nueva obligación de comunicación de información de los vendedores que se impone a los operadores de plataformas digitales derivados de la DAC 7 y DAC 8 y otras modificaciones reglamentarias

Desarrollo reglamentario del deber de comunicación de los operadores de plataformas digitales y otras modificaciones. Imagen virtual de comercio electrónico

Se establecen las normas y procedimientos de diligencia debida y obligaciones de registro e información a los efectos del cumplimiento por los operadores de plataformas de la obligación de suministrar información respecto de los vendedores que operen en ellas. Además, se realizan otras modificaciones reglamentarias para incorporar las modificaciones previstas en la Ley 13/2023 como la obligación de comunicar la titularidad real de las personas jurídicas y entidades o la implantación del sistema de autoliquidación rectificativa en el ámbito del IRPF, IS, IVA, II.EE y del IGFEI.

En el BOE de hoy, 31 de enero de 2024 se ha publicado el REAL DECRETO 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

La Directiva (UE) 2021/514 (DAC 7) implantó la obligación a los operadores de plataformas de suministrar información respecto de los vendedores que mediante este real decreto se desarrolla estableciéndose las normas y procedimientos de diligencia debida, que deberán realizarse antes del 31 de diciembre del año natural respecto del cual se lleva a cabo la comunicación, y regula las nuevas obligaciones de registro e información. El plazo de cumplimiento de la obligación de información que será durante el mes de enero del año natural posterior a aquel en el que el «vendedor» haya sido identificado como «vendedor sujeto a comunicación de información». En concreto, las normas y procedimientos de diligencia debida se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023 y la primera declaración informativa de la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial reguladora del modelo, respecto de la información relativa al año inmediato anterior.

Aprobación del modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos»

Aprobación del modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos». Imagen de un portatil y por encima el mapamundi hecho de puntos blancos relacionados por flechas entre paises

Los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el reino de España están obligados a presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener

El artículo 166.quater de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el reino de España a mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados y a su remisión a la Administración tributaria y a presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener.

El desarrollo de esta declaración se ha llevado a cabo a través de la Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, que aprueba el modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos» y determina la forma y procedimiento para su presentación.

Precios medios de venta para 2024 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IE sobre Determinados Medios de Transporte

Precios medios de venta para 2024 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IE sobre Determinados Medios de Transporte. Imagen de muchos coches juntos

Se actualizan para el año 2024 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos

Como es habitual por estas fechas, en el BOE de 30 de diciembre de 2023, se ha publicado la Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre, (en vigor el 1 de enero de 2024), que aprueba los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo terrenos, autocaravanas, motocicletas, embarcaciones de recreo, motores marinos, motos náuticas, motos eléctricas  y quads para 2024, que serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Novedades en los modelos 030, 036, 037, 390, 289 y 345

Novedades en los modelos 030, 036, 037, 390, 289 y 345. Imagen de las portadas de los modelos

También modifica la Orden HAP/2194/2013 que regula la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas

En el BOE de 30 de diciembre de 2023, se ha publicado la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345.

Medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-Ley Ómnibus 8/2023, de 27 de diciembre

Medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-Ley Ómnibus 8/2023, de 27 de diciembre. Imagen en tornos verdes con una bombilla

Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

Se ha publicado, en el BOE de 28 de diciembre de 2023, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (RDL 8/2023), por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, con entrada en vigor, excepto algunas excepciones, el 29 de diciembre.

El referido RDL 8/2023 recoge las principales novedades tributarias en el capítulo I (medidas fiscales) del Título II (Medidas fiscales y en materia de financiación local). No obstante, también se recogen aisladas novedades de índole tributario en sus disposiciones adicionales, transitorias, finales y derogatoria única. De ellas destacamos la prórroga para 2024 en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas y en el impuesto sobre sociedades (IS) de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables; la prórroga para 2024 de los Gravámenes temporales energético y bancario y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. En este impuesto se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España. Los alimentos básicos, como el pan, el queso o los huevos, continuarán con un IVA al 0%, mientras que el de pastas y aceites de oliva y semillas sigue reducido al 5%. Se modifican las normas reguladoras del IRPF, impuesto sobre el patrimonio (IP) y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas para recoger legalmente que se podrá establecer la obligación de presentación de los referidos impuestos por medios electrónicos.

Aprobadas las modificaciones de los Reglamentos de IVA e Impuestos Especiales y el Rgto de procedimientos amistosos en imposición directa

Aprobadas las modificaciones de los Reglamentos de IVA e Impuestos Especiales y el Rgto de procedimientos amistosos en imposición directa. Imagen de tonos azules de un chico tocando una pantalla táctil sobre un almacén de trabajo

En el Reglamento del IVA se desarrollan normativamente los requisitos para los proveedores de servicios de pago y la presentación de la declaración relativa a los registros que están obligados a mantener los proveedores de servicios de pago, se incluyen modificaciones dirigidas a  su armonización y adaptación a la normativa aduanera comunitaria y las modificaciones previstas en la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Por otro lado se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales para incorporar las medidas de seguridad en el envasado y distribución del tabaco y en el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa se introduce la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

Esta norma contiene el desarrollo reglamentario de las modificaciones operadas en materia de IVA por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que traspuso a nuestro ordenamiento en materia de IVA, la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo de 18 de febrero de 2020, que introdujo la obligación a los proveedores de servicios de pago de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria (datos identificativos del proveedor de servicios de pagos, del beneficiario y los números y códigos de las cuentas bancarias del ordenante y del beneficiario). 

Tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2024, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2024, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. Imagen de una mujer señalando unos porcentajes sobre una pantalla táctil

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2024 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 27 de diciembre de 2023, se ha publicado la Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2024, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo establecido en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se publica en el BOE la Orden de módulos para el año 2024

Módulos IRPF 2024. Imagen del interior de un restaurante

Se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Con entrada en vigor el 22 de diciembre de 2023 y con efectos para el año 2024, la HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre), desarrolla para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, que ha sido la aplicable para el año 2023.

Se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo en el RDLey 6/2023, elevándose el porcentaje de deducción al 40 % con carácter general para personas físicas y jurídicas

Se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo para personas físicas y jurídicas. Imagen de trabajadores voluntarios en un centro

Se refuerza el apoyo fiscal al régimen de incentivos fiscales al mecenazgo, afectando a actividades de interés general y de ser impulsadas desde la iniciativa privada, elevándose el porcentaje de deducción actual del 35% al 40% con carácter general para personas físicas y jurídicas.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 20 de diciembre de 2023 se publica el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

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