Aprobados los Modelos 573 (autoliquidación) y A24 (Devolución por envíos dentro de la UE) del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos cuya entrada en vigor se retrasa nuevamente hasta el 1 de abril de 2025

Modelos de autoliquidación y devolución del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos. Imagen desde arriba de los liquidos y un vaper

Este impuesto fue creado mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que establecía su entrada en vigor el 1 de enero de 2025. El RDLey 9/2024 retrasó su entrada en vigor hasta el 1 de abril de 2025, pero al haber quedado derogado mediante esta orden se retrasa nuevamente al 1 de abril de 2025 los efectos de aplicación del nuevo impuesto especial.

En el BOE de hoy, 31 de enero de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.

Este impuesto fue creado mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, con efectos desde el 1 de enero de 2025 un nuevo impuesto especial de fabricación aplicable en todo el territorio español, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta, y de Melilla y que recae sobre el consumo de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina que no tengan la consideración de medicamentos.

Mediante el derogado REAL DECRETO-LEY 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 25 de diciembre de 2024 se retrasó la entrada en vigor de este impuesto hasta el 1 de abril de 2025, al objeto de asegurar mayor margen temporal para la debida asimilación de las obligaciones que la normativa impone a los contribuyentes por este Impuesto, y establecía un procedimiento de reglamentaciones técnicas para este impuesto en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, sin embargo al haber quedado derogado, este impuesto debe exigirse desde el 1 de enero de 2025, tal y como se prevé en la Ley 7/2024.

Mediante esta orden foral se aprueba el Modelo de autoliquidación 573 del nuevo impuesto, tanto en su versión de declaración ordinaria como centralizada (prevista para empresas que cuentan con varios establecimientos sujetos) y el Modelo A24 de solicitud de devolución para los casos de envíos de productos objeto de este nuevo impuesto especial desde el ámbito territorial interno con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea y en el caso de solicitudes de devolución por exportaciones de estos productos o su envío o expedición hacia las Islas Canarias, se deberá cumplimentar el Modelo 590 de solicitud de devolución.

Se incluyen dos disposiciones transitorias que establecen, el plazo excepcional de presentación del Modelo 573 correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2025 y por otro el plazo de solicitud de inscripción en el registro territorial de todos aquellos operadores económicos que ya están fabricando o distribuyendo los productos sujetos al nuevo impuesto.

Esta norma modifica las respectivas órdenes ministeriales relativas a la colaboración social, las entidades de crédito colaboradoras con la recaudación tributaria, las domiciliaciones de pago, la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones tributarias, aprueba anexos de la orden relativos al modelo 573. También se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre sobre la llevanza de la contabilidad de los impuestos especiales de fabricación y la Orden HAP/3482/2007, se recogen los títulos competenciales y establece la entrada en vigor de la presente orden, que en consonancia con lo previsto en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que retrasa al 1 de abril de 2025 los efectos de aplicación del nuevo impuesto especial, establece esa misma fecha de entrada en vigor.