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Modificaciones tributarias en Navarra en materia de IVA para armonizar las medidas aprobadas en el territorio común mediante la Ley 7/2024

Modificaciones tributarias en Navarra en materia de IVA para armonizar las medidas aprobadas en el territorio común mediante la Ley 7/2024. Imagen de unos dados con la palabra IVA y una moneda de euro

Mediante esta norma se incluyen las medidas incorporadas en las disposiciones finales primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 25 de abril de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2025, de 2 de abril, de armonización tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir en el sistema tributario navarro las medidas incorporadas en la disposición final primera de la Ley 7/2024.

En la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modificaciones tributarias en Gipuzkoa en materia de IVA e Impuestos Especiales aprobadas en el territorio común mediante la Ley 7/2024

Modificaciones tributarias en Gipuzkoa en materia de IVA e Impuestos Especiales aprobadas en el territorio común mediante la Ley 7/2024. Imagen de un muelle de un puerto pesquero

Mediante esta norma se incluyen las medidas incorporadas en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido, e Impuestos Especiales, respectivamente.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2025, de 8 de abril, por el que se modifican el Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

IVA: En lo que se refiere al IVA, se establece que la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero respecto a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el impuesto sobre hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el impuesto sobre el valor añadido por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, que estarán obligados a constituir y mantener una garantía que garantice el ingreso del impuesto. Además, se establece la aplicación del 4 por 100 a la leche fermentada.

Se publican las modificaciones previstas por la Comisión Mixta del Concierto Económico en materia de competencia de las Haciendas Forales y la concertación de nuevos tributos

Se publican las modificaciones previstas por la Comisión Mixta del Concierto Económico en materia de competencia de las Haciendas Forales y la concertación de nuevos tributos. Imagen de la bandera del País Vasco con la de España

Entre las novedades que se introducen en la reforma del Concierto Económico, con mayor relevancia destacan la elevación del umbral del volumen de operaciones de 10 a 12 millones de euros, referencia a efectos de delimitar la competencia, en función del domicilio fiscal, para la exacción y la comprobación para los sujetos pasivos del IS y del IVA, el IRNR pasa a ser un tributo concertado de normativa autónoma en todos los supuestos. Se acuerda incrementar la capacidad normativa propia en materia de obligaciones formales de gestión en 14 impuestos y se concertarán el Impuesto Complementario y el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 3/2025, de 9 de abril, de ratificación del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico , de 13 de noviembre de 2024, del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico, de 23 de diciembre de 2024 y del Acuerdo Único de la Comisión Mixta del Concierto Económico, de 6 de febrero de 2025 para modificar distintas disposiciones del Concierto Económico.

Estas modificaciones requieren su posterior tramitación en las Cortes Generales a efectos de su incorporación al texto legal del Concierto, así como la aprobación por parte de estas Juntas Generales de las Normas Forales reguladoras de los nuevos tributos objeto de concertación y la adaptación, en su caso, de las diferentes Normas Forales de carácter tributario que resultan afectadas.

Bizkaia y Álava aprueban un conjunto de medidas para la revisión de su sistema tributario y en especial en materia de IRPF e IS para afrontar los retos del envejecimiento poblacional, la transformación económica o la emergencia climática

Bizkaia y Álava aprueban una serie de medidas tributarias y en especial en materia de IRPF e IS. Paraguas protegiendo varios elementos en rojo sobre fondo azul

Bizkaia y Álava aprueban una serie de medidas para reforzar sus sistemas tributarios como sistema solidario, equitativo y redistributivo afrontando los retos del envejecimiento poblacional, la transformación de las actividades económicas y de las bases de competitividad y la emergencia climática. Estos retos y transiciones pueden conducir a una acentuación de la desigualdad, por lo que resulta necesario reforzar el sistema tributario como sistema solidario, equitativo y redistributivo, que garantiza la suficiencia de la recaudación para asegurar la calidad de los servicios públicos y que contribuye al crecimiento del tejido económico.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia. En el territorio alavés, el pasado día 16 de abril de 2025, se publicó la NORMA FORAL 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.

La mayoría de las medidas aprobadas tienen su entrada en vigor el 1 de enero de 2025, con carácter general en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para los periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha en el Impuesto sobre Sociedades.

Con estas medidas se persigue abordar los grandes retos y transiciones que se deberá afrontar sin que ello acentúe la desigualdad, especialmente en aquellos colectivos que se vean más negativamente afectados por dichas transiciones y su automatización.

Bizkaia modifica sus reglamentos de IRPF e IS para adaptarlos a las medidas aprobadas en la Norma Foral 4/2024

Modificación de los Reglamentos del IRPF e IS de Bizkaia. Esquema de concepto de Scrum

Bizkaia modifica sus reglamentos de IRPF e IS para adaptarlos a las medidas aprobadas en la Norma Foral 4/2024 en materia de IRPF (exención rentas percibidas por mayores de 65 años para constituir un renta vitalicia y nuevas deducciones por actividades económicas) y en materia del IS (sociedades patrimoniales y deducciones por actividades económicas).

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 17 de febrero se ha publicado el DECRETO FORAL 6/2025, de 13 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En materia de IRPF, la Norma Foral 4/2024 estableció la exención de los rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida percibidos por mayores de 65 años cuando se destinen a constituir una renta vitalicia a su favor, por lo que es necesario adaptar el reglamento al límite de 240.000 euros, así como a la nueva regulación de las deducciones que aplican específicamente los y las contribuyentes que realizan actividades económicas.

Bizkaia aprueba sus Presupuestos y las medidas fiscales en materia de IRPF, IS, IP, IRNR, ISD e ITP y AJD, Impuesto Complementario, tributos locales, régimen fiscal mecenazgo, cooperativas, fundaciones y modifica su Norma Foral Tributaria para 2025

Bizkaia aprueba sus Presupuestos y las medidas fiscales en materia de IRPF,  IS, IP, IRNR, ISD e ITP y AJD, Impuesto Complementario, tributos locales, régimen fiscal mecenazgo, cooperativas, fundaciones bancarias y la Norma Foral Tributaria para 2025. Imagen de una mano pasando el año del calendario del 2024 al 2025

Bizkaia aprueba los Presupuestos Generales para 2025 junto con distintas medidas tributarias que afectan a la Norma Foral General Tributaria, al IRPF, IS, al IP, al IRNR, al ISD e ITP y AJD, IBI, IIVTNU, IVTM y al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, fundaciones bancarias y al de cooperativas, así como incorpora la previsión de aplicación del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud remitiéndose a la normativa aprobada en territorio común la regulación foral del impuesto para el devengo del primer periodo impositivo que se inicie con posterioridad al 31 de diciembre de 2023.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 30 de diciembre de 2024 se han publicado la NORMA FORAL 3/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2025 y la NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por la que se aprueban distintas medidas tributarias.

En la primera de ellas la NORMA FORAL 3/2024, además de os Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2025 se incluyen varias normas tributarias mediante las que se actualizan los tipos de cuantía fija de las tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público de la Diputación Foral de Bizkaia mediante la aplicación del coeficiente 1,020 a la cuantía exigible en 2024 a partir de 1 de enero del año 2025 y se establece el interés de demora en el 4,0625 por 100, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2025.

La NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias, contiene modificaciones que afectan, al IRPF, IS, IP, IRNR, ISD e ITP y AJD, Impuesto Complementario, tributos locales, régimen fiscal mecenazgo, cooperativas, fundaciones bancarias y Norma Foral Tributaria de Bizkaia, incorporando la vigente consideración de pareja de hecho en las distintas normas forales afectadas, en el sentido de considerar como tal a efectos fiscales a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003 reguladora de las parejas de hecho de Euskadi, que ha equiparado los beneficios fiscales de las parejas de hecho con los de los matrimonios y las modificaciones operadas en la normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Se incluye también otra serie de modificaciones que derivan de la flexibilización del régimen de opciones permitiendo la modificación de la opción ejercitada una vez finalizado el periodo voluntario de declaración y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria, eliminando la limitación que opera para determinadas opciones que no pueden ser modificadas una vez finalizado el plazo voluntario de declaración y se revisa la calificación de actividad económica para el arrendamiento, la promoción y la compraventa de inmuebles, a efectos tanto del IS, IP, adecuando el requisito de plantilla media anual exigida a la realidad del ejercicio de dichas actividades, así como del mercado, de manera que se reducen de cinco a tres el número de personas empleadas.

Navarra aprueba sus medidas tributarias para 2025 en materia de IRPF, IP, IS, ISD, ITP y AJD, Ley General Tributaria, fundaciones y mecenazgo, tasas y precios públicos y haciendas locales para mejorar la fiscalidad del sector primario y empresarial

Navarra aprueba sus medidas tributarias para 2025 en materia de IRPF, IP, IS, ISD, ITP y AJD, Ley General Tributaria, fundaciones y mecenazgo, tasas y precios públicos y haciendas locales para mejorar la fiscalidad del sector primario y empresarial. Imagen de la bandera de Navarra

Se modifican el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, la Ley Foral del IP, la Ley Foral del IS, los Textos Refundidos de las disposiciones del ISD y del ITP y AJD la Ley Foral General Tributaria, el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

En el Boletín Oficial de Navarra de 31 de diciembre de 2024 se publicaron la LEY FORAL 19/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025 y la  LEY FORAL 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. En la primera de ellas se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025, sin que se incluya ninguna modificación a efectos tributarios. Estas modificaciones se incluyen en la LEY FORAL 20/2024 de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en la que se modifican el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, la Ley Foral del IP, la Ley Foral del IS, los Textos Refundidos de las disposiciones del ISD y del ITP y AJD la Ley Foral General Tributaria, el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Álava aprueba las medidas fiscales para 2025 en materia de IRPF, IS, IP, IRNR, ISD e ITP y AJD, IAE, IIVTNU, ICIO, régimen fiscal del mecenazgo y fundaciones bancarias, Impuesto de las Grandes Fortunas y Norma Foral Tributaria

Álava aprueba las medidas fiscales para 2025 en materia de IRPF,  IS, IP, IRNR, ISD e ITP y AJD, IAE, IIVTNU, ICIO, régimen fiscal del mecenazgo y fundaciones bancarias, Impuesto de las Grandes Fortunas  y Norma Foral Tributaria. Imagen de una barra de progreso del año 2025 en una pantalla LCD digital

Álava aprueba distintas medidas tributarias para 2025 que afectan a la Norma Foral General Tributaria de Álava, al IRPF, IS, al IP, al IRNR, al ISD e ITP y AJD, al IAE, IIVTNU, ICIO, al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y al régimen fiscal de las fundaciones bancarias.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del 30 de diciembre de 2024 también se han publicado la NORMA FORAL 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025  y la NORMA FORAL 18/2024, de 17 de diciembre, de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2025 junto con el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2024, de 27 de diciembre, que aprueba la aplicación de un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y el DECRETO FORAL 27/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de diciembre. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

La NORMA FORAL 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025, contiene modificaciones que afectan, a la Norma Foral General Tributaria de Álava, al IRPF, IS, al IP, al IRNR, al ISD e ITP y AJD, al IAE, IIVTNU, ICIO, al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y al régimen fiscal de las fundaciones bancarias. Muchas de las modificaciones que encontramos derivan de los cambios en la Ley 2/2003 reguladora de las parejas de hecho de Euskadi, por los que se han equiparado los beneficios fiscales de las parejas de hecho con los de los matrimonios.

Álava incorpora el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

Álava incorpora el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global . Imagen mapa mundi con monedas apiladas

La falta de transposición de la Directiva (UE) 2022/253, del Consejo por parte del Reino de España en el plazo señalado impide que las instituciones competentes del Territorio Histórico ejerzan su potestad normativa con anterioridad al señalado devengo del impuesto, el 31 de diciembre de 2024, por lo que en el ámbito del Territorio Histórico de Álava se aprueba este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal por razones de seguridad jurídica, remitiendo a la normativa aprobada en territorio común la regulación foral del impuesto para el devengo del primer periodo impositivo que se inicie con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, a la espera de que las Juntas Generales, tras la modificación del Concierto Económico que incorpore su concertación.

Álava aprueba los coeficientes de actualización aplicables en el IRPF e IS a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2025

Coeficientes de actualización aplicables para 2025 en el IRPF e IS a las transmisiones patrimoniales en Álava. Año 2025 cayendo sobre 2024

Álava aprueba los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales aplicables en el IRPF e IS a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2025.

En el Boletín Oficial de Álava de 30 de diciembre de 2024 se ha publicado el Decreto Foral 27/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de diciembre. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

En el caso del IRPF, para la determinación del valor de adquisición de los elementos patrimoniales en el caso de transmisiones onerosas o lucrativas, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas en el ejercicio 2025, serán los siguientes:

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