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Incentivos fiscales en relación con la imposición indirecta en Bizkaia a raíz de la crisis en Oriente Medio

Incentivos fiscales en relación con la imposición indirecta en Bizkaia a raíz de la crisis en Oriente Medio. Imagen de un chico en un escritorio con una bombilla en la manos mientras echa cuentas con la calculadora

Entre las diferentes medidas tributarias adaptadas, se establecen incentivos fiscales para combatir las consecuencias económicas derivadas de la crisis energética producida por el conflicto bélico. Concretamente en la imposición indirecta y en relación con el IVPEE y el IVA se introducen reducciones de tipos de los productos especialmente afectados por el incremento de precios, al objeto de atenuar en lo posible dicho incremento.

El 12 de mayo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, el Decreto Foral Normativo 2/2026, de 30 de abril, por el que se adaptan determinadas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica para responder a la crisis en Oriente Medio.

Se establecen determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del IVPEE para compensar los mayores costes que están soportando las empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista, debido al encarecimiento de los productos energéticos, y así puedan ofertar precios más competitivos que redunden en beneficio de los consumidores, todo ello en consonancia con una reducción del tipo impositivo del IEE, que pasa del 5,11269632% al 0,5%.

Navarra determina los gastos a incluir en la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y sistemas de recarga aplicables en IRPF e IS

Navarra determina los gastos a incluir en la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y sistemas de recarga aplicables en IRPF e IS. Imagen de la presentación de una placa solar y elementos de energías renovables

Esta Orden Foral determina los gastos que pueden integrarse en la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y en sistemas de recarga. Adicionalmente, detalla los gastos vinculados a la inversión que se excluyen de la base de deducción, por no considerarse imprescindibles para la consecución de los fines incentivados por estas deducciones. Asimismo, se establecen la forma y el procedimiento de solicitud del informe preceptivo que debe emitir el órgano competente en materia de energía para acreditar el importe de las inversiones realizadas por el sujeto pasivo o contribuyente y que determinará la base de la deducción.

El 30 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 29/2026, de 27 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan los gastos que forman parte de la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y en sistemas de recarga aplicables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades.

Adaptación de la normativa tributaria de Álava a diversas modificaciones en IVA, IIEE e IVPEE

Adaptación de la normativa tributaria de Álava a diversas modificaciones en IVA, IIEE e IVPEE. Imagen de palos de mandera y billetes de 50 euros preparados para caerse

La normativa tributaria de Álava se adapta a diversas modificaciones en el IVA, en los IIEE y en el IVPEE, se establece a su vez un régimen transitorio en materia de financiación de obras audiovisuales y espectáculos en vivo.

El 29 de abril de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2026, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno Foral. Con el objetivo de aprobar la adaptación a la normativa tributaria de Álava de diversas modificaciones en el IVA, en los IIEE y en el IVPEE, así como el establecimiento de un régimen transitorio en materia de financiación de obras audiovisuales y espectáculos en vivo.

En relación con los IIEE, se modifican los tipos impositivos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026. No obstante, si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.

Modificación de la Norma Foral de Haciendas Locales en Bizkaia: flexibilización del régimen de tasas por uso del dominio público

Modificación de la Norma Foral de Haciendas Locales en Bizkaia: flexibilización del régimen de tasas por uso del dominio público. Imagen del juego del monolopy con casas y hoteles

La Norma Foral 1/2026 modifica el régimen de cuantificación de tasas por utilización del dominio público local, permitiendo a los ayuntamientos optar entre el valor de mercado o el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación, eliminando, además, la exclusión de aplicación del régimen a los servicios de telefonía móvil.

El 29 de abril de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia la Norma Foral 1/2026, de 22 de abril, de modificación de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, modificación relativa al importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

El art. 21 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales señala que las Entidades Locales, en los términos previstos en esta Norma Foral, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Gipuzkoa introduce medidas tributarias excepcionales en impuestos especiales, IVPEE e IVA consecuencia de la crisis en Oriente Medio

Gipuzkoa introduce medidas tributarias excepcionales en impuestos especiales, IVPEE e IVA consecuencia de la crisis en Oriente Medio. Imagen de una bombilla sobre muchas monedas

En concreto, se reduce el tipo impositivo del impuesto sobre hidrocarburos de los productos cuyo consumo se encuentra más extendido, se establece una reducción del tipo impositivo del impuesto especial sobre la electricidad y determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del IVPEE. Además, se reduce del 21% al 10% el tipo del IVA aplicable a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia sea inferior a los 10 kW, suponiendo, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales.

El 24 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, el Decreto Foral Normativo 1/2026, de 14 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas tributarias para dar respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Estas medidas de carácter coyuntural están orientadas a aliviar el coste de la energía.

El Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio, con la finalidad de adoptar medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis, incluyendo medidas de carácter coyuntural orientadas a aliviar el coste de la energía. Entre ellas, destaca una reducción generalizada de la fiscalidad energética, que afecta a distintos tributos como los impuestos especiales, el IVPEE y el IVA.

Álava responde a la crisis en Oriente Medio con medidas fiscales urgentes

Álava responde a la crisis en Oriente Medio con medidas fiscales urgentes. Imagen de un dispensador de gasolina

Como respuesta a las incidencias derivadas de la crisis en Oriente Medio sobre la economía global, se han aprobado en Álava ciertas medidas fiscales de carácter excepcional con el objetivo de paliar este impacto económico negativo producido sobre ciertas actividades económicas.

El 20 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2026, de 14 de abril, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar medidas tributarias urgentes en respuesta a la situación económica derivada de la crisis en Oriente Medio, que regula, entre otras cuestiones, el aplazamiento excepcional de deudas tributarias, medidas sobre el fraccionamiento en IRPF, incentivos a la inversión y al empleo, así como modificaciones en el ITPAJD y en el IAE.

Entre las medidas, destacan especialmente las siguientes:

Se establece un aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin necesidad de prestar garantías ni devengo de intereses de demora, aplicable a las deudas derivadas de autoliquidaciones mensuales o trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 20 de abril y el 20 de julio de 2026.

Medidas fiscales en Navarra por las consecuencias económicas de la crisis en Oriente Medio

Medidas fiscales en Navarra por las consecuencias económicas de la crisis en Oriente Medio. Imagen de mapa de Oriente Medio desde el cielo

Para paliar los efectos negativos del conflicto surgido en Oriente Medio se han aprobado en la Comunidad Foral de Navarra ciertas medidas fiscales de carácter excepcional, con el objetivo de aportar seguridad jurídica, aliviar la carga tributaria y fomentar la transición energética como vía para reducir la vulnerabilidad externa de nuestra economía.

El 20 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra, el Decreto Ley Foral 1/2026, de 15 de abril, por el que se adoptan medidas fiscales en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas de la crisis en Oriente Medio. Entre estas medidas destacan ampliación de los plazos para materializar la reserva especial para inversiones o la exención por reinversión, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas en el ámbito del IRPF y, en cuanto al ITPAJD, la introducción en la modalidad de TPO de la exención por la transmisión de los ahorros energéticos en el marco del sistema de los Certificados de Ahorro Energético (CAE)

En primer lugar, se establece una ampliación de los plazos para materializar la reserva especial para inversiones o la exención por reinversión. Así se amplía un año el plazo establecido en la Ley Foral del IS para materializar la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el año 2026; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Medidas tributarias urgentes en Bizkaia como respuesta a la crisis en Oriente Medio

Medidas tributarias urgentes en Bizkaia como respuesta a la crisis en Oriente Medio. Imagen de un collage con un rio, monedas, industrias y documentos

Como respuesta a la incidencia de la crisis en Oriente Medio en la economía global, se han aprobado en Bizkaia ciertas medidas tributarias de carácter excepcional con el objetivo de paliar este impacto económico negativo producido sobre las actividades económicas afectadas.

El 20 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, el Decreto Foral Normativo 1/2026, de 16 de abril, de medidas tributarias urgentes para responder a la crisis en Oriente Medio. En concreto, este texto trata el aplazamiento excepcional de deudas tributarias, la exoneración de pagos fraccionados en el IRPF, la amortización acelerada extraordinaria, las deducciones por creación de empleo, la modificación de la Norma Foral relativa al ITPAJD y la variación en las Tarifas y la Instrucción del IAE.

En su art. 1 relativo al objeto y ámbito de aplicación se expone como finalidad de esta norma la necesidad mitigar las tensiones financieras derivadas del conflicto bélico en Oriente Medio, así como impulsar en este contexto, que los contribuyentes del Territorio Histórico de Bizkaia puedan continuar realizando inversiones y creando empleo.

Gipuzkoa aprueba medidas tributarias urgentes ante el conflicto en el Estrecho de Ormuz

Gipuzkoa aprueba medidas tributarias urgentes ante el conflicto en el Estrecho de Ormuz. Imagen de una figura de un militar sobre el mapa de Oriente Medio

Como respuesta al conflicto en Oriente Medio y su incidencia en la economía global, se han aprobado en Gipuzkoa ciertas medidas tributarias de carácter excepcional con el objetivo de paliar este impacto económico negativo producido sobre las actividades económicas afectadas, en particular en el tejido industrial altamente consumidor de energía.

El 20 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, el Decreto Foral Norma 2/2026, de 14 de abril, de medidas para mitigar el impacto de la Crisis en Oriente Medio. En concreto, este texto trata el aplazamiento excepcional de deudas tributarias, la exoneración de pagos fraccionados en el IRPF, la amortización acelerada extraordinaria, las deducciones por creación de empleo, la modificación de la Norma Foral relativa al ITPAJD y la variación en las Tarifas y la Instrucción del IAE.

Navarra establece medidas excepcionales de aplazamiento de deudas tributarias de IVA e IRPF para el primer trimestre de 2026 por la crisis en Oriente Medio

Navarra establece medidas excepcionales de aplazamiento de deudas tributarias de IVA e IRPF para el primer trimestre de 2026 por la crisis en Oriente Medio. Imagen de un calendario señalando el 15 de abril con las hojas de los impuestos a su lado

Se aprueba un régimen excepcional de aplazamiento sin intereses ni garantías de determinadas deudas tributarias correspondientes al IVA y a los pagos fraccionados del IRPF del primer trimestre de 2026 para contribuyentes que desarrollen actividades económicas con el objetivo de reforzar la liquidez empresarial ante el impacto económico derivado de la crisis internacional en Oriente Medio.

El 10 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 34/2026, de 7 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se adoptan medidas de aplazamiento excepcional de deudas tributarias en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio, que tiene como fecha de entrada en vigor el día 11 de abril.

Mediante esta orden foral se aprueba un régimen extraordinario y temporal de aplazamiento de determinadas deudas tributarias como medida de respuesta ante el impacto económico derivado de la crisis en Oriente Medio.

En este escenario, la Administración Tributaria Foral considera necesario establecer una medida de apoyo dirigida a empresas y autónomos, con el objetivo de reforzar su liquidez a corto plazo.

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