Navarra modifica su texto refundido del IRPF para incluir en las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social las aportaciones anteriores al 1 de enero de 1979 a mutualidades de previsión social
Enviado por Editorial el Jue, 07/11/2024 - 09:06Navarra modifica su texto refundido del IRPF con efectos a partir de 1 de enero de 2024 para adecuar el contenido de esta norma al fallo de la STS de 28 de febrero de 2023 que resolvió que deben integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas derivadas de las aportaciones/cotizaciones realizadas a mutualidades de previsión social hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 7 de noviembre de 2024, se ha publicado la LEY FORAL 16/2024, de 30 de octubre, de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos a partir de 1 de enero de 2024.
Mediante esta norma se integra en la norma reguladora del IRPF en Navarra, la solución aportada por la STS de 28 de febrero de 2023, recurso n.º 5335/2021 a las reclamaciones de los mutualistas navarros de modo que a partir del 1 de enero de 2024 las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social que deriven de aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social realizadas hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento se integren en el ámbito de aplicación de la no queden excluidas de la aplicación del régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social, por el cual se integran en la base imponible del impuesto el 75 por ciento de dichas prestaciones percibidas por jubilación o invalidez.