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Álava incorpora el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

Álava incorpora el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global . Imagen mapa mundi con monedas apiladas

La falta de transposición de la Directiva (UE) 2022/253, del Consejo por parte del Reino de España en el plazo señalado impide que las instituciones competentes del Territorio Histórico ejerzan su potestad normativa con anterioridad al señalado devengo del impuesto, el 31 de diciembre de 2024, por lo que en el ámbito del Territorio Histórico de Álava se aprueba este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal por razones de seguridad jurídica, remitiendo a la normativa aprobada en territorio común la regulación foral del impuesto para el devengo del primer periodo impositivo que se inicie con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, a la espera de que las Juntas Generales, tras la modificación del Concierto Económico que incorpore su concertación.

Álava aprueba los coeficientes de actualización aplicables en el IRPF e IS a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2025

Coeficientes de actualización aplicables para 2025 en el IRPF e IS a las transmisiones patrimoniales en Álava. Año 2025 cayendo sobre 2024

Álava aprueba los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales aplicables en el IRPF e IS a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2025.

En el Boletín Oficial de Álava de hoy, 30 de diciembre de 2024 se ha publicado el Decreto Foral 27/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de diciembre. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

En el caso del IRPF, para la determinación del valor de adquisición de los elementos patrimoniales en el caso de transmisiones onerosas o lucrativas, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas en el ejercicio 2025, serán los siguientes:

Gipuzkoa aprueba los coeficientes de actualización aplicables en el IRPF e IS a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2025

Coeficientes de actualización aplicables para 2025 en el IRPF e IS a las transmisiones patrimoniales en Gipuzkoa. Imagen de barras gráficas comparativas de diversos años

Gipuzkoa aprueba los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales aplicables en el IRPF e IS a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2025.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 30 de diciembre de 2024 se ha publicado el DECRETO FORAL 61/2024, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2025 para la determinación, en el citado impuesto y en el impuesto sobre sociedades, de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.

Gipuzkoa incorpora el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

Gipuzkoa incorpora el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global . Imagen de mapa mundi virtual y monedas apiladas

La falta de transposición de la Directiva (UE) 2022/253, del Consejo por parte del Reino de España en el plazo señalado impide que las instituciones competentes del Territorio Histórico ejerzan su potestad normativa con anterioridad al señalado devengo del impuesto, el 31 de diciembre de 2024, por lo que en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa se aprueba este decreto foral-norma por razones de seguridad jurídica, remitiendo a la normativa aprobada en territorio común la regulación foral del impuesto para el devengo del primer periodo impositivo que se inicie con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, a la espera de que las Juntas Generales, tras la modificación del Concierto Económico que incorpore su concertación.

Junto con la aprobación del presupuesto para 2025 sin ninguna disposición tributaria, Álava ratifica convenio entre la Administración de Euskadi y las Diputaciones Forales para promover la educación cívico-tributaria en los centros escolares

Junto con la aprobación del presupuesto para 2025 sin ninguna disposición tributaria, Álava ratifica convenio entre la Administración de Euskadi y las Diputaciones Forales para promover la educación cívico-tributaria en los centros escolares. Imagen de un niño en un escritorio con una pila de papeles

Junto con la aprobación del presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2025 sin ninguna disposición de carácter tributario, Álava ratifica el convenio de colaboración entre la administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para la implantación de una unidad didáctica común sobre economía y fiscalidad en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los cursos 2025-2026 y 2026-2027 se enmarca dentro de las líneas de actuación prioritarias la promoción de la educación cívico-tributaria que se incluye en los planes conjuntos contra el fraude.

En el BOTHA de hoy, 27 de diciembre de 2024, se han publicado la NORMA FORAL 15/2024, de 12 de diciembre, de presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2025 y la NORMA FORAL 16/2024, de 13 de diciembre, de ratificación del convenio de colaboración entre la administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para la implantación de una unidad didáctica común sobre economía y fiscalidad en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los cursos 2025-2026 y 2026-2027.

En la NORMA FORAL 15/2024 de presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2025 no encontramos ninguna disposición de carácter tributario, sin embargo la NORMA FORAL 16/2024 que ratifica el convenio de colaboración entre la administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para la implantación de una unidad didáctica común sobre economía y fiscalidad en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los cursos 2025-2026 y 2026-2027 se enmarca dentro de las líneas de actuación prioritarias la promoción de la educación cívico-tributaria que se incluye en los planes conjuntos contra el fraude.

Publicados los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025 en los que se fija el interés de demora en el 4,0625 para 2025, se actualizan las tasas y los valores catastrales en 1,020

Publicados los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025. Imagen de varias versiones de la bandera de Guipuzkoa

Publicados los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025 en los que se fija el interés de demora en el 4,0625 para 2025, y se establece un coeficiente de actualización del 1,020 aplicable a partir de 1 de enero del año 2025 a los valores catastrales vigentes durante el año 2024 y se incrementan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,020 a la cuantía exigible en 2024.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa, de hoy, 26 de diciembre de 2024 se ha publicado la NORMA FORAL 4/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025, en el contexto del crecimiento de la economía guipuzcoana en un 1,9 % durante el segundo trimestre del año, aunque marcado por un contexto internacional con prevalencia de elevados niveles de incertidumbre y conflictos geopolíticos entre distintos actores y el el ajuste a la baja de los precios de la energía, la relajación en las fricciones de las cadenas de suministro, o la disminución de los precios de exportación, lo que ha propiciado que la inflación se vaya acercando gradualmente a los objetivos marcados por el Banco Central Europeo.

Bizkaia modifica su reglamento de obligaciones tributarias formales y aprueba los coeficientes de actualización aplicables en el IRPF e IS a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2025

Modificaciones reglamentarias en Bizkaia: obligaciones formales y coeficientes de actualización del IRPF e IS. Concepto de carga y progreso de 2024 a 2025

Bizkaia modifica su reglamento de obligaciones tributarias formales para incorporar la obligación de registro de las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas y que hayan satisfecho en el año al que corresponde el libro registro de operaciones económicas. Por otro lado, se aprueban los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales aplicables en el IRPF e IS a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2025.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 16 de diciembre de 2024, se han publicado el DECRETO FORAL 124/2024, de 5 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el DECRETO FORAL 125/2024, de 5 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2025.

Gipuzkoa modifica su reglamento del Impuesto sobre Sociedades para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura aprobados por la Norma Foral 2/2024 referidos especialmente a espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Gipuzkoa desarrolla reglamentariamente los incentivos fiscales para el fomento de la cultura en el Impuesto sobre Sociedades. Cantante rock dando un concierto en un escenario oscuro

Gipuzkoa modifica su reglamento del Impuesto sobre Sociedades para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura introducidos por la Norma Foral 2/2024, que introdujo grandes novedades para dar respuesta a los desafíos del sector audiovisual, que ha sufrido una gran transformación en los últimos años como consecuencia de la irrupción de las plataformas en streaming, mejorando sustancialmente los incentivos fiscales aplicables, ampliando su ámbito de deducción al incorporar como figuras susceptibles de incentivación los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, así como la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 9 de diciembre de 2024, se ha publicado el Decreto Foral 56/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

Mediante esta norma se incorpora en el ordenamiento tributario gipuzkoano la regulación reglamentaria de las nuevas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades «Incentivos para el fomento de la cultura» y la «Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales» que incorporó la Norma Foral 2/2024, en la norma foral del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa, que introdujo grandes novedades para dar respuesta a los desafíos del sector audiovisual, que ha sufrido una gran transformación en los últimos años como consecuencia de la irrupción de las plataformas en streaming, mejorando sustancialmente los incentivos fiscales aplicables, ampliando su ámbito de deducción al incorporar como figuras susceptibles de incentivación los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, así como la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Gipuzkoa modifica sus reglamentos de IRPF, IS, IRNR, ITP y AJD y de procedimiento de recaudación y de obligaciones formales para adaptarlos a las últimas modificaciones aprobadas en su ordenamiento tributario

Gipuzkoa modifica sus reglamentos de IRPF, IS, IRNR, ITP y AJD y de procedimiento de recaudación y de obligaciones formales. Lupa aumentando bloques de colores

Gipuzkoa modifica sus reglamentos tributarios de IRPF, IS, IRNR, ITP y AJD para incluir la nueva regulación de las parejas de hecho, retenciones de los rendimientos del trabajo en el IRPF derivados de la impartición de cursos y seminarios y de obras artísticas y literarias, régimen tributario de la vivienda habitual, entre otras. Por otra parte en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales se incorpora la obligación e información respecto a los productos paneuropeos de pensiones individuales.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 5 de diciembre de 2024, se ha publicado el DECRETO FORAL 55/2024, de 3 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, y otras normas tributarias.

A raíz de la aprobación de la NORMA FORAL 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, resulta necesario incluir modificaciones en varios reglamentos tributarios. Mediante la NORMA 1/2024 se adaptó la normativa tributaria a las modificaciones operadas en otros ámbitos normativos distintos a los tributarios: parejas de hecho, procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, nuevo régimen especial dirigido a personas fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación o «start-ups», nueva obligación de información para las personas jurídicas o entidades, que deberán comunicar a la Administración tributaria quiénes son sus titulares reales, cesión de datos reservados con trascendencia tributaria a terceros, y se mejora la regulación de la solicitud y examen de la copia de la contabilidad.

Navarra modifica su texto refundido del IRPF para incluir en las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social las aportaciones anteriores al 1 de enero de 1979 a mutualidades de previsión social

Navarra modifica su texto refundido del IRPF para incluir en las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social las aportaciones anteriores al 1 de enero de 1979 a mutualidades de previsión social. Imagen de una pareja de jubilados echando cuentas

Navarra modifica su texto refundido del IRPF con efectos a partir de 1 de enero de 2024 para adecuar el contenido de esta norma al fallo de la STS de 28 de febrero de 2023 que resolvió que deben integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas derivadas de las aportaciones/cotizaciones realizadas a mutualidades de previsión social hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 7 de noviembre de 2024, se ha publicado la LEY FORAL 16/2024, de 30 de octubre, de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos a partir de 1 de enero de 2024.

Mediante esta norma se integra en la norma reguladora del IRPF en Navarra, la solución aportada por la STS de 28 de febrero de 2023, recurso n.º 5335/2021 a las reclamaciones de los mutualistas navarros de modo que a partir del 1 de enero de 2024 las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social que deriven de aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social realizadas hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento se integren en el ámbito de aplicación de la  no queden excluidas de la aplicación  del régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social, por el cual se integran en la base imponible del impuesto el 75 por ciento de dichas prestaciones percibidas por jubilación o invalidez.

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