Navarra incorpora nuevas exenciones para las fuerzas armadas (también respecto a los impuestos especiales de fabricación), rebaja el tipo aplicable a productos sanitarios y de higiene femenina, actualiza la normativa de IVA para adaptarla a la normativa aduanera comunitaria, se establecen determinadas modificaciones respecto al mecanismo de inversión del sujeto pasivo y al procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables. Por otro lado, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del el tipo reducido aplicable a la electricidad y al gas y otros combustibles, a mascarillas y vacunas contra el COVID-19 en sistemas de calefacción y la suspensión del IVPEE y establece la rebaja del tipo de IVA a alimentos básicos, además de la exención en el Impuesto sobre las transacciones financieras a las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro.
En el Boletín Oficial de Navarra de 7 de febrero de 2023 se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
En materia de IVA se incorporan numerosas modificaciones. En primer lugar, se establece un régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte. Este régimen de exenciones se amplía a las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa. De esta forma, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas. En el ámbito de los Impuestos Especiales de fabricación, pasará a estar exenta la fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.