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Gipuzkoa aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023

Gipuzkoa aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023. Imagen de un montón de billetes de dolar

Gipuzkoa aprueba la norma foral reguladora del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir del 30 de diciembre de 2023, como tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica.

Gipuzkoa ha publicado en el BOG de hoy, 29 de diciembre de 2023, la NORMA FORAL 3/2023,de 15 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que se exigirá en el ejercicio 2023, ya que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir de su entrada en vigor el 30 de diciembre de 2023, mientras que en el territorio común ya ha sido exigible en el ejercicio 2022, pues su devengo se establece el 31 de diciembre de cada año y en el caso del territorio común la LEY 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas fue publicada en el BOE de 28 de diciembre del año 2022.

En su configuración estamos ante un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que a los principales elementos configuradores del impuesto como son los bienes y derechos exentos, contribuyentes o devengo coincide con este, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica y con una función armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA. 
Sin embargo,  existen notas diferenciadoras, ya que los tipos no son los mismos apero si lo es el mínimo exento, pues en el caso de Gipuzkoa establece el mismo mínimo exento de 700.000 euros que la Ley 38/2022.

Alava aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023

Alava aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023. Imagen de unos montones de monedas y unos operarios trabajando sobre ellas

Alava aprueba la norma foral reguladora del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir del 30 de diciembre de 2023, como tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica.

Alava ha publicado en el BOTHA de hoy, 29 de diciembre de 2023, la NORMA FORAL 23/2023,de 15 de diciembre, del Territorio Histórico de Alava del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que se exigirá en el ejercicio 2023, ya que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir de su entrada en vigor el 30 de diciembre de 2023, mientras que en el territorio común ya ha sido exigible en el ejercicio 2022, pues su devengo se establece el 31 de diciembre de cada año y en el caso del territorio común la LEY 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas fue publicada en el BOE de 28 de diciembre del año 2022.

En su configuración estamos ante un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que a los principales elementos configuradores del impuesto como son los bienes y derechos exentos, contribuyentes o devengo coincide con este, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica y con una función armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA.

Sin embargo,  existen notas diferenciadoras, ya que los tipos no son los mismos así como tampoco lo es el mínimo exento, pues en el caso de Alava el mínimo exento es 800.000 euros frente a los 700.000 euros que establece la Ley 38/2022.

Navarra aprueba distintas medidas tributarias para 2024 que afectan al IRPF, IS, IP, ISD, ITP y AJD, fiscalidad de los residuos y del mecenazgo, IIVTNU, tasas y Catastro entre otras

Navarra deflacta la tarifa, reducciones y deducciones del IRPF junto con el resto de medidas fiscales para 2024. Ilustración de ambiente de negocios abstracto

Navarra aprueba distintas medidas tributarias para 2024, que afectan al IRPF, impuesto que se deflacta, al IS,IP, ISD, ITP y AJD, tasas, IIVTNU y normativa catastral para dar respuesta al actual contexto económico de elevada tasa de inflación y, por otro, realizar ajustes técnicos que permitan un mayor control y una mejor gestión por parte de la Administración tributaria para mejorar la equidad en el ámbito tributario y la lucha contra el fraude fiscal.

En el Boletín Oficial de Navarra de 29 de diciembre de 2023 se publicó la LEY FORAL 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para el año 2024, que afectan al IRPF, IS, IP, ISD, ITP y AJD, régimen fiscal del mecenazgo y de los residuos, Catastro y tasas.

Como alivio fiscal generalizado se deflacta la tarifa aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 4 por ciento para el año 2023 y de un 3 por ciento a partir de 1 de enero de 2024. Asimismo, se elevan un 3 por ciento los mínimos personales y familiares aplicables en 2023 y otro 3 por ciento los aplicables a partir de 1 de enero de 2024.

Asimismo, se incorporan nuevas exenciones como la de la ayuda en pago único de 200 euros que persigue asimismo paliar el efecto del incremento de precios, y por otro, la de las ayudas de los eco-regímenes que forman parte del pago de la nueva PAC, así como el aumento de las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda (David) y de las deducciones por arrendamiento para emancipación (Emanzipa), a la vez que se prorroga la posibilidad de aplicar estas últimas en 2024 por parte de personas desempleadas, aunque no sean jóvenes.

Por otro lado, se completa la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, en lo relativo a la deducibilidad de los gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Gipuzkoa traspone las modificaciones en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 (DAC 7)

Gipuzkoa traspone las modificaciones en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo. Imagen azulada de la figura de tres empresarios sobre un mapamundi

Gipuzkoa traspone la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, (DAC 7), que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa en el marco de la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente, para lo que se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. 

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 28 de diciembre de 2023 se ha publicado la NORMA FORAL 2/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifican la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, conocida como DAC-7.

Mediante esta norma  se traspone al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa las últimas modificaciones producidas en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, (DAC 7), que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.

En virtud de la DAC 7 y el Acuerdo Multilateral mencionado se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria guipuzcoana, estableciéndose las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro y se reconocen los deberes de conservación de la documentación de las y los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de las vendedoras y los vendedores.

Álava modifica sus reglamentos en materia de obligaciones censales, registros de los impuestos especiales sobre el Alcohol o Hidrocarburos y regula las obligaciones de información sobre bienes en el extranjero y monedas virtuales

Álava modifica determinados reglamentos para incorporar los cambios en materia de obligaciones censales y de información. Imagen azulada de cajas unas abiertas y otras cerradas de bases de datos

Álava modifica determinados reglamentos en materia de obligaciones censales respecto de los nuevos impuestos concertados (Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables y al Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de residuos), las modificaciones en materia de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos en los Impuestos Especiales sobre el Alcohol o Hidrocarburos y regula las obligaciones de información sobre bienes en el extranjero y monedas virtuales

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 27 de diciembre de 2023, se ha publicado el DECRETO FORAL 49/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de diciembre que aprueba  la modificación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Bizkaia aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023

Bizkaia aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023. Imagen de un montón de billetes

Bizkaia aprueba la norma foral reguladora del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir del 27 de diciembre de 2023, como tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica.

Bizkaia ha publicado en el BOB de hoy, 26 de diciembre de 2023, la NORMA FORAL 9/2023, de 15 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que se exigirá en el ejercicio 2023, ya que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir de su entrada en vigor el 27 de diciembre de 2023, mientras que en el territorio común ya ha sido exigible en el ejercicio 2022, pues su devengo se establece el 31 de diciembre de cada año y en el caso del territorio común la LEY 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas fue publicada en el BOE de 28 de diciembre del año 2022.

En su configuración estamos ante un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que a los principales elementos configuradores del impuesto como son los bienes y derechos exentos, contribuyentes o devengo coincide con este, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica y con una función armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA, especialmente en aquellas CCAA que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque esto no ha ocurrido en el territorio de Bizkaia.

Sin embargo,  existen notas diferenciadoras, ya que los tipos no son los mismos así como tampoco lo es el mínimo exento, pues en el caso de Bizkaia el mínimo exento es 800.000 euros frente a los 700.000 euros que establece la Ley 38/2022.

Álava aprueba su norma reguladora del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Álava incluye en su ordenamiento el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Imagen de contenedor con residuos

Álava aprueba, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

En el Boletón Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy 21 de diicembre de 2023, se ha publicado la NORMA FORAL 20/2023, de 15 de noviembre, del Territorio Histórico de Álava, relativa al Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, con el fin de incorporar al ordenamiento tributario alavés este impuesto introducido en el territorio común mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dentro del marco de las medidas fiscales para incentivar la economía circular, con efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Concierto Económico.

Gipuzkoa modifica sus reglamentos del IRPF, IS, ITP y AJD, recaudación, inspección, revisión e introducen modificaciones en diversas obligaciones de información y del régimen jurídico de la entrada en el domicilio

Modificación de distintos reglamentos tributario en el territorio histórico de Gipuzkoa

Gipuzkoa modifica sus reglamentos del IRPF, IS, ITP y AJD, recaudación, inspección, revisión e introducen modificaciones en diversas obligaciones de información y del régimen jurídico de la entrada en el domicilio para incorporar las modificaciones reglamentarias pertinentes derivadas de las modificaciones aprobadas por las Normas Forales 4/2022 de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la Norma Foral 6/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2023, y Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 18 de diciembre de 2023, se ha publicado el DECRETO FORAL 56/2023, de 12 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.

En concreto, se modifican distintos aspectos del ámbitos relacionados con la recaudación y la revisión tributarias, como consecuencia de las modificaciones introducidas mediante la Norma Foral 4/2022, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, como la nueva regla de salvaguarda de uso fraudulento de las solicitudes reiteradas de aplazamientos, fraccionamientos, compensación, suspensión o pago en especie una vez denegadas con anterioridad, que debe ser recogida en los reglamentos de desarrollo de ambos procedimientos, esto es, el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, y el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Gipuzkoa modifica su normativa de IVA para incorporar la obligación de los proveedores de servicios de pago de mantener durante tres años los registros de los pagos transfronterizos en los que intervengan, para su suministro a la Administración tributaria

Gipuzkoa incorpora en el IVA la obligación de los proveedores de servicios de pago de mantener los registros de los pagos transfronterizos en los que intervengan. Ilustración de pago de impuestos, con calculadora, dinero en efectivo y en monedas

Gipuzkoa incorpora en su normativa IVA con efectos desde el 1 de enero de 2024 la obligación para los proveedores de servicios de pago de mantener por un periodo de tres años naturales los registros de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan, y a suministrar esta información a la Administración tributaria.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy 13 de diciembre de 2024 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 14/2023, de 28 de noviembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Disputación Foral de Gipuzkoa aprobó el pasado mes de julio el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se modifica mediante esta norma para incorporar las modificaciones llevadas a cabo en territorio común mediante la Ley 11/2023 que transpone parcialmente en la regulación del impuesto sobre el valor añadido el contenido de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, cuyas normas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024 que impone a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros, por un periodo de tres años naturales, suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan, y a suministrar esta información a la Administración tributaria paracombatir las situaciones de fraude y evasión fiscal.

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones efectuadas en 2024 a efectos de determinar el valor de adquisición en el IS y en el IRPF

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2024. Imagen del símbolo del dólar sobre fondo azul

Aprobados los coeficientes de actualización para 2024 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS en Bizkaia.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 4 de diciembre de 2023 se ha publicado el DECRETO FORAL 178/2023, de 23 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2024.

Las distintas normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. Lo mismo ocurre en el Impuesto sobre Sociedades y los coeficientes aprobados serán aplicables a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2024.

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