Navarra incorpora en su ordenamiento las medidas relativas al IVA y del IVPEE aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y la sequía
Navarra incorpora a su ordenamiento las últimas medidas aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo- Prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación. Se prorroga has el 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del IVA para los suministros de energía eléctrica y al gas natural. Sin embargo, para 2024 se levanta la suspensión del IVPEE, aunque se mantienen algunas reducciones para el cálculo de la base imponible.
En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 26 de febrero de 2024, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2024, de 14 de febrero de 2024, de armonización tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
Mediante esta norma se acuerda para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, prorrogar, durante el primer semestre de 2024, la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos, prórroga viene motivada por la alta tasa anual de inflación de los alimentos y bebidas no alcohólicas.
Para contener los precios y apoyar a los ciudadanos más afectados en el ámbito de la energía, se prorroga la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinados suministros de energía eléctrica y al gas natural. Concretamente, será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del 10 por ciento del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad, en lugar del tipo del 5 por ciento aplicable hasta 31 de diciembre de 2023. También será de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento a las entregas de gas natural, pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.
Por otro lado, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incorporar las medidas relativas al contenido de los registros de proveedores de servicios de pago y el plazo de la declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago.
En el ámbito del IVPEE, puesto que en los últimos meses el precio de la electricidad se ha reducido considerablemente, en el ejercicio 2024 la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.