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Álava desarrolla reglamentariamente las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514

Álava aprueba el desarrollo reglamentario de las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Imagen del cuerpo de un chico con tablet y portátil en la mesa analizando datos

Álava desarrolla reglamentariamente las obligaciones de información derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa en el marco de la digitalización de la economía.

En el Boletín oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 1 de marzo de 2024, se ha publicado el Decreto Foral 3/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el desarrollo de las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma,  así como modificar los Decretos Forales 3/2011 de 25 de enero, 35/2020 de 3 de noviembre, 111/2008 de 23 de diciembre y 71/2008 de 8 de julio, cuando de acuerdo con los nexos de conexión del artículo 46.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, la Diputación Foral de Alava sea competente por razón del territorio.

La Directiva (UE) 2021/514 estableció una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Por otro lado, España ha suscrito el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre el intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE,  que establece asimismo unas Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo, en adelante Normas tipo, sustancialmente similar al contenido de la Directiva, en particular, a las normas y procedimientos de diligencia debida.

Los operadores de plataformas digitales cumpliendo con esta obligación deberán comunicar a la Administración tributaria los datos de los considerados «vendedores», que a su vez deberán facilitarlos a dichas plataformas. Deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como: identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Gipuzkoa desarrolla reglamentariamente las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514

Gipuzkoa desarrolla reglamentariamente las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514. Imagen de un portatil y unas manos con un movil subiendo información a la nube

Gipuzkoa desarrolla reglamentariamente las obligaciones de información derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa en el marco de la digitalización de la economía.

En el Boletín oficial de Gipuzkoa de hoy, 1 de marzo de 2024, se ha publicado el Decreto Foral 13/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, respecto a aquellos «operadores de plataforma obligados a comunicar información» en los que concurra algún criterio de conexión con el territorio español, cuando, según lo establecido en el artículo 46.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, la Diputación Foral de Gipuzkoa sea competente por razón del territorio.

La Directiva (UE) 2021/514 estableció una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Por otro lado, España ha suscrito el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre el intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE,  que establece asimismo unas Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo, en adelante Normas tipo, sustancialmente similar al contenido de la Directiva, en particular, a las normas y procedimientos de diligencia debida.

Los operadores de plataformas digitales cumpliendo con esta obligación deberán comunicar a la Administración tributaria los datos de los considerados «vendedores», que a su vez deberán facilitarlos a dichas plataformas. Deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como: identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Álava aprueba las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE para afrontar las consecuencias de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y traspone la Directiva (UE) 2016/1164) antielusión

Álava aprueba las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE y traspone la Directiva antielusión. Imagen de objetos relacionados con la electricidad y el ahorro

Mediante esta norma se incorporan en el ordenamiento fiscal del territorio histórico de Alava las medidas aprobadas en el territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en el IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE, así como completarla transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

En el Boletín Oficial del territorio Histórico de Alava de hoy, 28 de febrero de 2024 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 20 de febrero. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de Álava de diversas modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, así como para completar la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016.

Esta disposición tiene por objeto incluir en el ordenamiento tributario alavés las medidas aprobadas en el territorio común por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, referidas a estos tres impuestos, y completar con carácter urgente, a requerimiento de la Comisión Europea, la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

El primer lugar se incluye el establecimiento de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024, fijándolo en 250.000 euros.

En cuanto a tipos impositivos aplicables temporalmente en el IVA, se establece que con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento a las entregas de electricidad y productos energéticos, como las briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, con los mismos requisitos que se venían exigiendo para ello. Por otro lado se mantiene hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación del tipo del 5 por ciento a las entregas de alimentos esenciales como el aceite de oliva y semillas, y el del 0 por ciento al pan , leche, harinas, quesos, huevos y frutas.

Navarra incorpora en su ordenamiento las medidas relativas al IVA y del IVPEE aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y la sequía

Navarra incorpora en su ordenamiento las medidas relativas al IVA y del IVPEE aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y la sequía. Imagen un una bombilla con la imagen del mapamundi en su interior con colores verdes

Navarra incorpora a su ordenamiento las últimas medidas aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo- Prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación. Se prorroga has el 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del IVA para los suministros de energía eléctrica y al gas natural. Sin embargo, para 2024 se levanta la suspensión del IVPEE, aunque se mantienen algunas reducciones para el cálculo de la base imponible.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 26 de febrero de 2024, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2024, de 14 de febrero de 2024, de armonización tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Gipuzkoa incorpora en su ordenamiento las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo

Gipuzkoa aprueba mantener los tipos reducidos del IVA, impuesto sobre la Electricidad e IVPEE. Imagen de monedas y enchufe sobre dinero en papel

Mediante esta norma se incorporan en el ordenamiento fiscal del territorio histórico de Gipuzkoa las medidas aprobadas en el territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en el IVA, impuesto sobre la Electricidad e IVPEE, además de establecer los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 9 de febrero de 2024 se ha publicado el Decreto Foral Normativo 1/2024, de 6 de febrero, de modificación del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto sobre la electricidad y del impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica, para incluir las medidas incorporadas en los artículos 19 a 23 del mencionado Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, referidas a estos tres impuestos, en los Decretos Forales Normativos 8/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica; 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, respectivamente.

Bizkaia aprueba su norma de Presupuestos para 2024 con medidas fiscales en el IRPF, IBI, tasas IAE y actualiza los coeficientes de retención del IRPF

Bizkaia aprueba su norma de Presupuestos para 2024 con medidas fiscales en el IRPF, IBI, tasas IAE y actualiza los coeficientes de retención del IRPF. Imagen de un ambiente de negocios abstracto con escaleras, decorado con letrero de año nuevo 2024

Bizkaia aprueba distintas medidas tributarias para 2024, que afectan al IRPF, impuesto que se deflacta y y se incrementan los valores catastrales en el IBI y tasas de la Diputación foral de Bizkaia y en el IAE se incluye el bertsolarismo y se establece para el año 2024 que el interés de demora será de 4,0625%.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 30 de diciembre de 2023 se publicaron la NORMA FORAL 10/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024 y el DECRETO FORAL 214/2023, de 28 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo en 2024.

Como alivio fiscal generalizado se deflacta la tarifa aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se actualizan las cantidades de las distintas deducciones aplicables (descendientes, ascendientes, discapacidad o dependencia, edad ) y de las reducciones de la base imponible.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles serán los correspondientes al ejercicio 2023, incrementados en el 2,5 por 100 y en el Impuesto sobre Actividades Económicas se incluye en el Grupo 864 de la Sección Segunda de las Tarifas el bertsolarismo(literatura de estilo oral cantada al público en euskara).

Álava deflacta la tarifa, reducciones y deducciones del IRPF junto con el resto de medidas fiscales para 2024 que afectan al IS, IP, IRNR, ISD, ITP y AJD y los tributos locales (IBI, IAE, ICIO e IVTM)

Álava deflacta la tarifa, reducciones y deducciones del IRPF junto con el resto de medidas fiscales para 2024 que afectan al IS, IP, IRNR, ISD, ITP y AJD y los tributos locales. Imagen del crecimiento del dinero, las finanzas y la inversión 2024 sobre montocitos de monedas

Álava aprueba distintas medidas tributarias para 2024, que afectan al IRPF, impuesto que se deflacta, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, al Impuesto sobre Actividades Económicas, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

En el Boletín Oficial de Álava del día, 29 de diciembre de 2023 se ha publicado la NORMA FORAL 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024, que afectan al IRPF, IS, IP, ISD, ITP y AJD, IRNR, IAE, IBI, ICIO e IVTM, además de alguna otra disposición relativa a la prevención de lucha contra el fraude que se incluyen en su Norma Foral General Tributaria y se amplía el espectro de la colaboración social en la aplicación de los tributos.

Como medida más importante, se incluye la deflactación de la tarifa, la reducción por tributación conjunta y determinadas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2023. Se introducen nuevas exenciones como la que se aprueba para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana y de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio prevista en el Real Decreto-ley 20/2022se modifica el  régimen especial de trabajadores desplazados y algunos aspectos respecto a  la imputación temporal de la regularización de la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra determinadas circunstancias o de las cantidades que correspondan a compensaciones por pérdidas procedentes de seguros agrarios o ganaderos debidas a daños producidos en un determinado período impositivo.

Gipuzkoa aprueba sus medidas fiscales para 2024 deflactando la tarifa, reducciones y deducciones del IRPF, actualiza tasas y valores catastrales y mantiene el interés de demora y coeficientes del IIVTNU (plusvalía) aplicados en 2024

Gipuzkoa deflacta la tarifa, reducciones y deducciones del IRPF, actualiza tasas y valores catastrales y mantiene el interés de demora y coeficientes del IIVTNU. Imagen de una pantalla de ordenador en la que pone Installing... 2024

Gipuzkoa, a falta de presupuesto para 2024 aprobado para el 1 de enero de dicho año, deberán considerarse automáticamente prorrogados los de 2023, y aprueba distintas medidas tributarias para 2024, que consisten fundamentalmente en la deflactación de la tarifa, la reducción por tributación conjunta y determinadas deducciones del IRPF para el ejercicio 2023, el mantenimiento del incremento en el IRPF y del IS, de los gastos deducibles de los titulares de actividades económicas y microempresas, respectivamente, el mantenimiento del interés de demora y de los mismos coeficientes aplicables; en el año 2023 y la actualización de tasas y valores catastrales en el IBI.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 29 de diciembre de 2023 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 2/2023, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente. 

Como medida más importante, se incluye la  deflactación de la tarifa, la reducción por tributación conjunta y determinadas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2023 superiores a las aprobadas en el año 2023.

Se prorroga el incremento en el IRPF y del IS, de los gastos deducibles de los titulares de actividades económicas y microempresas, respectivamente, tal y como se estableció para los ejercicios 2021 y 2022 que, teniendo en cuenta la situación de los sectores afectados, se considera conveniente aplicar también para 2023.

En el Impuesto sobre Actividades Económicas, se introduce nuevo epígrafe para los «bertsolaris», con efectos a partir del 1 de enero de 2024, momento en que se devenga este Impuesto.

Además,  se puntualiza que el Interés de demora, que debe coincidir con el previsto en territorio comúny puesto que no hay previsión de aprobación de una Ley Presupuesto Generales del Estado para 2024, conviene aclarar que, también para 2024, será de aplicación el mismo porcentaje que para 2023, que asciende al 4,0625%.

Alava aprueba la actualización de los tipos de retención de los rendimientos del trabajo en el IRPF y los coeficientes aplicables a las ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF e IS para 2024

Alava aprueba la actualización de los tipos de retención de los rendimientos del trabajo en el IRPF y los coeficientes aplicables a las ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF e IS para 2024. Imagen de un hombre con un portátil con la imagen del 2024

Alava actualiza los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo en el IRPF, para adaptarla a la nueva tarifa aprobada mediante la NORMA FORAL 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024 y los nuevos coeficientes de actualización aplicables a aquellas transmisiones que se realicen en el ejercicio 2024, con el fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al IRPF e IS.

En el Boletín Oficial de Alava de hoy, 29 de diciembre de 2023 se han publicado el DECRETO FORAL 50/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de diciembre. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el DECRETO FORAL 51/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de diciembre. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

Mediante el primer DECRETO FORAL 50/2023 se aprueba una nueva tabla de porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo, para adaptarla a la nueva tarifa aprobada mediante la NORMA FORAL 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024.

Mediante el segundo DECRETO FORAL 51/2023 se aprueban  los nuevos coeficientes de actualización aplicables a aquellas transmisiones que se realicen en el ejercicio 2024, con el fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al IRPF e IS.

Alava traspone las modificaciones en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 (DAC 7)

Alava traspone las modificaciones en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 (DAC 7). Imagen de una mano con un movil en ella mientras está delante de un pórtatil

Alava traspone la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, (DAC 7), que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa en el marco de la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente, para lo que se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Además se sustituye la referencia contenida en la Norma Foral de Alava del IRPF a las parejas de hecho por la que se añade en la Norma Foral General Tributaria.

En el Boletín Oficial de Alava de hoy, 29 de diciembre de 2023 se ha publicado la NORMA FORAL 24/2023, de 15 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y de modificación de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Mediante esta norma  se traspone al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Alava las últimas modificaciones producidas en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, (DAC 7), que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.
En virtud de la DAC 7 y el Acuerdo Multilateral mencionado se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria alavesa, estableciéndose las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro y se reconocen los deberes de conservación de la documentación de las y los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de las vendedoras y los vendedores.

Además, en relación con la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa, que consiste en imponer a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE y se hace necesario modificar su régimen jurídico a raíz de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y sus Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE, con el objeto de posibilitar que la Administración tributaria pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo.

Una de las grandes novedades introducidas por la DAC 7 ha sido la posibilidad de realización de inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua. La norma define el concepto de inspección conjunta y se establece que, con carácter general, la regulación aplicable será la alavesa propia del régimen de las actuaciones de inspección con las particularidades que se establezcan, salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del Estado miembro donde se desarrollen.

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