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Navarra modifica sus reglamentos del IRPF, IS, IVA, y los que regulan el número de identificación fiscal y determinados censos, el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos y el reglamento de recaudación

Navarra modifica sus reglamentos de recaudación,  IRPF, IS, IVA, NIF y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Imagen de bandera de Navarra

Navarra modifica sus Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el que regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él; el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra y el Reglamento de Recaudación.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 23 de noviembre de 2023, se ha publicado el DECRETO FORAL 234/2023, de 31 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él; el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra; y el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Bizkaia incorpora a su ordenamiento los impuestos de envases de plástico y de residuos, aprueba la implantación definitiva del sistema BATUZ el 1 de enero de 2024 y traspone la Directiva de cooperación administrativa en el ámbito fiscal

Bizkaia incorpora a su ordenamiento los impuestos de envases de plástico y de residuos y aprueba la implantación definitiva del sistema BATUZ. Imagen de un montoncito de piedras sobre un suelo

Bizkaia aprueba distintas modificaciones de carácter meramente técnico y de actualización de referencias normativas de disposiciones legislativas ya derogadas,  incorpora a su ordenamiento el  Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables y de depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y aprueba la implantación definitiva del sistema BATUZ cuya obligatoriedad da comienzo el 1 de enero de 2024 y traspone al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Bizkaia las últimas modificaciones producidas en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 23 de noviembre de 2023, se han publicado la NORMA FORAL 6/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables se incorpora al ordenamiento tributario de Bizkaia con efectos desde el 1 de enero de 2023 la regulación normativa del Impuesto y la NORMA FORAL 7/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que hace lo mismo con este impuesto y con los mismo efectos temporales. Además de estas dos normas se ha publicado la NORMA FORAL 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias.

Navarra modifica su Norma General Tributaria para trasponer la modificación de la Directiva de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7), para ampliar y mejorar el intercambio de información y la cooperación administrativa en la UE

Navarra modifica su Norma General Tributaria para trasponer la modificación de la Directiva de cooperación administrativa. Imagen de siluetas de personas de negocios en blanco y azul

Navarra modifica su Norma General Tributaria para trasponer la modificación de la Directiva de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7), para mejorar el intercambio de información y la cooperación administrativa en la UE y ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos., a la vez que se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales y regula el régimen de las inspecciones conjuntas y cambios puntuales en la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

EN el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 7 de noviembre de 2023, se ha publicado la LEY FORAL 17/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Mediante esta norma se incorpora al ordenamiento tributario navarro las modificaciones de que la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 efectúa sobre la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, conocida como DAC 7, tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma más eficiente y para se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales.

Bizkaia prorroga durante el segundo semestre de 2023, la supresión del IVA a los productos básicos de alimentación y reduce al 5 por ciento el tipo de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para reducir su precio final

Bizkaia prorroga durante el segundo semestre de 2023, la aplicación en el IVA del tipo del 0. Imagen de una flecha ascendente llena de imagenes de alimentos básicos

Bizkaia prorroga durante el segundo semestre de 2023, la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos.

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 13 de octubre de 2023 se publicó el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2023, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 1/2023, de 28 de febrero, de medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de energía eléctrica, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas para incorporar la prórroga durante el segundo semestre de 2023, la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos. En todo caso, la aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.

Gipuzkoa aprueba sus normas de los impuestos sobre depósitos en entidades de crédito, IVPEE, combustible nuclear, extracción de gas y petróleo, gases fluorados, actividades sobre el juego, transacciones financieras y determinados servicios digitales

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En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día 7 de agosto se publicaron además del DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, en cumplimiento del mandato que exige que la normativa foral del IVA y de los Impuestos especiales coincidan con la normativa vigente en el Estado se publicaron los siguientes Decretos Forales Normativos que regularán en su territorio los impuestos aprobados en el territorio estatal y concertados por las Leyes que modificaron la  a Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.. Así la Ley 7/2014, de 21 de abril concertó el Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica; Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, el  Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y el Impuesto sobre actividades de juego, la Ley 10/2017, de 28 de diciembre  el Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados y la Ley 1/2022, de 8 de febrero  el Impuesto sobre las transacciones financieras y el   Impuesto sobre determinados servicios digitales.

Gipuzkoa aprueba dos nuevas normas de IVA y de Impuestos Especiales para solventar el desajuste entre la normativa foral y estatal y que incorporan las nuevas medidas aprobadas en el territorio común

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Gipuzkoa renueva su normativa en materia de IVA y de los Impuestos Especiales y que incluyen los nuevas medidas aprobadas en el territorio común en cumplimiento del mandato que exige que la normativa foral del IVA y de los Impuestos Especiales coincidan con la normativa vigente en el Estado.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día 7 de agosto se publicaron el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, en cumplimiento del mandato que exige que la normativa foral del IVA y de los Impuestos especiales coincidan con la normativa vigente en el Estado.

Gipuzkoa declara las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2023 a las que resultarán aplicables los incentivos fiscales específicos para la participación privada en la realización de dichas actividades o proyectos

Gipuzkoa declara las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2023. Imagen de manos sujetando una bola de luz

Gipuzkoa declara las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2023 a las que resultarán aplicables los incentivos fiscales específicos para la participación privada en la realización de dichas actividades o proyectos determinando al mismo tiempo las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que se deben cumplir en el desarrollo de las referidas actividades.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 2 de agosto de 2023 se publicó junto con el DECRETO FORAL 39/2023, que modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, el DECRETO FORAL 40/2023, de 26 de julio, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para 2023 en el ámbito de los fines de interés general.

Gipuzkoa modifica su Reglamento que desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales para desarrollar las nuevas obligaciones de los sujetos pasivos de IVA y los registros de los nuevos impuestos medioambientales concertados

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Gipuzkoa recoge reglamentariamente las nuevas obligaciones de información que en materia de IVA derivadas de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre las que destacan la extensión del supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria, que alcanza a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, a los bienes objeto de impuestos especiales y los registros del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 2 de agosto de 2023 se publicó el DECRETO FORAL 39/2023, de 26 de julio, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

Mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, se introdujeron diversas modificaciones en el impuesto sobre el valor añadido.

Bizkaia modifica su normativa en materia de IVA para incorporar los últimos cambios aprobados en el territorio común por las leyes 11/2023 y 13/2023

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Bizkaia  modifica su normativa en materia de IVA para introducir las medidas aprobadas en el territorio común por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales y la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día 3 de agosto se publicaron el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2023, de 26 de julio, del Territorio Histórico de Bizkaia, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, traspone al derecho interno el contenido de seis directivas de la Unión Europea, destacando la sistematización de las obligaciones que afectan a todos los sujetos pasivos de las obligaciones específicas derivadas del comercio electrónico y la adopción de las nuevas reglas de tributación en destino en las ventas de bienes y servicios que, adquiridos por consumidores finales, principalmente a través de internet, son enviados desde otros territorios o prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el Estado miembro de adquisición.

Por otro lado, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, en el ámbito del IVA, establece con efectos desde el 1 de enero de 2023, que en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su procedencia, para facilitar la liquidación de estas operaciones, excluye, en relación con las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios, la aplicación de la denominada regla de «la utilización efectiva» a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales, garantizando, así, la neutralidad del Impuesto y la competencia de estos sectores estratégicos de la economía española en términos equivalentes a los demás sectores de actividad económica y con efectos 26 de mayo de 2023, modifica la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, para permitir a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad, en cuyo caso, será el Reino de España el Estado miembro de identificación a efectos del régimen puesto que el control de estos operadores queda garantizado por la Administración tributaria.

Alava modifica su reglamento general de recaudación para habilitar la domiciliación de las deudas en entidades de depósito que no tengan la condición de colaboradoras y en cuentas de las que no sea titular la persona obligada

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Alava modifica su reglamento general de recaudación  para posibilitar la domiciliación de pago de determinadas deudas tributarias en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras y en cuentas cuya titularidad no sea del obligado tributario.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 7 de agosto se ha publicado el DECRETO FORAL 38/2023, de 1 de agosto, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación del Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava aprobado por Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, para habilitar la domiciliación de las deudas en entidades de depósito que no tengan la condición de colaboradoras en la recaudación y además abre la posibilidad de que se pueda domiciliar el pago de las deudas en una cuenta que no sea de titularidad de la persona obligada, siempre que el o la titular de dicha cuenta autorice la domiciliación, siempre que se cumplan las condiciones que establezca por Orden Foral la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

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