Foral

Gipuzkoa deflacta la tarifa del IRPF un 4 por ciento y aprueba una minoración extraordinaria de la cuota para el ejercicio 2022 y otras medidas para combatir la inflación, al igual que el resto de los territorios forales vascos

Gipuzkoa deflacta la tarifa del IRPF para combatir la inflación, así como otras medidas tributarias en el ámbito del IRPF e IS. Ilustración de inflación de alimentos

Gipuzkoa, al igual que los otros dos territorios forales vascos deflacta un 4 por 100, la tarifa aplicable a la base liquidable general del IRPF correspondiente al ejercicio 2022 incrementando a su vez en idéntico porcentaje la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales e introduce una minoración extraordinaria en cuota por un importe de hasta 200 euros por declaración para contribuyentes cuya base imponible general no exceda de 35.000 euros.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 31de agosto de 2022 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 2/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueban nuevas medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades).

La escalada de los precios de los carburantes y del mercado mayorista de electricidad, agravada por la guerra de Ucrania, está provocando una espiral inflacionista sin precedentes, que genera un problema de competitividad para las empresas de Gipuzkoa. Este impacto negativo en la economía que la actual situación inflacionista está produciendo requiere que se adopten medidas tributarias al respecto. Frente a esta necesidad el territorio de Gipuzkoa, al igual que ya ha hecho el territorio alavés y también el de Bizkaia ha aprobado una serie de medidas que afectan principalmente al IRPF, aunque también encontramos que en el ImISse exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a determinados contribuyentes que cumplan determinados requisitos, destacando la deflactación de un 4 por 100 de la tarifa aplicable a la base liquidable general del IRPF correspondiente al ejercicio 2022.

Bizkaia deflacta la tarifa del IRPF un 4 por ciento y aprueba una minoración extraordinaria de la cuota para el ejercicio 2022 y otras medidas para combatir la inflación, al igual que el territorio foral alavés

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Bizkaia, al igual que ha hecho el territorio alavés  deflacta un 4 por 100, la tarifa aplicable a la base liquidable general del IRPF correspondiente al ejercicio 2022 incrementando a su vez en idéntico porcentaje la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales e introduce una minoración extraordinaria en cuota por un importe de hasta 200 euros por declaración para contribuyentes cuya base imponible general no exceda de 35.000 euros.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 25 de agosto de 2022 se ha publicado el  DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2022, de 24 de agosto, por el que se adoptan medidas tributarias urgentes ante la evolución de la inflación, (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades).

La escalada de los precios de los carburantes y del mercado mayorista de electricidad, agravada por la guerra de Ucrania, está provocando una espiral inflacionista sin precedentes, que genera un problema de competitividad para las empresas de Bizkaia. Este impacto negativo en la economía que la actual situación inflacionista está produciendo requiere que se adopten medidas tributarias al respecto. Frente a esta necesidad el territorio de Bizkaia, al igual que ya ha hecho el territorio alavés, ha aprobado una serie de medidas que afectan principalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aunque también encontramos que en el Impuesto sobre Sociedades se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a determinados contribuyentes que cumplan determinados requisitos, destacando la deflactación de un 4 por 100 de la tarifa aplicable a la base liquidable general del IRPF correspondiente al ejercicio 2022.

Álava deflacta la tarifa del IRPF un 4 % y aprueba otras medidas tributarias para combatir la inflación, una nueva minoración extraordinaria de la cuota para el ejercicio 2022 y prorroga las medidas adoptadas en materia de energética

Álava deflacta la tarifa del IRPF para combatir la inflación y prorroga los beneficios fiscales en materia de electricidad. Gráfico sobre inflación de alimentos

Álava es el primer territorio del País Vasco, al que secundarán los dos restantes en el que se aprueba la deflactación un 4 por ciento de los tipos de gravamen del IRPF como medida para combatir los efectos negativos del periodo inflacionista que vivimos en todo el país, así como otras medidas tributarias dirigidas a este mismo fin. Por otro lado, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 la rebaja del tipo impositivo del IVA de la luz, la reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad y la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y la reducción del IVA de las mascarillas quirúrgicas desechables y modifica el Impuesto sobre Transacciones Financieras.

El día 8 de agosto en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava se publicaron el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 11/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto por el que se aprueban medidas tributarias para hacer frente a la actual situación inflacionista (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades) y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 10/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto que adapta a la normativa tributaria de Álava diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos (IVA, Impuesto especial sobre la Electricidad, Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica e Impuesto sobre las Transacciones Financieras).

Bizkaia prorroga las medidas adoptadas en materia de fiscalidad energética y del tipo impositivo del IVA de productos para combatir la COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2022

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Bizkaia prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la rebaja del tipo impositivo del IVA de la luz del 10% al 5% y se mantiene la reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,11269632% al 0,5% hasta el 31 de diciembre 2022 y la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante el tercer y cuarto trimestres naturales del año 2022. También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la reducción del IVA al 4 por ciento de las mascarillas quirúrgicas desechables.

El día 4 de agosto en el Boletín Oficial de Bizkaia se publicó el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2022, de 26 de julio, por el que se adaptan determinadas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

Bizkaia aprueba nuevas medidas fiscales en el ámbito del IS, IRPF, IP, ISD, ITP y AJD, IBI e IAE para impulsar la reactivación económica y la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ

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La presente Norma Foral contiene modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Bienes inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Además, introduce ciertos ajustes en el régimen fiscal de cooperativas, en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en la Norma Foral de Adaptación del sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco, en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en la Norma Foral de Haciendas Locales.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy 28 de julio de 2022 se ha publicado la NORMA FORAL 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias en el IS, IRPF, IP, ISD, ITP y AJD, IBI, IAE. Además introduce ciertos ajustes en el régimen fiscal de cooperativas, en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en la Norma Foral de Adaptación del sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco, en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en la Norma Foral de Haciendas Locales. Esta norma continua con las modificaciones introducidas mediante la NORMA FORAL 6/2021, para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias, con la pretensión fundamental de coadyuvar desde la fiscalidad al proceso de recuperación del tejido económico de Bizkaia, reforzando ciertas medidas fiscales ya existentes y aprobando algunas de carácter complementario que se consideraron idóneas para acelerar dicho proceso.

Navarra prorroga las medidas adoptadas en materia de fiscalidad energética y del tipo impositivo del IVA de productos para combatir la COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2022

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Navarra prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la rebaja del tipo impositivo del IVA de la luz del 10% al 5% y se mantiene la reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,11269632% al 0,5% hasta el 31 de diciembre 2022 y la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante el tercer y cuarto trimestres naturales del año 2022. También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la reducción del IVA al 4 por ciento de las mascarillas quirúrgicas desechables.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 27 de julio de 2022 se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2022, de 5 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, ya que en el territorio navarro en el ámbito de estos impuestos deben aplicarse las mismas normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.

Mediante esta norma se incorporan al ordenamiento tributario de Navarra las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, ha adoptado nuevas medidas tributarias y prorrogado la vigencia de otras ya acordadas en anteriores reales decretos leyes hasta el 31 de diciembre de 2022 en materia de fiscalidad energética y del tipo impositivo del IVA de productos para combatir la COVID-19.

Bizkaia flexibiliza las obligaciones derivadas del proyecto BATUZ (sistema de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas) cuya obligatoriedad se pospone una vez más hasta el 1 de agosto de 2023

Bizkaia flexibiliza las obligaciones derivadas del proyecto BATUZ cuya obligatoriedad se pospone una vez más hasta el 1 de agosto de 2023. Imagen de unas barras de colores a través de una lupa

Bizkaia flexibiliza las obligaciones derivadas del proyecto BATUZ, sistema de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, cuya obligatoriedad se pospone una vez más hasta el 1 de agosto de 2023.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 27 de julio de 2022 se ha publicado el DECRETO FORAL 91/2022, de 26 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el que se desarrollan determinados aspectos de la adhesión voluntaria al sistema BATUZ y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios, en concreto los reglamentos de IRPF, IS y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.

El proyecto BATUZ, creado mediante la Norma Foral 5/2020 es un modelo de gestión integral de todas las personas contribuyentes o entidades que desarrollan actividades económicas: el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los y las contribuyentes. Mediante esta norma se persigue reducir y simplificar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas al sistema Batuz, y para ello se adoptan una serie de medidas destinadas a facilitar el tránsito de los contribuyentes hacia el nuevo sistema cuando el mismo adquiera el carácter de obligatorio, accediendo a la demanda planteada por el sector de los profesionales asesores en el ámbito tributario.

Navarra incrementa la reducción del IRPF hasta el 60% para rendimientos derivados arrendamientos intermediados a través de la sociedad pública instrumental y se ampliará a 35 años la edad para disfrutar de la deducción por arrendamiento para emancipación

Navarra mejora los incentivos fiscales en el IRPF relacionados con vivienda. Imagen de un gráfico de crecimiento inmobiliario

Navarra mejora los incentivos fiscales en el IRPF relacionados con vivienda en su Ley Foral fomento de un parque de vivienda protegida y asequible.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy se ha publicado, entre otras, la LEY FORAL 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra, objetivo que lleva consigo la adopción de diferentes medidas como la mejora de los incentivos fiscales relacionados con vivienda entre otros.

Por un lado, se establece que las deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda son las establecidas en el art. 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que con carácter anual, se ampliará progresivamente la edad máxima para optar a la deducción por arrendamiento para emancipación hasta alcanzar los 35 años inclusive.

Bizkaia duplica el tipo de gravamen máximo de la plusvalía (IIVTNU) y publica las normas forales reguladoras del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Bizkaia modifica el IIVTNU y aprueba el Impuesto sobre las Transacciones Financieras y sobre Determinados Servicios Digitales. Imagen de portátil para pago de impuestos online

Bizkaia exigirá con efectos desde el 16 de enero de 2021, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que grava servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los usuarios y usuarias que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios y usuarias y el Impuesto sobre las Transacciones Financieras que grava las adquisiciones de acciones con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación y además eleva hasta el 30 por ciento el tipo máximo de la plusvalía (IIVTNU) a exigir por los Ayuntamientos de Bizkaia.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 27 de junio de 2022 se han publicado la NORMA FORAL 3/2022, de 22 de junio, de modificación de la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana; la NORMA FORAL 4/2022, de 22 de junio, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y la NORMA FORAL 5/2022, de 22 de junio, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, junto con la NORMA FORAL 6/2022, de 22 de junio, de establecimiento y regulación de las tasas por la prestación de servicios, actuaciones y actividades inherentes a la obtención, expedición y acreditación del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera.

Mediante la NORMA FORAL 3/2022, de modificación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, eleva hasta el 30 por ciento el tipo máximo de la plusvalía (IIVTNU) a exigir por los Ayuntamientos de Bizkaia. Mediante esta norma se duplica este tipo máximo permitido, antes establecido en el 15 por ciento.

Álava modifica el régimen fiscal de las donaciones de productos en el IVA y retrasa el cumplimiento de la obligación TicketBAI hasta el 1 de diciembre de 2022 y exonera de ella a determinados contribuyentes del IRPF

Álava armoniza la normativa foral de IVA y retrasa el cumplimiento de la obligación TicketBAI exonerando a determinados contribuyentes del IRPF. Imagen de una trampa para billetes

Alava modifica su normativa foral del IVA para alterar el régimen fiscal de las donaciones de productos en este impuesto, con efectos desde el 10 de abril de 2022 y debido a los acontecimientos excepcionales e inesperados sucedidos en los últimos meses retrasa hasta el 1 de diciembre de 2022 el cumplimiento de la obligación TicketBAI así como se exonera de ello a los contribuyentes del IRPF que a fecha 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una actividad económica y que tengan una edad cercana a la de su jubilación

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy se han publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 8/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de junio que aprueba la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido  y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 9/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de junio que aprueba diversas medidas en relación con la obligación TicketBAI.

El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2022 que aprueba la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido incorpora en el ordenamiento tributario alavés la modificación efectuada en la Ley 37/1992 por la  Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha modificado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para alterar el régimen fiscal de las donaciones de productos en este impuesto, con efectos desde el 10 de abril de 2022. Mediante esta modificación se establece que  las donaciones de bienes que se realicen a entidades sin fines lucrativos se les aplicará un tipo del cero por ciento, siempre que dichos bienes se destinen a los fines de interés general que desarrollan dichas entidades  y se establece una presunción de deterioro total en la valoración de los bienes objeto de autoconsumo externo cuando sean adquiridos por entidades sin fines lucrativos siempre que dichos bienes se destinen a los fines de interés general que desarrollan dichas entidades.

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