Navarra aprueba sus presupuestos generales para 2022, modifica diversos impuestos (IRPF, IS, ISD, ITP y AJD, IAE, IBI, IVTM, IVTNU) el régimen fiscal de fundaciones y su ley foral general tributaria
Enviado por Editorial el Mié, 05/01/2022 - 07:22Navarra aprueba sus presupuestos generales para 2022 y modifica diversos impuestos incluidas las relativas a la plusvalía para adaptar la regulación del IIVTNU navarro a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
En el Boletín Oficial de Navarra de 31 de diciembre de 2021 junto con la LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 se ha publicado la LEY FORAL 20/2021, de 29 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y la LEY FORAL 19/2021, de 29 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que se analizará a continuación.
Mediante la LEY FORAL 20/2021, se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra para adaptar la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía la STC 182/2021, de 26 de octubre ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del mencionado TRLRHL, relativos al método de cuantificación de la base imponible pues “el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE)”. A pesar de que la sentencia no se refiere a la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, se considera conveniente introducir una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por el IIVTNU pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido y el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo, que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso del derecho expuesto anteriormente.