Foral

Bizkaia continúa su reforma de imposición directa y aprueba distintas medidas en el ámbito del IRPF, IS, IP, mecenazgo, ISD, ITP y AJD, IBI, IAE e ICIO para el impulso de la reactivación económica e incentivar la aplicación voluntaria del sistema BATUZ

Bizkaia, medidas tributarias, IRPF, IS, IP, ISD, ITP y AJD, ICIO, IBI, IAE, mecenazgo, reactivación económica, BATUZ. Piedras amontonadas en la playa por un niño

Mediante esta norma se trata de coadyuvar proceso de recuperación del tejido económico de Bizkaia, reforzando las medidas fiscales ya existentes y aprobando otras complementarias; se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2023 el periodo para la adhesión voluntaria al proyecto BATUZ y se compensa a los contribuyentes que se adhieran prematuramente; y finalmente, se adecuan ciertos aspectos de la normativa reguladora de los impuestos a las modificaciones operadas en otros ámbitos distintos al tributario, que, directa o transversalmente, inciden en este, así como a los pronunciamientos de los tribunales en determinadas materias.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 14 de diciembre de 2021, se ha publicado la NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias, y aunque entrará en vigor al día siguiente (15 de diciembre de 2021) la mayoría de las medidas tributarias previstas surtirán su efecto desde el 1 de enero de 2022 (o en el caso de las medidas que afectan al Impuesto sobre Sociedades, y al régimen fiscal de las cooperativas para los para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022).

Mediante esta norma continúa la reforma de la imposición directa en el territorio histórico de Bizkaia que comenzó en el año 2013 cuando se aprobaron las Normas Forales reguladoras del IS, del IRNR y del IRPF. En 2015, se publicó la nueva Norma Foral del ISD, así como con la actualización de los regímenes especiales de cooperativas en 2018 y del de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en 2019. En lo que a la imposición local se refiere, cabe destacar asimismo la aprobación de un nuevo marco normativo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en 2016. En 2020, se puso en marcha el con carácter voluntario el proyecto BATUZ, que establece nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes; la equiparación de las obligaciones de información para todas las personas, sean físicas o jurídicas, que realizan actividades económicas, mediante el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas; y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en relación con los principales impuestos que gravan los rendimientos de sus actividades económicas.

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones en el IS y en el IRPF para 2022

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Aprobados los coeficientes de actualización para 2022 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS en Bizkaia.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 13 de diciembre de 2019, se ha publicado el DECRETO FORAL 150/2021, de 30 de noviembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2022.

Las distintas normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas que se efectúen en 2022, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los tres territorios vascos aplican los mismos y son aplicables a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2022.

En el territorio común dichos coeficientes no resultan de aplicación, ni en el ámbito del IRPF ni el del IS.

Nuevas deducciones en el IRPF e IS y otras medidas tributarias que favorecen el desarrollo sostenible y el medio ambiente aprobadas en Alava

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Alava aprueba una serie medidas de incentivación fiscal de actividades relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo sostenible: fomentando la movilidad eléctrica así como el uso de energía eléctrica solar fotovoltaica para el suministro de energía.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 24/2021, de 17 de noviembre, de medidas fiscales relacionadas con el medio ambiente y otras medidas tributarias, cuyo objeto es precisamente adoptar medidas de incentivación fiscal de actividades relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo sostenible, así como otras medidas tributarias.

Por lo que se refiere al medio ambiente, se fomenta el uso de las bicicletas urbanas, propiedad de la persona empleadora, para los desplazamientos de las personas empleadas entre su lugar de residencia habitual y el centro de trabajo y viceversa de manera que, cumpliendo determinadas condiciones, su utilización no tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie en el IRPF.

Se introducen reglas específicas en el IRPF y en IS en materia de determinados gastos relacionados con vehículos eléctricos de batería y vehículos eléctricos de batería extendida.

Los territorios forales del País Vasco adaptan sus normas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

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Los territorios forales del País Vasco modifican las reglas de determinación de la base imponible contenida en sus normas forales del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) para adecuarla al objeto de adecuar la normativa del impuesto a los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y cumplir con el principio de capacidad económica.

En los Boletines Oficiales de los tres territorios forales del País Vasco de hoy, 17 de noviembre de 2021, se han publicado distintos Decretos Forales Normativos por los que se modifican las reglas de determinación de la base imponible siguiendo los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional, al objeto de adecuar la normativa del impuesto a los mismos y cumplir con el principio de capacidad económica y evitar efectos perniciosos sobre los recursos financieros de los ayuntamientos del País Vasco. 

Así se han publicado el DECRETO FORAL-NORMA 7/2021, de 16 de noviembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de adaptación de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2021, de 16 de noviembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, por el que se adapta la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana al reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional en relación con dicho impuesto y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 8/2021, del Consejo de Gobierno Foral de Alava de 16 de noviembre de modificación de la normativa reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a fin de adaptarla a la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.

Aunque esta sentencia no afecta directamente a las Normas Forales  de los distintos territorios del País Vasco reguladoras del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la regulación contenida en las mismas, con relación a la determinación de la base imponible, es muy similar a la declarada inconstitucional  se establece un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido dicho incremento de valor se modifica la determinación de la base imponible con el objeto de que se aproxime a la realidad del mercado inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Por otro lado, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo, permitiendo las estimaciones directas del incremento de valor en aquellos casos en que así lo solicite la persona obligada tributaria y se establece que los ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones.

Álava introduce en su ordenamiento tributario las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y las encaminadas a reducir el precio de la electricidad

Álava introduce en su ordenamiento tributario las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y las encaminadas a reducir el precio de la electricidad. Imagen de una lupa mirando un billete de 100 euros

Álava adapta su normativa tributaria a las modificaciones introducidas en el IRNR, IVA, II.EE (IEDMT y Electricidad) y ITP y AJD por la Ley 11/20021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 y las encaminadas a reducir el precio de la electricidad en el IVPEE y en el Impuesto sobre la Electricidad.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 10 de noviembre de 2021 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 7/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de noviembre. Adaptar a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales (IEDMT y Electricidad) y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la adopción de medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y en el Impuesto sobre la Electricidad, mediante el que se introduce en el ordenamiento tributario alavés las medidas implantadas en el territorio común por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que contiene modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria para proceder, por una parte, a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal y por otra, a asentar parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario. Entre otras, contiene modificaciones en el IRNR, en el IVA, en los II.EE (IEDMT y Electricidad) y en el ITP y AJD.

Además se aprueban las medidas urgentes y extraordinarias que tratan de frenar de manera inmediata el efecto que el incremento del precio de la electricidad está teniendo en el resto de sectores de la economía, prorrogando la suspensión del IVPEE hasta el 31 de diciembre de 2021 y  una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento

En concreto las modificaciones que se introducen son las siguientes:

Modificación del Reglamento del IS alavés en lo relativo a la deducibilidad de los gastos financieros netos y nuevos datos a aportar por las Agrupaciones de Interés Económico, españolas y europeas, y las Uniones Temporales de Empresas

Álava modifica su reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Imagen de unos muñecos pasandose información a la nube

En el BOTHA de 27 de octubre de 2021 se publicó el DECRETO FORAL 49/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de octubre, que aprueba la modificación del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

A través de la primera modificación, se añade un nuevo precepto en el que se especifica el procedimiento para someter a la consideración de la Administración tributaria una propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de los gastos financieros netos (30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio).

Por otra parte, las Agrupaciones de Interés Económico, españolas y europeas, y las Uniones Temporales de Empresas a las que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo III del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades deberán aportar datos adicionales junto con la autoliquidación del impuesto, relativas al importe total de las cantidades a imputar.

Se retrasa el plazo de presentación de determinados modelos tributarios en Bizkaia

prórroga plazo presentación modelos tributarios. Imagen de un reloj de arena sobre el teclado de un portátil

Debido a las anomalías informáticas que se han producido en los servicios electrónicos de la Diputación Foral de Bizkaia se prorroga el plazo de presentación de determinados modelos tributarios hasta el próximo 29 de octubre.

Con fecha 26 de octubre de 2021, el Boletín Oficial de Bizkaia ha publicado la ORDEN FORAL 1778/2021, de 25 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se acuerda modificar la fecha de vencimiento del plazo de presentación de ciertos modelos tributarios.

Álava aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, con efectos desde el 1 de enero de 2022, para aquellos contribuyentes del IRPF, IS e IRNR que desarrollen actividades económicas

Álava desarrolla la obligación TicketBAI, con efectos desde el 1 de enero de 2022. Ilustración de cepo o trampa con dinero y una mano aproximándose a cogerlo

Álava aprueba el «Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI», consistente en la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, cuyo cumplimiento será irrevocable desde el 1 de enero de 2022.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 14 de octubre de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 48/2021, de 5 de octubre, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo del Gobierno Foral, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

Modificación de los reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa para su adecuación a las medidas aprobadas por la NF 3/2021 y a las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Gipuzkoa modifica sus los reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria. Imagen de manos sobre un teclado y figuras superpuestas de control de calidad y comprobación

Mediante esta norma se acomoda el contenido de los reglamentos de revisión tributaria, recaudación tributaria, del régimen de infracciones y sanciones tributarias y de inspección tributaria del territorio foral gipuzkoano a las medidas aprobadas mediante la Norma Foral 3/2021 y a los pronunciamientos judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 8 de octubre de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 12/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria.
Mediante esta norma se lleva a cabo la adecuación del contenido de dicho desarrollo reglamentario a las modificaciones realizadas por la NORMA FORAL 3/2021, de 15 de abril, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021, respecto al IRPF, IS, IP, IRNR, ITP y AJD, IBI, ICIO, IAE y el Impuesto sobre las Primas de Seguros. y la acomodación de cierto contenido de los reglamentos de revisión tributaria, recaudación tributaria, del régimen de infracciones y sanciones tributarias y de inspección tributaria, a los pronunciamientos judiciales contenidos en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Álava refunde en varios decretos forales normativos sus normas forales de los tributos locales (IBI, IAE, ICIO, IVTM e IIVTNU) y la norma reguladora de las Haciendas Locales

Publicados seis Decretos forales normativos con los que se renuevan y refunden sus antiguas normas forales de los tributos locales (IBI, IAE, ICIO, IVTM e IIVTNU) y la norma reguladora de las Haciendas Locales del territorio alavés.
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy se han publicado seis Decretos forales normativos: DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar el texto refundido de la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales; el  DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Actividades Económicas; el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; el DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

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