Foral

Gipuzkoa traspone la Directiva (UE) 2017/952 respecto a las asimetrías híbridas con terceros países, modifica la retención de los rendimientos del trabajo en el IRPF y establece una bonificación de las cuotas fijas en el tributo sobre el juego

Gipuzkoa traspone la Directiva (UE) 2017/952. Monedas de euro con la bandera de la Unión Europea como fondo

Se trasponen al ordenamiento tributario guipuzcoano las reglas contenidas en la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, incorporándolas a la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y a la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, fundamentalmente y que resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016. Por otro lado, se ha ajustado la tabla de porcentajes de retención aplicable a los rendimientos del trabajo personal en el IRPF a los nuevos límites que determinan la obligación de autoliquidar en 2021, pasando el importe a partir del cual, en su caso, existe obligación de practicar retención de 11.860,01 euros de rendimiento anual a 14.000,01 euros y finalmente se ha apobado una bonificación del 70 por 100 a la parte de las cuotas fijas correspondientes a la liquidación del cuarto trimestre de 2020, exigibles en los juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar en el Tributo sobre el Juego.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 21 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 1/2021, de 19 de enero, de transposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.

COVID-19: Bizkaia modifica su reglamento de recaudación de forma permanente en materia de aplazamientos y fraccionamientos

COVID-19: Bizkaia modifica su reglamento de recaudación. Imagen de formularios de impresos para impuestos y unas gafas sobre mesa de trabajo

Se hace preciso modificar el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de aplazamientos y fraccionamientos. La profundidad de la crisis generada por la COVID-19, aconsejan la aprobación de nuevas medidas en la misma línea que las ya aprobadas, pero de naturaleza permanente, que sirvan tanto para hacer frente a la situación actual como para establecer las bases de una futura y esperada recuperación en todos los ámbitos de la economía.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 20 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 4/2021, de 19 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.

A pesar del escaso tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de este nuevo Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, menos de un año, desde entonces hasta la fecha se han producido una serie de acontecimientos de gran relevancia, completamente imprevisibles en aquel momento, que han impactado enormemente en la economía de todo el mundo y que están generando importantes problemas de liquidez en el tejido empresarial de nuestro país, lo que conlleva que un buen número de contribuyentes, especialmente de determinados sectores, se tenga que enfrentar a graves dificultades para poder cumplir con sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos. La gravedad de la situación y del impacto en la economía de las medidas de contención necesarias para hacer frente a la pandemia del COVID-19, hace necesaria la adopción de medidas dirigidas a intentar paliar el efecto de las mismas en la liquidez de las empresas, tanto de carácter general, mediante la aceleración de las devoluciones a las que tienen derecho las y los contribuyentes, como en cuestiones específicamente relacionadas con los procedimientos de recaudación de los tributos y, más en concreto, con los aplazamientos y fraccionamientos.

Bizkaia traspone la Directiva (UE) 2017/952 respecto a las asimetrías híbridas con terceros países

Bizkaia, trasposición, Directiva (UE) 2017/952, asimetrías híbridas, terceros paises. Imagen de una torre de euros

Se trasponen al ordenamiento tributario vizcaíno las reglas contenidas en la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, incorporándolas a la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y a la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, fundamentalmente y que resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 20 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2021, de 19 de enero, de trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.

Con el objetivo de concretar las conclusiones del proyecto BEPS de la OCDE, el 28 de enero de 2016, la Comisión Europea presentó su paquete contra la elusión fiscal, en el marco del cual, posteriormente, se aprobó la DIRECTIVA (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Esta Directiva estableció un marco para luchar contra las asimetrías híbridas que, sin embargo, fue posteriormente ampliado por la DIRECTIVA (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, mediante la que se establecen reglas que neutralizan las asimetrías híbridas de una forma más global, incluyendo las que impliquen a terceros países

Mediante este Decreto Foral Normativo se trasponen al ordenamiento tributario vizcaíno las reglas contenidas en la DIRECTIVA (UE) 2017/952, incorporándolas a la NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y a la NORMA FORAL 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164.

Alava aprueba los coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2021

Alava aprueba los coeficientes del IS e IRPF para 2021. Símbolo del dólar rodeado de flechas sobre un fondo azul

Aprobados los coeficientes de actualización para 2021 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS en Alava.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de 20 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 1/2021del Consejo de Gobierno Foral de 12 de enero por el que se aprueban  los coeficientes de actualización aplicables en 2021 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

Las distintas normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los tres territorios vascos aplican los mismos y los coeficientes aprobados serán aplicables a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2021. En el territorio común dichos coeficientes no resultan de aplicación, ni en el ámbito del IRPF ni el del IS.

Navarra establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias y aprueba nuevas medidas tributarias para responder a la incidencia del COVID-19 en el ámbito de las actividades económicas

Nuevas medidas tributarias en Navarra. Imagen de hucha cerdito con mascarilla y monedas

Navarra establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias que correspondan a autoliquidaciones del cuarto trimestre de 2020, del primer trimestre del 2021, de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 así como de diciembre de 2020. En el IRPF se exonera a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020. En los impuestos personales cuya base imponible se determina conforme al IS, se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores y se establece un incentivo fiscal para las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 18 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), a través del cual se incluyen nuevas medidas tributarias para responder a la incidencia del COVID-19 en el ámbito de las actividades económicas. La reducción de la actividad ha provocado una reducción de ingresos que hace muy difícil responder con regularidad a los gastos y pagos que se generan.

En atención a dicha circunstancia, y a fin de paliar parcialmente los problemas financieros de pymes y autónomos se establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias, con las mismas condiciones que el regulado por la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril. Las deudas aplazables serán aquellas que correspondan a autoliquidaciones del cuarto trimestre de 2020, del primer trimestre del 2021, de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 así como de diciembre de 2020. Asimismo, se exonera a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

COVID-19: Bizkaia extiende temporalmente la exención en el IVA del material sanitario y el tipo reducido para las mascarillas quirúrjicas

Bizkaia, COVID-19, IVA, exención, material sanitario, tipo reducido, de mascarillas quirúrgicas desechables

Bizkaia extiende hasta el 30 de abril de 2021 la exención en el IVA de las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social y hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo reducido del 4 por ciento las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 15 de enero de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2021, de 12 de enero, del Territorio Histórico de Bizkaia, de medidas adicionales en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19.

Novedades tributarias aprobadas en la Comunidad Foral de Navarra para 2021

Novedades, medidas, fiscales, tributarias, Navarra, 2021. Escudo de Navarra

En el último Boletín Oficial de Navarra se han publicado diversas normas de especial interés fiscal, como viene siendo habitual en otros años. Destacando la supresión del régimen de estimación objetiva de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales, con la finalidad de acercar la tributación de los empresarios personas físicas al rendimiento real de su actividad, que se sustituye, desde el 1 de enero de 2021, por un régimen de estimación directa especial.

En el Boletín Oficial de Navarra de 31 de diciembre de 2020, se han publicado la LEY FORAL 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, que no contiene ninguna medida fiscal pero sí establece que excepcionalmente en 2021, como consecuencia de las circunstancias económicas extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria por el COVID-19, podrán concertarse operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en la Ley de Hacienda Pública de Navarra. Junto a esta norma encontramos la LEY FORAL 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, norma extensa que requiere un análisis más sosegado y que junto con la LEY FORAL 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra introducen numerosas modificaciones en el ordenamiento tributario navarro.

Novedades tributarias en los territorios históricos del País Vasco de Alava y Gipuzkoa para 2021

Novedades tributarias en los territorios históricos del País Vasco para 2021. Mapa del País Vasco sobre fondo blanco

A lo largo de la última semana del año 2020, los territorios forales del País Vasco han actualizado distintas disposiciones normativas en materia fiscal. Este año ha sido algo atípico, por lo que han sido aprobadas numerosas medidas tributarias para paliar os efectos del COVID-19, motivo por el cual no encontramos ahora medidas tributarias de gran calado como viene siendo habitual en otros años.

En el caso de Bizkaia dichas modificaciones afectan a los distintos modelos de declaraciones informativas y de declaración de distintos impuestos, además de la NORMA FORAL 8/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 6/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020.

En Gipuzkoa encontramos en el BOG de 28 de diciembre de 2020, junto con el DECRETO FORAL-NORMA 12/2020, de 22 de diciembre, sobre determinación para 2021 del tipo de interés de demora, canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 y diversos coeficientes de actualización tributarios, dos decretos forales que queremos reseñar. Se trata del DECRETO FORAL 33/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2021 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS y del DECRETO FORAL 34/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, del día 30 de diciembre de 2020 fue publicado, junto a la NORMA FORAL 24/2020, de 23 de diciembre, de presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2021 el DECRETO FORAL 39/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de diciembre por el que se aprueba la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

Gipuzkoa aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, cuyo cumplimiento será irrevocable desde el 1 de enero de 2022

Gipuzkoa, TicketBai, reglamento, 2022. Dibujo de una mano que va a coger unos billetes colocados sobre una trampa

Gipuzkoa aprueba el «Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI», consistente en la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, cuyo cumplimiento será irrevocable desde el 1 de enero de 2022 , aunque se permite su cumplimiento voluntario desde el 1 de enero de 2021.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 23 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 32/2020, de 22 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

Mediante la Norma Foral 3/2020 de Gipuzkoa, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal,  se realiza un avance cualitativo en Gipuzkoa en la implementación de la citada estrategia de control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, lo que viene a denominarse sistemaTicketBAI, nuevo sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que abordan conjuntamente las Administraciones tributarias de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con la colaboración del Gobierno Vasco.

La nueva obligación TicketBAI se configura y establece de manera idéntica en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo también de aplicación por remisión a los establecimientos permanentes que tributan por el Impuesto sobre la renta de no residentes.

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2021

Bizkaia, coeficientes, IRPF e IS, 2021. Imagen del símbolo del dolar

Aprobados los coeficientes de actualización para 2021 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS en Bizkaia.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 18 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 108/2020, de 9 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2021.

Las distintas normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los tres territorios vascos aplican los mismos y los coeficientes aprobados serán aplicables a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2021. En el territorio común dichos coeficientes no resultan de aplicación, ni en el ámbito del IRPF ni el del IS.

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