Se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, y se establece la exención de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria, que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, a la cuota gradual de documentos notariales.
En el Boletín Oficial de Navarra del día 14 de agosto de 2020 se ha publicado la convalidación del DECRETO-LEY FORAL 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hace frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que se modifica en parte por el DECRETO-LEY FORAL 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, publicado en dicho boletín el pasado día 18 de agosto de 2020.
El REAL DECRETO-LEY 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, prevé la adopción de una medida dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a una actividad hotelera, de alojamientos turísticos y agencias de viajes, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras suscritas entre los referidos deudores hipotecarios y las entidades de crédito. Mediante el DECRETO-LEY FORAL 7/2020, establece la exención de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria, que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, a la cuota gradual de documentos notariales, como medida destinada a facilitar e incentivar la adopción de estas medidas de aplazamiento de las deudas.
El DECRETO-LEY FORAL 8/2020, armoniza la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido con lo dispuesto en el REAL DECRETO-LEY 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, manteniendo hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que, hasta el 31 de julio de 2020 y actualiza, con efectos desde el 23 de abril de 2020, la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.
Por otra parte, se modifica el Texto Refundido la Ley Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para extender la exención de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados a las escrituras de formalización de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en el REAL DECRETO-LEY 26/2020 de 7 de julio.