Foral

Alava regula las notificaciones por personación del Departamento de Hacienda en los procedimientos tributarios

Notificación, personación, procedimientos tributarios, Álava. Imagen de una mujer mirando una pantalla de ordenador

Las notificaciones y comunicaciones que deba realizar el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos Presupuestos de la Diputación Foral de Álava relacionadas con la aplicación de los tributos y los procedimientos tributarios se practicarán preferentemente por medios electrónicos, aunque se prevén supuestos en los que se permite que dichas notificaciones y comunicaciones se realicen por medios no electrónicos.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 12 de agosto de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL 27/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 4 de agosto, que aprueba la regulación de las notificaciones por personación del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava relacionadas con la aplicación de los tributos y los procedimientos tributarios.

Las notificaciones y comunicaciones que deba realizar el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, a quienes estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración tributaria. Sin embargo, este sistema de notificaciones y comunicaciones no puede ser rígido, motivo por el cual se prevén supuestos en los que se permite que dichas notificaciones y comunicaciones se realicen por medios no electrónicos. Incluso se prevé supuestos en los que, en ningún caso, se permite que se realicen notificaciones y comunicaciones por dichos medios electrónicos, por ejemplo, cuando el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico o cuando deban practicarse mediante personación u otra forma no electrónica por imposición de normativa específica.

Navarra amplía el plazo previsto para el suministro obligatorio de información en materia de II.EE hasta el 31 de diciembre de 2020

Navarra modifica el suministro obligatorio de información en materia de II.EE. Imagen de una barra de bar con muchas botellas

Navarra amplía el plazo previsto de suministro obligatorio de información en materia de II.EE hasta el 31 de diciembre de 2020, permite agotar durante todo el año 2020 sus existencias de marcas fiscales de los modelos antiguos, manteniendo la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos hasta el 1 de enero de 2023, de forma que los establecimientos afectados puedan desarrollar e implantar los sistemas técnicos necesarios cuya implantación se ha podido ver retrasada por motivo de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy se ha publicado la ORDEN FORAL 90/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.

COVID-19: Alava aprueba la flexibilización en materia de financiación del Sector Público

Alava, flexibilización, operaciones de endeudamiento, COVID-19. Imagen de billetes

Alava flexibiliza el proceso de toma de decisiones en materia de financiación del SectorPúblico Foral permitiendo solventar las mayores necesidades puntuales de tesorería derivadas de la nueva distribución temporal de gastos e ingresos producida por la crisis sanitaria del COVID-19, eliminando el límite para las operaciones pasivas de préstamo o crédito a corto plazo, que limitaba el saldo vivo de dichas operaciones al diez por ciento de los ingresos ordinarios de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico alavés.

En el Boletíín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 29 de julio de 2020 se ha aprobado la Norma Foral 12/2020, de 17 de julio, de modificación de la Norma Foral 24/2019, de 17 de diciembre, de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2020, para flexibilizar el proceso de toma de decisiones en materia de financiación del Sector Público Foral permitiendo solventar las mayores necesidades puntuales de tesorería derivadas de la nueva distribución temporal de gastos e ingresos producida por la crisis sanitaria del COVID-19.

Bizkaia traspone las directivas comunitarias de intercambio automático y obligatorio de información, de control de la elusión fiscal y de mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea

Transposición en Bizkaia de las directivas de intercambio de información, elusión fiscal y resolución de litigios fiscales. Imagen de inteligencia artificial

Bizkaia introduce diversas modificaciones en su normativa tributaria para armonizar su contenido con lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea, así como otras modificaciones aclaratorias en relación con el Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 6/2020, de 15 de julio, de transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea y de modificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades.

La presente Norma Foral introduce diversas modificaciones en la normativa tributaria de Bizkaia que tienen su origen en la necesidad de armonizar su contenido con lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea. Asimismo, su articulado recoge otras modificaciones de contenido aclaratorio en relación con diversas cuestiones, que se encuentran reguladas fundamentalmente en el Impuesto sobre Sociedades.

En primer lugar, y como consecuencia de la aprobación de la DIRECTIVA (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018, (DAC 6) que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, se introducen novedades en la NORMA FORAL 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. En primer lugar, se establece la obligación, tanto para los intermediarios como, en su caso, para los obligados tributarios interesados, de suministrar información a la Administración tributaria en relación con los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los que intervengan o participen cuando concurran en ellos alguna de las señas distintivas determinadas en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

También se abordan diversas modificaciones en las Normas Forales que regulan el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre las que destacan aquellas que tienen como finalidad incluir algunos aspectos para consolidar la ya realizada adaptación de su contenido a lo dispuesto en la DIRECTIVA (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, (ATAD) por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

Bizkaia establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del IRPF, IP, IS e IRNR (BATUZ)

Bizkaia, sistema de control, fraude fiscal rendimientos actividades económicas, cumplimiento, obligaciones tributarias, BATUZ. Imagen de una lupa y un gráfico

Bizkaia avanza en la implementación de una estrategia integral en la lucha contra el fraude, denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que desplegará toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Con la aprobación de la presente Norma Foral, se realiza un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la citada estrategia integral, denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que desplegará toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022:

- nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes;
- equiparación de las obligaciones de información para todas las personas, sean físicas o jurídicas, que realizan actividades económicas, mediante el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para las personas jurídicas;
- puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en relación con los principales impuestos que gravan los rendimientos de sus actividades económicas.

Gipuzkoa aprueba medidas tributarias adicionales que afectan al IS, ITP y AJD y al procedimiento de aplicación de los tributos y al intercambio de información tributaria tras el Covid-19

Gipuzkoa, COVID-19, medidas tributarias, IS, ITP y AJD, videoconferencia, actuaciones tributarias, intercambio de información. Imagen de reloj de arena y mascarilla

Gipuzkoa aprueba medidas tributarias adicionales que afectan al IS e ITP y AJD. Se posibilitan las actuaciones a través de videoconferencia u otros sistemas similares en los procedimientos de aplicación de los tributos y se difiere la presentación y el intercambio de información tributaria

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 22 de julio de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 6/2020, de 21 de julio, sobre medidas tributarias adicionales tras la emergencia sanitaria del Covid-19, que establece cuatro medidas adicionales, que permiten dar continuación a las modificaciones tributarias surgidas de las últimas medidas aprobadas en territorio común como consecuencia del Covid-19.

La primera de las medidas posibilita la presentación hasta el 25 de noviembre de 2020 de declaraciones complementarias o nuevas autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades cuando las cuentas anuales hayan sido aprobadas en el plazo previsto en el art. 40 del REAL DECRETO-LEY 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, el cual establece plazos extraordinarios de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado. Esta posibilidad en ningún caso debe suponer que las segundas autoliquidaciones tengan efectos preclusivos, pudiendo el impuesto ser objeto de comprobación plena.

Álava difiere determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria (DAC-6) a causa del COVID-19

Álava difiere el plazo de intercambio automático y obligatorio de información (DAC-6). Imagen de esfera blanca con ceros y unos sobre fondo negro

Alava difiere determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria (DAC-6) a causa del COVID-19. Así los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración antes del 28 de febrero de 2021.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy se convalida el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 9/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de julio. Aprobar la modificación de la Norma Foral General Tributaria, en relación al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, con referencia a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación e información, publicado el pasado día 22 de julio de 2020, mediante Norma Foral 13/2020, de 23 de julio, de convalidación de dicho Decreto normativo.

Mediante esta norma se difieren determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria (DAC-6) a causa del COVID-19. Los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración antes del 28 de febrero de 2021.

Si un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se pone a disposición para su ejecución o está listo para su ejecución o si la primera fase de su ejecución se ha realizado entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 o si los intermediarios prestan directamente o a través de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, el plazo de treinta días para la presentación de la información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, comenzará el 1 de enero de 2021.

En el caso de los mecanismos comercializables, la primera declaración trimestral se presentará por el intermediario, antes del 30 de abril de 2021.

Navarra publica los días de inactividad por el COVID-19 para determinadas actividades acogidas al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA

Navarra publica los días de inactividad por el COVID-19 a efectos del régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA. Imagen de un cartel de cerrado

El COVID-19 ha supuesto la paralización de la actividad de muchos sectores económicos, afectando de forma importante a sujetos pasivos acogidos a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al simplificado del IVA. Analizando las normas que han regulado cada fase de la desescalada, y atendiendo a las características de las distintas actividades acogidas al régimen de estimación objetiva y al simplificado, se establecen determinados periodos de inactividad.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 13 de julio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 88/2020, de 2 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establecen los días de inactividad para determinadas actividades acogidas al Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se establece una reducción en la cuota correspondiente al segundo trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultante de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Navarra aprueba un crédito extraordinario de 25 millones de euros, con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas Locales para su lucha contra el COVID-19

Haciendas Locales, Navarra, COVID-19, crédito extraordinario, 25 millones. Mapa navarro con la extensión de COVID-19

Navarra crea un Fondo de 25 millones de euros distribuido a su vez en tres apartados: un primer Fondo extraordinario de Transferencias corrientes de carácter no finalista, dotado con 10.500.000 euros, con el fin de paliar el impacto que en todos los municipios de Navarra está provocando el COVID-19

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 7 de julio de 2020, se ha publicado la LEY FORAL 13/2020, de 1 de julio, de concesión, regulación y distribución de un crédito extraordinario de 25 millones de euros, con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas Locales de Navarra, para cubrir las necesidades de las entidades locales derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19.

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, entre ellas, la LEY FORAL 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria, la cual, creó un Fondo extraordinario de 25 millones de euros que, en su caso, podrán ser ampliables para paliar los gastos de las entidades locales ligados al COVID-19.

Mediante este Fondo se trata de paliar los mayores gastos y menores ingresos que todos los municipios de nuestra Comunidad Foral están soportando con ocasión del COVID-19 y se impulsa la recuperación y dinamización de las economías locales, en beneficio de todos sus vecinos y, por tanto, de toda la Comunidad Foral de Navarra.

Navarra amplía el plazo de suministro de los asientos contables de los productos objetos de Impuestos Especiales correspondientes al año 2020 por el COVID-19

Navarra amplía el plazo de suministro contabilidad de los productos sujetos a II.EE. Imagen de un portatil con un libro en papel superpuesto

Navarra amplia el plazo de suministro de los asientos contables de los productos objetos de Impuestos Especiales correspondientes al año 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de enero de 2021 y permite optar por el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable interno del que dispongan, en su caso, los obligados tributarios.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy 6 de julio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 87/2020, de 29 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.

Entre las medidas que ha adoptado la Comunidad Foral de Navarra para luchar contra el COVID-19 está la suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario, así como la extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En el ámbito de los Impuestos Especiales, la declaración del estado de alarma, con las consecuentes limitaciones a la movilidad y la paralización de la actividad de determinados sectores y agentes económicos supone, sin duda, una dificultad directa para el cumplimiento efectivo de la obligación de suministro de los asientos contables, prevista en el art. 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra.

Por ello, se amplía el plazo de suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 y se permite optar al obligado el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable interno del que dispongan.

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