Navarra amplía el plazo previsto para el suministro obligatorio de información en materia de II.EE hasta el 31 de diciembre de 2020
Navarra amplía el plazo previsto de suministro obligatorio de información en materia de II.EE hasta el 31 de diciembre de 2020, permite agotar durante todo el año 2020 sus existencias de marcas fiscales de los modelos antiguos, manteniendo la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos hasta el 1 de enero de 2023, de forma que los establecimientos afectados puedan desarrollar e implantar los sistemas técnicos necesarios cuya implantación se ha podido ver retrasada por motivo de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).
En el Boletín Oficial de Navarra de hoy se ha publicado la ORDEN FORAL 90/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.
Navarra, ha aprobado varios decretos-leyes forales a través de los cuales se han introducido medidas dirigidas a paliar los efectos de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), entre las que se incluyen la suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario, así como la extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. En el ámbito de los Impuestos Especiales, la declaración del estado de alarma, con las consecuentes limitaciones a la movilidad, y la paralización de la actividad de determinados sectores y agentes económicos, supone, sin duda, una dificultad directa para el cumplimiento efectivo de la obligación de suministro, a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra, de la información prevista en el artículo 26.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995.
La situación actual, justifica, por un lado, que se conceda a los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales una ampliación del plazo previsto para el suministro obligatorio hasta el 31 de diciembre de 2020 de la información establecida en el artículo 4 de la Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero; que puedan agotar durante todo el año 2020 sus existencias de marcas fiscales de los modelos antiguos y ampliando varios meses el calendario escalonado previsto en la disposición adicional única, manteniendo la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos hasta el 1 de enero de 2023, de forma que los establecimientos afectados puedan desarrollar e implantar los sistemas técnicos necesarios cuya implantación se ha podido ver retrasada por motivo de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19) y la declaración del estado de alarma y recuperar unos niveles de operatividad interna lo más eficiente posible.