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COVID-19: Bizkaia pospone el fin del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP hasta el 30 de septiembre de 2020

Bizkaia. Plazo de presentación de autoliquidaciones del IRPF e IP. Imagen de reloj analógico sujeto por ambas manos por una persona con guantes y mascarilla

Bizkaia extiende el plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP hasta el 30 de septiembre de 2020, así como también se pospone el pago del segundo plazo de ingreso de la autoliquidación del IRPF hasta el 30 de noviembre de 2020.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 25 de mayo de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 999/2020, de 21 de mayo del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y se retrasa excepcionalmente la fecha de pago del segundo plazo de ingreso del importe correspondiente a la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019.

Mediante esta norma se extiende el plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP hasta el 30 de septiembre de 2020, así como también se pospone el pago del segundo plazo de ingreso de la autoliquidación del IRPF hasta el 30 de noviembre de 2020.

Navarra amplía la deducción por arrendamiento de vivienda del IRPF por el COVID-19

Deducción por arrendamiento en el IRPF. Dos jóvenes sentadas en el suelo con una taza en la mano y rodeada de cajas de mudanza

Navarra amplía las personas beneficiarias de la deducción por arrendamiento para emancipación del IRPF, respecto de desempleados y a trabajadores en situación de expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), y autónomos a quienes se les haya reconocido la ayuda directa extraordinaria.

En el Boletín Oficial de Navarra del día 25 de mayo de 2020, se publicó el DECRETO-LEY FORAL 5/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

La Comunidad Foral de Navarra fue la primera de España en aprobar medidas específicas en materia de vivienda, efectivas y aplicables desde el 1 de abril de 2020. Procede ahora, a la vista de la situación actual y de la normativa aprobada desde entonces, ampliar las personas beneficiarias de las mismas, distinguiendo dos circunstancias distintas.

COVID-19: Bizkaia autoriza el cargo en cuenta de determinadas domiciliaciones bancarias en una fecha distinta de la establecida en el Reglamento de Recaudación

Domiciliación bancaria en Bizkaia. Manos sujetando una libreta de ahorros

Modificaciones informáticas impidieron tramitar el cargo de las domiciliaciones bancarias de determinados obligados al pago a los que no resulta aplicable la extensión de los plazos de presentación de las autoliquidaciones que, con carácter general, venció el pasado 27 de abril, y por ello, procede autorizar el cargo de las referidas domiciliaciones en una fecha diferente.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy 20 de mayo de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 992/2020, de 18 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se autoriza el cargo en cuenta de determinadas domiciliaciones bancarias en una fecha distinta de la establecida en el artículo 17.1 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.

Habiéndose prorrogado el plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones que, con carácter general, venció el pasado 27 de abril hasta el próximo 1 de junio de 2020, ello incide directamente en la fecha de cargo de las domiciliaciones bancarias correspondientes a las mismas y la Administración puede efectuar el cargo de las domiciliaciones correspondientes a las autoliquidaciones presentadas a través de medios electrónicos en período voluntario de pago, desde la fecha de finalización del plazo fijado en la normativa reguladora de cada tributo hasta los tres días hábiles siguientes. Sin embargo, la extensión del período voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones obligó a realizar modificaciones informáticas que impidieron tramitar el cargo durante los días 27, 28, 29 y 30 de abril de las domiciliaciones bancarias de determinados obligados al pago a los que no resulta aplicable dicha extensión, correspondientes a las autoliquidaciones cuyo período voluntario de presentación e ingreso finalizó el 27 de abril de 2020, y por ello, procede autorizar el cargo de las referidas domiciliaciones en una fecha diferente.

COVID-19: Gipuzkoa aprueba diversas medidas presupuestarias y tributarias para entidades locales

Gipuzkoa aprueba diversas medidas presupuestarias y tributarias para entidades locales. Imagen de unas personas con mascarillas recogiendo billetes que tiran desde un helicoptero

Establecimiento de bonificaciones en las tasas de entidades locales, que podrán retrotraerse hasta el 1 de enero de 2020 y otras medidas presupuestarias para acomodar la previsión presupuestaria a la recaudación real en 2020. La  financiación de los gastos derivados de la adopción de las medidas para afrontar esta crisis exige flexibilizar dentro del presupuesto la calificación de la naturaleza de estos créditos, así como los requisitos de las modificaciones presupuestarias relativas a los mismos.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 14 de mayo de 2020, se han publicado el Decreto Foral-Norma 3/2020, de 12 de mayo, por el que se modifican las entregas a cuenta de 2020 por el Fondo Foral de Financiación Municipal y se establecen diversas medidas presupuestarias y tributarias para entidades locales  y el Decreto Foral-Norma 4/2020, de 12 de mayo, por el que se aprueban determinadas medidas presupuestarias como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

Álava adopta un segundo paquete de medidas contra el COVID-19 para flexibilizar y agilizar los requisitos de beneficios o regímenes fiscales en el IRPF, IS e ITP y AJD e incorpora medidas en materia de IVA

Álava adopta un segundo paquete de medidas contra el COVID-19. Imagen de una figura de un señor recortando un papel en el que pone TAX

Álava adopta un segundo paquete de medidas contra el COVID-19 para flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios para aplicar determinados beneficios o regímenes fiscales en el IRPF, IS e ITP y AJD.Ante la emergencia sanitaria COVID-19 extiende los plazos recogidos en la normativa vigente del IRPF e IS para el acceso a beneficios o regímenes fiscales, tales como los referidos a las deducciones por inversión en la vivienda habitual del IRPF o los plazos exigidos en el IS para la aplicación de la amortización acelerada, materialización de reinversiones o dotación de reservas. En materia de ITP y AJD se e amplía en seis meses el plazo de doce meses, a contar desde la adquisición de la vivienda, para la presentación de la documentación justificativa para la aplicación del tipo reducido para la adquisición de viviendas. Finalmente, se adapta la normativa del IVA alavesa a la normativa estatal, para incorporar las recientes modificaciones que durante el periodo de confinamiento el Estado ha adoptado en el territorio común.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 13 de mayo de 2020 se han aprobado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 5/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo. Aprobar la adaptación de la normativa tributaria alavesa al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 6/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo. Aprobar la adopción de nuevas medidas tributarias relacionadas con el COVID-19.

En el Territorio Histórico de Álava ya se han adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre los contribuyentes, fundamentalmente, mediante el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2020, de 18 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. La permanencia de las circunstancias extraordinarias obligan a implementar un segundo paquete de medidas que se encuentran dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios a fin de que los contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación.

Navarra aprueba una reducción del 20 por ciento en la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del IVA y se flexibiliza la renuncia a la aplicación de dicho régimen por el COVID-19

Navarra, COVID-19, reducción, régimen simplificado IVA, renuncia. Hombre de negocios con mascarilla

Navarra establece una reducción del 20 por 100 de la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del IVA, excluyendo aquellas actividades que por considerarse esenciales han continuado desarrollando su actividad: alimentación, transporte de mercancías y mensajería y se flexibiliza la renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 10 de mayo de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 64/2020, 5 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece una reducción en la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultante de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifican los efectos de la renuncia a tales regímenes.

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, que han supuesto la paralización de la actividad de muchos sectores económicos, afectando de forma importante a sujetos pasivos acogidos a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al simplificado del IVA, cuyos índices y módulos se aprobaron mediante la ORDEN FORAL 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda. La aplicación de estos regímenes supone la determinación del rendimiento neto del IRPF o de las cuotas de IVA en función de unidades de medida indirectas de la capacidad de desarrollo de tal actividad económica. En lo que se refiere al IRPF, la LEY FORAL 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), fruto del Decreto-Ley 2/2020, de 25 de marzo, suprimió la obligación de realizar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre. Por el contrario, en lo que respecta al IVA, aunque se ha ampliado el plazo para la presentación de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre hasta el 1 de junio, la aplicación de los índices y módulos aprobados por la Orden Foral 30/2020, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales, resultando conveniente una reducción proporcional al tiempo de inactividad en el primer trimestre.

Gipuzkoa establece como plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF 2019 en la modalidad mecanizada, el 13 de mayo al 29 de julio de 2020 por el COVID-19

Plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF 2019 en Gipuzkoa. Ilustración de unos empresarios ascensiendo por una flecha encima de reloj rodante

El plazo de presentación de la autoliquidación en la modalidad mecanizada, correspondiente al período impositivo de 2019 en Gipuzkoa será del 13 de mayo al 29 de julio de 2020 y las reservas de cita previa para la presentación de la autoliquidación por la modalidad mecanizada podrán realizarse desde el 12 de mayo, hasta el 7 de julio de 2020.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 10 de mayo de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 186/2020 de 7 de mayo por la que se establece el plazo de inicio de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la modalidad mecanizada correspondientes al periodo impositivo 2019.

El día 30 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la ORDEN FORAL 132/2020, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del IRPF e IP correspondientes al período impositivo 2019, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso. La situación de incertidumbre sobre la duración de la medida excepcional de confinamiento dio lugar a que en la Orden Foral 132/2020 antes mencionada no se estableciera el plazo de inicio para la presentación de las autoliquidaciones en la modalidad mecanizada, ni se estableciera el plazo de inicio y finalización de reserva de citas para la presentación de la autoliquidación por la modalidad mecanizada, quedando pospuesto el señalamiento de dichos plazos.

COVID-19: Bizkaia retrasa el vencimiento de los aplazamientos y fraccionamientos y dispone la exención del IVA e II.EE de las facturas cuyo pago haya sido suspendido

Bizkaia retrasa aplazamientos y fraccionamientos y dispone la exención del IVA e II.EE. Ilustración de empresarios perezosos y procrastinando

Bizkaia retrasa el vencimiento de la cuota del mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos a los contribuyentes y establece la exención de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido para hacer frente al COVID-19, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

En lo que respecta a las cuotas de los aplazamientos y de los fraccionamientos, el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, reguló el retraso de un mes en el pago del vencimiento del mes de marzo de los aplazamientos ya concedidos, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora en ninguno de los plazos por el período comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 2020.

Gipuzkoa amplía los plazos exigidos para aplicar determinados beneficios o regímenes fiscales en el IRPF e IS por el COVID-19

Gipuzkoa, ampliación, plazos tributarios, beneficios fiscales, COVID-19, Gipuzkoa, coronavirus. Brazo de un empresario sosteniendo un despertador

Gipuzkoa, ante la emergencia sanitaria COVID-19 extiende los plazos recogidos en la normativa vigente del IRPF e IS para el acceso a beneficios o regímenes fiscales, tales como los referidos a las deducciones por inversión en la vivienda habitual del IRPF o los plazos exigidos en el IS para la aplicación de la amortización acelerada, materialización de reinversiones o dotación de reservas. En materia de ITP y AJD se establece una exención adicional de la cuota gradual de AJD para las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, cuando dichas novaciones se formalicen al amparo de lo dispuesto en el REAL DECRETO-LEY 8/2020. Se establecen determinadas bonificaciones en la cuota fija del tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y se suprime la previa autorización de aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria por importe no superior a 3.000.000 de euros y plazo comprendido entre 5 y 10 años.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 7 de mayo de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

Dado que el estado de alarma ha sido prorrogado en sucesivos períodos, encontrándonos, transcurrido más de un mes desde su inicio, en la incertidumbre de cuándo se va a poder volver a la normalidad social una vez superada la crisis sanitaria, ello requiere profundizar en la valoración de la repercusión que la misma puede tener en el cumplimiento de determinados requisitos exigidos por la normativa tributaria en el acceso a beneficios o regímenes fiscales condicionados, entre otros, por el requisito de los plazos. De dicho análisis se ha concluido la necesidad de regular una prolongación de algunos de esos plazos y condicionados, para evitar situaciones que, no previstas, y de fuerza mayor, provoquen el incumplimiento de dichos condicionados.

Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se flexibilizan los plazos de determinados tratamientos tributarios, de manera que, con carácter transitorio, se establezca la ampliación de ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual, tales como el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, tanto cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras como cuando entregue cantidades a cuenta al promotor de aquélla, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual. También se flexibilizan determinados plazos relacionados con el requisito de la necesaria ocupación efectiva y permanente de la vivienda para ser susceptible de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial resultante de algunos supuestos de transmisión de dicha vivienda habitual. Se establecen también mayores plazos entre los contemplados para cumplir los requisitos para la aplicación de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.

Navarra extiende hasta el 20 de julio de 2020 los plazos de presentación de las declaraciones del IRPF e IP 2019

Navarra, plazo presentación, extensión, IRPF, IP, 20 de julio de 2020. Imagen de una mano sosteniendo un reloj digital

Navarra aprueba las normas y modelos de declaración del IRPF e IP correspondientes al año 2019, y establece que deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 6 de mayo y 20 de julio de 2020.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 6 de mayo de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 61/2020, de 30 de abril, de la Comunidad Foral de Navarra, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos, destacando que deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 6 de mayo y 20 de julio de 2020.

Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año 2019, deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 6 de mayo y 20 de julio de 2020, ambos inclusive.

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