Foral

Álava modifica su reglamento de IVA para adaptarlo a los cambios ocasionados por la transposición de diversas directivas de la Unión Europea (contratación pública, seguros privados, planes de pensiones y del ámbito tributario y de litigios fiscales)

Álava modifica su reglamento de IVA para adaptarlo a los cambios por la transposición de diversas directivas de la UE. Imagen de cubo de la letras del vat y monedas

La incorporación al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales ha supuesto la introducción de modificaciones en el Reglamento del IVA, que exige la modificación del reglamento alavés de este impuesto.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, se ha publicado hoy, 26 de junio de 2020 el Decreto Foral 20/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio que aprueba la modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.

Navarra pospone la fecha del primer pago, ya sea íntegro o parcial del IRPF e IP 2019 hasta el 28 de julio de 2020

Navarra, fecha del primer pago, IRPF e IP 2019, 28 de julio de 2020. Propietario sentado sobre un calendario  pensando un plan para después del bloqueo

Navarra pospone la fecha del primer pago, ya sea íntegro o parcial, hasta el 28 de julio de 2020, para que todos los sujetos pasivos que presenten la autoliquidación dentro del periodo voluntario puedan domiciliar el pago, incluso aquellos que la presenten entre el 10 y el 20 de julio de 2020.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 26 de junio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 86/2020, de 24 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 61/2020, de 30 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.

La publicación del listado de deudores de 2019 a la Hacienda Foral de Gipuzkoa se realizará el 30 de junio de 2020

Publicación, listado de deudores, 30 de junio de 2020. Representación de una prueba y evaluación

Gipuzkoa establece que la publicación y los correspondientes ficheros y registros de la relación comprensiva de los deudores a la Hacienda Foral de Gipuzkoa se realizará con fecha 30 de junio de 2020, en la sede electrónica de la Diputación Foral.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 26 de junio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 258/2020, de 22 de junio, por la que se determina la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros de la relación comprensiva de los deudores a la Hacienda Foral de Gipuzkoa por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 92 ter de la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Navarra incorpora a su ordenamiento tributario las distintas medidas aprobadas en el territorio común para hacer frente a la crisis del COVID-19

Medidas tributarias, COVID-19, Navarra. Imagen del mapa navarro con la extensión de COVID-19

Se modifican los plazos de presentación del IS, conforme a lo establecido en el RDLey 8/2020, se establece la suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, se declaran exentas en el ISD e IRPF las prestaciones por las contingencias de fallecimiento y de enfermedad por causa del COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario. Se establece la deducción del 100% de las cantidades satisfechas en 2020 por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las personas descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas y otra del 30 % de los gastos e inversiones efectuados en el año 2020 en materia de digitalización de actividades económicas, también aplicable al IS junto con la deducción del 25% de las inversiones en instalaciones de energías renovables. En el ITP y AJD se declaran exentas de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados las escrituras de formalización de las diferentes moratorias legales y convencionales y se modifica la Ley Foral General Tributaria de Navarra para incorporar la posibilidad de que las actuaciones de la Administración tributaria con los obligados tributarios se puedan realizar mediante videoconferencias, así como se amplía hasta el 30 de septiembre el plazo de publicación de la lista de deudores a la Hacienda Foral.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 23 de junio de 2020 el DECRETO-LEY FORAL 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Durante la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente en todos los ámbitos de nuestra sociedad, para paliar sus efectos. En el ámbito tributario es necesario completar estas medidas con las que se aprueban ahora en el Título IV de este Decreto-ley Foral y que son las siguientes:

Álava aprueba los modelos 200 y 220 del IS e IRNR extendiendo el plazo para su presentación desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020 para algunas entidades por el COVID-19

Aprobación de los modelos del IS e IRNR en Alava a presentar hasta el 25 de septiembre de 2020. Imagen de reloj de arena y mascarilla

Álava aprueba los modelos 200 y 220 del IS e IRNR para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019 que, en condiciones normales, se presentarían durante el mes de julio de 2020, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 este año el plazo se extiende desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, se ha publicado la ORDEN FORAL 290/2020, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de junio de aprobación de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, y de las condiciones generales para su presentación telemática.

La situación de emergencia ocasionada por la COVID-19 ha supuesto la adopción de distintas medidas en el ámbito tributario en el Territorio Histórico de Álava desde la declaración del estado de alarma. En particular, mediante DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 7/2020 se han adoptado medidas específicas por lo que se refiere al plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de contribuyentes sometidos a normativa alavesa que, en condiciones normales, se presentarían durante el mes de julio de 2020, por el Impuesto sobre Sociedades, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, que se extiende desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020, siendo obligatoria la utilización de la vía telemática a través de Internet.

Bizkaia permite solicitar el aplazamiento de deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos han perdido eficacia en más de una ocasión por el COVID-19

Aplazamiento de deudas en Bizkaia. Ilustración de trabajador procastinando en el trabajo

Bizkaia aprueba la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos han perdido eficacia en más de una ocasión por incumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la ORDEN FORAL 1138/2020, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de inadmisión de las solicitudes de aplazamiento de deudas previamente aplazadas cuyos aplazamientos han perdido eficacia en más de una ocasión.

El impago a su vencimiento de más de una fracción de los fraccionamientos concedidos da lugar al vencimiento anticipado de todas las fracciones pendientes y, en consecuencia, a la pérdida de eficacia de dichos fraccionamientos y no resultan admisibles las solicitudes de aplazamiento de las deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos hayan perdido eficacia en más de una ocasión por no haberse cumplido alguno de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento. Para dar una salida a la situación en la que se encuentran las y los contribuyentes con aplazamientos previamente reconocidos por esta Hacienda Foral de Bizkaia que no puedan atender al pago en plazo de las cuotas de los mismos al continuar experimentando dificultades de tesorería como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, conviene posibilitar, transitoriamente, que dichos contribuyentes puedan solicitar, por una sola vez, un nuevo aplazamiento de las deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos hayan perdido eficacia en más de una ocasión, al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento por los efectos económicos negativos generados por la COVID-19.

Bizkaia no exigirá recargos a las entidades parcialmente exentas y sin fines lucrativos que presentaron extemporáneamente la liquidación del IS, por entender que les era aplicable la extensión de los plazos por el COVID-19

Bizkaia no exigirá recargos por presentación extemporánea de liquidaciones del IS. Imagen de hucha con forma de cerdo con mascarilla y bote de pastillas al lado

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la ORDEN FORAL 1137/2020, de 17 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se acuerda la no exigencia de determinadas obligaciones tributarias accesorias a las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y a las acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos que aplicaron improcedentemente la ampliación del plazo de presentación de declaraciones y de autoliquidaciones regulada en la Orden Foral 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Un buen número de entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y de entidades acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, consideraron que podían acogerse a lo previsto en el artículo único de la ORDEN FORAL 707/2020, en la medida en que realizaran una actividad económica, y que cumplieran los requisitos de importe del activo o de volumen de operaciones, y de promedio de plantilla exigibles a las microempresas y a las pequeñas empresas, presentaron voluntariamente hasta el pasado 1 de junio de 2020 distintas autoliquidaciones extemporáneas cuyos plazos voluntarios de presentación concluyeron a partir del 14 de abril 2020. Por ello, atendiendo a la situación excepcional y sin precedentes generada por emergencia sanitaria COVID -19, a la urgencia de las medidas que han tenido que ir adoptándose para hacer frente a las consecuencias derivadas de la misma, y a las dificultadas de tesorería que pueden experimentar las entidades parcialmente exentas y las acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos si se les exigen las obligaciones tributarias accesorias a las que se refiere el artículo 25 de la Norma Foral 2/20025, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, sobre los importes correspondientes a las autoliquidaciones cuyo plazo voluntario de presentación finalizó a partir del 14 de abril de 2020 y que fueron presentadas por ellas fuera de plazo hasta el 1 de junio de 2020, se considera oportuno no exigir las citadas obligaciones accesorias devengadas hasta el repetido 1 de junio de 2020 a dichas entidades.

Bizkaia articula mecanismos de desarrollo de las actuaciones tributarias de forma no presencial, mediante videoconferencia o por vía telemática

Bizkaia, actuaciones tributarias, videoconferencia, vía telemática. Dibujo de un hombre en el ordenador trabajando desde casa durante el COVID-19

A pesar de haberse reanudado el 1 de junio de 2020 la atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia, la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, hace aconsejable articular mecanismos de desarrollo de las citadas actuaciones tributarias de forma no presencial, mediante videoconferencia o por vía telemática

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 18 de junio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 1106/2020, de 11 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de realización de determinadas actuaciones tributarias mediante videoconferencia y por vía electrónica.

Bizkaia aprueba los modelos 200 y 220 del IS e IRNR cuyo plazo de presentación se extiende hasta el 25 de noviembre de 2020

Modelos 200, 220, Bizkaia, IS, IRNR, plazo, deducción extraordinaria. Gráfico en caída, una mascarilla y unas monedas colocadas de mayor a menor valor

Bizkaia aprueba los modelos 200 y 220 del IS e IRNR para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019 que incorporan las novedades normativas introducidas en el Impuesto de Sociedades tras la aprobación de la Norma Foral 4/2019 de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y los Decretos Forales Normativos de urgencia aprobados recientemente como consecuencia de la alarma sanitaria provocada por la COVID.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 18 de junio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 1128/2020, de 16 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

Los modelos que ahora se aprueban reproducen la misma estructura de contenidos de las autoliquidaciones del ejercicio anterior. No obstante se introducen ciertas modificaciones de carácter técnico y de mera actualización y otras de mayor trascendencia para ajustarse a las novedades normativas introducidas en el Impuesto de Sociedades tras la aprobación de la NORMA FORAL 4/2019 de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y los Decretos Forales Normativos de urgencia aprobados recientemente como consecuencia de la alarma sanitaria provocada por la COVID.

Se introduce una deducción extraordinaria a aplicar en la declaración del Impuesto del ejercicio 2019, que permite a los contribuyentes que acrediten una reducción sustancial de su actividad o rendimientos, en línea con los requisitos establecidos en el Derecho comparado al respecto, disponer de una cantidad de hasta el 60 por 100 de la cuota efectiva de este impuesto para la compensación de las pérdidas producidas en 2020, la realización de inversiones en activos nuevos, la realización de proyectos de I+D+i o la financiación de los realizados por otros contribuyentes al amparo de lo previsto en el artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la creación de empleo o el fomento del emprendimiento en microempresas, pequeñas o medianas empresas. Como consecuencia de ciertas prorrogas de los plazos mercantiles aprobadas mediante el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, se establece un plazo extraordinario de presentación de autoliquidaciones concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales, siendo el plazo máximo de presentación el 25 de noviembre de 2020.

Bizkaia elimina el pago fraccionado en el IS y establece otra serie de medidas tributarias de reajuste en el IS, IRPF, ISD, ITP y AJD por el COVID-19

Bizkaia, pago fraccionado en el IS, medidas tributarias de reajuste,IS, IRPF, ISD, ITP y AJD, COVID-19. Imagen de una mujer que usa máscara facial protectora

Bizkaia elimina del pago fraccionado en el IS para aquellas empresas que se han visto afectadas en mayor medida por la crisis sanitaria y establece otra serie de medidas tributarias de reajuste en el ámbito del IS, se establece la exención de las prestaciones derivadas derivadas de los seguros colectivos gratuitos del personal sanitario para hacer frente a las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa directa de la COVID-19 en el IRPF y en el ISD Se establece la exención de la cuota gradual de AJD para las escrituras de moratorias y aplazamiento de deudas de entidades y se modifica la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia para introducir un nuevo supuesto de colaboración con las entidades encargadas de la gestión de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 17 de junio de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2020, de 16 de junio, de medidas tributarias de reajuste en el IS, IRPF, ISD, ITP Y AJD en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia relacionadas con la COVID-19.

Esta norma establece una serie de medidas adicionales, entre la que destaca la eliminación del pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades para aquellas empresas que se han visto afectadas en mayor medida por la crisis sanitaria, a fin de no mermar su ya exigua liquidez.

Asimismo, se introducen ajustes de carácter técnico cuya finalidad es corregir dos errores del DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, el primero  hace referencia al ejercicio a tener en cuenta para establecer el tipo de gravamen entre el que deberá dividirse el importe de la deducción extraordinaria de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2019, cuando los importes correspondientes se apliquen a la finalidad de compensar la base imponible negativa del contribuyente, pasando este a referirse al ejercicio 2019, objeto de la autoliquidación. En segundo lugar, se corrige una referencia errónea existente en relación con la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas aplicable por los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretándose que los mismos fondos no podrán dar derecho a aplicar esta deducción en más de una persona o entidad.

Páginas