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Bizkaia aprueba los modelos 200 y 220 del IS e IRNR cuyo plazo de presentación se extiende hasta el 25 de noviembre de 2020

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Bizkaia aprueba los modelos 200 y 220 del IS e IRNR para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019 que incorporan las novedades normativas introducidas en el Impuesto de Sociedades tras la aprobación de la Norma Foral 4/2019 de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y los Decretos Forales Normativos de urgencia aprobados recientemente como consecuencia de la alarma sanitaria provocada por la COVID.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 18 de junio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 1128/2020, de 16 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

Los modelos que ahora se aprueban reproducen la misma estructura de contenidos de las autoliquidaciones del ejercicio anterior. No obstante se introducen ciertas modificaciones de carácter técnico y de mera actualización y otras de mayor trascendencia para ajustarse a las novedades normativas introducidas en el Impuesto de Sociedades tras la aprobación de la NORMA FORAL 4/2019 de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y los Decretos Forales Normativos de urgencia aprobados recientemente como consecuencia de la alarma sanitaria provocada por la COVID.

Se introduce una deducción extraordinaria a aplicar en la declaración del Impuesto del ejercicio 2019, que permite a los contribuyentes que acrediten una reducción sustancial de su actividad o rendimientos, en línea con los requisitos establecidos en el Derecho comparado al respecto, disponer de una cantidad de hasta el 60 por 100 de la cuota efectiva de este impuesto para la compensación de las pérdidas producidas en 2020, la realización de inversiones en activos nuevos, la realización de proyectos de I+D+i o la financiación de los realizados por otros contribuyentes al amparo de lo previsto en el artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la creación de empleo o el fomento del emprendimiento en microempresas, pequeñas o medianas empresas. Como consecuencia de ciertas prorrogas de los plazos mercantiles aprobadas mediante el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, se establece un plazo extraordinario de presentación de autoliquidaciones concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales, siendo el plazo máximo de presentación el 25 de noviembre de 2020.

Bizkaia elimina el pago fraccionado en el IS y establece otra serie de medidas tributarias de reajuste en el IS, IRPF, ISD, ITP y AJD por el COVID-19

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Bizkaia elimina del pago fraccionado en el IS para aquellas empresas que se han visto afectadas en mayor medida por la crisis sanitaria y establece otra serie de medidas tributarias de reajuste en el ámbito del IS, se establece la exención de las prestaciones derivadas derivadas de los seguros colectivos gratuitos del personal sanitario para hacer frente a las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa directa de la COVID-19 en el IRPF y en el ISD Se establece la exención de la cuota gradual de AJD para las escrituras de moratorias y aplazamiento de deudas de entidades y se modifica la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia para introducir un nuevo supuesto de colaboración con las entidades encargadas de la gestión de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 17 de junio de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2020, de 16 de junio, de medidas tributarias de reajuste en el IS, IRPF, ISD, ITP Y AJD en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia relacionadas con la COVID-19.

Esta norma establece una serie de medidas adicionales, entre la que destaca la eliminación del pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades para aquellas empresas que se han visto afectadas en mayor medida por la crisis sanitaria, a fin de no mermar su ya exigua liquidez.

Asimismo, se introducen ajustes de carácter técnico cuya finalidad es corregir dos errores del DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, el primero  hace referencia al ejercicio a tener en cuenta para establecer el tipo de gravamen entre el que deberá dividirse el importe de la deducción extraordinaria de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2019, cuando los importes correspondientes se apliquen a la finalidad de compensar la base imponible negativa del contribuyente, pasando este a referirse al ejercicio 2019, objeto de la autoliquidación. En segundo lugar, se corrige una referencia errónea existente en relación con la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas aplicable por los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretándose que los mismos fondos no podrán dar derecho a aplicar esta deducción en más de una persona o entidad.

Bizkaia elimina la obligación de presentar autoliquidación del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, ni del recargo por los períodos que tengan suspendidos los permisos de explotación por el COVID-19

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En los casos de suspensión de los permisos de explotación de las máquinas o aparatos automáticos, las y los contribuyentes no estarán obligados a presentar autoliquidación del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, ni del recargo que recae sobre el mismo, por los períodos de liquidación trimestrales durante los cuales tengan suspendidos todos los permisos de explotación de máquinas de juego de los que sean titulares a lo largo de todos los días de dichos trimestres, como consecuencia de las medidas urgentes adoptadas en el sector del juego para hacer frente al impacto de la COVID-19.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 10 de junio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 1074/2020, de 5 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, y del recargo que recae sobre el mismo, correspondiente a las máquinas cuyos permisos de explotación queden temporalmente suspendidos en su efectividad como consecuencia de las medidas urgentes adoptadas en el sector del juego para hacer frente al impacto de la COVID-19.

Tras la entrada en vigor del DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, la Hacienda Foral de Bizkaia, en uso de las habilitaciones contenidas en él, ha ido adoptando medidas complementarias a las aprobadas inicialmente, tales como la relativa a la concesión de un aplazamiento excepcional para el pago de las autoliquidaciones del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, y del recargo que recae sobre el mismo, correspondientes al primer trimestre de 2020, que se encuentren acogidas al sistema de domiciliación de la Orden Foral 920/1997, de 11 de abril. La expansión de la pandemia COVID-19 obligó desde un primer momento a suspender las actividades relativas al juego presencial y al cierre de los locales de juego y de hostelería donde se ubican las máquinas de juego, lo que conlleva la suspensión fáctica de los permisos de explotación de dichas máquinas desde entonces.

COVID-19: Alava aprueba nuevas medidas tributarias en materia de IS e IRPF

Nuevas medidas tributarias. Ilustración empresarios corriendo mientras son atacados por virus del COVID

Alava extiende el plazo de presentación de las liquidaciones del IS con carácter general hasta el 27 de julio de 2020, regula el pago fraccionado, modifica el límite establecido para la compensación de bases imponibles negativas, amplía la regla general de gastos aplicable por las microempresas, incrementa la deducción por creación de empleo, establece la amortización acelerada para los elementos del inmovilizado material nuevos y crea dos nueva deducciones, una para la adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria y otra por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, que también se aplica en el IRPF.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, de hoy, 8 de junio de 2020, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 7/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de junio. Aprobar medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 y que afectan al IS e IRPF.

Alava adopta nuevas medidas relacionadas con dos impuestos básicos del sistema tributario. Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades se señala el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones que, por el COVID-19 se extiende desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020 para microempresas y pequeñas empresas, sociedades patrimoniales, a las entidades parcialmente exentas y a las entidades sin fines lucrativos y resto de contribuyentes del IS el plazo se extiende desde el 1 de julio de 2020 al 27 de julio de 2020. Además se regula el pago fraccionado a efectuar durante el presente año y se introduce una importante modificación del límite establecido para la compensación de bases imponibles negativas.

También, por lo que se refiere a dicho tributo, se amplía la regla general de gastos aplicable por las microempresas, se incrementa la deducción por creación de empleo, se establece la amortización acelerada para los elementos del inmovilizado material nuevos que se adquieran entre la fecha de entrada en vigor de este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal y el 31 de diciembre de 2020 y se crean dos nueva deducciones, una relacionada con la adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria y otra deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, que también se aplica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Alava modifica el calendario de los ingresos fiscales domiciliados año 2020 por el COVID- 19 y deroga el primer plazo del IRPF

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Alava modifica el calendario de los ingresos fiscales domiciliados año 2020 por el COVID- 19 y deroga el primer plazo del IRPF con fecha de vencimiento de 25 de junio de 2020, quedando como único pago del citado impuesto el 20 de noviembre de 2020.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 5 de junio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 240/2020, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 27 de mayo, que aprueba la modificación calendario de los ingresos fiscales domiciliados año 2020.

Aclaración de la orden gipuzkoana que suspende los plazos para el disfrute de beneficios fiscales o regímenes especiales en eI IS por el COVID-19

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Se modifica la ORDEN FORAL 247/2020 que suspende los plazos para el disfrute de beneficios fiscales o regímenes especiales en eI IS por el COVID-19 para incluir la aclaración en su parte expositiva de que dicha suspensión resulta aplicable al cómputo de los 90 días del período impositivo para la consideración de sociedad patrimonal.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 4 de junio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 247/2020 de 2 de junio por la que se modifica la ORDEN FORAL 243/2020, de 27 de mayo, por la que se suspenden plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del Covid-19, publicada en el BOG de 29 de mayo de 2020, para incluir una aclaración en su parte expositiva.

Esta aclaración consiste en incluir entre los plazos a los que dicha suspensión resulta aplicable el cómputo de los 90 días del período impositivo para la consideración de sociedad patrimonal.

COVID-19: Gipuzkoa amplía hasta el 26 de junio de 2020 el plazo de solicitud de devolución hidrocarburos para agricultores y ganaderos

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Gipuzkoa amplía hasta el 26 de junio de 2020 el plazo de solicitud de devolución parcial de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo como consecuencia del Covid-19

En el Boletín oficial de Gipuzkoa, de hoy, 2 de junio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 244/2020 de 27 de mayo por la que se amplía el plazo de solicitud de devolución parcial de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo como consecuencia del Covid-19.

COVID-19: Bizkaia amplía hasta el plazo de presentación de las declaraciones de ISD e ITP y AJD hasta el 30 de septiembre de 2020

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Bizkaia amplía hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del ISD e ITP y AJD para las y los contribuyentes que no están obligados a presentarlas telemáticamente, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 30 de septiembre de 2020

En el Boletín Oficial de Bizkaia, de hoy, 1 de junio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 1031/2020, de 29 de mayo, del Territorio Histórico de Bizkaia, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende el plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para quienes no se encuentran obligados a su presentación telemática, como consecuencia de las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

La presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del ISD e ITP y AJD, exige, o hace conveniente, la realización de determinados trámites presenciales que se ven dificultados por las medidas de contención que deben seguir adoptándose para hacer frente al COVID-19. Por ello, resulta conveniente ampliar hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del ISD e ITP y AJD para las y los contribuyentes que no están obligados a presentarlas telemáticamente, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 30 de septiembre de 2020, con objeto de que puedan planificar sus presentaciones hasta esa fecha, en un escenario en el que los servicios de atención presencial estarán funcionando a un menor ritmo del habitual.

Gipuzkoa aprueba los modelos del IS e IRNR; el de la deducción por compensación de pérdidas en el IRPF y suspende los plazos para el disfrute de beneficios fiscales o regímenes especiales por el COVID-19

Gipuzkoa aprueba modelos de IS e IRNR, deducción por pérdidas en IRPF y suspende plazos de beneficios fiscales. Imagen de una fotografía de una oficina

Gipuzkoa aprueba el modelo CBK «Deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas» del IRPF y dispone que debe presentarse entre el 1 y el 29 de julio de 2020, aprueba los modelos de presentación de las autoliquidaciones del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero habilitando un plazo de presentación excepcional y recopila a modo informativo las diferentes medidas que afectan al IS adoptadas y establece la suspensión suspenden de los plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del COVID-19.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 29 de mayo de 2020, se han publicado la ORDEN FORAL 241/2020, de 27 de mayo, por la que se aprueba el modelo CBK «Deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas» del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la forma y plazo de su presentación, la ORDEN FORAL 242/2020, de 27 de mayo por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los períodos impositivos iniciados en 2019, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso y la ORDEN FORAL 243/2020, de 27 de mayo, por la que se suspenden plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del COVID-19.

COVID-19: Bizkaia incorpora a su ordenamiento las medidas fiscales en IVA adoptadas por el Estado

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Bizkaia incorpora en su territorio las medidas fiscales adoptadas por el Estado en materia de IVA que establecieron un tipo cero a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario, la reducción al 4% del tipo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, lo cambios en el cálculo de los pagos fraccionados trimestrales del régimen simplificado y la eliminación de la vinculación obligatoria de 3 años de la renuncia al régimen especial simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 28 de mayo de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2020, de 26 de mayo, de medidas complementarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de la emergencia sanitaria COVID 19.

Mediante esta norma se incorpora al territorio de Bizkaia las medidas fiscales adoptadas por el Estado en materia de IVA mediante el REAL DECRETO –LEY 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con el objetivo de dar facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.

Estas medidas fiscales son:

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