Bizkaia elimina el pago fraccionado en el IS y establece otra serie de medidas tributarias de reajuste en el IS, IRPF, ISD, ITP y AJD por el COVID-19
Bizkaia elimina del pago fraccionado en el IS para aquellas empresas que se han visto afectadas en mayor medida por la crisis sanitaria y establece otra serie de medidas tributarias de reajuste en el ámbito del IS, se establece la exención de las prestaciones derivadas derivadas de los seguros colectivos gratuitos del personal sanitario para hacer frente a las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa directa de la COVID-19 en el IRPF y en el ISD Se establece la exención de la cuota gradual de AJD para las escrituras de moratorias y aplazamiento de deudas de entidades y se modifica la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia para introducir un nuevo supuesto de colaboración con las entidades encargadas de la gestión de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 17 de junio de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2020, de 16 de junio, de medidas tributarias de reajuste en el IS, IRPF, ISD, ITP Y AJD en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia relacionadas con la COVID-19.
Esta norma establece una serie de medidas adicionales, entre la que destaca la eliminación del pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades para aquellas empresas que se han visto afectadas en mayor medida por la crisis sanitaria, a fin de no mermar su ya exigua liquidez.
Asimismo, se introducen ajustes de carácter técnico cuya finalidad es corregir dos errores del DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, el primero hace referencia al ejercicio a tener en cuenta para establecer el tipo de gravamen entre el que deberá dividirse el importe de la deducción extraordinaria de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2019, cuando los importes correspondientes se apliquen a la finalidad de compensar la base imponible negativa del contribuyente, pasando este a referirse al ejercicio 2019, objeto de la autoliquidación. En segundo lugar, se corrige una referencia errónea existente en relación con la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas aplicable por los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretándose que los mismos fondos no podrán dar derecho a aplicar esta deducción en más de una persona o entidad.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se exime a las empresas obligadas a efectuar el pago fraccionado por el Impuesto sobre Sociedades que hayan visto reducido significativamente su volumen de operaciones, no exigiéndoles, por tanto, un impuesto anticipado sobre unos beneficios que con casi toda probabilidad no van a obtener. Esta medida no afectará a los grupos fiscales ni a las sociedades patrimoniales, que deberán realizar el pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020 de conformidad con las reglas generales aplicables. Por otro lado, se modifica el régimen de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios iniciados en 2019 para aquellos contribuyentes cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se haya ajustado conforme al Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, modificado por el Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. Por último, se determina que los contratos de arrendamiento financiero suscritos o renegociados en 2020 podrán establecer cuotas decrecientes de recuperación del coste del bien y, sin embargo, aplicar lo dispuesto en el art. 18 de la Norma Foral 11/2013, del Impuesto sobre Sociedades.
Se dejan exentas las prestaciones derivadas de los seguros colectivos gratuitos a favor de todo el personal sanitario para hacer frente a las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa directa de la COVID-19 tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se introduce una exención adicional en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se aplicará a las escrituras de formalización de las moratorias, tanto de las legales, como de las convencionales suscritas al amparo de un acuerdo marco sectorial, como medida destinada a facilitar e incentivar la adopción de estas medidas de aplazamiento de las deudas por parte de las entidades.
Finalmente se introduce en la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia un nuevo supuesto de colaboración con las entidades encargadas de la gestión de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital.
Estas normas sirven de complemento a las medidas adoptadas en este territorio foral. En una primera fase se aprobaron el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, , de 17 de marzo, que fue complementado por una serie de disposiciones dictadas en su desarrollo, y el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, cuyo objetivo fundamental fue flexibilizar los plazos que condicionan la aplicación de ciertos tratamientos tributarios en el ámbito de la imposición directa a fin de proteger a los y las contribuyentes más vulnerables, como son las personas físicas y las micro y pequeñas empresas, estando las mismas alineadas con las medidas que han sido adoptadas en otros países de nuestro entorno. Con posterioridad, una vez iniciada la denominada fase de desescalada, se aprobó el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, que contiene una serie de preceptos cuyo contenido se encuadra en el plan urgente de reactivación del territorio aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia, denominado Bizkaia aurrera!, en el que se incluyen medidas fiscales coyunturales de activación económica en el ámbito de sus competencias, catalogadas como «de choque». A continuación, fueron aprobados dos Decretos Forales Normativos adicionales, DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2020 y el el DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2020, cuyo ámbito de plicación se circunscribe a la esfera de la imposición indirecta.