Foral

Nuevas deducciones extraordinarias en IRPF e IS para la reactivación económica en Bizkaia tras el COVID-19

Nuevas deducciones IRPF e IS en Bizkaia ante el COVID-19. Ilustración de unos hombres sujetando una flecha de una gráfica

Bizkaia aprueba una serie de deducciones extraordinarias en el IRPF e IS para que el proceso de recuperación económica se produzca con la mayor rapidez e intensidad posibles, incentivando la realización de determinadas actividades en los meses que restan del año 2020.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 6 de mayo de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19.

En este momento, todo parece indicar que nos encontramos ya en los inicios de una segunda fase en la que, una vez que se eliminen o reduzcan las medidas de confinamiento y paralización de la actividad económica en el marco de la emergencia sanitaria, resulta indudablemente prioritario analizar y adoptar las medidas precisas para garantizar que el proceso de recuperación económica se produce con la mayor rapidez e intensidad posibles. En este contexto, se identifica un primer escenario temporal en el que es necesario adoptar medidas urgentes que permitan incentivar la realización de determinadas actividades en los meses que restan del año 2020.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha recomendado a todos los Estados miembros de la misma que adopten medidas decididas para permitir que se produzca esa reactivación económica y se minimicen los daños al tejido productivo derivados de las medidas de confinamiento y aislamiento social precisas para garantizar una adecuada respuesta sanitaria frente a la pandemia. En este sentido, incorpora una recomendación expresa de que se amplíen las reglas de compensación de pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades, bien extendiendo los plazos o las magnitudes de compensación de bases negativas que puedan producirse en el ejercicio 2020, como consecuencia de los efectos económicos de la pandemia, o incluso permitiendo una compensación hacia atrás de esas pérdidas, de forma que puedan dar lugar a una devolución de los impuestos pagados en los ejercicios anteriores, que ya han adoptado algunos países de nuestro entorno.

Navarra implementa un cuarto paquete de medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al COVID-19 (coronavirus)

Más medidas tributarias en Navarra para hacer frente al coronavirus (COVID-19). Imagen de mapa de Navarra con la palabra coronavirus escrita en banda amarilla

Navarra reduce la cuota de determinados tributos sobre el juego por la explotación de máquinas recreativas y del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. Se excluye del cómputo a efectos de los plazos de presentación e ingreso de ITP y AJD e ISD, el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020, así como también a efectos del cómputo del plazo para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF y a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS y se elimina el requisito de mantenimiento de los promedios de plantilla en el periodo impositivo 2020 para la aplicación en 2018 y en 2019 de la deducción por creación de empleo. Se amplía hasta el 30 de mayo de 2020 el periodo que no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, y en materia de IVA se establece el tipo cero para las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y centros y se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a las publicaciones digitales.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 4 de mayo de 2020 se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un cuarto paquete de medidas, que se contienen en este Decreto-ley Foral.

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente. Mediante los Decretos-leyes Forales 1/2020, de 18 de marzo, 2/2020, de 25 de marzo, y 3/2020, de 15 de abril, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria. El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2020, acordó convalidar los dos primeros decretos-leyes forales citados y tramitarlos como proyectos de ley foral por el procedimiento de urgencia. Fruto de esta tramitación se aprobaron la LEY FORAL 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y la LEY FORAL 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Asimismo, el Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 21 de abril de 2020, aprobó la convalidación del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril. En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.

Bizkaia aprueba un segundo paquete de medidas dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios por el COVID-19

Bizkaia aprueba un segundo paquete de medidas tributarias por el COVID-19

Bizkaia implementa un segundo paquete de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19 flexibilizando los requisitos de los Fondos de inversión a largo plazo europeos, Fondos europeos para el impulso de la innovación, para el impulso de la financiación de la actividad económica y para el impulso de la capitalización productiva, ampliando ciertos plazos relacionados con el tratamiento que la inversión en vivienda habitual en el IRPF. Con carácter general se establece la ampliación de los plazos recogidos en la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades y en materia de ITP y AJD se amplían en seis meses los plazos para la presentación de la documentación justificativa de que la vivienda cumple los requisitos para ser considerada vivienda habitual de la persona adquirente y se establece una exención adicional de la cuota gradual de AJD para las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, cuando dichas novaciones se formalicen al amparo de lo dispuesto en el REAL DECRETO-LEY 8/2020.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 29 de abril de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19.

En el Territorio Histórico de Bizkaia se han adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre las personas contribuyentes mediante el  DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. Dichas medidas se centraron, fundamentalmente, en la suspensión o prórroga de determinados plazos, en la suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios, en el aplazamiento de deudas tributarias, en la suspensión transitoria de la notificación de las providencias de apremio y en la exoneración de la obligación de realizar ciertos pagos fraccionados.

Sin embargo, la permanencia de las circunstancias extraordinarias y la incertidumbre sobre su duración obligan a implementar un segundo paquete de medidas que se encuentran dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios a fin de que los y las contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación, las cuales se contienen en el presente Decreto Foral Normativo.

Transposición de la DAC6, ATAD y otras directivas comunitarias en Gipuzkoa

Gipuzkoa transpone la DAC6, ATAD y otras directivas comunitarias. Engranajes metálicos

Gipuzkoa transpone diversas directivas comunitarias adaptando el ordenamiento fiscal gipuzkoano a las Directivas de intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DAC 6), la Directiva anti elusión fiscal o, ATA, la directiva relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea y se llevan a cabo otra serie de modificaciones de la Norma General Tributaria de Gipuzkoa y en el ámbito del IRPF, IS, IRNR, IP, ITP y AJD, IAE y en el ámbito de los incentivos fiscales al mecenazgo cultural se sustituye la exención de las donaciones en el ISD por la sujeción y exención en el IRPF.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 28 de abril de 2020, se ha publicado la NORMA FORAL 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico.

Ante la obligación de los Estados miembros de trasponer diversas directivas comunitarias aprobadas en los últimos años en el ordenamiento interno en unos plazos concretos, mediante esta norma foral se modifica el ordenamiento tributario guipuzcoano para transponer las siguientes directivas:

Gipuzkoa aprueba un nuevo reglamento de gestión tributaria y modifica los reglamentos de inspección, IRPF e IS

Gipuzkoa aprueba un nuevo reglamento de gestión tributaria. Imagen de la bandera de Gipuzkoa

Gipuzkoa aprueba un nuevo reglamento de gestión tributaria, en el que se integran las normas comunes sobre las actuaciones y los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión, y modifica los reglamentos de inspección, IRPF e IS.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa se ha publicado hoy, 27 de abril de 2020 el DECRETO FORAL 5/2020, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Mediante esta norma se ultima el desarrollo reglamentario de la NORMA FORAL 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, completando el régimen jurídico tributario, con la aprobación de un reglamento que incluya las normas comunes sobre las actuaciones y los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión, además de la regulación de diversos aspectos sobre la atribución y ejercicio de funciones de gestión de los tributos, sobre la información y asistencia a los obligados tributarios o sobre la colaboración social en la gestión tributaria, entre otros.

Más medidas tributarias aprobadas en Gipuzkoa para hacer frente al coronavirus (COVID-19): incentivos fiscales al mecenazgo a las donaciones a Osakidetza y representación de las personas jurídicas

Medidas tributarias en Gipuzkoa. Mascarilla quirúrgica junto a billetes y monedas de euro

Gipuzkoa declara que serán de aplicación las deducciones en IRPF, IS e IRNR establecidas en la norma foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo a las donaciones efectuadas en favor, de la entidad Osakidetza para hacer frente al coronavirus, y se extiende a las personas jurídicas el sistema extraordinario aprobado para inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa se han publicado hoy, 27 de abril de 2020 la ORDEN FORAL 162/2020 de 22 de abril por la que la que se aprueba la interpretación aplicable al tratamiento tributario de los donativos y donaciones realizadas a favor de Osakidetza para colaborar en la lucha contra el Covid-19 y la ORDEN FORAL 163/2020 de 22 de abril, por la que se modifica la ORDEN FORAL 137/2020 de 3 de abril, por la que se regula un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19., con el fin de permitir su aplicación a las personas jurídicas con obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Mediante la primera de ellas, se aclara que los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios realizadas para colaborar en la lucha contra el Covid-19, en favor, de la entidad Osakidetza, gozarán de los mismos incentivos fiscales que las donaciones realizadas en favor, entre otros, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, darán derecho a la práctica de las deducciones en el IRPF, IS e IRNR, contempladas en los artículos 21 y siguientes de la citada NORMA FORAL 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Bizkaia pospone el plazo de solicitud de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos hasta el 30 de octubre de 2020 a causa del COVID-19

Bizkaia pospone el plazo de solicitud de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos. Imagen de fondo de bolsa de vela

Bizkaia pospone excepcionalmente para este año el plazo de presentación de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por las y los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo al periodo comprendido entre el 14 de septiembre y el 30 de octubre de 2020, ante la situación de confinamiento actual derivada del brote de COVID-19.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 23 de abril de 2020, aparece publicada la ORDEN FORAL 810/2020, de 21 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica el plazo de presentación de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por las y los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo para 2020, extendiéndolo hasta el 30 de octubre de 2020.

El DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el cual tiene por objeto el establecimiento de medidas tributarias dirigidas a dar respuesta al impacto económico negativo que está produciendo la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional generada por el coronavirus COVID-19, especialmente en lo que a las Pymes y a las personas autónomas se refiere, y a garantizar los derechos de los y las contribuyentes en esta situación emergencia en la que nos encontramos. Entre dichas medidas, se encuentra la extensión de los plazos de cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias por parte de los y las contribuyentes. Las especialidades derivadas de las particulares características del colectivo al que afecta la devolución de las cuotas soportadas en la adquisición del gasóleo para uso agrícola y ganadero, junto con la incertidumbre sobre el momento en que la situación de confinamiento llegará a su fin, exige completar las medidas recogidas en el citado Decreto Foral Normativo, con el fin de adaptar las fechas de presentación de las solicitudes de devolución de las cuotas mencionadas a la situación de confinamiento actual derivada del brote de COVID-19.

Bizkaia modifica su normativa de IVA para adaptarla a la normativa del Estado y de la UE

Bizkaia, adaptación, IVA, estado, UE. Imagen de banderas de Euskadi

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 23 de abril de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2020, de 21 de abril, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En concreto se procede a adaptar la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de Bizkaia a las modificaciones introducidas en la normativa del territorio común del Estado por el REAL DECRETO-LEY 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, ha supuesto la introducción de modificaciones en la normativa reguladora del IRNR, IVA e II.EE, así como se introduce la prórroga para el período impositivo 2020 de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA, conforme al REAL DECRETO-LEY 18/2019, de 28 de diciembre. Así estos límites en el año 2020 serán de 150.000 euros en el caso de la aplicación del régimen simplificado y 250.000 euros anuales, para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

Alava aprueba nuevas medidas en ITP y AJD, IVA e Impuestos Especiales para hacer frente al coronavirus (COVID-19)

Alava, ITP y AJD, IVA, II.EE, COVID-19, coronavirus. Imagen de un dibujo de una casa y una bombilla

Alava establece que con efectos desde el 2 de abril de 2020, quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad y del Impuesto Especial de Hidrocarburos correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido y se incorpora la exención en AJD, con efectos desde el 18 de marzo de 2020 de la exención de la cuota gradual de la modalidad de AJD de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, se ha publicado hoy, 22 de abril de 2020 el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de abril. Aprobar medidas urgentes en el Impuesto sobre Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para hacer frente al impacto económico del COVID-19.

Mediante esta norma, con efectos desde el 2 de abril de 2020, se establece la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo. Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

Por otro lado, y con efectos desde el 18 de marzo de 2020 se añade una nueva exención de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y que solo es aplicable a las deudas hipotecarias para la adquisición de vivienda habitual.

Navarra implementa un tercer paquete de medidas para afrontar la crisis del coronavirus y limita la exención de AJD a préstamos relativos a la adquisición de vivienda habitual

Navarra aumenta las medidas para afrontar la crisis del coronavirus. Imagen de firma de acuerdos hipotecarios

Navarra modifica la exención en ITP y AJD de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios para limitarla a los supuestos relativos a la adquisición de vivienda habitual.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON de 17 de abril de 2020).

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