Alava aprueba nuevas medidas en ITP y AJD, IVA e Impuestos Especiales para hacer frente al coronavirus (COVID-19)
Alava establece que con efectos desde el 2 de abril de 2020, quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad y del Impuesto Especial de Hidrocarburos correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido y se incorpora la exención en AJD, con efectos desde el 18 de marzo de 2020 de la exención de la cuota gradual de la modalidad de AJD de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual.
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, se ha publicado hoy, 22 de abril de 2020 el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de abril. Aprobar medidas urgentes en el Impuesto sobre Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para hacer frente al impacto económico del COVID-19.
Mediante esta norma, con efectos desde el 2 de abril de 2020, se establece la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo. Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.
Por otro lado, y con efectos desde el 18 de marzo de 2020 se añade una nueva exención de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y que solo es aplicable a las deudas hipotecarias para la adquisición de vivienda habitual.
La aprobación en el territorio común del Estado se ha aprobado del REAL DECRETO-LEY 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que establece un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, al distribuidor en gases manufacturados y Gas Licuado del Petróleo (GLP) canalizado. Asimismo, para que los comercializadores no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de los peajes y de la liquidación de los Impuestos indirectos que gravan estos consumos durante el periodo de suspensión del pago, hace necesaria la aprobación de este DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2020. para incorporar a la normativa alavesa las modificaciones incluidas en la norma estatalen lo relativo a los Impuestos indirectos.
Por otra parte el REAL DECRETO-LEY 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció una moratoria de la deuda hipotecaria inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas que posteriormente se ha ampliado a autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma. Por ello, se considera conveniente modificar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declarando exentas de la cuota gradual de la modalidad de AJDlas escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y por tanto eferidas a la adquisición de vivienda habitual.